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CONCEPTO 45763 DE 2017

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

Para:Claudia Yazmin Cañas Beltrán, Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano – Secretaría General del SENA cycanas@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Pago gastos de capacitación servidores públicos

En respuesta a su comunicación electrónica del 28 de agosto de 2017 (sin radicar), mediante la cual solicita aclarar el pago de gastos de viaje por concepto de capacitación a servidores públicos del SENA, precisando si el evento es dentro o fuera de la ciudad donde laboran; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su inquietud.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución 1313 del 8 de agosto de 2017 “Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 2838 de 2016, mediante la cual “se reglamenta en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, adicionó el artículo 10 y modificó el artículo 18 de la Resolución 2838 de 2016.

La Resolución 1313 de 2017 en el artículo 1 ordenó adicionar el artículo 10 de la Resolución 2838 de 2016 con el fin de incluir el pago de gastos de viaje en caso de utilización de vehículo del comisionado. Luego en el artículo 2 ibídem dispuso modificar el artículo 18 de la Resolución 2838 de 2016 con el objeto de incluir los gastos para capacitación, inducción, reinducción y entrenamiento en puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta que la consulta se centra en el punto de gastos de capacitación, se procede a analizar el contenido del artículo 2 de la Resolución 1313 de 2017 que modificó a su vez el artículo 18 de la Resolución 2838 de 2016.

Artículo 2. Modificar el Artículo 18 de la Resolución No. 2838 de 2016, el cual queda así:

ARTÍCULO 18 GASTOS PARA CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN, ENTRENAMIENTO EN PUESTO DE TRABAJO. Cuando se programen eventos y/o acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo que no incluyan el transporte, alojamiento y manutención a los servidores públicos que la reciben, la entidad sufragará estos gastos, así:

18.1. Contratando directamente el alojamiento y la manutención con entidades privadas o públicas, de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de eventos.

18.2. Pagándoles al servidor público el valor de los gastos de manutención y alojamiento por los días que dure la actividad, en una suma equivalente al mismo valor que le corresponda según la tabla de viáticos vigentes para el SENA. Este pago en ningún caso constituirá factor salarial y el servidor público deberá legalizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa y el informe correspondiente.

18.13. Asumiendo el SENA el valor de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales.

Parágrafo 1: Todo desplazamiento para acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo debe estar precedida de la respectiva orden de viaje, aunque no conlleve pago alguno.

Parágrafo 2: Cuando para el cumplimiento de acciones de inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, capacitación, programada por el SENA u otra entidad, y esta o aquella suministre alimentación, alojamiento y transporte en la ciudad donde se realiza el evento, no habrá derecho a pago alguno, para los días en que se suministre este servicio, se observará lo previsto en el numeral 18.2 de presente artículo.

Parágrafo 3: Los gastos de transporte entre aeropuerto, terminales o entre ciudades, que no estén incluidos dentro de los gastos que asume el SENA para las acciones de capacitación, inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, serán reconocidos y pagados al funcionario en la respectiva orden de viaje. No tendrán derecho a este reconocimiento a quienes se le haya asignado vehículo del SENA”.

Teniendo en cuenta que esta modificación integra el cuerpo normativo de la Resolución 2838 de 2016, para su correcta interpretación se debe observar lo dispuesto en esta última resolución.

El parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 1313 de 2017, que integra el artículo 18 de la Resolución 2838 de 2016, establece que todo desplazamiento para acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo debe estar precedida de las respectiva orden de viaje, aunque no conlleve pago alguno.

En relación con la orden de viaje, la Resolución 2838 de 2016 en sus artículos 4o y 6o señala lo siguiente:

Artículo 4. ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE COMISIONES. Para otorgar comisiones deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje) debidamente firmada por el Ordenador del Gasto respectivo, en la cual se indique el objeto, lugar de la comisión, número de días, fechas de inicio y finalización y el valor de los viáticos a reconocer (…)”

Artículo 6o RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento, los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo.

(…)

Parágrafo 2. Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no requiera pernoctar en el lugar de la comisión se les reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión. (…)” (Subrayas fuera del texto original)

De acuerdo con estas normas y lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 1313 de 2017, para otorgar comisiones o autorizar desplazamientos para acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo, deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje), debidamente firmada por el ordenador del gasto respectivo, en la cual se indique el objeto, lugar de la comisión, número de días, fechas de inicio y finalización y el valor de los viáticos a reconocer.

La orden de viaje sólo es viable para el reconocimiento de viáticos a los servidores públicos que cumplan una comisión de servicio o se desplacen fuera de su sede habitual de trabajo.

Sobre este tema nuestra dependencia se había pronunciado al respecto, entre otros, mediante concepto radicado con número 8-2017-022784 de 10 de mayo de 2017, en el cual después de analizar lo relativo a la “comisión de servicios”, “pago de viáticos” y “gastos de transporte”, concluye lo siguiente[1]:

En resumen, los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que se desplacen a un lugar diferente de su sede habitual de trabajo para cumplir una comisión de servicios, un objetivo institucional, laboral, deportivo o de capacitación, conferencias, seminarios, visitas de observación, reuniones de relacionamiento sindical o negociación colectiva, entre otros, tendrán derecho al pago de gastos de transporte, excepto cuando la entidad suministre el medio o se utilice vehículo institucional, evento este último en que se reconocerá el valor de los gatos de combustible, mantenimiento, peajes, parqueaderos, entre otros” (Subrayas fuera del texto original)

En igual sentido se pronunció nuestra dependencia mediante concepto radicado con número 8-2017-023681 del 15 de mayo de 2017, precisando lo siguiente[2]:

“La Resolución 2838 de 2016 en su artículo 1o numeral 1.8 señala que se consideran viáticos “la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado”[3].

Como puede observarse, los viáticos comprenden dos tipos de gastos “manutención” y “alojamiento” que deben reconocerse y pagarse siempre y cuando los dos se generen y causen como consecuencia del desplazamiento a un lugar diferente de la sede habitual de trabajo.

La misma Resolución 2838 de 2016 en el parágrafo 2o del artículo 6o precisa que “Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión se le reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de comisión“[4].

Esta disposición está en armonía con lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 1042 de 1978 que indica “Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado”[5] de acuerdo con la remuneración del servidor público que se desplaza en comisión.

Lo anterior pone de presente que si un servidor público se desplaza a un lugar distinto de su sede de trabajo para cumplir las tareas asignadas, pero no requiere pernoctar en el lugar de la comisión, únicamente tiene derecho a que se le reconozca el 50% del valor fijado por un día de viáticos.

En este orden de ideas se tiene que si una persona se desplaza a una sede distinta de su sitio de trabajo pero no genera gastos de alojamiento, la Entidad le reconoce el 50% del valor fijado por un día de viáticos, vale decir, ese reconocimiento cubre los gastos de manutención más no de alojamiento.

En consecuencia, si un servidor público dentro de la ruta de viaje visita el mismo día varias sedes o sitios, pero no pernocta en ninguna de ellos, la Entidad le debe pagar únicamente el 50% del valor fijado para un día de viáticos”. (Subrayas fuera del texto original)

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto se concluye que para tener derecho al pago de los gastos de transporte para asistir a eventos y/o acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo, el desplazamiento debe corresponder a un lugar diferente de la sede habitual de trabajo del servidor público, vale decir, que el sitio del evento esté por fuera del perímetro urbano donde labora el servidor público. Este reconocimiento y pago se hará previa elaboración de la orden de viaje, siempre y cuando el SENA no asuma directamente dichos gastos o se haya autorizado la utilización de vehículo por parte del comisionado.

Cuando el evento se programe en el mismo municipio o dentro del perímetro urbano donde esté ubicada la sede laboral del servidor público, no habrá lugar al reconocimiento ni pago de gastos de manutención, alojamiento y/o desplazamiento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:


1. Dirección Jurídica del SENA, Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Concepto No. 8-2017-022784 de 10/05/2017 dirigido a la doctora Sara Angela Arturo González, Directora del SENA Regional Nariño.

2. Dirección Jurídica del SENA, Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Concepto No. 8-2017-023681 de 15/05/2017, dirigido a Nubia Arias, Directora del SENA Regional Cauca.

3. Resolución 2838 de 2016 “Artículo 1o. DEFINICIONES. (…) 1.8. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal”.

Decreto 231 de 2016 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos “Artículo 3o (…) PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento (…)”.

4. Resolución 2838 de 2016 “Artículo 6o RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. (…) Parágrafo 2. “Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión o requieran pernoctar en el lugar de la comisión se le reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de comisión (…)”

5. Decreto Ley 1042 de 1978 “Artículo 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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