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CONCEPTO 56687 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Comité de evaluación y seguimiento contrato de aprendizaje

En respuesta a su comunicación electrónica del 8 de julio de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico sobre las funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento establecido en el Acuerdo 007 de 2012 (reglamento del aprendiz) y del contrato de aprendizaje; al respecto, de manera comedida le informo.

En la comunicación solicita que se absuelvan los siguientes interrogantes relacionados con el Acuerdo 007 de 2012 y del contrato de aprendizaje, así:

1) ¿Qué procedimiento de debe agotar, en salvaguarda de los principios rectores para la aplicación de sanciones y del debido proceso, si una vez surtido el trámite establecido en el artículo 33 del precitado acuerdo, (comunicación al aprendiz) este no asiste a la sesión notificada para ejercer su derecho a ser escuchado, aportar pruebas o controvertir las existentes. ¿Es posible adelantar el análisis y recomendación sin agotar esta etapa?

2) Teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 9 del Acuerdo 007 de 2012 establece como uno de los deberes del aprendiz “…. 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.” En caso de que el aprendiz no haya adelantado oportunamente esta actividad o la haya efectuado de manera parcial, qué procedimiento o trámite debe surtirse a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la norma en comento y garantizar la adecuada notificación, en los casos en que la información registrada se encuentre desactualizada o sea errónea, situaciones que eventualmente impedirán su efectiva notificación. ¿Se puede entender como notificado el aprendiz haciendo uso para el envió de la respectiva comunicación la información disponible en el sistema?

3) ¿Cuál es el alcance y competencia del Sena en desarrollo de las funciones de supervisión al aprendiz dentro del contrato de aprendizaje? ¿Qué acciones puede adelantar ante la advertencia de violaciones a los derechos de los aprendices por parte del empleador, en el marco del contrato del contrato de aprendizaje?

4) Finalmente, dentro de las causales de terminación del contrato de aprendizaje, se incluye de ordinario: “El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los periodos de formación profesional integral en el Sena o en la empresa, cuando a pesar de los requerimientos de la empresa o del Sena, no se corrijan en un plazo razonable.

Cuando la decisión la tome la empresa, ¿esta deberá obtener previo concepto favorable del Sena”? (Subrayas fuera de texto).

En virtud de lo anterior, ¿a qué periodo de tiempo hace referencia el término “en un plazo razonable” y que funcionarios o instancia (verbigracia comité de evaluación y seguimiento) tienen la competencia para emitir el “concepto favorable” en representación del Sena en estos casos y qué trámite debe surtirse para garantizar el debido proceso al aprendiz?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de esclarecer el tema objeto de la consulta se examinará lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo 007 de 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo 00002 de 2014, la Ley 119 de 1994, Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 compilado en el Decreto 1072 de 2015, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

La Ley 119 de 1994 en su artículo 2o establece que el SENA “está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

El aprendiz, es el centro de la formación profesional integral, y es deber del Sena propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados.

Se considera aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la Entidad, en cualquier tipo de formación (titulada y complementaria) de larga duración, en las diferentes modalidades (presencial, virtual o a distancia), en programas realizados en el marco de convenios suscritos por la entidad y los que sean beneficiados de los centros de convivencia que tiene la institución.

Las instituciones educativas por mandato legal deben regir la formación y disciplina de sus estudiantes de acuerdo con los reglamentos o manuales de convivencia.[1]

La Corte Constitucional ha manifestado al respecto que “las instituciones educativas en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de darse su propio reglamento o manual de convivencia que vaya acorde con su sistema de enseñanza y los objetivos que se deriven de este, sin embargo, su contenido normativo debe ir, sin excepción alguna, en armonía con los mandatos constitucionales.[2]“.

Por ende, las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, y la preexistencia de un procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción.

El Reglamento del Aprendiz adoptado por medio del Acuerdo 007 de 2012, se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación Profesional del Sena en sus diferentes modalidades, y constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes del Sena.

En consecuencia, el derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo de los aprendices, consagrados en el Reglamento del Aprendiz. Así, su quebrantamiento permite al Centro de Formación Sena imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto del debido proceso, lo dispuesto en la ley y la Constitución. Este reglamento, debe definir los derechos y obligaciones de los estudiantes y el procedimiento que debe seguir el establecimiento educativo para imponer las respectivas sanciones y amonestaciones a que haya lugar.

Los deberes del aprendiz están contemplados en el Acuerdo 007 de 2012 en su artículo 9o, en cuyo numeral 3 establece: Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución. // Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

(…) 3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente. (…)”.

Ahora bien, el Reglamento del Aprendiz señala que las faltas del aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias, definiéndolas de la siguiente manera:

Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de índole académica.

Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

Las faltas académicas y disciplinarias pueden ser leves, graves o gravísimas y para ello se debe hacer una calificación definitiva teniendo en cuenta los siguientes criterios señalados en el artículo 26 del citado Reglamento del Aprendiz a saber:

1. Daño (s) causado (s) y sus efectos

2. Grado de participación del aprendiz

3. Antecedentes del aprendiz

4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación

5. Confesión de la falta

6. Haber procurado por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado

7. Haber devuelto, restituido o reparado el bien afectado con la conducta

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que las reglas estipuladas en el Manual de Convivencia de la institución educativa cumplen con el principio de tipicidad cuando: “ii) si se ha respetado el principio de legalidad al prever el procedimiento con anterioridad al inicio del proceso; iii) si se ha respetado el derecho a la defensa; y iv) si se ha respetado el principio de presunción de inocencia.[3]”.

De igual forma la Corte Constitucional en la Sentencia T-301 de 1996 contempla los aspectos que se deben garantizar en los procesos que adelanten las instituciones educativas, de la siguiente forma:

“(1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción;

(2) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;

 (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;

 (4) la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;

(5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;

(6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y

(7) La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes”.

El procedimiento establecido en el Acuerdo 007 de 2012 en principio, tal y como aparece estipulado, respeta las disposiciones constitucionales en cuanto prevé un procedimiento para aplicar sanciones en el que se establecen tiempos para ejercer el derecho de defensa, una verificación de los hechos, el conocimiento de las partes de las instancias mediante notificaciones y comunicaciones y una aplicación gradual de las sanciones y correctivos que atiende criterios de formación educativa.

De esta manera, el artículo 30 del reglamento del aprendiz establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones se inicia con el informe o queja presentada por un servidor público, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el que se deben acopiar todos los documentos y pruebas que se relaciones con el caso.

Dicho informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta

3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso

4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso

5. Firma.

En cada Centro de Formación del Sena, funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento como instancia última y extrema para investigar y analizar casos que persisten o se consideran muy graves, tanto académicos como disciplinarios, de los aprendices de formación presencial, virtual o a distancia. Las recomendaciones que surjan de este Comité, deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro, para su decisión final.

El Comité de Evaluación y Seguimiento está conformado por los siguientes siete (7) integrantes, quienes tendrán voz y voto:

Un (1) Coordinador de Formación Profesional del Centro de Formación.

Un (1) Coordinador Académico quien cita al Comité.

Un (1) instructor responsable de la competencia técnica de la ficha de formación del aprendiz.

Un (1) Instructor diferente a quien presentó el informe o queja.

Un (1) Profesional de Bienestar al Aprendiz, designado por quien se encuentre liderando las actividades de bienestar al aprendiz.

Un (1) Aprendiz vocero de la ficha o representante del Centro de Formación.

Un (1) Instructor de la competencia promover o del componente social.

El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en el reglamento del aprendiz.

Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz mediante oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b) Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c) Normas de este reglamento que presuntamente infringió el aprendiz con esos hechos u omisiones.

d) Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).

e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).

f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión. Si el aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación escrita, debe anexarse.

Respecto a la regulación del contrato de aprendizaje, esta se encuentra establecida en el Decreto 933 de 2003 compilado por el Decreto 1072 de 2015, siguiendo estrictamente los lineamientos de la Ley 789 de 2002.

Por otro lado, el Acuerdo 007 de 2012 en el Capítulo V (arts. 11 a 14) indica que la etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

Una de las alternativas para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los aprendices Sena es mediante el contrato de aprendizaje, el cual, como lo establece la Ley 789 de 2002 en su artículo 30, es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Las formalidades del contrato de aprendizaje se encuentran previstas en el artículo 2 del Decreto 933 de 2003 a saber: "El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: 1) Razón social de la empresa patrocinadora, numero de identificaron tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cedula de ciudadanía 2) Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendizaje con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía; 3) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz; 4) Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz; 5) Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato; 6) Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fase lectiva y practica; 7) Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. 8) Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana; 9) La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica; 10) Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz; 11) Causales de terminación de la relación de aprendizaje; 12) Fecha de suscripción del contrato; 13) Firma de las partes".

Es preciso señalar que el contrato de aprendizaje podrá terminarse por alguna de las siguientes causales:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes. Este documento debe contener las respectivas motivaciones por el cual las partes deciden dar por terminado el contrato de aprendizaje.

2. Por el vencimiento del término de duración del contrato. Esta duración dependerá de los señalado en el programa de formación, o se cumplirá el término señalado de los dos (2) años con excepción de lo dispuesto en el Decreto 2585 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

3. La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los Alumnos. Este documento será un acto administrativo en firme, debidamente ejecutoriado donde a la empresa patrocinadora se le notificará con el fin de realizar la terminación del contrato de aprendizaje.

4. El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable. Este procedimiento deberá ceñirse a lo contemplado en el Acuerdo 007 de 2012, respecto a la aplicación de sanciones.

5. El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. Las razones de este numeral corresponden a las relacionadas en el Acuerdo 15 de 2003 artículo 3o o por la imposición de alguna sanción contemplada en el Acuerdo 007 de 2012.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo antes expuesto, se procede a responder cada uno de los interrogantes planteados así:

Pregunta 1. ¿Qué procedimiento se debe agotar, en salvaguarda de los principios rectores para la aplicación de sanciones y del debido proceso, si una vez surtido el trámite establecido en el artículo 33 del precitado acuerdo, (comunicación al aprendiz) este no asiste a la sesión notificada para ejercer su derecho a ser escuchado, aportar pruebas o controvertir las existentes. ¿Es posible adelantar el análisis y recomendación sin agotar esta etapa?

Respuesta. No es viable jurídicamente adelantar el análisis y recomendación sin agotar la etapa de comunicación del oficio al aprendiz, por cuanto esa omisión configura violación al debido proceso.

El oficio debe ser comunicado teniendo en cuenta los datos suministrados por el aprendiz y debe contar con los requisitos establecidos en el Reglamento del Aprendiz.

En caso que se haya surtido la comunicación y el aprendiz tenga conocimiento de la existencia del informe o queja pero no asiste a la sesión pueden ocurrir dos eventos:

a) Que la inasistencia esté justificada, caso en el cual debe fijarse una nueva fecha para escuchar los descargos del aprendiz

b) Que no exista justificación de inasistencia, evento en cual no se fijará nueva fecha, por lo tanto continuará el procedimiento

Lo anterior, es fundamental, con el fin de salvaguardar el debido proceso, que permita al aprendiz ejercer los derechos de contradicción y defensa, y asegurar los principios superiores de celeridad y eficacia, a fin de surtir las demás etapas propias del respectivo procedimiento.

Pregunta 2. Teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 9o del Acuerdo 07 de 2012 establece como uno de los deberes del aprendiz “3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.” En caso de que el aprendiz no haya adelantado oportunamente esta actividad o la haya efectuado de manera parcial, que procedimiento o trámite debe surtirse a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la norma en comento y garantizar la adecuada notificación, en los casos en que la información registrada se encuentre desactualizada o sea errónea, situaciones que eventualmente impedirán su efectiva notificación. ¿Se puede entender como notificado el aprendiz haciendo uso para él envió de la respectiva comunicación la información disponible en el sistema?

Respuesta. Es un deber de los aprendices verificar en el sistema que sus datos básicos se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

El proceso formativo impone un deber recíproco entre el aprendiz y el Centro de Formación Sena. Ambas partes deben observar y cumplir con las obligaciones que acarrea el ejercicio académico, en observancia de los reglamentos.

No obstante lo anterior, la presunta omisión no exime al Coordinador Académico de la obligación de comunicar o enviar por el medio más expedito posible el oficio al aprendiz en aras de preservar el debido proceso.

Por lo tanto, el responsable de la actuación se debe procurar ubicar al aprendiz en el aula donde recibe formación o solicitar apoyo de la oficina de bienestar al aprendiz y del representante de aprendices, con el fin de hacer entrega del respectivo oficio.

En consecuencia, imponerle a un estudiante una sanción por cometer faltas que comprometan la disciplina y los objetivos del plantel educativo, no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, siempre y cuando las medidas adoptadas garanticen el debido proceso.

Pregunta 3. ¿Cuál es el alcance y competencia del Sena en desarrollo de las funciones de supervisión al aprendiz dentro del contrato de aprendizaje, qué acciones puede adelantarse ante la advertencia de violaciones a los derechos de los aprendices por parte del empleador, en marco del contrato del contrato de aprendizaje?

Respuesta. El Sena evaluará periódicamente el proceso formativo en su etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral.

Aunque, el Sena no tiene competencia para intervenir en el acuerdo contractual entre aprendices y patrocinadores, sin embargo, legalmente cuenta con las facultades de vigilancia y control que le ha reservado la normatividad frente a la cuota de aprendices y pago de monetización, pero no puede imponer decisiones frente a la ejecución de los acuerdos que dentro de los marcos legales pacten los aprendices y el empleador.

Pregunta 4. Dentro de las causales de terminación del contrato de aprendizaje se incluye de ordinario las siguientes:

“El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los periodos de formación profesional integral en el Sena o en la empresa, cuando a pesar de los requerimientos de la empresa o del Sena, no se corrijan e un plazo razonable. Cuando la decisión la tome la empresa, esta deberá obtener previo concepto favorable del Sena”. (Subrayas fuera de texto).

En virtud de lo anterior, a qué periodo de tiempo hace referencia el término “en un plazo razonable” y que funcionarios o instancia (verbigracia comité de evaluación y seguimiento) tienen la competencia para emitir el “concepto favorable” en representación del Sena e estos casos y que trámite debe surtirse para garantizar el debido proceso al aprendiz.”

Respuesta. El contrato de aprendizaje es de carácter consensual, por lo tanto, es de competencia exclusiva del patrocinador la toma de decisiones frente al caso planteado.

Se adiciona que el contrato de aprendizaje es un contrato a término, cuya duración la determinan las partes contratantes, de acuerdo con el programa de formación que vaya a recibir el aprendiz o el momento en el que se celebre el contrato, pues este puede hacerse, por ejemplo, para el desarrollo de la etapa práctica.

Sin embargo, la Ley 789, artículo 30, si señala un máximo legal de duración del contrato de aprendizaje, el cual no puede ser superior a dos años en términos generales y de un año para la práctica de estudiantes técnicos o tecnólogos (Decreto 2585 de 2003, artículo 2), siendo determinable por las partes la duración del mismo sin poder sobrepasar el límite temporal legalmente establecido.

En cuanto a las causales de terminación del contrato de aprendizaje, aparte de la obvia del vencimiento del término contratado, la normatividad exige que las mismas deben estar estipuladas en el contrato de aprendizaje. Así lo establece el artículo 2 del Decreto 933 de 2003, que dispone:

“Artículo 2. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: (…) 11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. (….)”

Cuando se quiera terminar el contrato de aprendizaje, debe verificarse que el hecho que se pretenda alegar, esté establecido en el propio contrato como una causal para terminación. En consecuencia, el Sena como entidad autorizada de brindar el apoyo logístico a los aprendices para su formación en las distintas empresas patrocinadoras, NO tiene la prerrogativa para autorizar la celebración, suspensión o terminación de un contrato de aprendizaje. Toda vez, que la relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Ley 115 de 1994. Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

2. Sentencia T-565 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

3. T- 917 de 2006 Corte Constitucional

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