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CONCEPTO 77205 DE 2022

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Doctora Elsa Aurora Bohórquez Vargas, Coordinadora Nacional Agencia Pública de Empleo – Dirección General ebohorquezv@sena.edu.co
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica, mvlozano@sena.edu.co
ASUNTO:Concepto competencia para celebrar contratos de arrendamiento para funcionamiento Agencia Pública de Empleo

Mediante comunicación sin radicar de fecha 14 de septiembre de 2022, con base en el Decreto 2852 de 2013 y en la Resolución 1660 de 2013 solicita se emita concepto jurídico sobre la viabilidad de celebrar contratos de arrendamiento para el funcionamiento de la Agencia Pública de Empleo -APE- en las regionales y de esta forma, cumplir con la prestación del servicio público de empleo -gestión y colocación – que, por mandato y autorización legal, desarrolla la APE.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

1) La Ley 1636 de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia” establece en su artículo 28 que la Agencia Pública de Empleo estará a cargo del del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena para prestar los servicios de gestión y colocación de empleo.

El Decreto 1072 de 2015[1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado por el Decreto 1823 de 2020, establece en su artículo 2.2.6.1.2.15: Son prestadores del Servicio Público de Empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo.

Por su parte, el artículo 2.2.6.1.2.30. ibidem señala que, en desarrollo de su función de Agencia Pública de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado sin ánimo de lucro, con el propósito de extender los servicios de gestión y colocación de empleo a localidades y sectores que carezcan de los mismos.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) prestará los servicios de promoción y ejecución de la gestión y colocación pública de empleo, en todas las Direcciones Regionales de la entidad.

2) Mediante Resolución 2661 de 2013 emanada del Ministerio de Trabajo se aprobó el Reglamento de Prestación de Servicios de Gestión y colocación de Empleo de la Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

El numeral 3 del Reglamento establece que la Agencia Pública de Empleo del SENA está constituida por una Coordinación Nacional, adscrita a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, así como 33 oficinas regionales de ejecución y operación, ubicadas en las ciudades capitales de cada Departamento, que dependen de las correspondientes direcciones regionales del SENA.

Por su parte, el numeral 3.1. del precitado Reglamento, sobre la coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, dispuso: “ 3.1 (…) La Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, es un grupo que pertenece a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, imparte y coordina los lineamientos pertinentes para el óptimo desempeño de los planes y programas del Servicio Público de Empleo, contando con el recurso humano suficiente, tanto en número, como en perfiles profesionales, que permitan el adecuado direccionamiento y seguimiento de la Agencia a nivel nacional”.

En armonía con lo anterior, el Director General del SENA expidió la Resolución 1660 de 2013 mediante la cual se definieron las funciones y actividades de la Agencia Pública de Empleo, cuyo artículo señala que la Agencia Pública de Empleo del SENA operará en las 33 Direcciones Regionales del SENA a través de las oficinas previstas para ello en las Regionales.

Así mismo, el artículo ibidem establece que las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrán celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado, con el fin de ampliar la cobertura de los servicios prestados por la Agencia Pública de Empleo, implementando oficinas satélites, previa autorización de la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo.

3) Por medio de la Resolución 069 de 2014 (artículos 7, 8 y 9) se delegó la facultad para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos en los Directores Regionales y en los Subdirectores de cada Centro de Formación Profesional, así:

“ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1o. Previamente a la celebración de contratos de construcción o adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera en cumplimiento al numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004 el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.

“ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía”.

“ARTÍCULO 9o. Delegar en los Subdirectores de Centro, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, de conformidad con los trámites y procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto.

“PARÁGRAFO. Las delegaciones conferidas en este artículo comprenden: Dirigir y adelantar los procesos de selección; la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales”.

Ahora bien, conviene señalar que mediante Resolución 1901 de 2018 expedida por el Director General del SENA se delegó la competencia para la celebración, ejecución y liquidación de contratos y la ordenación del gasto en la Dirección General del SENA, en los servidores públicos del nivel directivo (Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina) entre los cuales se encuentra el Director de Empleo y Trabajo. Empero, en nuestro criterio, la delegación antes referida no le confiere al Director (a) de Empleo y Trabajo de la Dirección General la competencia para celebrar contratos que se requieran para el funcionamiento de la Agencia Pública de Empleo en las direcciones regionales.

También importa significar que si bien el artículo de la Resolución 1660 de 2013 establece que las Direcciones Regionales del SENA podrán celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado, con el fin de ampliar la cobertura de los servicios prestados por la Agencia Pública de Empleo, ello no lleva implícita la facultad de ordenación del gasto y la competencia para la celebración de contratos, como es el caso de los contratos de arrendamiento.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que la Agencia Pública de Empleo es un grupo que pertenece a la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que imparte y coordina los lineamientos pertinentes para el óptimo desempeño de los planes y programas del Servicio Público de Empleo a que se refieren la Ley 1636 de 2013, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 2661 de 2013 emanada del Ministerio de Trabajo y la Resolución 1660 de 2013 expedida por el Director General del SENA.

Igualmente, tal como antes se indicó, la Agencia Pública de Empleo está constituida, además, por 33 oficinas regionales de ejecución y operación, ubicadas en las ciudades capitales de cada departamento, que dependen de las correspondientes direcciones regionales del SENA.

Pues bien, conforme con lo previsto en el artículo de la Resolución 069 de 2014, los Directores Regionales del SENA se encuentran facultados para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación y la celebración de contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

Así las cosas, los Directores Regionales del SENA tienen la competencia para ordenar el gasto y adelantar los procesos de selección y celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que se requieran para el funcionamiento de la Agencia Pública de Empleo -APE- en las respectivas direcciones regionales del SENA.

Para el efecto, y conforme con el principio de planeación[2] y a las necesidades de la entidad, el servidor público competente deberá adelantar el proceso de contratación a través de las modalidades de selección previstas en el artículo de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, cuyo artículo 2.2.1.2.1.4.11 establece las reglas para el arrendamiento de bienes por parte de las entidades estatales.

“Artículo 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa[3] para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública”.

En este punto, sugerimos se tenga en cuenta la Directiva Presidencial 08 de 2022 (17 de septiembre) mediante la cual se impartieron medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, en desarrollo de los principios que rigen la función pública, la cual en relación con medidas de austeridad en gastos de funcionamiento e inversión expresa lo siguiente sobre arrendamiento de sedes de entidades públicas:

"2.4. ARRENDAMIENTOS DE SEDES

Antes de tomar un inmueble en arriendo, o de renovar contratos de arriendo, cada entidad pública deberá verificar si existen inmuebles de otras entidades que pueda ser viables para su funcionamiento a fin de celebrar un contrato de comodato, o un contrato de arrendamiento, con otra entidad pública.

Igualmente, para disminuir los gastos por arrendamientos de áreas se avanzará en los planes de acción para la implementación del trabajo remoto, conforme a las directrices del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

La Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco pondrá en marcha un plan de acción a fin de identificar predios de propiedad de entidades públicas e identificar opciones para el desarrollo en esos predios para la construcción de sedes propias”.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PàGINA>

[1] El Decreto 2852 de 2013 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones” fue compilado en el Decreto 1072 de 2015.

[2] Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera- Sentencia de 29 de agosto de 2007- radicación 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854) Consejero ponente Mauricio Fajardo Gómez:

“ (…) La jurisprudencia de la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora, que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato;… (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria…”.

[3] Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

(…)

4. Contratación directa.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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