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CONCEPTO 63896 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXX Coordinadora (e) Grupo Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono, Dirección de Formación Profesional  
DE:XXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Certificación de asistencia a congreso internacional dirigido a Instructores - Sena

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2020-056446 del 25 de noviembre de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de si la Escuela Nacional de Instructores puede certificar la participación de conferencistas en un seminario, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“La Escuela Nacional de Instructores en el marco de fortalecimiento de las competencias y habilidades de los instructores SENA, desarrolló entre los días 10 y 12 de noviembre el Primer Congreso Internacional “La formación profesional ante la nueva realidad”, cuyo objetivo fue socializar los principales desafíos que se le presenta hoy a la Formación Profesional en el contexto de la nueva realidad con el fin de responder ante estos desde procesos formativos pertinentes y de calidad que atiendan al desarrollo humano y productivo del país”.

Este evento, logró impactar a miles de instructores gracias a una robusta agenda académica conformada por diferentes speakers nacionales e internacionales, donde actualmente, cada uno de ellos está solicitando un certificado del evento con el objetivo de poderlo registrar en su Hoja de Vida. Por lo expuesto, recurrimos a las orientaciones y lineamientos que la Dirección Jurídica nos pueda informar en lo que se refiere a:

1. ¿Es posible que desde la Escuela Nacional de Instructores se pueda expedir alguna certificación de participación del conferencista?

2. En caso afirmativo de que si sea posible lo anterior, quién tiene la potestad de firmar dicha certificación? ¿El coordinador de la Escuela Nacional de Instructores, el Director de Formación Profesional u otro Directivo?

3. ¿Dicha certificación tiene validez internacional?

4. En caso de que no sea posible emitir la certificación, ¿es posible generar alguna constancia (carta) donde se manifiesta que el conferencista participó del evento?, y adicional ¿Quién firmaría dicha carta?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, que se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

A su vez, en el proceso de formación titulada el Sena busca desarrollar las competencias técnicas, tecnológicas y socioemocionales que requiere el sector productivo, con el propósito de facilitar la inserción laboral de la población formada en las estructuras formales del mercado de trabajo[1]

Uno de los factores fundamentales para impartir educación de calidad, es cualificar a los instructores para lograr su excelencia, teniendo en cuenta que la calidad educativa no es un concepto estático, es una característica en la educación que indica adaptación, mejora, logros de metas enfocadas a determinadas necesidades humanas y sociales.

Por su parte, la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono es el eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Sena y tiene como objetivo proponer y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión del conocimiento de los instructores.

Para alcanzar este objetivo, la Escuela pone a disposición de los instructores de la entidad convocatorias para su formación y/o actualización en competencias pedagógicas, técnicas, claves y transversales y así brindarle al país instructores de excelencia, formados bajo los más altos estándares de calidad. Determina los planes de capacitación de los instructores y establece los requerimientos para que dichas capacitaciones se puedan dar. La ENI provee un plan de capacitación institucional, proporcionando a los centros de formación los cursos apropiados y solicitados por cada Centro de Formación.

Ahora bien, la Resolución 1161 de 2018 en el artículo 2, adicionado por la Resolución 70 de 2019, establece las funciones de la Escuela Nacional de Instructores- Rodolfo Martínez Tono, señalando lo siguiente:

1. Definir los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales de los Instructores del Sena, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

2. Coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral el desarrollo de los programas de formación, actualización y/o capacitación para los instructores del SENA.

3. Apoyar los procesos de evaluación permanente de los instructores para el aseguramiento de la calidad del servicio y establecer planes de fortalecimiento de sus competencias pedagógicas, profesionales e integrales.

4. Definir las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar los diferentes procesos de: formación, investigación, evaluación, desarrollo profesional, retención y promoción, de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono.

5. Desarrollar programas de formación, actualización y capacitación pedagógica y profesional, dirigida a los instructores, equipos pedagógicos, coordinadores académicos y subdirectores de Centro.

6. Fomentar programas de apoyo para el desarrollo integral de los Instructores del SENA, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Formación Profesional.

7. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

8. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIC.

9. Producir y administrar la documentación que requiere el Grupo para el desarrollo de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

11. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico pedagógica de los instructores, publicando y socializando los productos realizados y presentados al SSEMI.

Visto lo anterior, en relación con el tema que nos ocupa y frente a la posibilidad de expedir una certificación o constancia a quienes participaron en un seminario dirigido a Instructores del Sena, cabe precisar que la Escuela Nacional de Instructores no tiene asignada la función de expedir certificaciones, amén de que la Escuela es un programa y no un ente, institución u organismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 119 de 1994 y lo establecido en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 los competentes para expedir certificaciones y constancias al interior del Sena son los Centros de Formación Profesional del SENA. Si en la capacitación o evento no interviene el SENA, le corresponde a la respectiva institución o entidad que imparta la capacitación, curso, conferencia, seminario, congreso, encuentro, foro, etc., expedir la correspondiente certificación o constancia de asistencia.

En caso que medie un convenio entre el SENA y la institución externa, la certificación o constancia la podrán expedir de manera conjunta.

Ahora bien, si el Sena, por intermedio de la Escuela Nacional de Instructores, es la que organiza y realiza el evento con oradores nacionales e internacionales, la Escuela Nacional de Instructores podrá apoyarse en un Centro de Formación Profesional para que controle el evento y expida la certificación o constancia de asistencia.

Lo anterior, sin perjuicio de que hacia el futuro la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono del SENA, previo cumplimiento de los respectivos requisitos, pueda habilitar la expedición de constancias o certificados de asistencia a eventos de capacitación o divulgación de los instructores y personal administrativo de la misma entidad.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto se procede a responder sus preguntas:

Pregunta 1. ¿Es posible que desde la Escuela Nacional de Instructores se pueda expedir alguna certificación de participación del conferencista?

Respuesta. No, la Escuela Nacional de Instructores no tiene asignada entre sus funciones la de expedir certificaciones o constancias de asistencia a eventos de capacitación o divulgación. Cabe agregar que la Escuela es un programa y no un ente, institución u organismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 119 de 1994 y lo establecido en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 los competentes para expedir certificaciones y constancias al interior del Sena son los Centros de Formación Profesional del SENA. Si en la capacitación o evento no interviene el SENA, le corresponde a la respectiva institución o entidad que imparta la capacitación, curso, conferencia, seminario, congreso, encuentro, foro, etc., expedir la correspondiente certificación o constancia de asistencia.

En caso que medie un convenio entre el SENA y la institución externa, la certificación o constancia la podrán expedir de manera conjunta.

Ahora bien, si el Sena, por intermedio de la Escuela Nacional de Instructores, es la que organiza y realiza el evento con oradores nacionales e internacionales, la Escuela Nacional de Instructores podrá apoyarse en un Centro de Formación Profesional para que controle el evento y expida la certificación o constancia de asistencia.

Lo anterior, sin perjuicio de que hacia el futuro la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono del SENA, previo cumplimiento de los respectivos requisitos, pueda habilitar la expedición de constancias o certificados de asistencia a eventos de capacitación o divulgación de los instructores y personal administrativo de la misma entidad.

Las preguntas 2 y 4, quedan resultas en la respuesta 1.

Pregunta 3. ¿Dicha certificación tiene validez internacional?

Respuesta. Las certificaciones expedidas por los Centros de Formación Profesional del Sena con el lleno de los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tienen plena validez.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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