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CONCEPTO 43882 DE 2018

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto Exención cuota de aprendices Hogares Infantiles – Requisitos

Mediante comunicación radicada con el número 8-2018-042172 de fecha 30 de julio de 2018 solicita concepto jurídico “ (…) con el fin de unificar criterios en todas las regionales del SENA sobre la aplicación del Decreto 1072 de 2015 parágrafo tercero del artículo 2.2.6.3.1.1 ´regulación de cuota de aprendices´ lo anterior por solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF quien solicita en diferentes escenarios que las Empresas administradoras de servicios deben estar exentas de cuota de aprendizaje por cumplirse lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.3.1.1…”

Para responder la consulta formulada, me permito hacer las siguientes consideraciones:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1o. Mediante el Decreto 933 de 2003 se reglamentó el contrato de aprendizaje, en cuyo artículo 11 se dispuso:

“Artículo 11. Regulación de la cuota de aprendices. La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.

Parágrafo 1o. Modificado por el Decreto Nacional 1779 de 2009. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:

Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa

Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa

Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa

Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa

La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad.

Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio.

Parágrafo 2o. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquel, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstos en el inciso cuarto del presente artículo.

Parágrafo 3o. Derogado por el Decreto Nacional 1779 de 2009...”

2o. El artículo 11 del Decreto 933 de 2003 fue adicionado con un nuevo parágrafo por el Decreto 4642 de 2005 en el cual se consagró la exención de la cuota de aprendices para los hogares infantiles que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

“Artículo 1o. Adiciónase el artículo 11 del Decreto 933 de 2003 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4o: Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices".

3o. Posteriormente, mediante el Decreto 1072 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se compilaron las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.

Respecto a la regulación de la cuota de aprendices para los Hogares Infantiles del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072[1] de 2015, prevé:

“Artículo 2.2.6.3.11. Regulación de la cuota de aprendices. (…)

PARÁGRAFO 3. Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices”.

ANÁLISIS

El Decreto 933 de 2003 por medio del cual se reglamentó el contrato de aprendizaje, adicionado en un parágrafo por el Decreto 4642 de 2005 estableció que no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices:

(i) Los Hogares Infantiles

(ii) Creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro

(iii) Que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

(iv) Cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F.

(v) Que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

La precitada disposición señaló con meridiana claridad las condiciones para que los Hogares Infantiles que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar no estén sujetos a la regulación de la cuota de aprendices.

En este sentido, el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, mediante CONCEPTO 2436 DE 2017 se pronunció sobre la aplicación del parágrafo 3o del artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015:

“ (…) El Decreto 4642 de 2005, previó: ´Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices´.

El Ministerio de la Protección Social, ahora El Ministerio de Salud (sic) Protección Social de Colombia, señaló en los considerandos de la norma en cita: ´Que a través de las asociaciones sin ánimo de lucro de los hogares infantiles el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presta el servicio público a su cargo a la población desamparada menor de 7 años, para la protección de la niñez y garantía de sus derechos fundamentales, mediante la celebración de contratos de aporte, y por ello no pueden considerarse como objeto de regulación de la cuota de aprendices´.

En este orden de ideas, el Ministerio de la Protección Social de Colombia mediante la norma ibídem, señaló los siguientes presupuestos para que a los Hogares Infantiles se les aplique el Parágrafo 4o.del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, en los siguientes términos:

1) Debe tratarse de Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

2) Su personería jurídica debe estar debidamente reconocida por el I.C.B.F. y

3) Deben prestar el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte…”

En el mismo sentido, el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, mediante CONCEPTO 2-2018-009170 de 2 de agosto de 2018 reiteró lo expuesto en relación con la exención o no regulación de la cuota de aprendices para los Hogares Infantiles a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015:

“ (…) De la normatividad expuesta y en relación al tema que nos ocupa, cual es la exención/no regulación de la cuota de aprendices, consagrada en el parágrafo 3, del artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, ´Único Reglamentario del Sector Trabajo´, se tiene que la misma está dirigida a los Hogares Infantiles que cumplan las siguientes condiciones:

i. Que se trate de un Hogar Infantil, personería jurídica sin ánimo de lucro

ii.  Que se trate de un Hogar Infantil que haga parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

iii. Que la personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F

iv. Que preste el servicio público de bienestar familiar mediante contratos de aporte.

En este orden de ideas, solamente el hogar infantil, que en cada caso particular, cumpla con todos y cada uno de los requisitos antes señalados, por expresa disposición legal y en los términos establecidos (no dijo el legislador contratos de aporte o similares), no será objeto de regulación de la cuota de aprendices; en otras palabras, al cumplir dichos requisitos quedará exento de la regulación de (sic) cuota en mención. Ahora bien, el competente para regular la cuota de aprendizaje, en cada una de las 33 Regionales del SENA, las cuales en cada caso concreto determinarán si se cumplen o no dichos requisitos, haciendo uso de los medios pertinentes y conducentes para tal fin”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir que la exención o no regulación de la cuota de aprendices a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1334 de 2018, cuya vigencia empieza el 1o de diciembre de 2018, se aplica sólo a los HOGARES INFANTILES que cumplan las siguientes condiciones o requisitos:

(i) Que hayan sido creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro

(ii) Que conformen o hagan parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

(iii) Que su personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F.

(iv) Que presten el servicio público de bienestar familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

Por tanto, no es dable hacer extensiva la exención prevista en el precitado parágrafo 3o del artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015 ni menos aún pretender asimilar los Hogares Infantiles a personas jurídicas, entidades u organizaciones distintas a éstos, pues la exención en la cuota de aprendices prevista en la norma ut supra, tan solo se aplica a los Hogares Infantiles, que además deben reunir las condiciones allí previstas.

Conforme con lo anterior, es necesario que en cada una de las Regionales del SENA se revise si el HOGAR INFANTIL que pretende la exención de la cuota de aprendices efectivamente está creado como Hogar Infantil, constituido como persona jurídica sin ánimo de lucro, cuya personería haya sido reconocida por el I.C.B.F., que haga parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que preste el servicio público de bienestar familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

Las “Empresas administradoras de servicios” que se mencionan en su comunicación no tienen la calidad de Hogares Infantiles. Solo la calidad de HOGAR INFANTIL, por expreso mandato del parágrafo del artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, y con el cumplimiento de los requisitos antes indicados, le permitirá al Hogar Infantil respectivo ser objeto de la exención en la cuota de aprendices, sin que pueda extenderse dicha calidad a quienes no gozan de la misma, pues la ley no lo ha previsto.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015 fue modificado por el Decreto 1334 de 2018, el cual comienza a regir a partir del 1o de diciembre de 2018, pero cuya modificación no afectó lo establecido en el parágrafo 3o del precitado artículo 2.2.6.3.11 en lo referente a las condiciones exigidas para la no regulación de la cuota de aprendices de los hogares infantiles.

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