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RESOLUCIÓN 1313 DE 2017

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 2838 de 2016, mediante la cual “se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 - numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y el Decreto 1000 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión como una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse un servidor público, la cual se encuentra regulada en el Decreto 1042 de 1978 y reglamentada en el Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, determina en su artículo 2.2.5.10.17 que “el empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”

Que el Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que mediante la Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016 el SENA reglamentó las comisiones de servicio, el pago de viáticos y los gastos de transporte, señalando en su artículo 18 el procedimiento y las condiciones para el pago de los gastos de capacitación, inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos 0017 de 2000 y 008 de 2007.

Que mediante el Acuerdo 005 del 30 de mayo de 2017 el Consejo Directivo Nacional del SENA derogó en su integridad los Acuerdos 017 de 2000 y 008 de 2007.

Que se hace necesario adicionar un numeral al artículo 10 de la Resolución 2838 de 2016 para regular los casos y las condiciones en que se podrá autorizar en el SENA el uso de vehículo del comisionado, y modificar su artículo 18 cuyo contenido estaba sujeto a lo que establecían los derogados Acuerdos 0017 de 2000 y 008 de 2007.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente resolución durante cinco días hábiles, desde el 15 de junio al 22 de junio de 2017, término durante el cual no se presentaron observaciones; se recibieron aportes de grupo de interés del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 2838 de 2016> Adicionar al Artículo 10 de la Resolución No. 2838 de 2016 el numeral 10.4, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

[…]

10.4 VEHÍCULO DEL COMISIONADO. El funcionario competente para autorizar la comisión de servicio podrá aprobar que el comisionado viaje en el vehículo de su propiedad (como carro, motocicleta, lancha), siempre y cuando se presente y justifique una o varias de las siguientes causales:

10.4.1. Las condiciones del transporte entre la sede de trabajo y el sitio de la comisión y/o viceversa, no permiten el traslado del comisionado por su difícil acceso.

10.4.2. Suspensión del servicio de transporte entre la sede de trabajo y el sitio de la comisión y/o viceversa.

10.4.3. Cuando no exista transporte público al destino objeto de comisión.

10.4.4. Cuando el comisionado debe llevar consigo elementos o materiales relacionadas con el objeto de la comisión, que por su cantidad o tamaño ameriten la autorización.

Para aprobar el uso del vehículo al comisionado, se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1. El vehículo del comisionado debe tener al día todos los documentos necesarios para circular, incluido el Seguro Obligatorio (SOAT) y la revisión técnico - mecánica.

2. El comisionado debe tener al día todos los documentos que lo habiliten para conducir y los que acrediten la propiedad del vehículo.

3. El vehículo debe estar inscrito en el plan vial del SENA.

4. El comisionado no podrá utilizar un vehículo diferente al que esté inscrito en el plan vial del SENA.

5. El vehículo no podrá desviarse de la ruta de la comisión, ni podrá llevar pasajeros diferentes a los que sean objeto de la comisión.

PARÁGRAFO 1. El SENA reconocerá y pagará al comisionado en el año 2017 por el uso de su vehículo propio la suma de mil novecientos setenta y cinco pesos ($1.975) por kilómetro de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda, en ningún caso, de ciento veintiocho mil sesenta y seis pesos ($128.066) por cada comisión (orden de viaje), ni de doscientos cincuenta y seis mil ciento veintiséis pesos ($256.126) en el mes calendario. En la respectiva orden de viaje se señalarán los kilómetros por recorrer (ida y regreso).

Estos valores se incrementarán anualmente a partir del año 2018 con el mismo porcentaje que utilice el Gobierno Nacional para reajustarla escala de viáticos.

El SENA no reconocerá valores adicionales a los mencionados en este parágrafo para cubrir gastos durante la comisión por concepto de combustibles, peajes de la ruta de la comisión, parqueaderos, pasajes intermunicipales, gastos de transporte entre terminales y las ciudades, comparendos, impuestos, mantenimientos preventivos, correctivos o de cualquier otro tipo, repuestos, seguros, o similares.

El SENA queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que se genere o se presente por la conducción del comisionado, o por el estado del vehículo o de las vías.

PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos autorizados para usar su vehículo en la respectiva comisión deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha finalización de la comisión -la respectiva legalización al área de Tesorería o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral.

La legalización de los gastos de vehículo del comisionado se hará con el diligenciamiento de la orden de viaje y el informe del comisionado dentro de los plazos señalados en el artículo 14 de la resolución 2838 de 2016.”

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 18 de la Resolución No. 2838 de 2016, el cual queda así:

“ARTÍCULO 18. GASTOS PARA CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN, ENTRENAMIENTO EN PUESTO DE TRABAJO. Cuando se programen eventos y/o acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo que no incluyan el transporte, alojamiento y manutención a los servidores públicos que la reciben, la entidad sufragará estos gastos, así:

18.1. Contratando directamente el alojamiento y la manutención con entidades privadas o públicas, de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de eventos.

18.2. Pagándole al servidor público el valor de los gastos de manutención y alojamiento por los días que dure la actividad, en una suma equivalente al mismo valor que le corresponda según la tabla de viáticos vigente para el SENA. Este pago en ningún caso constituirá factor salarial y el servidor público deberá legalizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa y el informe correspondiente.

18.3. Asumiendo el SENA el valor de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales.

PARÁGRAFO 1: Todo desplazamiento para acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo debe estar precedida de la respectiva orden de viaje, aunque no conlleve pago alguno.

PARÁGRAFO 2: Cuando para el cumplimiento de acciones de inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, capacitación, programada por el SENA u otra entidad, y esta o aquella suministre alimentación, alojamiento y transporte en la ciudad donde se realiza el evento, no habrá derecho a pago alguno; para los días en que no se suministre este servicio, se observará lo previsto en el numeral 18.2 del presente artículo”.

PARÁGRAFO 3: Los gastos de transporte entre aeropuerto, terminales o entre ciudades, que no estén incluidos dentro de los gastos que asume el SENA para las acciones de capacitación, inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, serán reconocidos y pagados al funcionario en la respectiva orden de viaje. No tendrán derecho a este reconocimiento a quienes se les haya asignado vehículo del SENA.”

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro de Formación Profesional y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo 10 de la Resolución 2838 de 2016, modifica el artículo 18 de esa misma Resolución y deroga las disposiciones internas del SENA que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese este acto administrativo en la página web del SENA.

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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