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CONCEPTO 29296 DE 2018

(Mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Janeth Adriana Mariño C.-Coordinadora Grupo Administración Educactiva- Dirección de Formación Profesional-Dirección General-SENA JMarino@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Pruebas Saber TyT en el exterior-Pago a cargo del SENA

En atención a su solicitud remitida por correo electrónico de fecha 17 de mayo del año en curso, radicado 8-2018-026412, oportunidad en la cual solicita concepto sobre el proceso que se adelanta para la práctica de las pruebas Saber TyT, y si el SENA está en la obligación de pagar el costo de la presentación de las pruebas TyT en el exterior para estos aprendices; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

De manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA, motivo por el cual las consultas se abordan en forma general.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

-Con el fin de brindar la orientación precisa a los Centros de Formación, agradecemos el concepto jurídico referente a las pruebas Saber T y T que deben presentar los aprendices del Nivel Tecnólogo para poder certificarse. Estos aprendices se inscriben y realizan la formación en modalidad Presencial (van a los Centros) y una vez terminado el proceso formativo salen del país sin la presentación de estas pruebas.

-La pregunta si el SENA está en la obligación de pagar el costo de la presentación de las pruebas TyT en el exterior para estos aprendices, el valor a cancelar excede lo presupuestado en razón a que ellos están clasificados para la presentación de las pruebas en Colombia por la modalidad de la formación.

De la información suministrada se tiene:

-El SENA aplicará la prueba Saber TyT en el exterior, a un grupo de aprendices de programas del nivel tecnológico que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa que estén cursando.

-El ICFES es el opcionado para la práctica de dicha prueba, pues conforme con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, tiene como objeto fundamental ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación; igualmente está facultado para realizar otras evaluaciones que lesena encargadas por las entidades estatales o privadas y derivar de ellas ingresos según lo dispuesto en la Ley 635 de 2000.

-El SENA solicitó una cotización al ICFES para la aplicación de la prueba Saber TyT al grupo de aprendices referido.

-El ICFES a través de radicado No. 1-2018-001383 del 16 de enero de 2018, remitió la respuesta a lo requerido, indicando entre otros:

- Que la oferta involucra el proceso de inscripción, registro y citación; aplicación; procesamiento y calificación; publicación y entrega de resultados.

- Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, el examen de Calidad de la Educación Superior Saber TyT es una prueba de Estado.

- Que se adjunta el cronograma de actividades.

- Que el lugar de ejecución será Bogotá, los municipios, países y ciudades que se encuentren habilitados de acuerdo con lo que se disponga por resolución.

- Que el plazo de ejecuciones desde la firma del acta de inicio del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Que el valor de la oferta es el resultado de multiplicar el valor unitario de cada prueba por la cantidad de aprendices que harán el registro.

- Que el valor unitario de la prueba es:

EXAMENVALOR UNITARIO
SABER TyT$83.600
SABER TyT -Exterior$419.100

- Que las anteriores tarifas son superiores a lo establecido en la Resolución No. 764 de 2017, dado que incluyen costos de la generación de informes de resultados y aplicación.

- Que los aprendices que se registren y no se presenten a la aplicación de la prueba por caso fortuito y se requiera su posterior aplicación, el ICFES cotiza el servicio como adicional.

-Se deja constancia que la consulta se absuelve con la información suministrada.

b) ANÁLISIS

-NORMATIVIDAD GENERAL

La Constitución Política de Colombia, establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y en el artículo 54 señala que “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (…)”.

La Ley 30 de 1992, precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés por propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo y, por lo mismo, la necesidad de inspeccionarlo y vigilarlo; esto con el fin de garantizar a la sociedad que la educación que se ofrece es oportuna, pertinente, con calidad e inclusión social.

El artículo 4 de la Ley 119 de 1994, señala como funciones del SENA, entre otras, la de “6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas; 10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

El Decreto 359 de 2000, “por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de Formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA”, dispuso en el artículo 3 que: “para el ofrecimiento y desarrollo de programas de educación superior en los campos que expresamente autoriza la Ley 119 de 1994, se requiere la creación del correspondiente programa por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA y su registro en el código de información que la entidad le asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

La Ley 749 de 2002, organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica y las autoriza para ofrecer y desarrollar programas académicos hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de ingeniería, tecnología de la información y administración.

La Ley 324 de 2009, “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”, dispuso:

ARTÍCULO 7. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen "Exámenes de Estado". Serán "Exámenes de Estado" los siguientes:

a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

La práctica de los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo.

Los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen.

Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 1o de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo.

La presentación de los "Exámenes de Estado" es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo.

El ICFES administrará en forma independiente la información resultante de los "Exámenes de Estado", y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público general, en los términos previstos en esta ley.

Con base en estos resultados, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales establecerán bancos de proyectos de mejoramiento de la calidad de la educación, y podrán destinar recursos para financiarlos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional en cuanto a las prioridades para la asignación de recursos y los incentivos a las instituciones de educación básica y media que muestren mejoras.

El Ministerio de Educación deberá implementar planes de mejoramiento en las instituciones educativas de nivel de educación media, con calificaciones en los exámenes de Estado por debajo de la media nacional; serán coordinados por las secretarías de educación territoriales.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

La comunidad educativa y en especial las universidades, tienen derecho a conocer las características de los "Exámenes de Estado" y metodología con la que se preparan.

El ICFES, en la realización de los "Exámenes de Estado", debe hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según criterios de contabilidad generalmente aceptados.

Los costos se establecerán de acuerdo con la Ley 635 de 2000. Una parte o todos esos costos se recuperarán con precios que se cobren a los evaluados, según su capacidad de pago. El recaudo se hará siempre por cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, el ICFES establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo las excepciones contempladas en la Ley 635 de 2000.

La Ley 635 de 2000, “por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”, dispuso entre otros:

ARTÍCULO 1. Autorízase al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él.

[…]

ARTÍCULO 6. El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios ofrecidos por el Icfes o quien haga sus veces.

El Decreto 4904 de 2009, en el numeral 5.4 señala que los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, no requieren registro alguno por parte de las Secretarías de Educación.

El Decreto 3963 del 2009, “por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior”, señala en el artículo 2 que “Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado”.

El Decreto 4216 de 2009 modificó los artículos 4 y 8 del Decreto 3963 de 2009, respecto a la responsabilidad de las instituciones de educación superior y los estudiantes, como en la gradualidad.

El Plan Estratégico SENA 2011–2014 con visión 2020 “SENA de clase mundial” establece como uno de sus objetivos estratégicos asegurar la calidad en todos los niveles de formación y señala que trabajará en la participación de los aprendices en las pruebas de examen de calidad de la educación superior, Saber Pro. En armonía con este Plan el SENA formula sus aportes estratégicos y compromisos que generan retos institucionales, fundamentados en la estrecha relación que existe entre formación profesional integral, trabajo decente y desarrollo productivo.

En dicho sentido el SENA se compromete con sus capacidades y esfuerzos para mejorar la calidad en su proceso formativo, fortalecer la pertinencia de todos sus programas y servicios, aumentar la tasa de retención del aprendiz, la confianza de los empresarios, conectar aprendices con el trabajo decente y apoyar a las poblaciones.

En consecuencia, fue necesario incluir como requisito adicional para la titulación de los aprendices la prueba de examen de calidad de la educación superior, Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices del Nivel Tecnólogo del SENA.

-SABER TyT/Saber Pro

Las pruebas Saber Pro son el instrumento estandarizado que usa el Estado colombiano para evaluar el nivel de desempeño de los futuros egresados de programas profesionales, técnicos y tecnológicos.

La aplicación de las pruebas Saber Pro está respaldada por la Ley 1324 de 2009 la cual establece que todos los estudiantes de las instituciones de educación superior en Colombia, deben presentar las pruebas Saber Pro como requisito obligatorio para obtener su título. En el año 2013 el Ministerio de Educación Nacional publica la Resolución No. 1016 que obliga a los aprendices SENA de los niveles técnico y tecnológico a presentar dichas pruebas como requisito para acceder al título.

El objetivo de estas pruebas es:

- Comprobar el desarrollo de competencias de los estudiantes (alumnos, aprendices) próximos a recibir un título de las deferentes instituciones de educación superior así como de aquellas que ofrecen este tipo de educación como es el caso del SENA[1].

- En este orden de ideas, las pruebas establecen comparaciones entre el nivel de competencias de los estudiantes próximos a recibir un título de las diferentes instituciones de educación superior.

- Así mismo realizan comparaciones entre el nivel de competencias que tienen los estudiantes antes de empezar a realizar un programa de educación superior y cuando están próximos a finalizar; además, proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías.

- Construir indicadores de evaluación que se espera que genere la cualificación de los procesos institucionales, como planes de mejoramiento, y la generación de políticas con las que se logre elevar los estándares de calidad de la formación.

El examen de Estado Saber TyT está dirigido a estudiantes próximos a graduarse o graduados de los programas técnicos profesionales y tecnológicos. Este examen incluye cinco (5) módulos que evalúan competencias genéricas así:

1. Módulo de lectura crítica

- Información sobre el módulo de lectura crítica

- Ejemplos de preguntas explicados

- Cuadernillo con preguntas de práctica

2. Módulo de razonamiento cuantitativo

- Información sobre el módulo de razonamiento cuantitativo

- Ejemplos de preguntas explicados

- Cuadernillo con preguntas de práctica

3. Módulo de competencias ciudadanas

- Información sobre el módulo de competencias ciudadanas

- Ejemplos de preguntas explicados

- Cuadernillo con preguntas de práctica

4. Módulo de comunicación escrita

- Información sobre el módulo de comunicación escrita

- Ejemplos de preguntas explicados

- Cuadernillo con preguntas de práctica

5. Módulo de inglés

- Información sobre el módulo de inglés

- Ejemplos de preguntas explicados

- Cuadernillo con preguntas de práctica

En las Pruebas Saber Pro SENA se evalúan competencias genéricas expuestas y también las específicas, las primeras evalúan competencias que todos los estudiantes deben haber desarrollado a lo largo del programa de educación superior al que pertenecen, allí se ubican los módulos precitados. De otra parte, las segundas, evalúan en pruebas agrupadas por contenidos temáticos, las cuales dependen del programa al que pertenece el aprendiz, ya que se relacionan directamente con lo que se estudia; en ellas tenemos como ejemplo de módulos, el análisis económico, la producción pecuaria, la producción agrícola, el ensamblaje, mantenimiento y operación de maquinaria, etc.

Se realizan dos pruebas al año, en junio y noviembre, y el registro es con tres (3) meses antes. La prueba no tiene costo para aquellos aprendices que se inscriben por primera vez, pero en el caso de los aprendices que se hayan inscrito antes, y por algún motivo no hayan asistido a la citación deberán asumir el costo de la prueba.

El SENA se encarga de que los aprendices conozcan la lista de los pre inscritos, ya sea por correo institucional o por SOFIA PLUS.

-SENA-Resolución No. 1016 de 2013

Mediante la Resolución No. 1016 del 2 de julio de 2013, “por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones”, se estableció en su artículo 1 que los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título.

ARTÍCULO 2o. La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o del mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el Icfes, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin: junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el Icfes.

En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen. (Subraya fuera de texto)

Finalmente dispuso la resolución en comento, en el artículo 4, que desde el 30 de septiembre de 2013 la presentación del examen de calidad de la educación superior, Saber Pro, aplica a todos los aprendices que esperen titularse en cualquiera de los programas de nivel Tecnológico que ofrezca el SENA.

Los aprendices que obtienen excelentes resultados en la presentación de las pruebas, tienen una mayor opción de vincularse al mercado laboral, de obtener becas, entre otros.

-RECURSOS PARA EL PAGO DEL EXAMEN SABER PRO

El SENA paga las inscripciones de unos aprendices y otros lo presentan de manera individual (con el costo a su cargo), así existe un registro individual de persona natural y un registro institucional de quienes presentarán la prueba. La prueba no tiene costo para aquellos aprendices que se inscriben por primera vez, pero en el caso de los aprendices que se hayan inscrito antes, y por algún motivo no hayan asistido a la citación deberán asumir el costo de la prueba. En este sentido bien señala la Resolución No. 1016 precitada, que quien no asista a la prueba programada debe realizar la prueba posteriormente en forma individual, igual se advierte de quien quiere mejorar los resultados de la prueba, estos dos últimos eventos con cargo de su costo para cada alumno o aprendiz.

El Ministerio de Educación Nacional, ha reiterado que el examen Saber TyT SENA se aplica en principio en el territorio nacional, en forma presencial, y las pruebas las presentan los aprendices reportados en la base de datos que remite dicha entidad. En consecuencia, es el SENA quien debe dar viabilidad a la aplicación de la prueba en el exterior.

Es así como, a manera de ejemplo tenemos que el ICFES mediante la Resolución No. 765 de 2017, en los numerales 3 y 5 del artículo de la prueba del cronograma Saber TyT del primer semestre de 2018 y en el exterior, respectivamente; no obstante, modificó los cronogramas con la Resolución No. 299 de 2018.

Por regla general el SENA como oferente de este tipo de educación, donde sus aprendices requieren se practique la prueba Saber TyT para obtención del título, asume el costo de la práctica de la prueba, en principio a nivel nacional con la tarifa establecida por el ICFES. Para tales efectos celebra un contrato interadministrativo con el ICFES, como fue el caso de los contratos 830 y 1054 de 2017.

De igual forma, las Instituciones de Educación Superior, deben realizar el pre-registro, posteriormente se realiza el pago del examen y una vez cumplida esta etapa, cada estudiante deberá finalizar su inscripción individualmente, con el usuario y contraseña que la universidad le asigne. Todo el trámite deberán realizarlo a través de www.icfesinteractivo.gov.co.

Aquellos estudiantes que no quedaron satisfechos con el resultado de su primera prueba, también podrán repetirlo. Ellos deberán registrarse individualmente en el mismo lapso de tiempo habilitado y lógicamente los costos estarán a su cargo.

El ICFES señaló en la Resolución No. 485 de 2017 lo siguiente, frente al SENA:

- Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya misión es invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

- Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ofrece formación gratuita con programas técnicos, tecnológicos y complementarios enfocados en el desarrollo económico, tecnológico y social del país, en sus 33 regionales y 116 Centros de Formación a nivel nacional.

- Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de la Coordinación Nacional de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, promueve la apropiación de competencias socioemocionales que favorezcan el crecimiento personal y el desempeño laboral.

- Que un gran número de aprendices del SENA deben presentar la prueba de Estado Saber TyT anualmente. Para estos aprendices, es el SENA quien realiza el pago de inscripción a su examen.

- Que con base en los principios de coordinación administrativa y economía administrativa -Ley 1437 de 2011, artículo 3, numerales 10 y 12, las autoridades pueden

a) Concertar sus actividades entre sí para cumplir sus cometidos; y,

b) Proceder con eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos.

- Que las entidades involucradas en este proceso consideran necesario inscribir al examen a los aprendices del SENA de un modo coordinado y eficiente.

El SENA corre con el costo de la práctica de estar pruebas Saber TyT, presupuestalmente del rubro asignado a Formación Profesional, celebrando para tales efectos un contrato interadministrativo. Ahora bien, inicialmente se asume la práctica de las pruebas en el territorio nacional, partiendo de aprendices presenciales que se forman dentro de sus límites, siempre y cuando efectivamente se cumpla con el cometido cual es la obtención del título de la formación que se recibe, en otras palabras, se entiende que la referencia de la práctica de las pruebas es en el territorio nacional.

Lo anterior salvo que la institución, sea responsable de que por alguna actividad dentro del proceso de formación que adelanta, el o los aprendices, al momento de la prueba se encuentren temporalmente en el exterior y en dichas fechas deban practicarse las pruebas, ya que esta situación es previsible con una efectiva planeación de la entidad.

Ahora bien, también se cuenta con aprendices virtuales de los programas de formación que exigen el requisito de realizar dichas pruebas, quienes pueden o no estar adelantado su formación en el territorio nacional, y a quienes, se incluye en la programación de las pruebas Saber TyT, evento en el cual se justificaría la asunción del costo por el SENA de su práctica fuera del territorio nacional, es decir, en el exterior.

En este orden de ideas, podemos concluir que el aprendiz presencial debe realizar la prueba en el territorio nacional, donde adelantó no solo su proceso de formación sino su inscripción para adelantar las pruebas; que el aprendiz virtual puede que deba realizar la prueba en el exterior así como su inscripción. Ahora bien, deberá el SENA cubrir los costos de las pruebas Saber TyT en el exterior los aprendices virtuales que se encuentren en el exterior y en congruencia con el fin de la prueba que es la obtención del título y en los casos en que medie orden judicial (por ejemplo, por orden del Juez de Tutela quien además advirtió la presencia de derechos fundamentales vulnerados).

c) CONCLUSIONES

-En lo que se refiere a aprendices virtuales, que deban practicar la prueba Saber TyT, puede que se encuentren en el territorio nacional o fuera de este, eventos en los cuales el SENA asumirá los costos de la práctica de dicha prueba.

-En lo que se refiere a los aprendices presenciales, se entiende adelantan su proceso de formación en el territorio nacional, donde funciona el SENA, razón por la cual las pruebas deben practicarse en él, proceso que está acompañado de una debida programación derivada de la organización de la práctica de pruebas por parte del ICFES.

Lo anterior salvo que la institución, sea responsable de que por alguna actividad dentro del proceso de formación que adelanta, el o los aprendices, al momento de la prueba se encuentren temporalmente en el exterior y deban realizar allí la prueba.

-Ahora bien, puede que además de la ubicación del aprendiz en el exterior, se encuentren presentes derechos fundamentales, los cuales harían viable la protección constitucional de los mismos a través de acciones constitucionales como la tutela o una acción de grupo; motivo por el cual es indispensable analizar cada situación con el fin de establecer que efectivamente la garantía de las pruebas tenga inmediatez con su fin cual es la obtención del respectivo título.

-Se considera pertinente analizar la viabilidad de reglamentar las situaciones que pueden presentarse.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El Consejo de Estado, en concepto radicado No. 2026 (11001-03-06-000-2010-00089- 00), emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil el 16 de septiembre de 2010, señaló: “[…] 2. Estima la Sala que debe buscarse una interpretación ponderada y sistemática de la norma consistente en que si bien el SENA no ha sido considerado como una institución de educación superior, lo cierto es que ofrece programas que la leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 consideran como tales, lo que implica la imposibilidad de que estos programas puedan considerarse ajenos a las políticas de calidad en la educación superior previstas por el legislador. 3. Dado que el sistema de registro calificado abarca la evaluación tanto de los programas como aspectos de carácter institucional que la ley, y particularmente el decreto reglamentario 1295 de 2010, ha previsto para las instituciones de educación superior, la Sala estima que debe considerarse especialmente la naturaleza y misión del SENA para aplicarle a esa entidad las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado, situación particular que aún no ha sido reglamentada. (…)”. (Subraya fuera de texto)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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