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CONCEPTO 29727 DE 2018

(Julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARARaul Eduardo González Garzón
Jefe Oficina de Control Interno de Gestión SENA Dirección General rgonzalezg@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto inversión de recursos en bien cedido a título gratuito al SENA por municipio de Pereira – Contrato de Obra 944 de 2017

Respetado Doctor González:

Mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2018, manifiesta ese Despacho que en desarrollo de la Auditoría Regular al Grupo de Construcciones, específicamente al Contrato de Obra 944 de 2017 se encontró que por medio de Escritura Pública No. 1006 de 2015 el Municipio de Pereira hizo entrega material al SENA del bien denominado “mejora” y sobre el cual se están realizando las obras de rehabilitación y adecuación funcional del Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación del SENA, en la Estación de Tren de Pereira objeto del mencionado contrato, en el cual se estipuló la condición resolutoria que impone un plazo perentorio, so pena de que durante el plazo concedido no se realicen los tramites de legalización y adecuación e instalación allí del centro de formación, ese acuerdo perderá sus efectos legales y la mejora revertirá de nuevo al Municipio de Pereira en el estado en el que se encuentre y sin que por ello haga lugar a pago por parte del Municipio al Sena.

De acuerdo con lo anterior, formula las siguientes preguntas:

1. “Está permitido invertir recursos en un bien que a pesar de ser del SENA podría llegar a ser nuevamente del municipio de Pereira en el evento en el que se cumpla la condición resolutoria?”

2. “El bien denominado “mejora” está ubicado en un parque del Municipio de Pereira, por lo tanto, es de uso público; está permitido invertir recursos en un bien que a pesar de ser del SENA está ubicado en un lote que es propiedad del municipio?”

Previo a resolver los interrogantes planteados, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Teniendo en cuenta que la situación referida en la solicitud de concepto enmarca una situación particular y concreta sobre un caso específico y su situación, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso particular y mucho menos proponer soluciones concretas, pues es de competencia del supervisor del contrato o de las áreas que participaron en la situación fáctica que se presenta.

Sin embargo, con el fin de brindar elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones, hacemos el siguiente análisis en abstracto, mas no de la situación concreta y particular.

ANTECEDENTES DEL CASO

De la información y documentos allegados y obtenidos, a continuación se presentan los antecedentes relacionados con el asunto que nos ocupa:

a. El Concejo del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, mediante Acuerdo 30 de 9 de septiembre de 1969, suprimió la afectación que de bien de uso público tenía la manzana comprendida entre las carreras 13 y 14 con calles 18 de la nomenclatura urbana de Pereira y se decretó la ampliación del Parque Olaya Herrera.

b. Según Escritura Pública No. 7802 de 11 de diciembre de 1984 protocolizada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, los entonces Ferrocarriles Nacionales de Colombia transfirieron desde el año 1973 mediante contrato de permuta el inmueble de la estación Central del Parque Olaya Herrera al municipio de Pereira.

c. El Concejo del municipio de Pereira, por medio de Acuerdo No. 26 de 30 de septiembre de 2014, autorizó al Alcalde municipal para ceder a título gratuito al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el inmueble de su propiedad, identificado como Estación Central del Ferrocarril, ubicado en el Parque Olaya Herrera, entre las calles 19 y 20 con carreras 13 y 14, Comuna Centro Metropolitano, para la adecuación e instalación allí del CENTRO CULTURAL, TURÍSTICO Y GASTRONÓMICO DEL SENA"

En este Acuerdo se autorizó al Alcalde de Pereira para suscribir la correspondiente escritura pública de CESIÓN A TITULO GRATUITO de la mejora descrita a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y dispuso además:

i. Conceder como término al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para realizar los trámites de legalización de la escritura pública; y

ii. La adecuación e instalación allí del Centro Cultural, Turístico y Gastronómico del SENA hasta el treinta y uno (31) de mayo del año 2016.

iii. En el evento que durante el plazo concedido no se realicen los trámites de legalización y adecuación e instalación, el Acuerdo perderá sus efectos legales y la mejora citada, se revertirá de nuevo al Municipio de Pereira en el estado en que se encuentre, sin que por ello haya lugar a pago de mejoras, indemnizaciones o perjuicios, por las obras que se hayan adelantado en el terreno por parte del SENA.

El mismo Acuerdo estableció que el momento en que el SENA decida dar por terminado el funcionamiento del Centro Cultural, Turístico y Gastronómico del SENA por la razón que fuere, la mejora y lo que haya hecho en sus alrededores será devuelto al Municipio de Pereira.

d. En la Exposición de Motivos del proyecto de Acuerdo 26 de 2014, se expresó:

“El Ejecutivo Municipal, presenta a consideración del Honorable Concejo Municipal de Pereira el presente Proyecto de Acuerdo con el fin que se le autorice CEDER A TITULO GRATUITO al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, el inmueble de la Estación del Ferrocarril del Parque Olaya Herrera, el cual se encuentra ubicado entre las calles 19 y 20 con carreras 13 y 14, jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, identificado con la ficha catastral número 01-06-0120-0001-00,1 según resolución 1042 del 2012 del IGAC, para la construcción del Centro Cultural, Turístico y Gastronómico del SENA. La mejora objeto de cesión gratuita, consta de los siguientes linderos: POR EL NORTE: en 39.35 metros con la avenida 30 de agosto carrera 13, POR EL SUR: en 39.35 metros con zona verde que hace parte del mismo predio, POR EL ORIENTE: en 7.30 metros con zona verde del mismo predio, POR EL OCCIDENTE: en 7.30 metros con zona verde del mismo predio. TRADICIÓN: Según consta en la cláusula cuarta de la Escritura Pública No. 7802 del 11 de diciembre de 1984, de la Notaría Veintisiete (27) del Círculo de Bogotá, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia transfirieron desde el año 1973 mediante contrato de permuta el inmueble de la Estación Central del Ferrocarril del Parque Olaya a favor del Municipio de Pereira…

OBJETIVO PRINCIPAL: implementar la infraestructura tecnológica del CENTRO CULTURAL, TURÍSTICO Y GASTRONÓMICO CALLE "DE LA FUNDACIÓN, para fortalecer el desarrollo del sector turístico de Risaralda.

JUSTIFICACIÓN. La Alcaldía de Pereira viene realizando en la ciudad un plan de desarrollo cultural y turístico, motivo por el cual se ha retomado el antiguo edificio de la Estación del Tren ubicado al frente de la gobernación de Risaralda, el cual busca entregar al Sena para el desarrollo del proyecto "CENTRO CULTURAL, GASTRONÓMICO Y TURÍSTICO". Es así como, el SENA para dar respuesta al crecimiento del sector turístico desde los ámbitos nacional e internacional, se propone adecuar e instalar en este edificio seis ambientes de practica en las áreas de: Cocina, Mesa y Bar, Panadería, Pastelería y Barismo; igualmente generar espacios para el desempeño de especialidades trasversales como: Hotelería y turismo, logística, Contabilidad, Servicio al cliente y Venta de productos y servicios y Gestión de mercados. El departamento de Risaralda y especialmente la ciudad de Pereira, tienen una dinámica económica especial por su papel como centro de integración del triángulo del café y paso obligado entre la región central y el sur del país, lo que origina y mantiene un movimiento turístico y comercial permanente, convirtiendo la ciudad y el departamento en destino turístico y polo de desarrollo económico…”

e. Mediante el Acuerdo 8 de 2016 expedido por el Concejo municipal de Pereira se prorrogó hasta el 30 de junio de 2017 el término contenido en el artículo cuarto del Acuerdo No 26 de 2014.

f. Por medio del Acuerdo 13 de 2017 expedido por el Concejo municipal de Pereira se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2018 el término contenido en el artículo cuarto del Acuerdo No 26 de 2014.

g. En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo 26 de 2014 expedido por el Concejo de Pereira, el Municipio de Pereira, en calidad de CEDENTE y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en su condición de CESIONARIO, firmaron la Escritura Pública No. 1006 de 26 de mayo de 2015 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Pereira, mediante la cual el CEDENTE transfirió a título gratuito al CESIONARIO, el derecho real de dominio y la plena posesión material que tiene y ejerce sobre la mejora que se encuentra a nombre del municipio de Pereira, distinguido como Estación del Ferrocarril de Pereira, ubicado entre las calles 19 y 20 con carreras 13 y 14, jurisdicción del Municipio de Pereira, con un área total construida de 860, 33 m2, según los linderos allí indicados.

h. En el punto tercero de la Escritura Pública de cesión a título gratuito se estipuló que el CEDENTE, es decir, el Municipio de Pereira “hará entrega real y material de la misma al CESIONARIO con todas las acciones y derechos patrimoniales correspondientes, por los linderos antes expresados, con todos su (sic) usos, costumbres, y servidumbres tanto activas como pasivas que estén legalmente constituidas o que consten en títulos anteriores, también declara que el respectivo inmueble objeto de este contrato de Cesión a Título Gratuito se entrega libre de arrendatarios, ocupantes, poseedores o tenedores a cualquier título, embargos, demandas judiciales, censo, patrimonio de familia inembargable, condiciones resolutorias, afectación a vivienda familiar, o cualquier otra limitación de dominio, anticresis, hipotecas…”

i. En la cláusula Quinta de la Escritura Pública No. 1006 de 2015 se consagró una condición resolutoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o del Acuerdo 26 de 30 de septiembre de 2014 emanado del Concejo de Pereira.

j. Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con los Estudios Previos, el SENA dio apertura a la correspondiente Licitación Pública DG-0002-2017.

k. Surtido el proceso de selección de licitación pública, se adjudicó el contrato resultante de la misma al CONSORCIO SENA PEREIRA, con el cual se suscribió el contrato No. 944 de 11 de julio de 2017 cuyo objeto es: “Contratar las obras de rehabilitación y adecuación funcional del Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación del Sena, en la estación de tren de Pereira”. (Ver Estudios Previos- https://colombialicita.com), cuyo plazo de ejecución es de cinco (5) meses y quince (15) días sin exceder el 31 de diciembre de 2017. (cláusula segunda)

l. En los Estudios Previos adelantados por el SENA para determinar la conveniencia y oportunidad del proceso de contratación se señaló:

“(…) El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “ Todos por un nuevo país, PAZ, EQUIDAD, EDUCACIÓN” y del Plan de Estratégico del Ministerio del Trabajo 2014-2018, el SENA se propone a impactar el empleo decente, la productividad y la generación de ingresos; de cara a la perspectiva de un país en paz.

El modelo estratégico concibe al SENA como una Entidad que contribuye a la competitividad del país, a través de dos grandes propósitos:

- El incremento de la productividad de las empresas y las regiones

- La inclusión social de personas y comunidades vulnerables a través de acciones de formación profesional y de empleo y emprendimiento.

(…)

De acuerdo con lo anterior, el SENA adelantará la construcción de las obras de rehabilitación y adecuación funcional del Centro Cultural, Gastronómico y Turístico del SENA en la estación de tren de Pereira.

El departamento de Risaralda y especialmente la ciudad de Pereira, tienen una dinámica económica especial por su papel como centro de integración del triángulo del café y paso obligado entre la región y el sur del país, lo que origina y mantiene un movimiento turístico y comercial permanente convirtiendo la ciudad y el departamento en destino turístico y polo de desarrollo económico en la región.

En el contexto de la internacionalización para mejorar la competitividad del sector TURISMO en el Departamento, se deben proyectar Programas de formación profesional en áreas como: gastronomía, turismo, repostería y panadería, mesa y bar, comercialización y ventas, contabilidad y logística, basados en competencias laborales y con un alto componente de nuevas tecnologías, creatividad e innovación para dar respuesta a las demandas empresariales y contribuir a disminuir las altas tasas de desempleo, con personal capacitado y generación de nuevas unidades de emprendimiento…

Es así como el SENA, para dar respuesta a la problemática deficiente del sector gastronómico se propone adecuar y dotar este edificio con 6 ambientes de formación en diferentes áreas como: Cocina, Mesa y Bar, Panadería, Pastelería, Barismo y además generar espacios para el desempeño y práctica de especialidades como: Hotelería y turismo, logística, Contabilidad, Servicio al cliente y Venta de productos y servicios, Gestión de mercados, para tal fin el SENA contrato (sic) los Diseños y estudios técnicos y presupuestos del proyecto a través del contrato interadministrativo No. 1021 de 2014, suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE...

Dentro del plan maestro de Turismo del Municipio de Pereira, se encuentra contenido el Proyecto Calle de la Fundación y uno de los componentes de interés lo constituye la conservación en buen estado de la Estación del Tren de Pereira, como hito histórico y patrimonio cultural y arquitectónico del municipio, por lo que la Alcaldía de Pereira estimó conveniente y pertinente entregarlo al SENA para el desarrollo del proyecto CENTRO CULTURAL, TURÍSTICO Y GASTRONÓMICO, con el fin de promover desde allí tradiciones culturales y gastronómicas de la región, así como promocionar Paisaje Cultural Cafetero definido por la UNESCO como patrimonio de la humanidad, favoreciendo la creación de empleos relacionados con el turismo, hoteles, agencias, negocios de comidas, entre otros…”

m. El plazo del contrato ha sido prorrogado así: 1) Hasta el 15 de enero de 2018 (OTROSÍ No. 1 de fecha 23 de diciembre de 2017); 2) Tres (3) meses adicionales, es decir, hasta el 14 de abril de 2018 (OTROSÍ No. 2 de fecha 15 de enero de 2018); 3) Dos (2) meses adicionales, es decir, hasta el 14 de junio de 2018 (OTROSÍ No. 2 de fecha 13 de abril de 2018)

n. El Ministerio de Cultura, mediante Resolución No. 689 de 20 de marzo de 2015 autorizó al Alcalde de Pereira para que “enajene a título gratuito la Estación del Ferrocarril de Pereira, ubicada en el Parque Olaya Herrera entre las calles 19 y20 con carreras 13 y 14 comuna Centro Metropolitano de la ciudad de Pereira a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje – SENA – Regional Risaralda”.

En la misma Resolución se dispuso que el SENA – Regional Risaralda – por el hecho de dicha enajenación, adquiere todos los derechos y obligaciones contempladas en las Leyes 397 de 1997[1] y 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009 y demás normas concordantes, que regulan el manejo de los Bienes de Interés Cultural.

NORMAS APLICABLES

- Bienes de uso público – Bienes fiscales

La Constitución Política en su artículo 63 expresa: “(…) Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”

El artículo 674 del Código Civil (Ley 57 de 1887) prevé:

“Artículo 674.- Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la república.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales." (Subrayado y negrillas fuera de texto)

Los bienes de dominio público, es decir, los que están a cargo del Estado, se clasifican en bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales.

Al respecto, conviene resaltar apartes del fallo proferido por la Sección Tercera (Subsección B) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de fecha 30 de abril de 2012, dentro del expediente con radicación No. 2500232600019950070401 (21.699), que en su parte pertinente señaló:

“ (…) Los bienes fiscales o patrimoniales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades, o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. Su dominio corresponde a la República, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, de manera que el Estado los posee y los administra en forma similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Los mismos a su vez se pueden subdividir en bienes fiscales propiamente dichos y bienes fiscales adjudicables o baldíos; estos últimos corresponden a los predios de la Nación que pueden ser adjudicados a las personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación.

Dentro de las características de los bienes fiscales se encuentran:

a) Alienables: es decir, son enajenables y susceptibles de disposición en virtud de actos jurídicos (vender, donar, arrendar, hipotecar etc.) en conformidad con las normas fiscales y de contratación pública aplicables.

b) Embargables: por regla general pueden constituir prenda general de los acreedores, con excepción de los casos previstos en la ley, como por ejemplo: i) los previstos en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales los bienes destinados a un servicio público sólo podrán embargarse en una tercera parte; o solo es susceptible de esta medida respecto de las dos terceras partes de las rentas bruta anual de las entidades territoriales; o respecto de aquellas sumas que constituyan anticipo de obras públicas por ejecutar, salvo cuando los créditos sean laborales y a favor de los trabajadores de la misma; ii) las rentas incorporadas al presupuesto general de la Nación y demás entidades territoriales por virtud del artículo 18 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, o iii) las transferencias recibidas de la Nación por parte de las entidades territoriales de acuerdo con el artículo 64 del Decreto 1221 de 1986.

c) Imprescriptibles: el Código de Procedimiento Civil en el artículo 407, numeral 4o, modificado por el artículo 1o, numeral 210 del decreto -ley 2282 de 1989, sustrae la posibilidad de adquirir por prescripción los bienes de propiedad de las entidades públicas, cuando indica: “La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”.

Por su parte, los bienes de uso público son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de todos los habitantes en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización, como calles, plazas, parques, puentes, caminos, carreteras, ejidos, etc.; de ahí que, respecto de ellos el Estado cumple simplemente una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Es decir, frente a estos bienes ninguna entidad pública tiene un dominio similar al de un particular respecto de un bien de su propiedad, sino derechos de administración y policía en interés general para proteger su uso y goce común.

En relación con las características de los bienes públicos la Sala precisó en la jurisprudencia vigente en la materia que el titular del derecho de dominio de acuerdo con la Constitución Política es el Estado (“Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”), y se distinguen por su afectación a una finalidad pública, por cuanto su uso y goce pertenecen a la comunidad por motivos de interés general, determinados por la misma Constitución o la ley, razón por la que se encuentran sujetos a un régimen jurídico en virtud del cual gozan de privilegios como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los ubica fuera del comercio.(…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

A su turno, la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” sobre espacio público y bienes de uso público establece:

Artículo 5o.- Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

“Artículo 6o.- El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes”.

Sobre los bienes de uso público y los bienes fiscales, la Corte Constitucional en sentencia C- -183 de 2003, expuso lo siguiente:

(…) 3.1. La Constitución Política y la ley, reconocen dos clases de dominio sobre los bienes: el dominio privado y el dominio público.

El dominio público, por el contrario, y sin entrar en las diferentes tesis que origina la formulación de un criterio para determinar lo que es el dominio público, asunto que ha sido esbozado en varias sentencias proferidas por esta Corporación, lo constituye “el conjunto de bienes que la administración afecta al uso directo de la comunidad o que lo utiliza para servir a la sociedad”. En esta categoría se encuentran los bienes fiscales, definidos en el artículo 674 del Código Civil como “[l]os bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión, o bienes fiscales”, denominados también bienes patrimoniales del Estado o de las entidades territoriales sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común.

Los bienes fiscales o patrimoniales se encuentran destinados a la prestación de servicios públicos que la administración utiliza de forma inmediata, como por ejemplo los edificios en que funcionan las oficinas públicas. Dentro de esta clase de bienes, también se encuentra lo que se denomina bienes fiscales adjudicables, que son aquellos que la Nación puede traspasar a los particulares que cumplan con las exigencias establecidas en la ley, como es el caso de los bienes baldíos.

Ahora, los bienes de uso público propiamente dicho, que pueden ser por naturaleza o por el destino jurídico, se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptibles e inembargables. Están definidos en la ley como aquellos que “su uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión o de uso público o bienes públicos del Territorio” (art. 674 C.C.)…”

- Transferencia de bienes título gratuito a otras entidades públicas

La Ley 708 de 2001 "Por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones" dispone:

"ARTÍCULO 1- Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como los órganos autónomos e independientes, deberán transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en el término y con la progresividad que establezca el Gobierno Nacional los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y sin perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.

(...)

“ARTÍCULO 6- Las entidades territoriales podrán efectuar las transferencias a título gratuito previstas en el artículo 1 de la presente ley, en los términos y con las condiciones allí establecidas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales requeridas para el efecto. Así mismo podrán otorgar el subsidio del que trata esta ley, mediante la asignación de terrenos de su propiedad.

(...)

ARTÍCULO 8. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9a de 1989.

PARAGRAFO 1- A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1 de la presente ley…" (Negrilla y subrayado fuera del texto)

- Transferencia del derecho de dominio o propiedad

El Código Civil Colombiano consagra el derecho de dominio o propiedad sobre las cosas:

“ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.

“ARTICULO 673. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código”.

“ARTICULO 740. DEFINICION DE TRADICION. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”.

“ARTICULO 745. TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.

Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere...”

“ARTICULO 749. SOLEMNIDADES PARA LA ENAJENACION. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas”.

“ARTICULO 756. TRADICION DE BIENES INMUEBLES. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca”.

“ARTICULO 765. JUSTO TITULO. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.

Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos…”

- Bienes sujetos a registro

El Decreto Ley 960 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado” establece:

“ARTICULO 12. <ACTOS QUE REQUIEREN SOLEMNIDAD>. Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad.

“ARTICULO 13. <PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA>. La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización”.

Por su parte, la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, prevé:

“ARTÍCULO 4o. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO. Están sujetos a registro:

a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley…”

ANÁLISIS

Los bienes de uso público son aquellos de propiedad de la Nación o de las entidades territoriales cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio; son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Se considera bienes fiscales aquellos de propiedad de entidades públicas cuyo uso no pertenece a todos los habitantes, los cuales se clasifican en bienes fiscales propiamente dichos: son aquellos cuya propiedad pertenece a las entidades de derecho público de carácter nacional, departamental o municipal y están destinados para su funcionamiento o que prestan un servicio público.

Los bienes fiscales adjudicables son bienes inmuebles del Estado destinados a ser adjudicados a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

Los Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales se diferencian, por cuanto para los primeros, la índole misma de los bienes determina su uso: Es abierto al público; su utilización es libre, es decir, que su uso o goce es para todos los habitantes de un territorio. En los segundos, su uso o goce generalmente es restringido, es de las personas públicas y cuyo uso no es general para los habitantes. De manera que en definitiva son bienes fiscales aquellos bienes de las personas públicas, que no tienen el carácter de bienes de uso público.

No obstante “Lo anterior implica que la clasificación de los bienes fundamentada en las categorías normativas del derecho civil debe ceder y dar paso a una en la que se unifique la denominación bajo el término “bienes públicos” y donde el factor de diferenciación entre ellos sea la posibilidad de disposición del Estado, en atención al grado de afectación al interés general. Es importante advertir que esta nueva aproximación no implica la desaparición de las categorías tradicionales, sino su incorporación dentro de un espectro más amplio, en virtud del cual la noción de “bienes públicos” no se agota en los bienes de uso público y en los fiscales, ni se define por un factor normativo, sino por la disposición y afectación del bien…” (Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Concepto 2154 de junio 18 de 2014 Rad. Interno: 2154 Número Único: 11001-03-06-000-2013-00364-00)

Pues bien, como quedó expuesto en el acápite relativo a los antecedentes del caso, encontramos que el predio distinguido como Estación del Ferrocarril de Pereira, ubicado entre las calles 19 y 20 con carreras 13 y 14, jurisdicción del Municipio de Pereira, con un área total construida de 860, 33 m2, no tiene el carácter de bien de uso público porque el Concejo de Pereira, mediante Acuerdo 30 de 9 de septiembre de 1969 suprimió la afectación que de bien de uso público tenía la manzana comprendida entre las carreras 13 y 14 con calles 18 de la nomenclatura urbana de Pereira y se decretó la ampliación del Parque Olaya Herrera. De igual manera, porque según Escritura Pública No. 7802 de 11 de diciembre de 1984 autorizada y protocolizada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, los entonces Ferrocarriles Nacionales de Colombia transfirieron desde el año 1973 mediante contrato de permuta el inmueble de la estación Central del Parque Olaya Herrera al municipio de Pereira.

Entonces, el bien distinguido como Estación del Ferrocarril de Pereira, al no tener ya el carácter de bien de uso público sino de bien fiscal, hizo dable que el Concejo del municipio autorizara al Alcalde para ceder a título gratuito el inmueble de su propiedad, identificado como Estación Central del Ferrocarril, ubicado en el Parque Olaya Herrera, entre las calles 19 y 20 con carreras 13 y 14, Comuna Centro Metropolitano, para la adecuación e instalación allí del CENTRO CULTURAL, TURÍSTICO Y GASTRONÓMICO DEL SENA", autorizándose de paso al Alcalde de Pereira para suscribir la correspondiente escritura pública de CESIÓN A TITULO GRATUITO de la mejora descrita a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, lo cual se concretó con la firma, autorización y protocolización de la Escritura Pública 1006 de 26 de mayo de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Pereira.

A tono con lo anterior, debe recordarse que la Estación del Ferrocarril de Pereira tiene el carácter de bien de interés cultural, cuya enajenación [2] a título gratuito fue autorizada por el Ministerio de Cultura a favor del SENA– Regional Risaralda.

La autorización que hizo el Concejo de Pereira para ceder a título gratuito el inmueble de su propiedad mediante el Acuerdo No. 26 de 30 de septiembre de 2014 se hizo con fundamento, entre otras facultades, en el artículo 8o de la Ley 708 de 2001.

Conforme con la autorización que hizo el Concejo de Pereira al Alcalde municipal mediante la Escritura Pública 1006 de 26 de mayo de 2015 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Pereira, se transfirió, es decir, se cedió al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- el derecho real de propiedad (dominio) y la plena posesión material que el Municipio de Pereira tenía sobre la mejora denominada Estación del Ferrocarril de Pereira, para lo cual el municipio de Pereira haría entrega real y material de la mejora al SENA con todas las acciones y derechos patrimoniales correspondientes, por los linderos antes expresados, tal como aparece en la referida escritura pública.

En este punto cabe recordar que la tradición consiste en la entrega que el dueño hace de la cosa a otro, habiendo por una parte la intención de transferir y por la otra la intención de adquirir (artículos 669, 740 y 756 del Código Civil).

El verbo “transferir” lo define el Diccionario de la Lengua Española así:

“Transferir - trasferir. Del lat. transferre.

(…)

3. tr. Ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo…” (Diccionario de la Lengua Española – Vigésima Tercera Edición – www.dle.rae.es)

Ahora bien, en la Escritura Pública No. 1006 de 2015 se estableció que la cesión a título gratuito del bien a que nos hemos referido, estaría sujeta a una condición resolutoria, conforme con lo señalado en el artículo 4o del Acuerdo 26 de 30 de septiembre de 2014 emanado del Concejo de Pereira:

En efecto, la condición resolutoria está referida a dos obligaciones que se le impusieron al SENA, las cuales estaba obligado a cumplir en un término inicialmente concedido hasta el 31 de mayo de 2016, y que luego de sendas prórrogas, dicho plazo se amplió hasta el 30 de diciembre de 2018.

(i) Realizar los trámites de legalización de la escritura pública.

(ii) La adecuación e instalación del Centro Cultural, Turístico y Gastronómico del SENA.

La condición resolutoria se cumple si en el plazo concedido no se realizan los trámites de legalización y adecuación e instalación, por lo que el Acuerdo municipal perderá sus efectos legales y la mejora citada, se revertirá de nuevo al Municipio de Pereira en el estado en que se encuentre, sin que por ello haya lugar a pago de mejoras, indemnizaciones o perjuicios, por las obras que se hayan adelantado en el terreno por parte del SENA.

Pues bien, las obligaciones a cargo del SENA a que se refiere el artículo 4o del Acuerdo 26 de 2015 del Concejo de Pereira y que corresponden a la condición resolutoria prevista en la cláusula Quinta de la Escritura Pública No. 1006 de 2015, han sido cumplidas parcialmente por el SENA:

Ø “Realizar los trámites de legalización de la escritura pública”: Se cumplió con la firma, otorgamiento y protocolización de la Escritura Pública No. 1006 de 2015 en la Notaría Segunda del Círculo de Pereira.

Ø “La adecuación e instalación del Centro Cultural, Turístico y Gastronómico del SENA”: Se concretó con la suscripción del contrato de obra No. 944 de 11 de julio de 2017 suscrito entre el SENA y el CONSORCIO SENA PEREIRA, cuyo objeto es: “Contratar las obras de rehabilitación y adecuación funcional del Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación del Sena, en la estación de tren de Pereira”, cuyo plazo de ejecución vence el 14 de junio de 2018, según la prórroga acordada mediante OTROSÍ No. 3 de fecha 13 de abril de 2018.

Empero, si bien se hizo la transferencia del derecho real de dominio por parte del municipio de Pereira del inmueble de su propiedad, identificado como Estación del Ferrocarril al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, no puede soslayarse el hecho de que esa cesión a título gratuito del derecho real de propiedad exige la culminación de las obras de “adecuación e instalación del Centro Cultural, Turístico y Gastronómico del SENA”, y en tal virtud se garantice que el bien se destine a la prestación de un servicio público, que en este caso corresponde al funcionamiento y desarrollo del proyecto "CENTRO CULTURAL, GASTRONÓMICO Y TURÍSTICO" conforme con las funciones del SENA consagradas en la Ley 119 de 1994, lo que está íntimamente relacionado con la función social de la propiedad prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C – 750 de 2015 expresó:

“ (…) El derecho de propiedad concede a su titular el poder de usar, gozar, explotar y disponer del bien, siempre y cuando se respeten las inherentes funciones sociales y ecológicas que se derivan del principio de solidaridad. Los límites al derecho de dominio se encuentran encaminados al cumplimiento de deberes constitucionales estrechamente vinculados con la noción de Estado Social de Derecho, por ejemplo la protección al medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos, la promoción de la justicia y la equidad y el interés general prevalente. Tales fines autorizan al Estado a restringir el derecho de propiedad y adquirir inmuebles para materializar los objetivos superiores. Esa labor debe realizarse en el marco de un procedimiento que respete los requisitos establecidos en la Constitución para privar del derecho de propiedad a una persona”.

De la misma forma, como habremos de resaltarlo al responder las inquietudes planteadas, el Consejo de Estado, por conducto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, ha señalado que se ha referido a que la justificación para que las entidades nacionales inviertan sus recursos en los bienes de los municipios se encuentran en la destinación del bien al uso público o a la prestación del servicio público.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, procedemos a responder las preguntas formuladas:

1. “Está permitido invertir recursos en un bien que a pesar de ser del SENA podría llegar a ser nuevamente del municipio de Pereira en el evento en el que se cumpla la condición resolutoria?”

RESPUESTA: La inversión de recursos para la rehabilitación y adecuación se realiza en la estación de tren de Pereira donde funcionará el Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación del Sena es viable y por tanto permitido, por cuanto serán de la entidad a la que se trasfirió el derecho real de dominio o propiedad del bien, en este caso, al SENA, según se desprende del contenido de la Escritura Pública 1006 de 26 de mayo de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Pereira.

Con la cesión a título gratuito por medio de la Escritura Pública 1006 de 26 de mayo de 2015 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo se transfirió al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA- el derecho real de propiedad (dominio) y la plena posesión material que el Municipio de Pereira tenía sobre la mejora denominada Estación del Ferrocarril de Pereira, cuya entrega real y material se realizó al SENA con todas las acciones y derechos patrimoniales correspondientes, por los linderos antes expresados, tal como aparece en la referida escritura pública.

Ahora, el SENA por efectos de la tradición del derecho real de dominio o propiedad sobre el bien donde funcionará el Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación del Sena, si podrá invertir recursos en dicho bien siempre y cuando se acredite que el bien estará destinado a la prestación de un servicio público.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto de fecha 18 de junio de 2014 con número de radicación interna: 2154 Número Único: 11001-03-06-000-2013-00364-00, indicó:

“(…) Los bienes destinados a la prestación de un servicio público son aquellos que materialmente habrán de ser utilizados por una entidad para actividades que el ordenamiento jurídico ha catalogado como servicios públicos o asistenciales, por ejemplo: salud, educación, recreación y deporte, servicios públicos domiciliarios, entre otros. La acreditación de la destinación es de suma importancia, en tanto que la destinación al uso público o a la prestación del servicio público constituye la justificación para que las entidades nacionales inviertan sus recursos en los bienes de los municipios. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

“ (…)

Por último, la prueba de la “destinación al uso público o a la prestación de un servicio público” del bien puede provenir de: (i) disposición legal; (ii) instrumentos de planeación, como el POT; (iii) acto administrativo de afectación del bien inmueble; (iv) inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente de la afectación y su vigencia, cuando haya lugar a ello; (v) certificación debidamente motivada expedida por la entidad en la que conste el uso específico que se le da al bien; (vi) otros documentos o medios probatorios idóneos en los que se evidencie el uso público o la destinación del bien a un uso o un servicio público”.

De esta suerte, el SENA no sólo debe cumplir con las obligaciones contenidas en la condición resolutoria de la Escritura Pública No. 1006 de 2015 sino que está obligado a cumplir con lo expuesto en los Estudios del proceso de contratación para la rehabilitación y adecuación de la estación de tren de Pereira donde funcionará el Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación, cuya justificación se centró en, entre otros aspectos, en dar respuesta a la problemática deficiente del sector gastronómico en diferentes áreas como: Cocina, Mesa y Bar, Panadería, Pastelería, Barismo y además generar espacios para el desempeño y práctica de especialidades como: Hotelería y turismo, logística, Contabilidad, Servicio al cliente y Venta de productos y servicios, Gestión de mercados y, promover desde allí tradiciones culturales y gastronómicas de la región, así como promocionar Paisaje Cultural Cafetero definido por la UNESCO como patrimonio de la humanidad, favoreciendo la creación de empleos relacionados con el turismo, hoteles, agencias, negocios de comidas, todo ello en el marco de la misión, objetivos y funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contemplados en la Ley 119 de 1994[3].

2. “El bien denominado “mejora” está ubicado en un parque del Municipio de Pereira, por lo tanto, es de uso público; está permitido invertir recursos en un bien que a pesar de ser del SENA está ubicado en un lote que es propiedad del municipio?”

RESPUESTA: El bien denominado “mejora” corresponde a un bien fiscal de propiedad del municipio de Pereira, y que además tiene el carácter de bien de interés cultural (BIC), tal como antes quedó indicado, cuya propiedad pasará al SENA cuando se cumpla plenamente la segunda de las obligaciones a cargo del SENA indicadas en la condición resolutoria de que trata el numeral quinto de la Escritura Pública 1006 de 2015.

En el caso concreto, no obra prueba en los documentos aportados que determine que, de acuerdo con la ley o con alguna norma jurídica departamental o municipal, la MEJORA denominada estación del tren de Pereira donde funcionará el Centro Cultural, Gastronómico y Turístico Calle de la Fundación del Sena de la Villa Olímpica deba calificarse como un bien de uso público o que el mismo se encuentre afectado a ese fin, y que su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito sea de todos por motivos de interés general y sin restricción alguna.

Por tal razón debe concluirse que dicho inmueble corresponde en los términos del artículo 674 del Código Civil a un bien fiscal del municipio de Pereira, con el carácter de bien de interés cultural, cuyo derecho real de dominio o propiedad le ha sido transferido al SENA, con la condición de que esté destinado a la prestación de un servicio público, que en este caso corresponde al funcionamiento y desarrollo del proyecto "CENTRO CULTURAL, GASTRONÓMICO Y TURÍSTICO" para dar respuesta al crecimiento del sector turístico, gastronómico y cultural en el departamento de Risaralda y especialmente en la ciudad de Pereira, pues dicha destinación justifica la inversión de recursos por parte del SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias

Artículo 10o.- Modificado por el artículo 6 de la Ley 1185 de 2008.

"Artículo 10. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Parágrafo 1o. El Ministerio de Cultura autorizará, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Las alcaldías, gobernaciones y autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, serán las encargadas de dar aplicación a lo previsto en este parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas.

Las autoridades señaladas en este parágrafo podrán autorizar a las entidades públicas propietarias de bienes de interés cultural para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad".( Negrillas y subrayado fuera de texto)

2. Enajenar “1. tr. Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos…”.( Diccionario de la Lengua Española – Vigésima Tercera Edición - www.dle.rae.es)

3. Ley 119 de 1994: “ (…) ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

ARTÍCULO 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral…”

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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