Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 37565 DE 2020

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Respuesta consulta pago honorarios contratista fallecido / honorarios no reclamados por contratista por terminación anticipada de contrato.

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 14 de octubre de 2020, formula las siguientes consultas relacionadas con saldos insolutos de honorarios correspondientes a contratos de prestación de servicios terminados en forma anticipada, y no reclamadas:

1o. El primer caso se trata de un contratista que falleció, circunstancia que llevó a la terminación unilateral de contrato de prestación de servicios mediante acto administrativo motivado, conforme con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

Expedido el acto administrativo, se procedió al emplazamiento de los posibles beneficiarios para el pago de la suma $59.543, 00, saldo por concepto de honorarios del contrato.

A pesar del emplazamiento, los beneficiarios no se han presentado a reclamar el pago de dicho saldo, por lo que se ha solicitado iniciar proceso de pago por consignación.

Al respecto, dado el monto del saldo adeudado y los costos que implican iniciar procesos de esta índole, lo cual se tornaría oneroso para la Entidad, se consulta si puede constituirse un título judicial a nombre de los herederos determinados e indeterminados del contratista, lo que evitaría los gastos procesales que implica esta demanda, o si por el contrario existe la obligación de instaurar la demanda respectiva.

2o. El segundo caso corresponde a un contratista con el que se realizó la terminación anticipada y la liquidación por mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios, existiendo un saldo a pagar al contratista por valor de $3´283.000, 00, suma que a la fecha no ha sido reclamada, teniendo en cuenta que el contratista no radicó cuenta de cobro.

A pesar de las comunicaciones enviadas, se perdió todo contacto con el contratista, quien no responde los correos electrónicos enviados y al parecer no habita en la dirección registrada, pues no se ha obtenido respuesta a la correspondencia allegada.

Al no tenerse dirección de residencia confirmada, en el proceso se terminaría nombrando curador, con los consabidos gastos, eso sí, sin tener en cuenta los gastos previos que generan estos procesos.

En este caso puntual, es el contratista quien es renuente al no cobro de sus honorarios, desconocemos como notificarlo, pues como ya se mencionó, se enviaron requerimientos al lugar de residencia sin obtener respuesta.

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

1o. En relación con el primer caso objeto de consulta, esto es, el saldo insoluto por concepto de honorarios debidos por la terminación unilateral de contrato de prestación de servicios de contratista fallecido, los cuales no han sido reclamados por sus beneficiarios, por ser aplicable a la situación planteada, consideramos pertinente transcribir apartes del Concepto No. 50861 del 7 de octubre de 2016 emitido por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, reiterado en Concepto 8-2018-075627 de fecha 18 de diciembre de 2018, en los que se señaló:

(…) En ausencia de una persona con las calidades arriba descritas o de Ley o autorización del Juez, la entidad NO debe realizar la desapropiación de la Deuda, de suerte que será necesario continuar con la deuda como pasivo y, desde el Grupo de Apoyo Administrativo, se debe reunir el acervo probatorio para justificar la falta de ejecución de los recursos al final de la vigencia; que además les será de utilidad en caso de ser requeridos por los entes de control.

Desde el punto de vista presupuestal, al terminar la vigencia y no fue posible realizar el pago; el Ordenador del Gasto deberá solicitar al Grupo de Presupuesto de la respectiva Regional constituir la Reserva Presupuestal para poder ser cancelada en la siguiente vigencia fiscal.

Adicionalmente si a 31 de diciembre de la siguiente vigencia fiscal no se ha cancelado esta Fenece; y es a partir de la siguiente vigencia fiscal donde se deberá realizar el pago mediante el trámite de Vigencias Expiradas ante la Dirección General de la Entidad…”

Pues bien, en este caso es necesario tener en cuenta lo resuelto en el acto administrativo que declaró la terminación unilateral del contrato, pues según lo informado en su comunicación, se realizó el emplazamiento a los posibles beneficiarios, y a la fecha no se ha presentado persona alguna para la reclamación, es decir, si en el acto administrativo se ordenó emplazar a los beneficiarios podría realizarse el pago a quienes acrediten tal condición, máxime cuando el valor de la obligación no es significativo.

Como quiera que no se ha logrado la comparecencia de beneficiarios, sugerimos se envíen comunicaciones a las direcciones, correos electrónicos o números telefónicos de la cónyuge, hijos, padres o familiares que aparezcan señalados en el formato de hoja de vida única o en el formulario de declaración de bienes y rentas que presentó el contratista para la firma del contrato de prestación de servicios o indagar con compañeros de trabajo quienes pueden suministrar información al respecto.

En caso de no haberse realizado este trámite, sugerimos se busque la posibilidad de consignar el valor adeudado en la cuenta bancaria que tenía registrada el contratista ante el SENA, si la cuenta aún está vigente,

Ahora, si no comparece ningún beneficiario o terceros con derechos, y hasta tanto se comunique o se tenga noticia de que se adelanta el correspondiente proceso de sucesión, bien por vía judicial o judicial, la entidad debe continuar con la deuda en calidad de pasivo, sin importar el monto del saldo a su favor.

Desde el punto de vista presupuestal, al terminar la vigencia y no fuere posible realizar el pago, el Ordenador del Gasto deberá solicitar al Grupo de Presupuesto de la respectiva Regional constituir la reserva presupuestal para poder ser cancelada en la siguiente vigencia fiscal.

Para efectos de lo anterior y de los trámites internos de carácter presupuestal y contable, recomendamos apoyarse en el grupo de presupuesto y contabilidad de la Dirección General del SENA, pues se trata de una obligación que consta en un acto administrativo ejecutoriado.

Finalmente, tal como lo plantea en su comunicación, teniendo en cuenta el monto del saldo, bien podría analizarse el costo – beneficio de la procedencia y forma de constituir un título judicial a nombre de los herederos o legatarios determinados e indeterminados del contratista fallecido.

2o. Frente al segundo tema planteado, es decir, el relativo a contratista que no ha reclamado el valor adeudado por concepto de honorarios de contrato de prestación de servicios que fue terminado y liquidado de manera bilateral y anticipada, y al no haberse logrado su comparecencia, sugerimos se envíen comunicaciones a las direcciones, correos electrónicos o números telefónicos de la cónyuge o familiares que aparezcan indicados en el formato de hoja de vida única o en el formulario de declaración de bienes y rentas que presentó el contratista para la firma del contrato de prestación de servicios.

Ahora bien, como quiera que el contrato se terminó y liquidó en forma anticipada y por mutuo acuerdo, en las actas respectivas debe aparecer el monto del saldo adeudado por concepto de honorarios. Por tanto, y en virtud del principio de economía que informa la función administrativa, consideramos que podría consignarse el valor adeudado en la cuenta bancaria que había radicado el contratista ante el SENA, si la cuenta aún está vigente, aunque no haya presentado cuenta de cobro, por cuanto el valor adeudado ya fue determinado por las partes al terminar y liquidar el contrato.

Con todo, tal como se indicó para el primer caso, para efectos de los trámites internos de carácter presupuestal y contable, recomendamos apoyarse en el grupo de presupuesto y contabilidad de la Dirección General del SENA.

Por último, es importante examinar cuándo se hizo exigible la obligación del pago de los honorarios o remuneración por servicios personales. A partir de la fecha de exigibilidad, el interesado cuenta con un término para cobrar los honorarios, so pena de que la obligación de pago se extinga como consecuencia de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción extintiva.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, concreta y congruente a su petición.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.