Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 56261 DE 2017
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Doctora
ELIANA JINETH HERRERA MATEUS.
elherreram@sena.edu.co
ASUNTO: Solicitud de concepto sobre ropa de trabajo y elementos de protección - carácter de bienes de consumo. Sin radicar.
Apreciada doctora:
En atención a la solicitud de concepto en el que interroga si los bienes entregados como ropa de trabajo y elementos de protección dados a los servidores del SENA tienen clasificación como bienes de consumo o como devolutivos, nos manifestamos en el siguiente sentido.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Antes de resolver el interrogante planteado consideramos pertinente hacer unas precisiones que consideramos necesarias.
En primer lugar, dado que en el SENA todos los funcionarios devengan más de dos salarios mínimos, no cabe hablar de dotación como prestación legal, pues la establecida como tal exige que el funcionario devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.
Sin embargo, si se trata de trabajadores oficiales, estos gozan de una prestación extralegal, de carácter convencional, de similar característica a la prestación legal. La Convención Colectiva de Trabajo, en el Capítulo VIII sobre seguridad industrial, dispone:
Artículo 79. Dotaciones.
El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato SINTRASENA, tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.
Esta dotación se hará anualmente así:
(....) (Se describe la dotación a entregar según los cargos que desempeñen)
Parágrafo 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.
Parágrafo 2o. El SENA suministrará, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.”
Partiendo de lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, al tener una naturaleza prestacional extralegal, no cabe discusión alguna que la esta dotación convencional, al ser entregada a cada uno de los trabajadores oficiales en las condiciones señaladas por la misma Convención, pasa a ser de propiedad del trabajador, entra a su patrimonio y, en consecuencia, no cabe en ninguna de las clasificaciones de Almacén, pues al ser entregadas ya no son propiedad de la Entidad sino que pasan a ser del trabajador.
Por lo expuesto, debemos entender que el interrogante de la consulta se circunscribe al calzado y ropa de trabajo, lo mismo que los elementos de protección, que se entregan a los empleados públicos.
La Resolución No. 2668 de 2014 "Por la cual se ordena la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo del inventario del servicio nacional de aprendizaje – SENA", determina:
“ARTÍCULO 2o. Los bienes de consumo se definen como mercancías, materiales y elementos adquiridos por la Entidad a cualquier título, con el fin de satisfacer las necesidades en cumplimiento de su misión y formación profesional del SENA, y que cumplen con cualquiera de las siguientes condiciones:
(….)
- Todos los elementos de lencería, calzado, quirúrgico, vestuario para actividades lúdicas y vestuario personal generalmente conocido como dotación a trabajadores.
(….)”
Si bien es cierto que el calzado y la ropa de trabajo, en estricto sentido no es dotación como prestación social, está incluida en la descripción que hace la Resolución pues esta determina claramente que se refiere a la “generalmente conocida como dotación”.
Por lo expuesto, fácil es concluir que cuando se trata de ropa de trabajo, como es el caso de blusas, delantales, overoles, etcétera, o cuando se trata de calzado de labor como son zapatos o botas, así tengan algunas características particulares por la función desempeñada, se trata de elementos de consumo.
En cuanto a los elementos de protección, no se puede llegar a una conclusión general, pues algunos, por sus características y su uso pueden ser de consumo mientras que otros pueden ser devolutivos.
Cuando se trate de los elementos de protección debe consultarse en cada caso el catalogo anexo de la Resolución No. 2668 de 2014.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión
Cordial Saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General