Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 55014 DE 2021
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | XXXXXXXXXX, Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de aspirantes a formación SENA |
En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-014672 del 29 de junio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de afiliación al SGSSS para ingresar a formación en el SENA; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
“Dado que se han presentado algunas solicitudes por aquellos aspirantes que actualmente no se encuentran activos en el régimen subsidiado o contributivo, por diferentes razones, muchas de ellas económicas, por cuanto algunos se encuentran en trámite de estudio del SISBÉN, otros a pesar de que no pueden pagar, tampoco son aprobados y los padres no tienen trabajo formal.
En este sentido, cual es el sustento normativo por el cual solicitamos dicho documento, y el no estar afiliado, los dejaría por fuera del programa de formación, negando acceso a la educación, como derecho fundamental”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Constitución Política en el artículo 48 establece el derecho de acceso al Sistema de Seguridad Social señalando: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presentará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley (…)”
En consecuencia, la Ley 100 de 1993, Por la se crea el sistema de seguridad social integral en el artículo 156 señala:
“El Sistema de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características:
1. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencia que constituye el Sistema l Sistema de Seguridad Social en Salud.
2. Todos los habitantes de Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”.
En el mismo sentido, el Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social establece:
Artículo 2.1.3.2. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o establecidos legalmente (Art 17 del Decreto 2353 de 2015)”.
Por lo tanto, las normas citadas también aplican a los estudiantes quienes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros en forma temporal como participantes vinculados.
En este sentido el Ministerio de Educación, en Concepto 21288 de 2019 señala:
“De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, todos los ciudadanos deben estar amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el caso de estudiantes, ya sea como beneficiarios o como parte del régimen subsidiado.
No obstante lo anterior, debe precisarse que en virtud de la autonomía universitaria consagrada en las normas previamente citadas, las instituciones de educación superior tiene la potestad de seleccionar y admitir a sus alumnos siguiendo lo estipulado en sus correspondientes reglamentos, que en cualquier caso deben encontrarse en total armonía con el ordenamiento jurídico vigente”.
De lo anterior se infiere que de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, todos los estudiantes deben estar amparados por el Sistema de Seguridad Social en Salud, bien sea como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado.
RESPUESTA JURÍDICA
De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo tanto quienes aspiren a realizar programas de formación en el SENA y que una vez que realizado el proceso de selección hayan sido admitidos deberán presentar certificado de afiliación al (SGSSS) ya sea mediante el régimen contributivo o subsidiado para formalizar su ingreso, esto es al momento asentar la matrícula.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica