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CONCEPTO 54848 DE 2016
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Solicitud de aclaración de dos conceptos sobre servicio militar. Radicado: 8-2016-054848. |
En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual pide se aclare dos conceptos emitidos por esta Coordinación, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Revisados los conceptos a los que se hace alusión en la solicitud, se concluye que la aparente contradicción surge de una lectura rápida sin tener en cuenta la situación hipotética de cada uno de los conceptos.
Como es sabido, el régimen laboral y prestacional de los trabajadores oficiales es diferente al de los empleados públicos, pues mientras los primeros se rigen por un contrato de trabajo, con todas sus implicaciones como son las posibilidades de negociar las condiciones individuales como las colectivas, los empleados públicos se rigen por una relación legal y reglamentaria en la que no cabe sino una posibilidad restringida de negociación colectiva, más nunca individual.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el concepto al que se alude en principio (Concepto 5667 de febrero 11 de 2014) se refiere a una situación hipotética de trabajadores oficiales y aplicación de la convención colectiva de trabajo, en tanto el segundo concepto de fecha 3 de marzo de 2016, se refiere a una situación hipotética de empleados públicos y la aplicación de normas propias de esta clase de funcionarios.
Consideramos que con lo expuesto queda aclarada la situación y eliminada la posible contradicción de los dos conceptos, pues se refieren a campos de aplicación diferentes.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA