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CONCEPTO 45445 DE 2020

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto experiencia instituciones educativas programa ampliación de cobertura.

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 9-2020-002893 de fecha 20 de octubre de 2020 formula la siguiente consulta en el marco de la normatividad existente para la convocatoria 2019 en el programa de Ampliación de Cobertura, el cual pretendía conformar un banco de instituciones educativas que posteriormente pudiesen suscribir convenios con el SENA para impartir formación en los niveles de técnicos y tecnólogos.

1. ¿Se puede considerar la fecha de expedición de la licencia de funcionamiento de una Institución educativa, como punto de partida, para valorar el tiempo de experiencia?

2. ¿Se puede tener en cuenta el desarrollo de los cursos complementarios en áreas afines a los programas propuestos en el nivel técnico por la Institución educativa, como experiencia para demostrar idoneidad?

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” – artículo 138

Ley 715 de 2001- “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”- artículo 9.

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”- artículo 3

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” – artículo 3

Decreto 1075 de 2015- “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”- artículos 2.3.2.1.2., 2.3.2.1.2. y 2.6.3.3.

Resolución 1- 1061 de 2019 “Por la cual se establecieron los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la conformación del Banco de Instituciones Educativas o entidades del SENA (BIE-SENA)”

Lineamientos para la Ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. El artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos, siendo una de éstas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO o licencia de funcionamiento:

“Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.

El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:

a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;

b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y

c) Ofrecer un proyecto educativo institucional. (…) “

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas deben contar con Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) o licencia de funcionamiento:

“Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.

Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.

Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (…) (Negrillas fuera del texto original)

En relación con el trámite y expedición de licencias de funcionamiento para instituciones de carácter privado, el Decreto 1075 de 2015 - Único del Sector Educación –establece:

“Artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción…”

“Artículo 2.3.2.1.3. Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento. La secretaría de educación respectiva podrá otorgar la licencia de funcionamiento en la modalidad definitiva, condicional o provisional, según el caso. Será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo.

(…)

Parágrafo 1o. El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Sobre la licencia de funcionamiento de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, el artículo 2.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015 prevé:

“Artículo 2.6.3.3. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial”.

Sobre las normas invocadas, el Ministerio de Educación Nacional en concepto radicado con el número 2019-EE-004043 expresó: “(…) el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…) el acto administrativo que autoriza a los particulares a la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media se llama licencia de funcionamiento”.

2o. En el marco de la Ley 119 de 1994 (artículo 3o) y el Decreto 249 de 2004 (artículo 3o numeral 18), se expidió la Resolución 1- 1061 de 2019 mediante la cual se establecieron los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el SENA y la conformación del Banco de Instituciones Educativas o entidades del SENA (BIE-SENA).

El artículo 3o de la Resolución 1061 de 2019 (20 de junio) establece:

“ Los convenios para ampliación de cobertura, son celebrados por el SENA con aquellas instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el Banco de Instituciones Educativas o entidades (BIE-SENA), que impartan Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, como respuesta estratégica para atender a un mayor número de colombianos con una formación presencial en programas de niveles técnico, tecnólogo y de formación complementaria, fortaleciendo con criterios de calidad la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Superior en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante la utilización de la capacidad instalada con que cuentan las Instituciones anteriormente señaladas y la cofinanciación de proyectos de formación profesional integral”.

De otro lado, el artículo 6o ibídem dispone:

“ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS O ENTIDADES DEL SENA (BIE-SENA). El programa de ampliación de cobertura se ejecutará a través de las instituciones registradas en el BIE-SENA, a partir de convocatorias públicas.

La Dirección General del SENA realizará convocatorias públicas, previo estudio y concepto de necesidad de la Dirección de Formación Profesional atendiendo lo dispuesto en el artículo 4o de esta Resolución, dirigida a las instituciones o entidades públicas y privadas, que dentro de su objeto impartan formación para el trabajo y el desarrollo humano y/o educación superior, con el fin de conformar el Banco de Instituciones Educativas del SENA (BIE-SENA), las cuales deberán cumplir con los requerimientos señalados en la respectiva convocatoria.

La Dirección de Formación Profesional definirá y publicará los términos de la convocatoria para conformar el Banco de Instituciones Educativas (BIE-SENA) señalando alcance, cronograma, requisitos de verificación y selección, nivel de los programas de formación a ofrecer a través de la celebración de convenios de ampliación de cobertura”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

En el documento “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA” se establece que “La Dirección de Formación Profesional definirá y publicará en la página web www.sena.edu.co, los pliegos de condiciones en el cual se enmarca la convocatoria, contemplando aspectos tales como: alcance de la convocatoria, cronograma, lugar de presentación de la propuesta, requisitos de verificación y selección, programas y niveles de formación, tarifas de los programas de formación, formatos para la ejecución del programa de ampliación de cobertura, Regionales y/o municipios a atender, entre otros.

(…)

En cada una de las convocatorias, la Dirección de Formación Profesional del SENA determinará los documentos técnicos, jurídicos, financieros que deben ser presentados por las Instituciones que estén interesadas en hacer parte del BIE-SENA del Programa de Ampliación de Cobertura”.

RESPUESTA PREGUNTAS

De acuerdo con lo antes expuesto, procedemos a responder las preguntas formuladas:

PREGUNTA: ¿Se puede considerar la fecha de expedición de la licencia de funcionamiento de una Institución educativa, como punto de partida, para valorar el tiempo de experiencia?

RESPUESTA: De conformidad con lo previsto en las normas antes invocadas, en nuestro criterio, la experiencia se cuenta a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento para las instituciones educativas de carácter privado o de la expedición del acto de reconocimiento de carácter oficial para institución educativa oficial, a partir de las cuales la institución educativa está autorizado a prestar el servicio educativo en la modalidad condicional o definitiva.

Sin embargo, a la luz de lo previsto en los “Lineamientos para la Ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura” establecidos en la Resolución 1- 1061 de 2019, a juicio de esta Coordinación, el alcance sobre la idoneidad de la institución educativa y de los programas y niveles de formación que deben ser ofertados corresponde definirlo a la Dirección de Formación Profesional.

PREGUNTA: ¿Se puede tener en cuenta el desarrollo de los cursos complementarios en áreas afines a los programas propuestos en el nivel técnico por la Institución educativa, como experiencia para demostrar idoneidad?

RESPUESTA: Frente a este interrogante, consideramos que la Dirección de Formación Profesional es la dependencia competente para definir el alcance sobre los cursos complementarios en áreas afines a los programas propuestos en el nivel técnico por la Institución educativa, conforme con señalado en los “Lineamientos para la Ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura” establecidos en la Resolución 1- 1061 de 2019 y acorde con el pliego de condiciones de la respectiva convocatoria.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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