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CONCEPTO 37176 DE 2020

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto apoyos de alimentación temporal para aprendices SENA - situación COVID -19


Mediante comunicación radicada con el número 9-2020-004364 de fecha 24 de septiembre de 2020 consulta si con base en la nueva GUÍA DE APOYOS SOCIOECONÓMICOS V5, en la que se tipifica el Apoyo de Alimentación Temporal, es viable jurídicamente que, a la luz de esta modalidad de apoyo de alimentación, se puedan comprar bonos de alimentación para los aprendices con los recursos asignados al área de bienestar al aprendiz, así como se indique los criterios que se deben tener en cuenta para la asignación del valor de los respectivos bonos; de manera comedida le informo.

En la consulta formulada puntualiza:

“1. Las recomendaciones recibidas de la Dirección de Formación Profesional que indican, “es importante insistir en que no se autoriza adelantar actividades de bienestar al aprendiz de manera presencial; si derivado de la formulación de planes de retorno gradual a la presencialidad, y por decisión del Centro de formación, los aprendices retornan, ese retorno será para el desarrollo de las competencias asociadas al programa de formación exclusivamente

.2. Que el retorno al Centro de Formación, acogiendo los parámetros de bioseguridad no tiene previsto el servicio de cafetería, lo que imposibilita la entrega de apoyos mediante alimentos preparados (almuerzos).

3. En conceptos precedentes se nos ha indicado que la decisión de comprar bonos de alimentación bajo la modalidad de apoyo de Alimentación Temporal, es discrecional de los subdirectores, sin embargo dado que la decisión corresponde a la disposición de recursos públicos, se requiere precisión por parte de la Dirección General, a fin de no desconocer el principio de legalidad de las actuaciones administrativas.

4. La urgencia de la presente solicitud radica en que, para el 30 del presente mes, se deben centralizar los recursos que no serán ejecutados, por lo que, si bien se identifica una necesidad sentida en la población de aprendices, bajo el principio de responsabilidad, optamos por tener certeza en una decisión que compromete fiscalmente la gestión pública”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14)

COMPROMISO

Resolución 1- 0526 de 2020 (14 de mayo) “por la cual se crea y se establece la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y se dictan otras disposiciones"

Resolución 2203 de 2019 (13 de diciembre) por la cual se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.

Circulares 050, 055 y 061 de 2020 emanadas de la Secretaria General del SENA.
Circulares 01-3-2020-000072 (21 de abril), 01-3-2020-000079 (30 de abril) y 01-3-2020-000102 (4 de junio) mediante las cuales se impartieron orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en Centros de Formación.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. Los aprendices del SENA reciben el apoyo de sostenimiento y el apoyo de sostenimiento FIC a la luz de lo previsto en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015. Así mismo, reciben apoyos de transporte y alimentación que se enmarcan en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, cuya financiación está contemplada en la Resolución 2203 de 2019, en armonía con el Plan de Acción del SENA. En este contexto, y acorde con la consulta formulada, se hará referencia a los apoyos de alimentación temporal.

La Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) contenida en la plataforma Compromiso consagra, entre otras, las siguientes definiciones:

“(…)

- Apoyo de Alimentación: Se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica, que cumplen con los requisitos definidos en este procedimiento, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.

- Apoyos socioeconómicos: Son estrategias de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia formativa de los aprendices SENA, que se materializan mediante la adjudicación de beneficios a través de monitorías, apoyos de sostenimiento regular, apoyos de sostenimiento FIC, apoyos de transporte y alimentación.

(…)

Beneficio: Es el apoyo monetario o en especie, que reciben los aprendices al ser adjudicados con estímulo o apoyo socioeconómico según el caso…”

2o. La mencionada Guía de Apoyos Socioeconómicos establece en el numeral 10 que los aprendices del SENA podrán recibir Apoyos de Alimentación mediante las siguientes modalidades, sin superar la vigencia fiscal:

- Apoyo de alimentación ocasional (…)

- Apoyo de hidratación (…)

- Apoyo de alimentación de centros de convivencia (…)

- Apoyo de alimentación en situaciones especiales (…)

- Apoyo de alimentación temporal: Es aquel que se otorga a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de todas las modalidades y jornadas de etapa lectiva o que realizando su etapa productiva no tienen beneficios económicos o estos se encuentran suspendidos. Este estímulo tiene como propósito apoyar la permanencia del aprendiz en su proceso formativo. Se excluyen los aprendices de articulación con la media y ampliación de cobertura.

Para efectos de la asignación del Apoyo de Alimentación Temporal, la Guía en mención establece:

a. El Apoyo de Alimentación se brindará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo asignado la apertura (sic) presupuestal de la vigencia fiscal en cada centro de formación y se brindará a los aprendices que se encuentren en el centro de formación, en ambientes de aprendizaje o escenarios formativos complementarios donde se represente la institución.

b. El apoyo de apoyos de alimentación temporal está sujeto a convocatoria por el centro de formación según sus características, condiciones y disponibilidad presupuestal.

c. En la convocatoria se deberá fijar como mínimo: cronograma, medios de inscripción, tiempos del apoyo y demás aspectos que garanticen la transparencia en la asignación de este beneficio a los aprendices.

d. Los aprendices deben cumplir con los requisitos exigidos para poder postularse a la asignación del apoyo de alimentación permanente.

e. El procedimiento y los criterios para la asignación de apoyo de alimentación temporal, teniendo en cuenta las condiciones de puntajes, medios de verificación y prioridad para asignación.

3o. Por medio de la Resolución 2203 de 2019 (13 de diciembre) se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la misma, en el cual se establecieron los “Objetivos estratégicos del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz” en cuyo “Objetivo estratégico 2” se observa:

“Objetivo estratégico 2: Incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos que se materializa en los objetivos operativos descritos.

Con este objetivo se busca lograr que los aprendices vean en los estímulos que entrega el SENA, un reconocimiento a su esfuerzo en el proceso formativo y un impulso para la excelencia.

La excelencia será entendida como la permanencia en el proceso formativo, el cumplimiento del reglamento del aprendiz y la entrega oportuna de las actividades asociadas a su proceso formativo.

A continuación se describen las acciones previstas asociadas a los objetivos operativos del objetivo estratégico

(…)

Asignar apoyos de transporte para la movilidad de los aprendices en su proceso formativo
Adjudicar cupos de transporte de acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar seguimiento al desempeño del aprendiz beneficiario de transporte.
Gestionar mecanismos alternativos de movilidad para los aprendices según territorio.

Asignar apoyos de alimentación para aprendices
Adjudicar cupos de alimentación de acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar seguimiento al desempeño del aprendiz beneficiario de alimentación.
Gestionar mecanismos alternativos para brindar apoyos a la alimentación a los
aprendices.

El artículo 2o de la Resolución 2203 de 2019 sobre la financiación del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices SENA prevé:

“ARTÍCULO 2o.- FINANCIACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por intermedio de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, destinará anualmente como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar. Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA.

PARÁGRAFO. El presupuesto asignado en el rubro presupuestal “Gastos de Bienestar” se ejecutará de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA)”.

4o. La Resolución 1- 0526 de 2020 (14 de mayo) “por la cual se crea y se establece la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y se dictan otras disposiciones" establece en sus artículos 17, 18 y 19 los objetivos, conformación y funciones del Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado:

“Artículo 17. OBJETIVO GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. El Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado tiene como objetivo promover las condiciones de bienestar durante el desarrollo de la formación profesional integral de los aprendices del SENA, mediante la formulación y seguimiento a la ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz y la implementación y seguimiento al programa de atención al egresado”.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) que se encuentra en la plataforma Compromiso define y desarrolla el denominado “Apoyo de Alimentación Temporal” dirigido a aprendices del SENA que cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, para lo cual establece el procedimiento y criterios para la asignación de dicho apoyo de alimentación.

Como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 y de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, el Decreto legislativo 491 de 2020 así como el Decreto 1168 de 2020 han dispuesto que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público procurarán que sus servidores públicos, incluidos los Instructores, o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo la modalidad de trabajo en casa utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, se han expedido al interior del SENA orientaciones y medidas para enfrentar las situaciones generadas por una circunstancia excepcional, imprevisible e imprevista, tal como puede apreciarse en las Circulares 050, 055 y 061 de 2020 emanadas de la Secretaria General del SENA.

De igual manera, el Director de Formación Profesional expidió las Circulares 01-3-2020-000072 (21 de abril), 01-3-2020-000079 (30 de abril) y 01-3-2020-000102 (4 de junio) mediante las cuales se impartieron orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación:

En este orden de ideas, a nuestro juicio, los Apoyos de Alimentación Temporal para los aprendices deben asignarse y destinarse, según corresponda en cada caso, conforme con los criterios y procedimiento establecidos en la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) y en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA, para lo cual deberán observarse las funciones señaladas para los Subdirectores de Centro en el Decreto 249 de 2004 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Sin embargo, consideramos que no pueden soslayarse las circunstancias y condiciones impuestas por la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID- 19 que han imposibilitado que se imparta formación profesional de manera presencial, lo que ha impedido que en los Centros de Formación se presten servicios como el de cafetería o se haga entrega de apoyos mediante alimentos preparados (almuerzos).

En armonía con lo anterior, para efectos de la compra bonos de alimentación temporal para los aprendices con los recursos asignados al área de bienestar al aprendiz, es importante contar con el apoyo y orientación del Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado de la Dirección de Formación Profesional.

Finalmente, conviene señalar que la adquisición de apoyos de alimentación, incluida la opción de bonos de alimentación en caso que se acuda a ella, debe adelantarse con arreglo los principios que informan la contratación estatal, a las modalidades de selección previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual de Manual de Contratación Administrativa del SENA, y acorde con las apropiaciones presupuestales de la respectiva vigencia fiscal.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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