Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 57647 DE 2017

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Doctor

JASSON DAVID PARADA ROJAS

jprojas@sena.edu.co

Contratista

Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico

Barrancabermeja

Asunto: Viabilidad de contratación.

Respetado Doctor Parada:

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 03 de octubre de 2017, bajo el Rad. 8-2017-051218, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 3 de octubre de 2017, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

Cordial Saludo;

De manera atenta y respetuosa acudimos a sus buenos oficios, con el ánimo de elevar consulta en materia contractual, teniendo en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1. El Centro Industrial del Desarrollo Tecnológico, Regional Santander, pretende iniciar un proceso contractual cuyo objeto consiste en “Servicios de asesoría y asistencia técnica en la implementación técnica de la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005 para el Laboratorio de Calibración y Metrología del CIDT"

2. Dicho objeto contractual se estableció teniendo presente la siguiente necesidad:

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

Actualización, profundización y entrenamiento:

- Estimación de incertidumbre aplicada para la magnitud dimensional (pie de rey, comparador de caratula y micrómetro de exteriores)

- Validación de métodos y confirmación de métodos (área dimensional: pie de rey, comparador de caratula y micrómetro de exteriores)

- Análisis de resultados no satisfactorios en ensayos de aptitud

- Evaluación de la competencia del personal (área dimensional: pie de rey, comparador de caratula y micrómetro de exteriores)

3. En reiteradas ocasiones nos han recalcado que el SENA no puede iniciar un proceso contractual si el objeto del proceso tiene que ver con capacitaciones y para el caso que nos ocupa, nuestro laboratorio de metrología requiere atender tanto las Asesoría y asistencia técnica (acompañamiento entrenamiento para revisar los conceptos adquiridos en la asesoría) en la norma 17025:2005.

4. Vale la pena resaltar que algunos centros de formación del país han ejecutado este tipo de contratos con objeto similares al propuesto; con el fin de poder acreditar sus respectivos laboratorios. En este orden de ideas desde el Centro Industrial del Desarrollo Tecnológico, Regional Santander, planteamos el siguiente problema jurídico:

¿Es posible iniciar por parte del SENA un proceso contractual para contratar “Servicios de asesoría y asistencia técnica en la implementación técnica de la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005 para el Laboratorio de Calibración y Metrología del CIDT"?

Agradecemos la orientación al respecto, en aras de poder dilucidar la inquietud planteada y poder proceder a conformidad.

- Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

Es de precisar de entrada que las entidades estatales, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, podrán celebrar todo tipo de contratos permitidos en la ley y la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales y en consecuencia podrán adelantar los procesos de contratación que requieran, siempre y cuando no exista prohibición expresa.

Vale la pena resaltar que el artículo 40 de Ley 80 de 1993 positivisa el principio de autonomía de voluntad contractual de las entidades públicas al disponer que:

Artículo 40. Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.

Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.

En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley. (…) “(Negrita fuera de texto original)

En efecto, las entidades estatales podrán celebrar todos los contratos a que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad[i] y podrán incluirse las modalidades, condiciones, y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración[ii].

En este orden de ideas, el régimen jurídico contractual no establece limitaciones para la contratación de bienes y servicios, salvo prohibiciones expresas como lo es la contratación de servicios de cobro coactivo, siempre y cuando se atiendan los principios de la contratación pública, como lo son el principio de planeación, de selección objetiva, de transparencia, publicidad y economía entre otros.

Ahora bien, existiendo la necesidad de contratar el servicio determinado por el consultante se señala que siempre y cuando el mismo responda a los criterios y requisitos legales y reglamentarios la entidad tiene viabilidad jurídica para adelantar el proceso contractual. No obstante lo anterior, se advierte que se debe respetar las modalidades de selección previstas en la ley para este objeto contractual, el cual deberá ser determinado por el área técnica y la dependencia de contratos.

En este orden de ideas, el área requirente deberá determinar el objeto a contratar y la modalidad de selección procedente, ya sea licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía o contratación directa de acuerdo con el objeto contractual.

Vale la pena advertir que el ámbito de aplicación del Manual de Contratación de la entidad no incluye la contratación de instructores, sino que los mismos deberán contratarse a través de los procedimientos dispuestos en la Resolución 1979 de 2012, del octubre 9, “Por la cual se expide el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”

c) CONSULTA

En cuanto a su consulta sobre si es posible iniciar por parte del SENA un proceso contractual para contratar “Servicios de asesoría y asistencia técnica en la implementación técnica de la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005 para el Laboratorio de Calibración y Metrología del CIDT"?” Se señala que sí es jurídicamente viable la contratación del citado servicio de asesoría, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos legales y técnicos para ello establecidos en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, el Dec. 1082 de 2015 y el Manual de contratación de la Entidad, que solo podrá determinar el área requirente y la dependencia de contratación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1. Congreso de la Republica, Ley 80 de 1993, Artículo 32.

2. Contraloría General de la Republica, Concepto jurídico 80112- EE33529. Contrato de prestación de servicios – honorarios fijados por cuota Litis. 12 de mayo de 2011.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.