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CONCEPTO 67945 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos y consultas jurídicas.
ASUNTO:Aplicación Decreto 1273 de 2018

Respetada Doctora,

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 17 de octubre de 2018, sin Radicar, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2018, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

De acuerdo a correo que antecede, respetuosamente solicitamos orientación frente a la aplicación del Decreto 1273 en nuestra Entidad, especialmente en el tema relacionado con la supervisión de contratos así:

1. El manual de supervisión e interventoria versión 4 código GCCON-M-002 tiene fecha de vigencia a partir del 30 de abril de 2018, es decir que es anterior a la fecha de expedición del decreto 1273 de 2018 del 23 de Julio de 2018.

2. En el mismo sentido, la Dirección General a través de circular 3-2018-000161 del 12 de Septiembre de 2018, estableció las directrices de implementación en el SENA del decreto 1273 de 2018.

3. De igual forma, el día jueves 13 de septiembre de 2018, se recibió correo electrónico de parte de la funcionaria Rosalba Toloza Pimentel enviado a los Subdirectores de la Regional Santander, en el cual indicó que "para la generación de la cuenta de cobro del mes de septiembre, en el aplicativo SIC se debe indicar en el espacio correspondiente al número de planilla lo siguiente: Decreto 1273 de 2018. En el informe mensual de actividades (formato GTH-F-062) al final se indicará entonces el número de planilla que corresponde al pago de aportes del mes de agosto." A partir de esta fecha nuestro Centro aplicó la directriz de pago vencido para nuestros contratistas.

4. Así mismo, el aparte del manual de supervisión señalado en su directriz establece:

En el momento de liquidar los contratos o convenios, el supervisor o interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista o conveniente frente a los aportes durante toda su vigencia.

 Lo anterior indica que el supervisor o interventor debe verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista o conveniente frente a los aportes durante toda su vigencia; esto da a entender que se debe verificar el cumplimiento de pago de aportes de acuerdo a la ley, en el caso puntual, al decreto 1273 del 23 de Julio de 2018 o debemos solicitar para la liquidación que el contratista se encuentre al día con los aportes del mes de Diciembre o último mes de ejecución?

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO Y RESPUESTA

El Decreto 1273 de 2018 se expidió en desarrollo de la Ley 1753 de 2015 en la cual se establecían normas de carácter general respecto al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social pero dichas disposiciones no habían entrado a regir en razón a que las mismas requerían regulación del Gobierno Nacional.

En ese sentido mediante el Decreto 1273 del 2018 se reglamentó el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes en dos aspectos principales: 1. El cambio en el régimen de vencimiento del pago de los aportes pasando de mes anticipado a mes vencido y; 2. Regulando el sistema de retenciones por parte de los contratistas de dichos aportes.

En cuanto al pago “mes vencido” puntualmente el Decreto dispuso:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: "Articulo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Esta disposición, a diferencia de la anterior, establece que la obligación de pago de los aportes de seguridad social solo nacerá una vez haya finalizado el mes. En ese sentido, vale decir, durante el mes de prestación de servicios el contratista o trabajador independiente se encontrará al día en sus obligaciones de seguridad social, respecto de dicho mes, en tanto no ha surgido a la vida jurídica la obligación de pago. Por ejemplo, durante la duración del mes de noviembre el contratista se encuentra al día en sus pagos de seguridad social de dicho mes, en la medida que la obligación de pago solo nace hasta diciembre.

Al respecto, la Secretaria General de la Entidad ha emitido una circular en donde se da directrices en la materia, en donde se reitera lo anterior al señalar:

“En consecuencia, los ordenadores del pago y los supervisores de los contratos de prestación de servicios del SENA con personas naturales, deben tener en cuenta que la cotización del mes de Septiembre se pagará en Octubre de 2018 (mes vencido), por lo cual la cuenta de cobro del mes en curso se tramitará indicando en el espacio correspondiente al número de planilla. Decreto 1273 de 2018.”

Ahora bien, tal como lo señala la consultante, es obligación del Supervisor, al momento de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista o conveniente frente a los aportes durante toda su vigencia, por lo que deberá verificar que durante la ejecución del contrato el contratista se encontraba al día respecto de los pagos de seguridad social.

En este sentido, respecto al último mes de ejecución del contrato, el contratista estará al día con el pago de aportes a seguridad social del mes anterior, en la medida que el pago de aportes del último mes es una obligación que no nace durante la ejecución del contrato sino con posterioridad. Vale aclarar que una vez finaliza el contrato, el SENA ya no tiene deber de supervisión de esta obligación, sino esto será deber de las autoridades en la materia.

Por ejemplo, si el contrato finaliza en diciembre, la entidad tendrá la obligación de verificar el pago de los aportes de seguridad social hasta el mes de noviembre, a través del supervisor o interventor. No existirá la obligación de verificar el pago de aportes correspondiente al mes de diciembre en cuanto el contratista estará al día en este mes, pues la obligación de pago de aportes de diciembre solo nacerá en enero, momento en el cual el contrato ya no tiene vigencia y, en consecuencia, el SENA no es responsable de su vigilancia de pago.

En conclusión, y respecto de su consulta, para la liquidación de los contratos el supervisor o interventor deberá requerir soportes de pago de los aportes de seguridad social hasta el penúltimo mes de ejecución. Lo anterior, pues, como se señaló con anterioridad en el último mes el contratista estará al día en la medida que la obligación de pago no nació durante la ejecución del contrato.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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