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CONCEPTO 37108 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

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ASUNTO: Concepto donación bienes muebles al SENA

Mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2020, sin radicar, por parte de la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual de la Dirección Jurídica se ha dado traslado de la comunicación electrónica del 4 de septiembre de 2020, sin radicar, mediante la cual desde Innovación y Alianzas Estratégicas de Relaciones Internaciones y Cooperación solicitan concepto sobre el recibo en donación de equipos (1 computador portátil, 3 teclados y ratones profesionales, 3 juegos de accesorios de descanso de muñeca y 3 tarjetas electrónicas RaspBerry ) en el marco de de los entrenamientos en línea que se vienen realizando con Corea liderados por HRDKOREA, quienes están contemplando la opción de enviar algunos equipos y elementos al SENA para fortalecer esos procesos de entrenamiento, según solicitud de la Dirección de Formación Profesional; al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 1085 de 2017 “Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA”.

Guía para Administración y Control de Bienes (GIL-G-003 – vigencia 2020- 05- 15) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de la Entidad - plataforma Compromiso.

ANÁLISIS JURÍDICO

1º. La Ley 119 de 1994 dispone que el SENA es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya misión consiste en “cumplir la función que le corresponde al Estado de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

El SENA, conforme con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 119 de 1994, tiene entre otros objetivos: “4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral”.

En relación con el patrimonio del SENA, el artículo 30 ibídem establece:

“ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio del SENA está conformado por:

1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.

3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos…”

“ARTÍCULO 32. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El SENA acopiará la totalidad de los recursos de la entidad para destinarlos al desarrollo de sus objetivos y funciones, en cumplimiento estricto de su misión de formación profesional integral”.

Como puede apreciarse, la Ley 119 de 1994 permite que el SENA, dada su naturaleza de entidad jurídica de entidad pública descentralizada, con patrimonio propio e independiente, reciba o adquiera bienes a cualquier título, así como donaciones y contribuciones de terceros.

2º. Mediante Resolución 1085 de 2017 se efectuaron unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA, la cual establece:

“ARTÍCULO 1o. Delegar en los ordenadores de gasto de la Dirección General del SENA, la facultad de aceptar o no, las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el nivel central o de cubrimiento nacional, de acuerdo a la competencia de su área para el cumplimiento de la misión institucional.

“ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad de aceptar o no las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la misión institucional.

PARÁGRAFO. Previamente a la aceptación de la donación se deberá contar por escrito con el concepto previo de viabilidad del Director de Formación Profesional o del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General según corresponda con la finalidad y naturaleza de los bienes.

“ARTÍCULO 3o. Las delegaciones aquí conferidas incluyen la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación, el contrato y los demás actos necesarios; así como los trámites para su legalización.

“ARTÍCULO 4o. Para la aceptación, recibo, retiro, manejo y control de los bienes en donación, deberá cumplirse previamente los lineamientos establecidos en el capítulo Donaciones de la Guía para Administración y Control de Bienes (GIL-G-003), formalizada en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de la Entidad y publicada en la plataforma Compromiso. La Dirección Administrativa y Financiera es la responsable de la actualización y vigencia de los mismos”.

CONCLUSIÓN

Vistas así las cosas, se puede concluir que el SENA, establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, por expresa consagración legal – artículo 30 de la Ley 119 de 1994-, está facultado para recibir donaciones y contribuciones de terceros.

Pues bien, si se trata de donaciones o contribuciones de terceros representados en bienes muebles o bienes inmuebles, su manejo y tratamiento es diferente a los recursos que se obtengan por concepto de donaciones o contribuciones en dinero.

De esta suerte, el SENA podrá recibir en calidad de donación bienes muebles aportados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, para que se utilicen en el cumplimiento de la misión y/o funciones que la entidad desarrolla.

Para efectos de donaciones, deben tenerse en cuenta los actos administrativos mediante los cuales se haya delegado la facultad de ordenación del gasto y la celebración de contratos, en especial lo establecido en la Resolución 1085 de 2017 “Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA”; en dicha delegación se incluye la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación, el contrato y los demás actos y trámites necesarios para su legalización.

En el momento de recibo de los bienes muebles, el SENA debe elaborar el correspondiente comprobante de ingreso al almacén o bodega, incluirlos en la respectiva póliza global de bienes que haya constituido la entidad y expedir al donante una certificación firmada por el revisor fiscal o contador de la entidad, donde conste la forma y el monto de la donación. Esta certificación le servirá al donante para obtener los beneficios tributarios previstos en el Estatuto Tributario. (Ver Concepto 47747 de 2014)

Finalmente, deberá tenerse en cuenta el procedimiento y los requisitos señalados para las Donaciones (numeral 19) en la Guía para Administración y Control de Bienes (GIL-G-003 – vigencia 2020- 05- 15) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de la Entidad, que se encuentra en la plataforma Compromiso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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