Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1085 DE 2017

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA

LA DIRECTORA GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

Doctrina Concordante

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su artículo 4o atribuyó a la Dirección General entre otras las siguientes facultades: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlarla ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.”, “2. Ejercer la representación legal de la entidad. ” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacionalf...)”

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “(...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, establece que el patrimonio del SENA está conformado, entre otros por: "1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título” y “3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos. ”.

Que el artículo 637 del Decreto 390 de 2016, dispone que “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago (...)”

Que el artículo 644 del Decreto 390 de 2016, señala que “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ofrecerá la donación, a las entidades indicadas en el parágrafo 2 del artículo 53 de la ley 1762 de 2015, a través de un acto administrativo motivado (...)” y La Entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá solicitarlo por escrito por medio de su representante legal e indicar “la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías y las razones que justifican su solicitud”.

Que el artículo 646 del precitado Decreto sobre aceptación y retiro de las mercancías donadas, dispone que “Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada conforme a lo señalado en el artículo 648. ”, en la misma forma señala los términos para el retiro de las mercancías donadas y establece que de no realizarse el retiro de las mercancías en los tiempos indicados “(...) los gastos causados por almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario (...)”.

Que el artículo Art. 1443 del Código Civil define la donación como: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

Que para el cumplimiento de su misión, funciones, objetivos y metas, el SENA requiere contar con maquinaria, equipos de última tecnología o de tecnología de punta y demás bienes corporales o incorporales necesarios para el desarrollo de los programas de formación en los centros de formación profesional.

Que organismos nacionales e internacionales donan al SENA, bienes muebles destinados a brindar formación profesional y/o al desarrollo de la misión y objetivos de la Entidad, o para ser utilizados en olimpiadas, concursos, eventos nacionales e internacionales, en los que participa el SENA y que posteriormente son destinados a formación profesional en sus centros de formación.

Que mediante la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 2882 de 2016, se compilaron los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en el SENA.

Que a través de la Resolución No. 2016 del 17 de octubre de 2012, se delegó en el Director de Formación Profesional del SENA, “(...) la facultad de aceptar o no, y gestionar las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos al SENA para el cumplimiento de la misión institucional, sin perjuicio de las delegaciones que hayan sido otorgadas o les sean otorgadas a otros funcionarios de la entidad. Esta delegación incluye la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la donación, el contrato, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la delegación, así como la facultad de recibir los bienes donados (...)”.

Que el artículo 1o de la Resolución No. 00724 de 2013 delegó en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA, “(...) en el ámbito de su jurisdicción, los trámites para el cumplimiento y ejecución de las gestiones correspondientes a la inspección, evaluación, recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN que se tramiten a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la respectiva Regional. ” y para los mismos efectos en la Dirección General se delegó al Coordinador del Grupo de Almacenes e Inventarios.

Que a través de la Resolución No. 000069 de 2014 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que a través de la Resolución No. 774 de 2015, se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del SENA.

Que la Resolución 00196 de 2017, con la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA, en su artículo 6o al respecto de la aprobación y publicación de documentos dispone que estos serán aprobados según lo establecido en el procedimiento "Elaboración y Control de Documentos Código DE-P-001", los cuales se formalizan en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y se publican en el módulo documentos de la plataforma Compromiso, son de obligatoria implementación y cumplimiento.

Que se hace necesario unificar la competencia para la aceptación y trámite de las donaciones ofrecidas al SENA, por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Delegar en los ordenadores de gasto de la Dirección General del SENA, la facultad de aceptar o no, las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el nivel central o de cubrimiento nacional, de acuerdo a la competencia de su área para el cumplimiento de la misión institucional.

Concordancias

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad de aceptar o no las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la misión institucional.

Concordancias

PARÁGRAFO. Previamente a la aceptación de la donación se deberá contar por escrito con el concepto previo de viabilidad del Director de Formación Profesional o del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General según corresponda con la finalidad y naturaleza de los bienes.

ARTÍCULO 3o. Las delegaciones aquí conferidas incluyen la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la aceptación de la donación, el contrato y los demás actos necesarios; así como los trámites para su legalización.

ARTÍCULO 4o. Para la aceptación, recibo, retiro, manejo y control de los bienes en donación, deberá cumplirse previamente los lineamientos establecidos en el capítulo Donaciones de la Guía para Administración y Control de Bienes (GIL-G-003), formalizada en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de la Entidad y publicada en la plataforma Compromiso. La Dirección Administrativa y Financiera es la responsable de la actualización y vigencia de los mismos.

Concordancias

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS: Serán obligaciones de los delegados las siguientes:

1. Adelantar los trámites que se requieran para el desarrollo de las funciones encargadas mediante esta resolución.

2. Aprobar la justificación que incluya las razones que fundamentan la aceptación y/o solicitud de bienes en donación, indicando la razón funcional que se pretende satisfacer con los bienes y/o los programas de formación en los cuales serán utilizados.

3. Ordenar el retiro de los bienes donados y posterior entrega de los mismos al almacén de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación según corresponda, acompañada de la documentación pertinente con el fin de que sea efectuado el respectivo registro en los activos de la entidad.

4. Asumir los costos de transporte y los de almacenaje cuando los bienes donados no sean retirados oportunamente.

5. Garantizar que las donaciones recibidas en nombre o representación del SENA, no sean comercializadas o vendidas ni utilizadas en fines diferentes a lo establecido en la justificación de la donación.

Concordancias

ARTÍCULO 6o. El Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera, deberá hacer seguimiento, verificación y control de los procedimientos y actuaciones mencionadas en los artículos anteriores, con el fin de cumplir total y oportunamente con la legalización de donaciones que reciba el SENA.

ARTÍCULO 7o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de Grupo Administrativo Mixto y Coordinadores Administrativos.

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 02016 del 2012, Resolución No. 00724 del 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C, a los 28 dias del mes de Junio de 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.