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CONCEPTO 35562 DE 2020

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto elección representantes ante Comité Convivencia Laboral – Emergencia sanitaria COVID-19


Mediante comunicación electrónica de fecha 18 de septiembre de 2020 radicada con el número 9-2020-034710 formula los siguientes interrogantes sobre la conformación del Comité de Convivencia Laboral durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus COVID -19.1.

1. ¿Ante la imposibilidad de poder adelantar las elecciones de los CCL, estos deberán continuar hasta que se realicen las elecciones?

2. ¿Cómo se pueden adelantar las elecciones, ya que el procedimiento establecido en el Sena implica votaciones presenciales?

3.La suspensión de términos implica la suspensión del período de elección de los miembros de CCL?

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”

Decreto legislativo 491 de 30 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Decreto 1160 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”

Resolución 00000652 de 2012 “por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones” - modificada por la Resolución 1356 de 2012.

Resolución 2646 de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”

Resolución 2292 de 2012 “Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007.”

Resoluciones 1-0354 de 2020 (18 de marzo);1-385 de 2020 (25 de marzo); 1 - 0414 de 2020 (7 de abril); 1 - 0427 DE 2020 (14 de abril); 1-0464 de 2020 (27 de abril); 1-0477 de 2020 (30 de abril); 1-0511 de 2020 (12 de mayo); 1-0564 de 2020 – (27 de mayo); 1-0588 de 2020 – (4 de junio); 1-0620 de 2020 – (11 de junio), 1-0705 de 2020 ( 6 de julio), 1-0777 de 2020 (16 julio); 1- 860 de 2020 ( 3 de agosto); 1-01033 de 2020 (2 de septiembre) expedidas por el Director General del SENA mediante las cuales se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias de segunda instancia en el SENA.

Directivas Presidenciales 02 y 07 de 2020

Circulares 050, 055 y 061 – Secretaría General del SENA

Concepto 311001 de 2020 (15 de julio) Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. Mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, la cual tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

El entonces Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) mediante Resolución 2646 de 2008 en su artículo 14 estableció, entre otras medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.

Conforme con lo anterior, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 00000652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

El artículo 5o de la Resolución 00000652 de 2012 dispone:

“Artículo 5o. Período del Comité de Convivencia Laboral. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación”.

El SENA mediante la Resolución 2292 de 2012 estableció medidas para la prevención de conductas de acoso laboral, determinó la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad. Sobre el período del Comité de Convivencia Laboral el artículo 7o contempla:

“ARTÍCULO 7o. PERÍODO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El periodo de los integrantes del Comité, la elección de su Presidente y Secretario y las funciones de ellos, así como las reuniones y el quórum, son las establecidas en la Resolución 0652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 del mismo año, expedidas por el Ministerio del Trabajo, o las que la sustituyan”.

2o. En ejercicio de la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cuyo artículo 1o dispone: “El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades”.

El artículo 3o ibídem prevé:

“Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial”.

En torno a la suspensión de términos, el artículo 6 del precitado Decreto 491 de 2020 establece:

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta…”

Acorde con lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 de 2020 (25 de agosto) “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” dispuso:

“Artículo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

3o. Mediante Resoluciones 1-0354 de 2020 (18 de marzo);1-385 de 2020 (25 de marzo); 1 - 0414 de 2020 (7 de abril); 1 - 0427 DE 2020 (14 de abril); 1-0464 de 2020 (27 de abril); 1-0477 de 2020 (30 de abril); 1-0511 de 2020 (12 de mayo); 1-0564 de 2020 – (27 de mayo); 1-0588 de 2020 – (4 de junio); 1-0620 de 2020 – (11 de junio), 1-0705 de 2020 ( 6 de julio), 1-0777 de 2020 (16 julio); 1- 860 de 2020 ( 3 de agosto); 1-01033 de 2020 (2 de septiembre) expedidas por el Director General del SENA se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias de segunda instancia en el SENA.

Mediante la Resolución 1-01033 de 2020 (2 de septiembre) se prorrogó la suspensión de los términos en los procesos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, respecto de las actuaciones relacionadas con los procesos que se estén actualmente en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral durante los días 1o de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020.

CONCLUSIÓN

En primer término conviene señalar que en armonía con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto legislativo 491 de 2020, la Resolución 1-01033 de 2020 (9 de septiembre) expedida por el Director General del SENA, como ha venido haciéndolo desde el 21 de marzo de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la suspensión de los términos en los procesos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, respecto de las actuaciones relacionadas con los procesos que se estén actualmente en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral.
Como puede apreciarse, se trata de la suspensión de términos en los procesos de competencia del Comité de Convivencia Laboral que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, sin que dicha suspensión tenga relación con el período o elección de los miembros del Convivencia Laboral. Lo anterior significa que la suspensión de términos no implica la suspensión del período de elección de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, pues corresponde a procesos diferentes.

Como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 y de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, el Decreto legislativo 491 de 2020 así como el Decreto 1168 de 2020 han dispuesto que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En igual sentido, la Secretaria General del SENA impartió instrucciones y directrices mediante las Circulares 050, 055 y 061 de 2020.

Ahora, en desarrollo de las normas y medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, el Ministro del Trabajo mediante el artículo 5o de la Resolución 652 de 2012 estableció que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

En este contexto normativo y en torno a la elección de los miembros del Comité de Convivencia Laboral cuyo período ya venció o está próximo a terminar, durante este período de la emergencia sanitaria, social y económica provocada por el coronavirus COVID-19, las normas que se han expedido no han regulado lo concerniente a dicha elección.

Al respeto, la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 311001 de 2020 (15 de julio) señaló:

“ (…) Así las cosas, y para dar respuesta a su consulta en concreto, es importante advertirle que una vez revisados los Decretos expedidos en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID -19), no se evidencio disposición alguna que trate sobre la postergación de las elecciones para elegir los representantes del Comité de Convivencia de las entidades. Sin embargo, a partir de la expedición del Decreto 491 de 20203, en su artículo 3o se dispuso que las entidades siempre y cuando permanezca dicha emergencia sanitaria, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo tanto, las entidades que implementaron esta modalidad podrán acudir al uso de las tecnologías de la información y las Comunicaciones para elegir a sus representantes y cumplir con sus políticas internas”.

Así pues, en criterio de esta Coordinación, bien puede acogerse el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública a que antes se hizo mención para lo cual deberá expedirse el acto administrativo por medio del cual se convoque a la elección de los miembros del Comité de Convivencia Laboral utilizando los medios tecnológicos, de telecomunicaciones y canales virtuales que tiene establecidos el SENA, propiciando la participación de los servidores públicos que actualmente cumplen sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa.

Para efectos de la convocatoria al proceso de elección de los representantes de los empleados públicos y trabajadores oficiales ante el Comité de Convivencia, es necesario establecer los mecanismos y medidas para que mediante votación directa y secreta elijan a sus dos (2) representantes principales con sus respectivos suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral, para el periodo 2020 – 2022, garantizando la participación efectiva, el principio de publicidad y demás principios que informan la función administrativa que fueren aplicables al proceso de elección, bajo el entendido de que los períodos de los actuales representantes ya venció o está próximo a vencer.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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