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CONCEPTO 39185 DE 2016

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto lugar de ejecución y domicilio contractual

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2016-034221 – del 14 de julio de 2016, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la definición de lugar de ejecución y domicilio contractual en los contratos de prestación de servicios que se ejecutan en corregimientos departamentales y en corregimientos municipales, y la liquidación de los gastos de viaje y en especial:

1. En un contrato de prestación de servicios en un departamento que cuenta en su división político administrativa con corregimientos departamentales, es posible determinar el domicilio contractual el municipio y el lugar de ejecución los corregimientos departamentales? ¿En ese sentido el SENA debe reconocer gastos de viaje para desplazamientos desde el municipio hasta los corregimientos departamentales teniendo en cuenta que el DANE establece que los corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio?

2. En un contrato de prestación de servicios en un departamento que cuenta en su división político administrativa con municipios y estos a su vez con corregimientos y veredas, es posible determinar en el domicilio contractual el municipio y el lugar de ejecución los corregimientos municipales y/o veredas? ¿En ese sentido el SENA debe reconocer gastos de viaje para desplazamientos desde el municipio hasta los corregimientos municipales y/o veredas?.

3. ¿ Es permitido por la normatividad SENA tramitar y liquidar ordenes de viaje para contratistas que se desplacen fuera de su domicilio contractual en funciones de su objeto contractual, reconociendo únicamente Gastos de transporte y excluyendo los gastos de manutención y los gastos de transporte de comisión?.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución No. 092 de 2015, dispuso como gastos de viaje el pago que se confiere a contratistas para cubrir los gastos en que tenga que recurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo. Por el día de regreso del contratista solo se liquidará el 50% de los gastos de viaje.

Por otra parte, el artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por las causales legales.

De igual manera, el artículo 13 de la ley 80 de 1993, determina que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.

A su vez, el artículo 41 ibídem señala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.

De conformidad con lo anterior, los contratos celebrados entre la administración y los particulares existen en el mundo del derecho desde el momento en que se logra un acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y este se eleva por escrito, por ende el contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Para el desplazamiento del Contratista a sitios fuera del domicilio donde se ejecutará el objeto contractual y para el desarrollo del mismo, los gastos de desplazamiento (gastos de viaje, transporte, alimentación y alojamiento) pueden ser asumidos por el SENA pero este reconocimiento debe estar expresamente determinado en el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la entidad.

Por lo anterior, para determinar si un contratista tiene o no derecho al reconocimiento de gastos de viaje y gastos de transporte, se debe verificar previamente que se haya pactado este reconocimiento a cargo de la entidad; además está supeditado el reconocimiento de gastos de viaje cuando el contratista se desplaza fuera de su domicilio contractual.

Ahora bien, en cuanto a la ejecución y domicilio en los contratos de prestación de servicios que se ejecutan en corregimientos departamentales y municipales, se tiene que el artículo 117 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 establece:

“Artículo 117. Comunas y corregimientos. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. // Parágrafo.- En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. En los demás municipios, los alcaldes diseñarán mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales la ciudadanía participe en la solución de sus problemas y necesidades.

De otro lado, los corregimientos departamentales se encuentran definidos como un tipo de subdivisión de los diferentes departamentos del país, la cual corresponde a un núcleo de población y sus alrededores pero sin alcanzar la categoría de municipio ver. https://es.wikipedia.org/wiki/Corregimientos_departamentales_de_Colombia.

Conforme a lo anterior se tiene que los corregimientos departamentales son aquellos que no se encuentran definido como un municipio y los corregimientos municipales se da en aquellos casos para las zonas rurales del municipio.

A su vez, la corte constitucional en Sentencia C-141 del 7 de febrero de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero, sobre corregimientos, manifestó:

Los corregimientos son, en los nuevos departamentos, el sustituto del municipio, donde por la escasez de población y debido a la ausencia de actividades económicas no sería viable o resultaría excesiva la creación de un municipio. Son además, un municipio en potencia. Estos corregimientos son de naturaleza departamental, al igual que sus rentas. El decreto los conserva, les asigna unas autoridades y les garantiza unos recursos mínimos (subrayas no originales)"[4].”

Conforme a lo anterior, damos respuesta a sus interrogantes:

1.- En un contrato de prestación de servicios en un departamento que cuenta en su división político administrativa con corregimientos departamentales, es posible determinar el domicilio contractual el municipio y el lugar de ejecución los corregimientos departamentales? ¿En ese sentido el SENA debe reconocer gastos de viaje para desplazamientos desde el municipio hasta los corregimientos departamentales teniendo en cuenta que el DANE establece que los corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio?

Respuesta. Al respecto es preciso señalar que es el ordenador del gasto quien determina el lugar de ejecución del contrato de acuerdo a las necesidades requeridas y el domicilio contractual es el lugar en donde las partes interesadas suelen elegir un domicilio especial para todos los efectos derivados de este contrato. Con ello se procura evitar los inconvenientes que para una de ellas puede significar el cambio de domicilio de la otra o el tener que recurrir a una jurisdicción judicial lejana. Este domicilio es esencialmente voluntario. Es además, contractual, porque solo puede ser constituido por contrato y obliga únicamente si ha sido convenido en esa forma.

Ahora bien, se debe señalar que una cosa es el lugar de ejecución del contrato y otra el domicilio contractual, no obstante puedan concurrir en el mismo lugar. El domicilio como se anotó anteriormente determina el juez competente para conocer de los procesos judiciales que puedan surgir derivados de dicho contrato y el lugar de ejecución determina el o los lugares donde se deberá desarrollar el objeto del contrato.

Por lo anterior, si el contratista sale fuera de su domicilio contractual deberá conforme a lo señalado en la resolución 092 de 2015, el SENA reconocer los gastos de viaje para cubrir los gastos en que tenga que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual y así cumplir con los resultados para los cuales fueron contratados.

De igual manera, es preciso indicar que en el artículo 2 de la resolución precitada, los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual.

2.- En un contrato de prestación de servicios en un departamento que cuenta en su división político administrativa con municipios y estos a su vez con corregimientos y veredas, es posible determinar en el domicilio contractual el municipio y el lugar de ejecución los corregimientos municipales y/o veredas? ¿En ese sentido el SENA debe reconocer gastos de viaje para desplazamientos desde el municipio hasta los corregimientos municipales y/o veredas?.

Respuesta. Ver la respuesta anterior que es la aplicable en este caso también.

3.- ¿ Es permitido por la normatividad SENA tramitar y liquidar ordenes de viaje para contratistas que se desplacen fuera de su domicilio contractual en funciones de su objeto contractual, reconociendo únicamente Gastos de transporte y excluyendo los gastos de manutención y los gastos de transporte de comisión?.

Respuesta. NO. Está permitido liquidar en la orden de viaje del contratista solo los gastos de transporte y excluir los gastos de manutención. Esto en razón a que el artículo 1 de la Resolución 092 de 2015

Claramente define:

“ GASTOS DE VIAJE. Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir los gastos en que tenga que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo. Por el día de regreso del contratista solo se liquidará el 50% de los gastos de viaje.

GASTOS DE TRANSPORTE. Corresponde al pago que se confiere al contratista para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del ordenador del gasto respectivo.” ( negrilla y subrayo fuera de texto)

Además, el artículo 2 ibídem, prevé: “los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual.” ( negrilla y subrayo fuera de texto)

Por lo tanto, no se pueden excluir de los gastos de viaje de los contratistas el pago de alojamiento y manutención y solo reconocer el gasto de transporte.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del CPACA

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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