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RESOLUCION 2668 DE 2014

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo

6 de la Resolución 2451 de 2017>

Por la cual se ordena la reclasificación de Bienes Devolutivos a Bienes de Consumo del inventario del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y especialmente de las conferidas por el decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto No. 0249 de 2004, Articulo 15, numeral 16, corresponde al Director Administrativo y Financiero, la función de "Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad'

Que todo Fortalecimiento Institucional requiere la adopción de políticas y procedimientos que actualicen, modifiquen, simplifiquen y ajusten los procesos de almacén e inventarios, con el objetivo de optimizar y administrar eficaz, eficiente y efectivamente los recursos físicos de la Entidad.

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, establece en su Artículo 2 "OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten. b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; t) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características".

Que el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación, Capítulo III. PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Define en el numeral 14. DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA, "los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los montos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del período contable", basado en la resolución que expide la Dirección de Impuestos Nacionales –DIAN-, donde se fija la Unidad de Valor Tributario (UVT).

Que teniendo en cuenta las instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de Menor cuantía en cada periodo emanadas por la Contaduría General de la Nación al inicio de cada vigencia, las entidades contables públicas podrán depreciar los activos por su valor total en la vigencia en que se adquirieron, sin considerar su vida útil probable, siempre y cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a los cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Que el numeral 17 del manual de procedimientos del régimen de contabilidad pública indica que "Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía".

Que el precio de las adiciones y mejoras se reconocerá como mayor valor del activo y podrá afectar el cálculo futuro de la depreciación, teniendo en cuenta que aumentaría la vida útil del bien, ampliaría su capacidad, eficiencia operativa, calidad de los productos y servicios, o permitiría una reducción significativa de los costos de operación. La reparación y mantenimiento rutinario, es reconocido como gasto o costo, según sea el caso.

Que el concepto 107608 de enero 4 de 2008 emitido por la Contaduría General de la Nación indica que los muebles empotrados corresponden a una mejora en la edificación, toda vez que amplían la capacidad productiva y eficiencia operativa del bien, constituyéndose en mayor valor del mismo, y no se pueden separar sin menoscabo del mismo (Ej.: aire acondicionado mini Split, aire acondicionado, sistema de calefacción central, plantas eléctricas, puesto de trabajo - divisiones modulares, cableado estructurado, ascensores instalados entre los muros, cortinas y back outs, archivadores rodantes y bibliotecas, etc.).

Que no son objeto de depreciación: los terrenos, bienes de arte y cultura, intangibles, construcciones en curso, bienes muebles nuevos en bodega, maquinaria y equipo en montaje, bienes en tránsito, y propiedad, planta y equipo no explotada o en mantenimiento, mientras permanezca en tal situación.

Que el párrafo 190 del Plan General de Contabilidad Pública establece: "Los activos diferidos deben reconocerse por su costo histórico y por regla general no son susceptibles de actualización, excepto para los que de manera específica así se determine. Los intangibles se reconocerán como activo siempre que puedan identificarse, controlarse, que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y su medición monetaria sea confiable; en caso contrario se registran como gasto".

Que en atención a las consideraciones anteriores

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> El Grupo de Almacenes e Inventarlos de la Dirección General deberá identificar los bienes de acuerdo a las características, vida útil, uso y costo, de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública, a política contable del SENA, y las definiciones consagradas en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> Los bienes de consumo se definen como mercancías, materiales y elementos adquiridos por la Entidad a cualquier título, con el fin de satisfacer las necesidades en cumplimiento de su misión y formación profesional del SENA, y que cumplen con cualquiera de las siguientes condiciones:

- Todos los elementos de consumo final que son fungibles en los procesos de formación.

- Los que se consumen o extinguen con el primer uso (Ej.: útiles de oficina y papelería; elementos de aseo, lavandería y cafetería; combustibles y lubricantes; Material quirúrgico, medicamentos, elementos odontológicos y de laboratorio; Insecticidas, fungicidas y herbicidas)

- Aquellos que al agregarlos o aplicarlos a otros, desaparecen como unidad independiente y entran a formar parte constitutiva de otro, como por ejemplo los repuestos para máquinas y equipos.

- Todos los materiales e insumos adquiridos para procesos de construcción y remodelación de inmuebles. (Materiales, suministros, elementos y materias primas para construcción e Instalación).

- Los materiales e insumos perecederos o de característica temporal, cuya finalidad es el consumo directo o la preparación para consumo en la prestación de servicios al público, en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal (víveres, rancho, licores).

- Todos los elementos de lencería, calzado, quirúrgico, vestuario para actividades lúdicas y vestuario personal generalmente conocido como dotación a trabajadores.

- Los elementos catalogados como menaje y utensilios de cocina (ej. vasos, cubiertos, platos, pocillos, cucharones, entre otros).

PARAGRAFO 1o. El Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección General identificará los bienes que a la fecha están catalogados como elementos devolutivos y que por sus características, vida útil, uso y costo, deberían ser elementos de consumo, de acuerdo con el ANEXO 1. BIENES OBJETO DE RECLASIFICACIÓN, el cual hace parte integral de esta Resolución, siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas en el presente artículo.

PARAGRAFO 2o. Los servidores públicos con funciones de Almacenistas en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, con base en la presente Resolución, deben realizar las correspondientes bajas de los bienes de la Entidad que se encuentran relacionados en el ANEXO 1, BIENES OBJETO DE RECLASIFICACIÓN, siempre y cuando cumplan las condiciones mencionadas en el presente artículo.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> Los Bienes Devolutivos o Activos Fijos se definen como bienes tangibles a cargo de la Entidad y los recibidos de terceros para el uso y goce, con destinación específica de funcionamiento, producción, comercialización y/o prestación de servicios, superior a un período contable donde según el Título 8 principios de contabilidad pública numeral 121 del régimen de contabilidad pública define: "Período Contable. Corresponde al tiempo máximo en que la entidad contable pública debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, y el patrimonio público bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El período contable-es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre", los cuales se encuentran descritos en el Grupo 16 del Régimen de Contabilidad Pública 'Propiedades, Planta y Equipo" y se agrupan en tres (3) categorías:

- Propiedades, planta y equipo: comprende los bienes tangibles propios y recibidos de terceros, que se utilizan para la administración o funcionamiento de la entidad, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización exceda un año.

- Otros activos: comprende los bienes tangibles propios y recibidos de terceros, que son complementarios para el cumplimiento de las funciones de cometido estatal, como son los bienes adquiridos en leasing financiero, de arte y cultura, las obras y mejoras en propiedad ajena.

- Cuentas de orden deudoras y acreedoras de control: comprenden los bienes que representan los compromisos o contratos que se relacionan en posibles obligaciones y que pueden llegar a afeitar la situación financiera de la entidad contable pública en el futuro, como los contratos de leasing operativo, los recibidos en depósito, custodia, comodato y administración.

PARAGRAFO 1o. Los servidores públicos con funciones de Almacenistas en la Dirección General, en las Direcciones Regionales y en los Centros de Formación Profesional identificarán los bienes que a la fecha se encuentran mal clasificados dentro del catálogo e informarán al Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección General, quienes a su vez autorizarán su reclasificación teniendo en cuenta la estructura del catálogo de bienes del SENA.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2339 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> Homologar el Catálogo Único de Bienes y Servicios del SENA, según el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas – UNSPSC (Colombia Compra Eficiente) en concordancia con la presente resolución.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> Los servidores públicos con funciones de Almacenistas en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación mediante acta de baja y con base en la presente resolución, deberán descargar del Sistema de Información de los inventarios de la Entidad, los bienes erróneamente catalogados y los devolutivos que por su uso o destinación hacen parte de la fabricación y/o construcción de otros, como por ejemplo: puertas, ventanas, tableado estructurado, ascensores instalados entre los muros, muebles, aires acondicionados, divisiones y modulares empotrados o adheridos a las edificaciones.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> El Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección General es la dependencia responsable de hacer efectiva la clasificación de los Bienes de Consumo, Devolutivos y Balo Control Administrativo, para consulta y actualización permanente de la Entidad.

A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el ingreso de elementos nuevos que son afectados por el artículo primero, se deben ingresar como elementos de consumo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 4 DIC. 2014

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN

DOCUMENTO DE LA ENTIDAD EMISORA>

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