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CONCEPTO 49870 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:cpforero@sena.edu.co,Claudia Patricia Forero Londoño, Directora de Formación Profesional (e) - Dirección General-
DE:Gloria Acosta Contreras, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto deberes y funciones servidores públicos – proyectos productivos etapa productiva aprendices

(...),

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 01-9-2023-041904 de fecha 24 de julio de 2023 solicita concepto en relación sobre ¿Cuáles podrían ser las implicaciones que tendría un Centro de Formación que decide liderar una convocatoria de Proyecto Productivo, y en medio de la ejecución de esta no garantiza el Equipo Ejecutor necesario para que se pueda realizar de forma adecuada el acompañamiento a los aprendices participantes, poniendo en riesgo su Etapa Productiva?

¿Qué acciones se deben tomar, cuando se identifique que los Centros de Formación, no tienen en cuenta los lineamientos oficializados en compromiso, GFPI-G-034 Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros, y ejecutan estrategias de esta alternativa, con procedimientos internos que estipuló el centro?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y jurisprudenciales:

Constitución Política – artículos 6, 122, 123.

Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”- artículos 26, 38 y 39

Acuerdo 07 de 2012 por medio del cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz - Consejo Directivo Nacional del SENA

Resolución 928 de 2022 “Por la cual se definen las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- y se establecen otras disposiciones”

Resolución 1458 de 2017 por la cual se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”

Resolución 130 de 2023 (1 de febrero) “Por la cual se crea y se conforman los grupos Internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones” expedida por el Director General del SENA.

Guía GFPI-G-034 Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (COMPROMISO – Versión 02 – fecha: 2021-09-14).

Sentencia C–427 de 1994 - Corte Constitucional

ANÁLISIS

1. El artículo 6 de la Constitución Política dispone que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones", las cuales no hacen alusión a otra cosa que a los deberes que se encuentran establecidos en la ley o en el reglamento para el desarrollo de la función pública y a cuya observancia se comprometen los servidores públicos al prestar juramento en el momento de entrar a ejercer su cargo, según lo enseñan los artículos 122 y 123 de la Carta. (Corte Constitucional Sentencia C–155/2002 y Sentencia C-708 del 22 de septiembre de 1999, M. P.: Álvaro Tafur Galvis).

La Corte Constitucional en Sentencia C–427 de 1994 destacó que la función pública impone obligaciones genéricas al servidor público:

"Todos estos aspectos suponen en común que quien decida asumir una función pública, se acoge al régimen estatutario constitucional y legal del funcionario y se somete a sus mandatos, siendo libre de hacerlo o de abstenerse, pero no de sustraerse de ellos una vez adquiera el status de funcionario público. Pues la función pública supone no sólo la tutela implícita a la libertad de trabajo y de escogencia de actividad, de oficio o de profesión, sino también la fundamental y explícita de garantía de imparcialidad, decoro, dignidad, probidad, aptitud, capacidad e idoneidad de los funcionarios que el Estado le debe a sus gobernados. No le basta al funcionario no violar la Constitución y la ley como los demás ciudadanos, sino que a él se le exige además cumplir con los deberes asignados y tener que ceñirse a los mandamientos legales autorizados por la Carta, relativos a su comportamiento en relación con su función, de manera que si no lo hace compromete la investidura que ejerce y queda sometido a la jurisdicción correccional o disciplinaria respectiva."

Pues bien, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, que empezó a regir a partir del 29 de marzo de 2022, consagra en sus artículos 38 y 39 los deberes y prohibiciones de los servidores públicos:

“ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

(…) 3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

(…) 8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes…”.

“ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 2 que el SENA tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

La formación profesional que imparte el SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Los programas de formación se estructuran bajo dos etapas: lectiva y práctica. Una vez el aprendiz ha culminado estas dos etapas continúa el procedimiento de certificación académica, que se inicia cuando al aprendiz se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, y termina con la publicación de sus documentos académicos

Acorde con lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 07 de 2012 por medio del cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz, cuyo artículo 12 contempla las diferentes alternativas para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de formación de los aprendices SENA:

“ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas: (…)

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo…”

3. Pues bien, en estén contexto debemos referirnos a los servidores públicos que tienen a su cargo garantizar el cumplimiento del proceso de formación de los aprendices matriculados en los programas ofrecidos por el SENA.

El Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA establece en su artículo 27 las funciones de las Subdirecciones de Centros de Formación

“ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: (...)

12. Fortalecer la articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa, en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la entidad.

(…)

20. Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma…”

En armonía con lo anterior, el Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA establece las funciones de los Centro de Formación en relación con el seguimiento y evaluación de la etapa productiva de los aprendices:

“ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ETAPA PRODUCTIVA. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua entre el Aprendiz y el Instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el Instructor.

“ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva…”.

De otra parte, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA actualizado mediante Resolución 1458 de 2017 contempla las funciones del Subdirector de Centro en el Anexo de Empleos de Directivos, Asesores y de Profesionales en Regionales y de Centros de Formación:

“SUBDIRECTOR DE CENTRO DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES (…)

6. Otras.

6.1. Dirigir el cumplimiento de las funciones que le corresponde realizar al respectivo Centro de Formación, de conformidad con el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y demás normas vigentes o que lo modifiquen, adicionen o complementen.

6.2. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la Entidad o dependencia a su cargo, o que sean delegadas por el Director General de la Entidad”.

Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, según el área de desempeño y la naturaleza del cargo”.

4. La Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (GFPI - G- 034- Plataforma Compromiso) tiene como Objetivo “ Brindar los lineamientos para la realización de la Etapa Productiva mediante la alternativa de Proyecto Productivo bajo enfoque Empresarial, dirigida a los aprendices matriculados en los programas de titulada (sic) modalidad virtual, para que se postulen y participen de convocatorias lideradas por el Centro de Formación en el que se encuentra matriculado y que mediante el acompañamiento y seguimiento del Grupo Ejecución de la Formación Profesional – Dirección de Formación Profesional formulen y sustenten su Proyecto Empresarial y desarrollo de Producto Mínimo Viable o Prototipo pertinente con el programa de formación”.

El numeral 7 Generalidades de la Guía GFPI-G-034 establece que la alternativa de Proyecto Productivo bajo enfoque Empresarial es uno de los enfoques para el desarrollo de la Etapa Productiva, la cual opera mediante convocatorias lideradas por el Centro de Formación con el acompañamiento y seguimiento del Grupo Ejecución de la Formación Profesional de la Dirección de Formación Profesional y el equipo de trabajo designado por el Centro de Formación, integrado por un Instructor de Proyecto Productivo, Instructor Técnico y/o Instructor de Seguimiento con el fin de asesorar a los aprendices para que formulen su proyecto empresarial y desarrollen Producto Mínimo Viable o Prototipo pertinente con el programa de formación.

Durante el desarrollo de la alternativa de Proyecto Productivo bajo enfoque Empresarial se ejecutarán tres actividades, de las cuales se destaca:

1. Actividad asesoría de Proyecto Productivo. El Centro de Formación designará un instructor de Proyecto Productivo quien se encargará de realizar el acompañamiento y asesoría al aprendiz en la formulación y sustentación del proyecto empresarial en los aspectos ligados a las características generales y metodológicas del proyecto.

2. Actividad técnica. Cada Centro de Formación debe designar un instructor técnico según el programa de formación en el que se encuentra matriculado el aprendiz y se encargará de realizar el acompañamiento y asesoría al aprendiz en la formulación y sustentación del proyecto empresarial en los aspectos ligados a las características técnicas del proyecto (estudio técnico y desarrollo Producto Mínimo Viable o Prototipo)

3. Actividad de seguimiento: que contiene: a) Planeación; b) Seguimiento y c) evaluación de la Etapa Productiva bajo esta alternativa. El Instructor designado por el Centro de Formación para esta actividad, puede ser diferente al Instructor Técnico que está acompañando el proceso.

En el mismo punto 7. Generalidades se señala:

“De acuerdo con las actividades anteriormente descritas y para garantizar que los aprendices cuenten con el talento humano necesario para terminar su proceso formativo, el Centro de Formación debe conformar el equipo de instructores que se requiera para la asesoría del Proyecto Productivo, seguimiento y la actividad técnica de los aprendices seleccionados por convocatoria.

Por lo tanto, deben:

1. Designar un instructor de Proyecto de Seguimiento para realizar planeación, seguimiento y evaluación de la Etapa Productiva del aprendiz.

2. Designar un instructor técnico pertinente con el programa de formación en el cual está matriculado para realizar acompañamiento y asesoría en la formulación de aspectos ligados con la parte técnica del Proyecto Empresarial estudio y desarrollo de Producto Mínimo Viable o Prototipo.

3. Designar un instructor de Proyecto Productivo encargado de realizar el acompañamiento y asesoría al aprendiz en la formulación y sustentación del proyecto empresarial en los aspectos ligados a las características generales y metodológicas del proyecto”.

Por su parte, los numerales 11 y 12 de la Guía GFPI-G-034 señalan los roles y responsabilidades durante la alternativa de Proyecto Productivo bajo enfoque Empresarial:

El numeral 11 establece que el Centro de Formación debe designar el equipo de asesoría del Proyecto Productivo, el cual estará integrado:

- Instructor de Proyecto Productivo

- Instructor Técnico experto en el programa de formación del aprendiz para acompañar el proceso.

El numeral 12 señala los roles y responsabilidades del Instructor de Proyecto Productivo, del Instructor Técnico y del Instructor de Seguimiento designado por el Centro de Formación.

Así mismo, en este punto se señala que el Subdirector de Centro tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

“(…)

1. Gestionar la disposición de los recursos humanos necesarios para el acompañamiento y realización del proceso de convocatorias…”

En este orden de ideas se encuentra que, para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje, el SENA debe poner en consideración las alternativas contempladas en el artículo 12 del Acuerdo 007 de 2012, teniendo en cuenta que estas prácticas, entrenamientos o actividades formativas se realizan como requisito para culminar los estudios por parte del aprendiz.

Dentro de estas alternativas se encuentra la participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

Para el efecto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 249 de 2004, en el Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 07 de 2012 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA y en la Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (GFPI-G-034) del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol se requiere garantizar que los aprendices cuenten con el talento humano necesario para terminar su proceso formativo:

(i) El Subdirector del Centro de Formación Profesional no solo debe hacer el seguimiento obligatorio a la etapa productiva, sino que tiene como deber funcional dirigir el cumplimiento de las funciones que le corresponde realizar al respectivo Centro de Formación, conforme con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004 y en las demás las disposiciones que determinen las dependencias competentes del SENA.

(ii) En armonía con lo anterior, y según lo previsto en la Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (GFPI-G-034), al Subdirector del Centro de Formación Profesional le corresponde gestionar la disposición de los recursos humanos necesarios para el acompañamiento y realización del proceso de convocatorias.

Por tanto, le corresponde conformar el equipo de instructores que se requiera para la asesoría del Proyecto Productivo, seguimiento y la actividad técnica de los aprendices seleccionados por convocatoria, designando el instructor de Proyecto de Seguimiento, el instructor técnico pertinente y el instructor de Proyecto Productivo

(iii) Los instructores designados deben hacer el seguimiento a la etapa productiva de acuerdo con las actividades indicadas en la Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (GFPI-G-034), garantizando una interacción continua con el Aprendiz.

(iv) El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información académica del Aprendiz, conforme con el Reglamento del Aprendiz.

Igualmente, es necesario resaltar que la Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” establece que los lineamientos que se imparten a través de documentos como caracterizaciones, procedimientos, instructivos, guías, formatos y demás aprobados y formalizados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y que se publican en el módulo de documentos de la plataforma Compromiso son de obligatoria implementación y cumplimiento.

Por consiguiente, en el caso de los Proyectos Productivos como alternativa a la etapa productiva debe tenerse en cuenta las actividades y responsabilidades contempladas en la Guía GFPI-G-034 Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por los Centros de Formación.

Así mismo, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional deben tener en cuenta los lineamientos impartidos por la Dirección de Formación Profesional por conducto del Grupo de Gestión Estratégica de la Formación Profesional para la ejecución y seguimiento de la etapa productiva, tal como lo dispone los artículos 3 y 4 de la Resolución 130 de 2023 (1 de febrero) “Por la cual se crea y se conforman los grupos Internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones” expedida por el Director General del SENA:


“ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión estratégica de la Formación Profesional” tiene como objetivos definir los lineamentos, proyectos y estrategias asociados al diseño, desarrollo y ejecución de la formación profesional integral, incorporando actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, bajo condiciones de pertinencia y calidad, así como estructurar sus procesos bajo el modelo de organización inteligente, siendo estratégico y competitivo, planteando nuevos retos que respondan a las necesidades de la formación profesional integral de manera articulada con las redes de conocimiento, como factor clave de la pertinencia con los sectores productivos.


ARTÍCULO 4. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO “GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión Estratégica de la Formación Profesional” tendrá las siguientes funciones:
(…)
10. Definir los lineamientos para la ejecución y seguimiento de la formación profesional, en todos sus niveles y modalidades.

11. Establecer los lineamientos para el seguimiento a la etapa productiva, en sus diferentes alternativas como parte del proceso formativo…”


CONCLUSIÓN

En el marco normativo atrás señalado aparece que el servidor público al vincularse voluntariamente a la administración pública se compromete a cumplir la Constitución y la ley y acepta el cumplimiento de los deberes y responsabilidades propias del cargo como requisito previo a la posesión en el cargo.

Los servidores públicos, como sucede con los Subdirectores de Centro y los Instructores del SENA, tienen el DEBER JURÍDICO de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos y los manuales de funciones, y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Así mismo, tienen el deber de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial.

Sustraerse del cumplimiento de las funciones y cometidos estatales, podría configurar el desconocimiento de los deberes legales y la violación de los deberes funcionales del servidor público, al no garantizar en forma oportuna y debida la realización de la Etapa Productiva mediante la alternativa de Proyecto Productivo bajo enfoque Empresarial dirigida a los aprendices matriculados en los programas de formación en la modalidad virtual, para que se postulen y participen de convocatorias lideradas por el Centro de Formación en el que se encuentra matriculado.

Así las cosas, el Subdirector de Centro y los Instructores deben cumplir las funciones asignadas en el Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, funciones que deben armonizarse con lo previsto en el Decreto 249 de 2004, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del SENA actualizado mediante Resolución 1458 de 2017 y sus anexos, la Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (GFPI-G-034), cuya implementación y cumplimiento son obligatorios, tal como lo prevé la Resolución 196 de 2017, así como los lineamientos para la ejecución y seguimiento de la etapa productiva de que tratan los artículos 3 y 4 de la Resolución 130 de 2023, mediante la cual crearon, conformaron y asignaron las funciones de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, con el fin de atender los proyectos y programas asignados a esa Dirección en el artículo 11 de Decreto 249 de 2004.

Para el logro de estos mandatos que garantizan que los aprendices puedan desarrollar su etapa productiva y así certificarse, el Subdirector de Centro de Formación está en el deber de gestionar la disposición de los recursos humanos necesarios para el acompañamiento y realización del proceso de convocatorias, la conformación y continuidad del equipo de trabajo mediante la designación del instructor de Proyecto de Seguimiento, el instructor técnico pertinente y el instructor de Proyecto Productivo.

Por su parte, los instructores designados, deben cumplir las actividades de asesoría de proyecto productivo, técnica y de seguimiento descritas en la Guía de Orientación de la Alternativa Proyecto Productivo Bajo Enfoque Empresarial Liderada por Centros (GFPI-G-034) así como las funciones consagradas en el Reglamento del Aprendiz y en la Resolución 1458 de 2017, modificada por la Resolución 1-00928 de 2022 y sus anexos en el marco de su función principal de impartir formación profesional.

Con fundamento en lo antes expuesto y para el logro de los objetivos de las convocatorias para seleccionar los proyectos productivos en el marco de los lineamientos impartidos por la Dirección de Formación Profesional, a través del Grupo Gestión Estratégica de la Formación Profesional, conforme con las funciones asignadas mediante Resolución 130 de 2023, estimamos necesario que se recuerde a los Subdirectores de Centro el deber funcional de garantizar la gestión, conformación, designación y continuidad del equipo de trabajo para el seguimiento y acompañamiento de los aprendices en su proyecto productivo, como alternativa a la etapa productiva.

Finalmente, consideramos que el incumplimiento de los deberes consagrados en las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas o abstenerse u omitir su cumplimiento puede conducir al adelantamiento del respectivo proceso disciplinario por la dependencia u organismo competente ante la ocurrencia de una posible conducta constitutiva de falta disciplinaria, de conformidad con lo contemplado en el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -
Dirección Jurídica- Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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