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RESOLUCION 1458 DE 2017

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personaldel Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 78 - literal a) de la Ley 489 de 1998, 13 - numerales 3 y 5 de la Ley 119 de 1994, 4 - numerales 1 y 3 del Decreto 249 de 2004 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y

Concordancias
Doctrina Concordante

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indica en el artículo 1o que el SENA “es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo...", y le asigna al Directora) General de la entidad en su artículo 13 la función de “3. Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad".

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", establece en su artículo 4o que son funciones de la Dirección General del SENA “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. // 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal”,

Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 122 que “No habré empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento".

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", le asignó en su artículo 14 al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP las funciones de: g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias:... manuales de funciones y requisitos,...; n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional... elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional", y en su artículo 15 - numeral 2 le asignó a las unidades de personal de las entidades la función de “c) Elaborarlos proyectos de... manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes".

Que mediante el Decreto Ley 770 de 2005 el Gobierno Nacional estableció ''el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004", y dispuso en su artículo 2o que “Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley".

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", señala en su Título 2 las “Funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional", ordenando en su artículo 2.2.2.6.1 que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad", de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto, describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

Que el Gobierno Nacional adoptó y modificó la planta de personal del SENA mediante los Decretos 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011 y 552 de 2017, definiendo el número de empleos permanentes que la componen, en los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial, así como de Trabajadores Oficiales.

Que el SENA tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal, contenido en los Decretos 1426 de 1998 modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006, así como en el Decreto 1424 de 1998 modificado por el Decreto 3009 de 2005.

Que el artículo 2.2.2.7.1 del mismo Decreto 1083 de 2015 dispone que tos lineamientos señalados serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos que no se rigen por el presente Decreto cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia. // Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. ”

Que de conformidad con las normas anteriores y las demás que regulan la materia, el SENA expidió la Resolución No. 965 del 14 de junio de 2017, "Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del SENA".

Que el 29 de agosto de 2017 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1433, “Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones", el cual suprimió en su artículo 1o las denominaciones de empleos pertenecientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial establecida para el SENA por el Decreto 1426 de 1998 (modificado por los Decretos 248 de 2004 y 1730 de 2006), y estableció en su artículo 2o una nueva nomenclatura para los cargos de esos niveles ocupacionales, indicando en su artículo 5o las equivalencias entre la anterior y la nueva nomenclatura y clasificación de empleos.

Que por lo anterior, corresponde a este Despacho adoptar mediante esta Resolución el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los cargos de empleados públicos permanentes de la Planta de Personal del SENA, actualizado con la nomenclatura y clasificación establecida por el Decreto 1433 de 2017 y los ajustes identificados por el Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General, derogando en su integridad la Resolución No. 965 del 14 de junio de 2017, así como las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. - Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los cargos permanentes de empleados públicos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, determinada y modificada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011 y 552 de 2017, como se establece en los anexos de la presente Resolución, para los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial.

PARÁGRAFO: Las funciones y competencias laborales específicas del presente Manual están organizadas por procesos (SIGA), dependencias y niveles jerárquicos; para el nivel Instructor están organizadas por Redes de Conocimiento y Redes Institucionales, y dentro de éstas por Áreas Temáticas o de Conocimiento.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. - De los requisitos. Los requisitos exigidos para ocupar un cargo de empleado público en la planta de personal del SENA son los establecidos en el presente Manual.

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ARTÍCULO 3o. - Formación. Para el requisito de formación se registran los Núcleos Básicos de Conocimiento donde están las profesiones relacionadas con las funciones del respectivo empleo.

PARÁGRAFO 1o.  Tomando como criterio la necesidad del servicio, en el proceso de selección para proveer un empleo vacante el SENA definirá, de entre los Núcleos Básicos de Conocimiento -NBC- de los requisitos registrados en este Manual para el respectivo empleo, la o las disciplinas académicas o profesiones específicas o formación profesional requeridas para la provisión del correspondiente empleo.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con la comunicación del Ministerio de Educación Nacional No. 2011EE41743 del 9 de agosto de 2011, los programas de Técnico Profesional y Tecnólogo otorgados por el Servicio Nacional de Aprendizaje con anterioridad a la obtención del registro calificado, gozan de validez y legalidad, por lo tanto, dichos títulos, que se enlistan como anexo de esta Resolución, serán considerados para la verificación del cumplimiento de requisitos de los empleos de la planta de personal que admitan ese nivel de formación.

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ARTÍCULO 4o.- Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio, en las condiciones y con los requisitos que señalan las normas generales que regulan el tema y las indicadas en este Manual.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 5o. - Competencias laborales. Se definen como las capacidades de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en la entidad, las funciones inherentes a un cargo de empleado público, demostrables por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y evidenciar en el ejercicio de las funciones asignadas en el presente Manual.

Las competencias laborales para los empleos del SENA están compuestas por las competencias comunes a todos los empleos de la entidad, las comportamentales de cada nivel y las funcionales.

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ARTÍCULO 6o. - Competencias funcionales. Son las que precisan y detallan lo que debe estar en capacidad de hacer una persona en el ejercicio del cargo, según el contenido funcional del empleo especificado en este manual.

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ARTICULO 7o. - Competencias comunes a los servidores públicos del SENA. Las competencias comunes para los diferentes empleos del SENA a que se refiere el presente Manual son las siguientes:

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a resultadosRealiza las funciones del empleo y cumplir los compromisos del SENA con eficacia y calidad.- Cumple con oportunidad en función de estándares, los compromisos concertados, los objetivos y metas establecidas por el SENA en desarrollo de las funciones- Realiza en el lugar de trabajo asignado las acciones necesarias enfrentando los obstáculos que se presentan.- El servidor público del SENA sume la responsabilidad por sus resultados en función de los compromisos concertados.- Compromete recursos y tiempos para mejorar la eficiencia en el ejercicio de su empleo tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.
Orientación al usuario y al ciudadanoDirige sus decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuariosbeneficiarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas al SENA.-  Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios SENA y de los ciudadanos en general.-  Considera las necesidades institucionales y expectativas de los usuarios SENA al diseñar y ejecutar proyectos, acciones o servicios.-  Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios SENA de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.-  Establece diferentes canales de comunicación con el usuario SENA para conocer sus necesidades, expectativas y propuestas y respondiendo a las mismas.-  Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.
COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
TransparenciaHace uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantiza e) acceso a la información institucional.-  Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.-  Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y los servicios SENA-  Demuestra imparcialidad en sus decisiones.-  Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables.-  Utiliza los recursos institucionales para el desarrollo eficaz de sus labores y la prestación del servicio a su cargo.
Compromiso con el SENAAlinea su comportamiento a las necesidades, prioridades y metas de la entidad.* Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.* Antepone las necesidades del SENA a sus propias necesidades.* Apoya al SENA en situaciones difíciles.* Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.
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ARTÍCULO 8o. - Competencias comportamentales por nivel jerárquico. Las competencias comportamentales de los empleos según el nivel que tienen se indican en los anexos de la presente Resolución.

Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, la definición y las conductas asociadas a cada una de sus competencias comportamentales son las establecidas para ese nivel ocupacional en las normas generales que rigen el tema

Para los empleos pertenecientes al nivel Instructor, la definición y las conductas asociadas a cada una de sus competencias comportamentales son las señaladas para ese nivel ocupacional en el anexo de esta Resolución.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 9o. - Equivalencias. Los requisitos para los cargos de empleados públicos del SENA de que trata este Manual no podrán ser disminuidos ni aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

1.1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

-  Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

-  Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,

-  Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:

-  Tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo, o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:

- Cuatro (4) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre que se acredíte el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

2. Para los empleos pertenecientes al nivel Instructor. Las equivalencias de que trata este artículo no aplican para los empleos del nivel Instructor, en consecuencia, cuando para el desempeño de un empleo de Instructor se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los títulos, licencias o autorizaciones previstas en este Manual no podrá compensarse más allá de las alternativas previstas en los anexos de este Manual para el respectivo cargo de Instructor.

Doctrina Concordante

3. Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:

- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

- Tres (3) años de educación básica secundaría o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.

- Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de. experiencia profesional y viceversa.

PARÁGRAFO 3. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 10o. - Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos del SENA que al entrar en vigencia esta resolución estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán requisitos diferentes a los acreditados al momento de su posesión.

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ARTÍCULO 11o. - Comunicación del manual. El SENA publicará en los medios internos de comunicación el Manual establecido en la presente resolución.

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ARTÍCULO 12o. - Publíquese el presente acto administrativo en la página web del SENA atendiendo lo señalado por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 13o. - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 965 del 14 de junio de 2017 y sus anexos, así como las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

30 AGO 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

ANEXOS

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_misionales_dg2.pdf>

Notas de Vigencia

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_regionales_centros2.pdf>

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_2_resolucion_manual_funciones_competencias_nivel_instructor2.pdf>

Notas de Vigencia

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_despacho_dg2.pdf>

Notas de Vigencia

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_tecnicos_asists2.pdf>

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_3_resolucion_manual_funciones_competencias_administrativos2.pdf>

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_estrategicos_dg2.pdf>

Notas de Vigencia

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_1_resolucion_manual_funciones_titulos_sin_registro_calificado2.pdf>

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_apoyo_2.pdf>

Notas de Vigencia

<Ver Anexo original en https://www.avancejuridico.com/docpdf/anexo_instructores2.pdf>

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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