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CONCEPTO 50167 DE 2016

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Seguimiento a la política de bienestar de los aprendices egresados del SENA

En atención a su comunicación electrónica número 8-2016-048900 del 28 de septiembre de 2016, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar en quien recae la responsabilidad de realizar el seguimiento de la política de bienestar de los aprendices egresados del SENA; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

En atención al desarrollo de la “Política Nacional de Egresados SENA” por la cual se procura aunar esfuerzos en pro de los egresados, los cuales como fin último de la Entidad, son el producto humano que aportarán al desarrollo social, económico y tecnológico de los sectores productivos del País, se pretende en el documento fijar una serie de acciones para el mejoramiento de las oportunidades de nuestros egresados, quienes dan el testimonio ante los empleadores de la calidad del proceso formativo que se imparte en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Ahora bien, como desarrollo del texto, es necesario precisar acerca de las competencias que tiene el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz, de la Dirección de Formación Profesional, creado bajo la Resolución 948 de 2015, toda vez que como regla general se puede establecer que el alcance de dicho Grupo de Trabajo recae sobre los aprendices en formación, ya sea en sus etapas lectivas o productivas, más no en el proceso posterior a su certificación como técnico o tecnólogo. Se puede inferir de lo anterior, que el proceso de seguimiento de egresados como “Plan Estratégico Institucional” en lo que corresponde a la Dirección de Formación Profesional, según el Decreto 249 de 2004, en su Artículo 11, numeral 3 “Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados”.

Se colige, que la misión y función de la Dirección de Formación Profesional corresponde frente a los servicios a egresados, únicamente a servicios de carácter académico e informativo, que contribuyan a su continua preparación en conocimientos técnicos y tecnológicos, y que abarca no solamente a la Coordinación del Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA, sino también a todos los Grupos de Trabajo de esta Dirección de Área.

Por lo anterior al analizar el documento “Política Nacional de Egresados SENA”, se detalla que incluye como objetivo general más allá del mejoramiento académico, los ámbitos laborales y de emprendimiento, que según el Decreto 249 de 2004, en sus artículos 12 y 14, irradia las funciones y misión de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Empleo y Trabajo.

La Resolución 948 del 2015, en su artículo 7, creo el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA, “Crear el Grupo de Trabajo denominado ´Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz´. El cual tiene como objetivo proponer las líneas de acción que avalen el cumplimiento de la Política de Fomento de Bienestar y Liderazgo del Aprendiz (Resolución 452 del 2014), garantizando la formación integral, permitiendo el conjunto de condiciones y posibilidades que le permita maximizar los conocimientos y las competencias integrales que se desarrollan en el proceso de enseñanza – aprendizaje”.

En concordancia con el artículo predecesor mencionado, la misma Resolución 948 del 2015, en su artículo 9, asignó las funciones del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, en donde cabe resaltar en su numeral 11 “Establecer e implementar el programa de servicios de bienestar a los egresados del SENA, diseñando programas de seguimiento e integración”, a partir de esta redacción plasmada en la Resolución 948 de 2015, la comisión redactora de la “Política Nacional de Egresados SENA” esta asignando como único responsable de este “Plan Estratégico Institucional” al Grupo de Bienestar del Aprendiz, lo cual según lo expresado en los párrafos anteriores, no debe ser establecido de esta manera, pues se puede corroborar la corresponsabilidad de los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación, como también los Grupos de Trabajo correspondientes a las Direcciones del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Empleo y Trabajo.

Debido a lo anterior, elevamos a consulta:

1. ¿Qué normatividad existe frente a todo lo relacionado a egresados?

2. ¿Es de competencia exclusiva del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA la “Política Nacional de Egresados SENA”?

3. ¿Qué competencias directas pueden tener los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional?

4. ¿Qué competencias directas pueden tener los demás Grupos de Trabajo de las Direcciones del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Empleo y Trabajo?

5. ¿Existe o no vacío normativo frente al manejo de los egresados?

6. ¿Se debe re plantear la redacción de la Resolución 948 del 2015, frente al seguimiento por parte del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA a la “Política Nacional de Egresados SENA”?

7. ¿Qué competencias directas tiene la Agencia Pública de Empleo, de la Dirección de Empleo y Trabajo frente al manejo de los egresados y la propuesta de la “Política Nacional de Egresados SENA”?

Insistimos nuevamente en esta consulta, ya que no se obtuvo respuesta de la Comunicación Interna No. 8-2016-020771 del 10 de mayo de 2016.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de absolver la consulta, es menester señalar las bases normativas que obligan a nuestra Entidad a implementar la denominada “Política Nacional de Egresados” y precisar en quien o quienes recae la responsabilidad de realizar su seguimiento.

El eje central de la política de bienestar del aprendiz y de los egresados SENA está inserta en la misión que cumple nuestra Entidad, definida por el artículo 2o de la Ley 119 de 1994 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

De acuerdo con esta disposición, la misión del SENA es la de asumir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos. Esa inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos impone al SENA, en nombre del Estado, a realizar dos cometidos fundamentales:

a) Ofrecer y ejecutar la formación profesional integral, vale decir, impartir formación integral a los trabajadores colombianos de todas las actividades económicas y a quienes la requieran para lograr su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico en el país.

b) Lograr que el recurso humano capacitado aumente por ese medio la productividad nacional y promover de manera armónica la expansión y el desarrollo económico y social del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Dentro de los objetivos del SENA, a que alude el artículo 3o la Ley 119 de 1994, encontramos la obligación de brindar formación profesional integral a los trabajadores y personas que lo requieran para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país; así como también el deber de fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural y permitan la vinculación o promoción de los egresados en actividades productivas de interés social y económico(1).

Ahora bien, de manera particular la Ley 119 de 1994 en su artículo 4o atribuye al SENA, entre otras funciones, la de impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos(2).

En desarrollo de su misión, le corresponde al SENA velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el contrato de aprendizaje, así como también la de organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional en función de las necesidades sociales y en coordinación con los sectores productivos.

Cabe acotar que la misión del SENA no se agota con el mero hecho de brindar formación profesional, expedir títulos y certificados del respectivo programa o curso(3), realizar procesos de formación para el trabajo, procesos evaluativos y de certificación de competencias laborales(4), sino que vas más allá, cuando quiera que a nuestra entidad le corresponde velar por la vinculación y promoción de los aprendices en actividades productivas de interés social y económico, así como la de implementar una política de seguimiento a los egresados que permita medir el logro de su promoción social y medir el impacto de la formación en los procesos productivos que nuestra entidad utiliza como insumo para retroalimentar, fortalecer o mejorar los procesos formativos.

Ahora bien, con el fin de lograr la promoción social de los trabajadores alumnos (aprendices y egresados), el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 atribuyó a la Dirección General del SENA la función de adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA(5); y, como complemento de ello, implementar también la “Política Nacional de Egresados”.

A la Dirección de Formación Profesional le corresponde formular las políticas e implantar las estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de formación profesional, como también los servicios a egresados, tal como lo establece el numeral 3o del artículo 11 del Decreto 249 de 2004, en los siguientes términos:

“Artículo 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

(…)

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados. (…)” (Subrayas nuestras)

Cabe precisar que la “Política Nacional de Egresados” debe estar en armonía con la “Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” adoptada por medio de la Resolución 0452 de 2014, que orienta y coordina la Dirección de Formación Profesional por intermedio del Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz” creado mediante la Resolución 948 de 2015.

En este orden de ideas se aprecia que a la Dirección de Formación Profesional del SENA le corresponde formular e implantar la política de servicio a los egresados del SENA; y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, modificado por el Decreto 2520 de 2012, cuenta con el apoyo de las otras áreas de la Dirección General del SENA, esto es, Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo(6), Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo(7), Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas(8) y Dirección de Empleo y Trabajo(9).

La implementación, desarrollo y seguimiento de la “Política Nacional de Egresados” es responsabilidad directa de la Dirección de Formación Profesional que la debe coordinar con las otras áreas por intermedio del Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”, en atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 9 de la Resolución 948 de 2015 que al respecto señala:

Artículo 9. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”, tendrá las siguientes funciones:

(…)

11. Establecer e implementar el programa de servicios de bienestar a los egresados del SENA, diseñando programas de seguimiento e integración. (…)”

Cabe aclarar que los grupos internos de trabajo del SENA no forman parte de la estructura orgánica de la entidad, se originan en la necesidad de suplir niveles intermedios dentro de la organización de la entidad que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz; por ende, no son dependencias definidas, no tienen jerarquía dentro de la organización, sus coordinadores no ocupan cargos, sino que cumplen una función más dentro del rol propio de su empleo, asignada por medio del acto administrativo que crea el grupo.

Además, los grupos internos de trabajo normalmente están integrados por empleados de distintas dependencias, confiriéndole un carácter interdisciplinario. En virtud de este carácter interdisciplinario, los grupos internos de trabajo desarrollan rutinas y tareas que corresponden al rol de distintas dependencias, sin que por ello se produzca un cambio en la titularidad de la competencia orgánica funcional(10).

En este sentido, cada Director de Área es el responsable de impartir las instrucciones y directrices a que haya lugar para desarrollar las distintas funciones con apoyo de las otras áreas o dependencias del SENA, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, con el fin de lograr el cumplimiento armónico de la misión asignada al SENA.

Ahora bien, las rutinas y tareas asignadas por acto administrativo a los distintos grupos internos, adscritos a una dirección o área, la deben desarrollar de manera mancomunada y armónica bajo la orientación del respectivo Director de Área, pues se reitera, la responsabilidad en el cumplimiento y resultado de la gestión está en cabeza del titular de la respectiva función, vale decir, el correspondiente Director de Área.

De acuerdo con lo anterior, el documento sobre “Política Nacional de Egresados SENA” en que se pretende fijar una serie de acciones para el mejoramiento de las oportunidades de los egresados del SENA, debe ser examinado por las otras áreas del SENA a fin de que realicen los ajustes o modificaciones a que haya lugar, en aras de lograr una política armónica y coherente con la misión y propósitos institucionales en que convergen las diferentes direcciones, antes citadas.

En este orden de ideas, la normatividad que debe tenerse en cuenta para adoptar la “Política Nacional de Egresadoses la siguiente:

- Ley 119 de 1994 (arts. 2, 3, 4).

- Decreto 249 de 2004 (arts. 4, 10, 11, 12, 13, 14)

- Decreto 2520 de 2012 (arts. 2, 3)

- Resolución 452 de 2014 “Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

- Resolución 948 de 2015 “Por el cual se crean y reorganizan los grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se establece su conformación y funciones” (art. 9)

- Resolución 329 de 2016 "Por la cual se reorganizan y se crean los Grupos internos de Trabajo Permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” que creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo” (art. 9)

En cuanto a la consulta que usted realizó por medio de la comunicación interna No. 8-2016-020771 del 10 de mayo de 2016, de la cual afirma no haber recibido respuesta alguna, de manera comedida le informo que esta dependencia le dio respuesta mediante comunicación electrónica radicada con número 8-2016-024609 del 27/05/2016 y NIS: 2016-02-107728, dirigida a Juan Carlos Sánchez Nieto, Coordinador Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz jsanchezn@sena.edu.co de la cual adjuntamos nuevamente copia para su conocimiento.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿Qué normatividad existe frente a todo lo relacionado a egresados?

Respuesta. La normatividad SENA relacionada con el servicio a egresados del SENA es la siguiente:

- Ley 119 de 1994 (arts. 2, 3, 4).

- Decreto 249 de 2004 (arts. 4, 10, 11, 12, 13, 14)

- Decreto 2520 de 2012 (arts. 2, 3)

- Resolución 452 de 2014 “Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

- Resolución 948 de 2015 “Por el cual se crean y reorganizan los grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se establece su conformación y funciones” (art. 9)

- Resolución 329 de 2016 "Por la cual se reorganizan y se crean los Grupos internos de Trabajo Permanente en la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” que creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo” (art. 9)

Pregunta 2. ¿Es de competencia exclusiva del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA la “Política Nacional de Egresados SENA”?

Respuesta. La implementación, desarrollo y seguimiento de la “Política Nacional de Egresados SENA” es responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional, pero no exclusiva, pues la debe coordinar con las otras áreas por intermedio del Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”, en atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 9 de la Resolución 948 de 2015.

Pregunta 3. ¿Qué competencias directas pueden tener los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional?

Respuesta. Las rutinas y tareas asignadas por acto administrativo a los distintos grupos internos, adscritos a una dirección o área, la deben desarrollar de manera mancomunada y armónica bajo la orientación del respectivo Director de Área, pues la responsabilidad en el cumplimiento y resultado de la gestión está en cabeza del titular de la respectiva función, vale decir, el correspondiente Director de Área.

Pregunta 4. ¿Qué competencias directas pueden tener los demás Grupos de Trabajo de las Direcciones del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Empleo y Trabajo?

Respuesta. Los demás grupos de trabajo, no solo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y Dirección de Empleo y Trabajo, sino también de la misma Dirección de Formación Profesional, de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, están en la obligación de apoyar la implementación y desarrollo de la “Política Nacional de Egresados SENA” en virtud de los cometidos asignados a cada área por el Decreto 249 de 2004.

Pregunta 5. ¿Existe o no vacío normativo frente al manejo de los egresados?

Respuesta. En relación con los egresados el vacío normativo corresponde a la “Política Nacional de Egresados” que debe implementar y desarrollar la Dirección de Formación Profesional con el apoyo de las otras áreas del SENA, de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto 249 de 2004.

Pregunta 6. ¿Se debe re plantear la redacción de la Resolución 948 del 2015, frente al seguimiento por parte del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA a la “Política Nacional de Egresados SENA”?

Respuesta. No consideramos que sea necesario replantear la redacción de la Resolución 948 de 2015 frente al seguimiento de la “Política Nacional de Egresados SENA” que le corresponde al Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz SENA, por cuanto la responsabilidad de su seguimiento está en cabeza de la Dirección de Formación Profesional, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 11 del Decreto 249 de 2004.

Pregunta 7. ¿Qué competencias directas tiene la Agencia Pública de Empleo, de la Dirección de Empleo y Trabajo frente al manejo de los egresados y la propuesta de la “Política Nacional de Egresados SENA”?

Respuesta. La Agencia Pública de Empleo, de la Dirección de Empleo y Trabajo, le corresponde cumplir las funciones establecidas en el artículo 9o de la Resolución 329 de 2016 que creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, y de manera especial las siguientes relacionadas con la “Política Nacional de Egresados del SENA”:

“ARTÍCULO 9. El grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo" tendrá a su cargo las siguientes funciones:

8. Hacer seguimiento de evaluación de los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA

9. Proveer información, como resultado de la gestión pública de empleo, al Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano del SENA, para que sirva de insumo en la orientación de las acciones de formación y capacitación del sistema nacional público y privado.

12. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA.

13. Coordinar la Agencia Pública de Empleo del SENA para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del SENA.

14. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.

21. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, políticas, planes, estrategias y acciones en materia de empleabilidad.

23. Proponer directrices e implementar estrategias y mecanismos para la promoción, gestión y operación de planes y programas de empleabilidad y de formación ocupacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

24. Identificar la población beneficiaria de los programas de Empleabilidad y de Formación Ocupacional.

28. Adelantar seguimiento, control y evaluación de los programas de Formación Ocupacional dirigidos a la capacitación y actualización de desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales.

30. Generar resultados estadísticos sobre empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

32. Articularse en forma permanente con los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

33. Asesorar a las demás Áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados a la Coordinación.

Cabe acotar que las funciones de la “Agencia Pública de Empleo” están encaminadas a intermediar la oferta y demanda de empleo de los colombianos, entre ellos, la de los egresados del SENA, pero no tiene asignada la función de prestar los demás servicios de bienestar que requieran los egresados del SENA, como por ejemplo brindar programas de capacitación, actualización o formación ocupacional que requieran para mejorar las competencias laborales, como tampoco la de hacer seguimiento a la política que se pretende implementar para beneficio de los mismos egresados del SENA, sin perjuicio de la información que pueda cruzar con los demás grupos de trabajo internos del SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos: // 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. // 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. (…)”.

2. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes: // 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (…)”.

3. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos: // 10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

Decreto 249 de 2004 “Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: // 10. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación. // Igualmente, certificar los aprendices formados bajo estos mecanismos cuando así corresponda. // 16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados”. (Subrayas nuestras).

4. Decreto 249 de 2004 ver arts. 11, 12, 14, 24 y 25.

5. Decreto 249 de 2004 “Artículo 4. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: // 10. Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA. (…)”

6. “Artículo 10. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Son funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes: // 1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos de la entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada por resultados. // 15. Consolidar los informes de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad. (…)” (Subrayas nuestras).

7. “Artículo 12. Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo: // 1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente. // 2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente. // 15. Formular políticas y directrices para la creación y funcionamiento de las redes departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el trabajo, y gestionar la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. (…)” (Subrayas nuestras).

8. “Artículo 13. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. Son funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, las siguientes: // 1. Proponer la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes.2. Dirigir la gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, y ejercer y dirigir la interlocución directa entre el sector productivo y todas las dependencias de la entidad. // 5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la recopilación sistemática de la información del mercado a partir de los clientes e instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias, para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios. // 13. Establecer mecanismos de comunicación que permitan mantener contacto permanente con el sector empresarial, aprendices, organismos del gobierno, gremios, con el fin de ofrecer una respuesta oportuna y efectiva (…)” (Subrayas nuestras).

9. “Artículo 14. Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo: (Modificado por artículo 3 Decreto 2520 de 2012) // 3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el SENA. // 14. Presentar al Comité Nacional de Formación Profesional Integral, los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa. // 16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional. (…)” (Subrayas nuestras)

10. Ver concepto de la Dirección Jurídica del SENA No. 8-2016-010284 del 11/03/2016

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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