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CONCEPTO 29716 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Juan Felipe Rendon Ochoa Director Regional de Antioquia-SENA  jrendon@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Comité Cafetería Complejos

En atención a su solicitud remitida por correo electrónico de fecha 10 de mayo del año en curso, radicado No. 8-2018-025222, en la cual solicita concepto sobre procedimiento a seguir para la conformación del Comité de Cafetería cuando los Centros de Formación pertenecen a un complejo, pues para el caso de la Regional Antioquia se cuenta con tres complejos; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

De manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA, motivo por el cual las consultas se abordan en forma general.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES NORMATIVOS

El artículo 19 literal d, de la Resolución No. 0452 de 2014, “por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA”, consagra:

[...] d. Servicio de Alimentación: (...) Para ello, la Subdirección del Centro de Formación garantizará la creación y funcionamiento del comité de cafetería en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia, el cual deberá estar integrado como mínimo por el Subdirector de Centro o su delegado, un representante de la coordinación administrativa, un representante de equipo de bienestar y los representantes de los aprendices o dos voceros delegados, quienes se reunirán mensualmente. Se brindarán apoyos de alimentación a aprendices de formación titulada en etapa lectiva con condiciones particulares cuando se identifique que requieren este apoyo nutricional, realizando la convocatoria y selección de los aprendices que cumplan con los requisitos del estudio socioeconómico. Igualmente aplica para personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015. (...) "

Una vez revisada la norma antes citada, no queda claro cuál es el procedimiento a seguir para la conformación del comité de cafetería cuando los centros de formación pertenecen a un complejo.”

La ley 119 de 2014 en sus artículos 15 y 20 dispone:

ARTÍCULO 15. Regionales. Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.

PARAGRAFO. En ningún caso podrán crearse regionales cuyos ingresos proyectados sean inferiores al 1% del total de los ingresos ordinarios de la entidad. Se entiende por ingresos ordinarios los provenientes de los aportes previstos en el numeral 4o del artículo 30 de la presente Ley.

(…)

ARTÍCULO 20. Directores Regionales. Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.

El Decreto 249 de 2004 en el artículo 4, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. (...) 10. Adoptar el Plan Nacional de Bienestar de los Alumnos del SENA".

El artículo 27 del Decreto 249 precitado, también establece las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, señalando entre otras:"(…) 19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del centro".

La Resolución No. 452 de 2014, “por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, establece en el literal d) del artículo 19 lo siguiente:

“Servicio de Alimentación: Este servicio podrá ser prestado a través de contratación externa o en el marco de la política SENA proveedor SENA, debe tener un comité veedor de la calidad del servicio, los precios y el cumplimiento de las normas de calidad para la manipulación de los alimentos, el balance nutricional y la pertinencia de los horarios de atención. Para ello, la Subdirección del Centro de Formación garantizará la creación y funcionamiento del comité de cafetería en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia, el cual deberá estar integrado como mínimo por el Subdirector de Centro o su delegado, un representante de la coordinación administrativa, un representante de equipo de bienestar y los representantes de los aprendices o dos voceros delegados, quienes se reunirán mensualmente (…). (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Ahora bien, debe tenerse en cuenta lo indicado por el artículo 4 de Ley 489 de 1998, frente a la función administrativa:

ARTÍCULO 4o.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Como quiera que existen varios centros que requieren del mismo servicio se deberá atender el principio de coordinación señalado por el artículo 6 de la citada Ley así:

ARTÍCULO 6o.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)

En consecuencia, se hace indispensable que los Centros de Formación Profesional del SENA, que cuenten dentro de sus instalaciones con establecimientos que preparen o expendan alimentos y bebidas para un mismo fin, que es atender a toda la comunidad SENA que integra los diferentes centros del complejo; que dicho espacio sea liderado por uno cualquiera de los centros, para conformar el Comité de Cafetería, alterándose su presidencia con cada uno de los Subdirectores de Centro, atendiendo los principios de coordinación, administración y economía. Además tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 119 de 1994.

b) CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿Cuándo uno o más centros de formación hacen parte de un complejo, se debe conformar mediante resolución un solo comité de cafetería que los agrupe a todos?

Respuesta. Si, por los principios arriba señalados, además para su conformación deberán en lo posible estar involucrados todos los Subdirectores de Centro que conforman el complejo o su respectivo delegado, el Coordinador Grupo de Apoyo Administrativo, Profesional de Bienestar del Aprendiz y un Representante de Aprendices por cada Centro que conforma el Comité.

Pregunta 2. ¿se debe conformar un comité por cada uno de los centros y uno para el complejo?

Respuesta. No. Por las razones antes expuestas.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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