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CONCEPTO 31752 DE 2020

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Coordinador Grupo de Relaciones Laborales – Secretaria General
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto sobre auxilio de alimentación para Trabajadores Oficiales.

En respuesta a su comunicación electrónica del 12 de mayo de 2020 con radicado 8-2020-030454, mediante la cual solicita emitir concepto sobre el auxilio de alimentación para Trabajadores Oficiales, de manera comedida le informo.

En su comunicación después de citar el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, señala que ante la situación atípica y sin precedentes que estamos viviendo con ocasión de la propagación de la pandemia del COVID-19 en varias regionales los trabajadores oficiales están prestando sus servicios algunos días de la semana, razón por la cual formulan la siguiente pregunta:

¿Es procedente que se siga suministrando la alimentación todos los días o únicamente los días que asisten a las instalaciones del SENA, teniendo en cuenta que el servicio lo tienen contratado?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del asunto objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los Decreto 417, 457, 458, 488, 491, 531, 593, 636, 637 de 2020 dictados en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004 entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política establece en su artículo 215 que "Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario".

El inciso 2o del artículo 215 de la Constitución Política dispone que el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción.

Este precepto supralegal establece que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El artículo 215 ut supra establece que no se podrán desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, consagrado en el artículo 50 de la ley 137 de 1994.

En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19,

Con fundamento en este Decreto Legislativo el Gobierno Nacional ha expedido diferentes decretos que tiene como fin ordenar el aislamiento preventivo obligatorio y hacer frentes a los efectos causados por la emergencia y por el aislamiento, como los que se citan a continuación.

Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, adopta medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.

Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, por medio del cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Decreto 531 del 8 de abril de 2020 mediante el cual se ordenó el "aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1".

Decreto 593 del 24 de abril de 2020 mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1.

Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, con algunas excepciones establecidas en los artículos 3 y 4 del citado Decreto. Este Decreto establece que para el aislamiento preventivo obligatorio que garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades contempladas en el artículo 3o, pero en todo caso se deben evitar las aglomeraciones.

Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

Cabe agregar que ninguna de las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica reguló lo relativo al suministro de alimentación a los trabajadores oficiales que deban continuar prestando sus servicios de manera presencial.

Auxilio de alimentación.

La Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, vigente, estableció el Auxilio de Alimentación para los trabajadores oficiales, disponiendo lo siguiente:

"ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente. por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centro del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente

2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares."

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder el interrogante planteado así.

PREGUNTA: ¿Es procedente que se siga suministrando la alimentación todos los días o únicamente los días que asisten a las instalaciones del SENA, teniendo en cuenta que el servicio lo tienen contratado?

RESPUESTA. Atendiendo las medidas de contención adoptadas por el Gobierno Nacional en el ámbito laboral que conlleva la utilización de horarios flexibles, disminución del número de reuniones presenciales o en espacios reducidos de trabajo con el fin de tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales, el servicio de alimentación derivado del subsidio puede ser suministrado parcialmente ajustándose a las jornadas de trabajo flexibles establecidas por cada centro.

Finalmente, respecto de los días en los que no se suministre dicho servicio pese haber sido contratado, deberá ser el ordenador del gasto el que definirá lo correspondiente en materia contractual, teniendo en cuenta lo establecido en el estudio previo y en la oferta presentada por el contratista.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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