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CONCEPTO 73860 DE 2019

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Apoyos de sostenimiento y subsidios

En respuesta a la comunicación electrónica del 23 de septiembre de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico que precise si el apoyo de sostenimiento es un subsidio; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“Se tienen la consulta referente a si el apoyo de sostenimiento es un Subsidio”

ANÁLISIS JURÍDICO

Para efectos de resolver el tema objeto de la consulta, se precisará el concepto de subsidio y de apoyo de sostenimiento para luego concluir si guardan similitud o son distintos.

Subsidio.

Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, subsidio significa socorro, ayuda. Es una cantidad (en dinero o especie) que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a necesidades o desgracias especiales.

En sentido amplio un subsidio es aquella ayuda o auxilio económico extraordinario que es concedido por algún organismo oficial a una persona o agrupación que demuestra que lo necesita para poder satisfacer sus necesidades básicas, entre otros, tenemos el subsidio familiar y el subsidio al desempleo.

En Colombia se ha regulado el subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa[1], el subsidio familiar en dinero, especie y servicios para trabajadores[2] y el subsidio al desempleo[3].

El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio a las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad[4].

El subsidio al desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares[5].

Cabe agregar que de conformidad con las disposiciones propias que las rigen, las alcaldías otorgan subsidios educativos, subsidios de transporte, subsidios de vivienda, subsidios económicos para el adulto mayor, subsidios de servicios públicos, subsidios de familias en acción, subsidio de discapacidad.

De igual manera las organizaciones de acción comunal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2350 de 2003 y lo que determinen sus propios estatutos, podrán beneficiarse o conferir diferentes tipos de subsidios.

De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-324 de 2009, los subsidios son un instrumento económico dirigido a cubrir, con recursos del Estado, la diferencia entre el precio de un bien o servicio y el pago realizado por el beneficiario, sin exigir una contraprestación, por un tiempo determinado y buscando generar un beneficio social. Estos deben: considerar la relación costo/beneficio para la sociedad, contar con un sustento legal, contar con una reglamentación en la que se defina su finalidad, los destinatarios, el alcance, las condiciones de asignación y los controles jurídico administrativos pertinentes.

La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, pretendió fortalecer el Estado Social de Derecho, impulsando un esquema de protección social, consistente en un conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, en el campo de los derechos a la salud, la pensión y el trabajo.

En relación con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 440 del 25 de mayo de 2011 precisó lo siguiente:

“Cabe observar que la Ley 789 de 2002, definió un sistema de protección social, del cual el subsidio familiar resulta ser solo uno de sus componentes, y que comprende, además, el establecimiento de un subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como mecanismo contra-cíclico y de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados[8]; la previsión conforme a la cual las Cajas de Compensación Familiar administrarán un fondo para apoyar al empleo y para la protección al desempleado, entre cuyos cometidos está la realización de operaciones de crédito para la microempresa y la pequeña y mediana empresa, con objeto de promover la creación de empleo adicional; el establecimiento de un subsidio temporal al desempleo, como mecanismo de intervención para eventos críticos que presenten los ciclos económicos, o la creación de unos derechos, que se atenderán con cargo a los recursos propios de las cajas, para atender a desempleados con vinculación anterior al sistema, así como para los que no la hayan tenido”.

Apoyo de sostenimiento

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 de la Ley 789 de 2002, define el contrato de aprendizaje e incluye el apoyo de sostenimiento, así:

“….una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”. (Subraya fuera del texto original)

Como lo ha expresado la Corte Constitucional en la Sentencia 384 de 2007 “se trata de una modalidad concreta de los vínculos jurídicos que pueden establecerse entre patronos y trabajadores, que por la importancia para la economía y para los derechos de los aprendices, se ha querido mantener bajo unas especiales reglas de carácter legal y administrativo, para dar pleno empleo a los recursos humanos. Orientado a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. // No sólo es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran sino que además el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar”.

La finalidad del contrato de aprendizaje es buscan ante todo capacitar al aprendiz en un oficio determinado y facilitar su inserción en el mundo del trabajo.

La Ley 789 de 2002 en su artículo 41 contempla el apoyo de sostenimiento para los estudiantes, indicando lo siguiente:

“ARTÍCULO 41. Apoyo de sostenimiento. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

El Decreto 4690 de 2005, reglamentario del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en su artículo 1o dispuso:

“Artículo 1o. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios”.

El Decreto 249 de 2004 en el artículo 3o, numeral 21, establece que el Consejo Directivo Nacional, reglamentará los apoyos de sostenimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen;

El Consejo Directivo Nacional del SENA por medio del Acuerdo 8 de 2009 reglamentó los apoyos de sostenimiento, indicando en su artículo 1o que el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad “contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio”. (Subraya fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior se tiene que el “Apoyo de Sostenimiento” tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos del aprendiz, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal de los aprendices clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su proceso de formación.

Ese apoyo de sostenimiento en dinero o especie es incompatible con cualquier otro subsidio que reciba el aprendiz, pues en caso de que se compruebe que un aprendiz beneficiario de un apoyo de sostenimiento recibe a la vez otro subsidio, se genera la cancelación del apoyo de sostenimiento, tal como lo establece la Resolución SENA 359 de 2014 en el artículo décimo segundo, especificado en la Guía de Apoyo de Sostenimiento, numeral 15.2

“15.2 Causales de Cancelación. (…) 6. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidios concedidos por las Alcaldías, Juntas Comunales, Organismos del Estado, o del SENA”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el artículo 1o del Decreto 4690 de 2005 y lo establecido en el Acuerdo 8 de 2009, el apoyo de sostenimiento tienen como finalidad contribuir a sufragar los gastos básicos del aprendiz Sena durante su proceso de aprendizaje, que pertenezca a los estratos 1 y 2 y que no haya celebrado contrato de aprendizaje.

Por su parte el subsidio es un auxilio en dinero, especie o servicio que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a necesidades básicas o situaciones especiales

De acuerdo con lo anterior los apoyos de sostenimiento tienen una fuente legal, una regulación especial y una finalidad distinta a los demás subsidios que pueda recibir el aprendiz.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 789 de 2002 artículo 2o.

2. Ley 789 de 2002 artículo 3

3. Ley 1636 de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia” art. 12

4. Ley 21 de 1982 "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y Se dictan otras disposiciones" “ARTÍCULO 1o. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. // PARÁGRAFO. Para le reglamentaron, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar”.

5. Diccionario Real Academia Española

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