Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2451 DE 2017

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se ordena la reclasificación de bienes devolutivos a consumo, se
ordena la aplicación de la política contable para el manejo de bienes muebles de medio salario mínimo del SENA y se derogan las Resoluciones
2668 de 2014 y 2339 de 2015

El DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numera 16 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 249 de 2004, articulo 15, numeral 16, corresponde al Director Administrativo y Financiero la función de “Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad”

Que el numeral 9.1.1.5 del Plan General de Contabilidad Publica define: “Las propiedades, planta y equipo comprenden ¡os bienes tangibles de propiedad de la entidad contable pública que se utilizan para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, la administración de la entidad contable pública, así como los destinados a generar ingresos producto de su arrendamiento, y por tanto no están disponibles para la venta en desarrollo de actividades productivas o comerciales, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización, exceda de un año. Tratándose de las entidades contables públicas del gobierno general, incluye los bienes para el uso permanente recibidos sin contraprestación de otras entidades del gobierno general.

Que de conformidad con el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación, Capítulo III. PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, define en el numeral el numeral 17. BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE indicando: “Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía”.

Que de acuerdo con el Acta de Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable N° 003 del 15 de agosto de 2017, se modifica el manual de Políticas Contables aplicables al Régimen contable vigente y se establece en su numeral 11.4.5 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO “Los bienes adquiridos o incorporados por un valor inferior o igual a medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se registran de acuerdo con el tratamiento para los bienes de consumo y en el momento de entrega al servicio se registra el gasto”.

Que la Resolución N° 357 de 2008, mediante la cual se adopta el Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación, en el numeral 3.2. Manuales de políticas contables, procedimientos y funciones establece que “deben documentarse las

políticas y demás prácticas contables que se han implementado en el ente público y que están en procura de lograr una información confiable, relevante y comprensible” Que el Instructivo 001 del 20 de enero de 2017 emitido por la Contaduría General de la Nación, establece las instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2017.

Que las áreas de almacén del SENA a nivel nacional, de conformidad con la naturaleza y características físicas de los bienes de Medio (0.5) Salario Mínimo Mensual Vigente, se vienen clasificando como elementos devolutivos, formando parte de la cuenta Propiedad, Planta y Equipo, lo que ha generado que la Información que se maneja no se ajuste a las políticas establecidas por la Entidad en el manejo de estos bienes.

Que todo fortalecimiento Institucional requiere la adopción de políticas y procedimientos que actualicen, modifiquen, simplifiquen y ajusten los procesos de almacén e Inventarlos, con el objetivo de optimizar y administrar de manera eficaz, eficiente y efectiva los recursos físicos de la Entidad.

Que en atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Reclasificar los bienes adquiridos o Incorporados por un valor Inferior o igual a Medio (0.5) Salarlo Mínimo Mensual Legal Vigente, que a la fecha se encuentren registrados como elementos devolutivos.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. Los bienes adquiridos por la Entidad cuyo valor de adquisición sea Inferior o Igual a Medio (0.5) Salarlo Mínimo Mensual Legal Vigente y que por sus características físicas se extinguen en su primer uso, serán denominados Bienes de Consumo, y el registro y administración de los mismos se hará de acuerdo con lo establecido en la GUIA PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE BIENES.

Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. Los bienes adquiridos por la Entidad cuyo valor de adquisición sea Inferior o Igual a Medio (0.5) Salarlo Mínimo Mensual Legal Vigente y que por su naturaleza y características físicas no se extinguen en su primer uso, serán denominados Bienes en Administración, y el registro y manejo de los mismos se hará de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Grupo de Almacenes e Inventarlos de la Dirección General.

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. Las Regionales y Centros de Formación deberán dar aplicabilidad a lo establecido en la presente resolución de acuerdo a lo descrito en los artículos segundo y tercero, a partir de la fecha de la promulgación de la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el cuentadante la custodia y control de los Bienes en Administración asignados para el desarrollo de sus funciones, quien deberá propender por el buen uso, responderá administrativa y fiscalmente por los bienes recibidos, rindiendo cuenta de su utilización, todo ello según lo dispuesto sobre este particular en la Constitución Nacional y en especial en lo establecido en el numerales 4, 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

La responsabilidad en la custodia de los bienes la asumirá el cuentadante sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se deban adelantar en caso de pérdida, hurto o daño de los bienes de la Entidad aquí descritos.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución deroga las Resoluciones 2668 de 2014 y 2339 de 2015 y rige a partir de su expedición. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011 debe publicarse en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá,

MANUEL FERNANDO MONSALVE AHUMADA

Director Administrativo y Financiero (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.