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CONCEPTO 38634 DE 2020

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

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ASUNTO:Posibilidad de realizar etapa práctica mediante contrato de aprendizaje por fuera de término.

En respuesta a la comunicación electrónica del 14 diciembre de 2020, sin radicar, mediante la cual solicita orientación sobre la posibilidad de permitir a un aprendiz realizar la etapa práctica por medio de contrato de aprendizaje, vencido el término para ello, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Un aprendiz del programa Técnico en mantenimiento motores diésel, terminó etapa lectiva en diciembre 2018 y no pudo realizar etapa productiva hasta hoy. Sin embargo, en el último mes ha gestionado una oportunidad de contrato de aprendizaje con una importante empresa local para empezar en enero de 2021

Como sabemos de acuerdo al reglamento, en condiciones normales debería abrirse proceso de deserción una vez se cumplan dos años de terminar etapa lectiva. Sin embargo, la emergencia nacional en salud pública hizo imposible haber conseguido y más todavía haber podido cumplir con un contrato de aprendizaje por lo menos en 8 meses de este año (desde el 16 de marzo hasta el 16 de noviembre).

¿Es posible considerar una excepción para suspender el plazo para declarar la deserción y brindarle los ocho meses al aprendiz para que pueda realizar su contrato de aprendizaje y otorgar, a su término, la certificación?

¿Hay algún antecedente o referente que podamos utilizar para adoptar una decisión en este sentido, desde la Subdirección del Centro? “

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia y los demás bienes y valores de la cultura.

Por su parte, el SENA se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. (Ley 119 de 1994, art. 2)

A su vez, el Sena tiene por objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana. (Reglamento del Aprendiz Sena – Acuerdo 007 de 2012)

Una vez terminada su etapa lectiva, el aprendiz cuenta con un término de dos (2) años dentro de los cuales debe presentar la evidencia de la realización de la etapa práctica, de lo contrario será declarado en deserción, tal y como lo establece el Reglamento del Aprendiz en su artículo 22, numeral 4, literal d) que señala lo siguiente:

Deserción.

"Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva".

Ahora bien, por las circunstancias extremas debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, el Gobierno Nacional con fundamento en la Constitución Política (arts. 212 a 215) declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y como consecuencia se toman medidas de carácter excepcional, como el aislamiento social obligatorio y el distanciamiento social, para controlar la infección con el objetivo de detener o retardar la propagación del virus y proteger la vida. Estas medidas han generado dificultades en el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad y han tenido repercusión en la vida familiar, social, educativa y laboral de los ciudadanos, a su vez, han causado gran afectación en la economía en especial en el sector productivo, debido a las medidas especiales que ha dificultado a las empresas adelantar sus actividades y procesos productivos de manera normal.

Por esta razón y con fundamento en el Decreto 491 de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que autorizó a las entidades públicas para suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, el Sena expide las Resoluciones: 1-0354 del 18 marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020, 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1-0427 del 14 de abril de 2020, 1-477 del 30 de abril de 2020, 1-0511 del 12 de mayo de 2020, 1-0564 del 27 de mayo de 2020, 1-0588 del 4 de junio de 2020, 1-0620 del 11 de junio de 2020, 1-0705 del 6 de julio de 2020, 1-0777 del 16 de julio de 2020, 1-0860 del 3 de agosto de 2020, 1-1013 del 2 de septiembre de 2020, 1-1227 del 2 de octubre de 2020 y 1-1377 del 3 noviembre de 2020, por medio de las cuales suspende, entre otros términos, los contemplados en el artículo 1o del Acuerdo 11 de 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada; no obstante, determina que los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.

Lo expuesto evidencia las dificultades presentadas para la consecución de un contrato de aprendizaje para realizar la etapa practica durante el transcurso de este año 2020, y si bien es cierto, el aprendiz está en la obligación de presentar la evidencia de la realización de la etapa practica dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación de la etapa práctica, también lo es, que esta situación extrema generada por la pandemia ha dificultado a los aprendices conseguir el desarrollo de una práctica dentro del tiempo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 007 de 2012, tiempo prudencial en estado de normalidad.

Por lo tanto, es procedente hacer una sana adecuación de la norma en el sentido de permitir, en este caso particular, que el aprendiz realice la etapa práctica mediante la suscripción del contrato de aprendizaje conseguido y evitar la declaratoria de deserción, para que pueda obtener la correspondiente certificación, sin que implique vulnerar las disposiciones legales y administrativas aplicables, sino un entendimiento acorde con los preceptos constitucionales.  

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se procede a responder su pregunta:

Pregunta 1. ¿Es posible considerar una excepción para suspender el plazo para declarar la deserción y brindarle los ocho meses al aprendiz para que pueda realizar su contrato de aprendizaje y otorgar, a su término la certificación?

Respuesta. Apelando al derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, a las razones expuestas y al análisis realizado, esta instancia considera que es posible de manera excepcional y en este caso en particular permitir al aprendiz desarrollar la etapa práctica en la empresa que le ofrece el contrato de aprendizaje a fin de que culmine su formación y obtenga la correspondiente certificación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera        

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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