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DECRETO 2989 DE 2008

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 249 de 2004 mediante el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo número 00012 de 2006, estableciendo los criterios para la creación de Centros de Formación.

Que de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, mediante Resolución número 000553 del 28 de marzo de 2007, modificada mediante la Resolución número 002945 del 4 de diciembre de 2007, creó en la Regional Cundinamarca el Centro permanente denominado Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.

Que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- en sesiones del 17 de julio y del 13 de diciembre de 2007, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal como consta en las Actas números 1354 y 1362 respectivamente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase la modificación de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- creándose el siguiente cargo:  

Número de cargos Denominación Grado
1(Uno) Subdirector de Centro 02

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 250 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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