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CONCEPTO 77228 DE 2022

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Doctor Rigoberto Noguera Cerón, Profesional Centro de Comercio y Servicios - Regional Cauca, rnoguera@sena.edu.co
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica, mvlozano@sena.edu.co
ASUNTO:Concepto auxilio educativo para hijos de empleados públicos del SENA – requisitos – participación en programas de bienestar

Mediante correo electrónico sin radicar de fecha 3 de octubre de 2022 solicita orientación para el trámite de auxilio educativo e inclusión en las actividades de bienestar día de la familia de una hija del servidor público que figura en el reporte ADRES como afiliada al régimen subsidiado y como cabeza de familia, por lo que el empleado no la ha afiliado a su núcleo familiar en salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿pregunta si en este caso se puede tramitar auxilio educativo e incluir a la hija del empleado en los programas de bienestar?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1º. AUXILIO EDUCATIV O – ACUERDO 9 DE 2019

El Auxilio Educativo para los hijos de los empleados públicos de tiempo completo del SENA fue establecido por el Acuerdo 9 de 1989, modificado por el Acuerdo 27 de 1991, el cual fue modificado por los Acuerdos 30 de 1991 y 02 de 1995.

Posteriormente, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 9 de 2019 por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y se derogaron los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995.

Pues bien, el artículo del Acuerdo 9 de 2019 establece que el auxilio educativo se destinará a facilitar el pago por concepto de matrícula, o pensión, o pago de útiles escolares, en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos de los empleados públicos de tiempo completo que laboren en el SENA, hasta los 25 años de edad y que dependan económicamente de él.

Por su parte, el artículo 2 señala las sumas como tope máximo anual del auxilio educativo para estudios técnicos, tecnológicos, universitarios, o de postgrado; para estudios secundarios, hasta por el monto del ochenta por ciento (80%) de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales y para las demás situaciones previstas en el artículo antes indicado.

Según el artículo ibidem únicamente tienen derecho al auxilio educativo, los hijos de los empleados públicos de tiempo completo, cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales y se pagará por una sola vez al año, de acuerdo con el nivel de estudios y en los porcentajes que allí contemplados.

Ahora, para tener derecho al auxilio educativo, el artículo del Acuerdo 9 de 2019 establece los siguientes requisitos que deben ser cumplidos tanto por el servidor público como por los hijos de éste:

1. Por parte del servidor público.

1.1. Alcanzar en la última evaluación del desempeño como mínimo el concepto de satisfactorio.

1.2. Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad.

2. Por parte de los hijos:

2.1. Demostrar mediante certificación o documento similar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.

2.2. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

En armonía con lo anterior, el artículo ibidem prevé:

“ARTÍCULO SEXTO. A ningún hijo de empleado público de tiempo completo se le autorizará el auxilio educativo, si se encuentra vinculado a un empleador mediante contrato de trabajo, o aprendizaje, o disfrute por el SENA u otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, excepto cuando se trate de auxilios que otorgue la Caja de Compensación a que esté afiliado el funcionario del SENA”.

Finalmente, el artículo del precitado Acuerdo 9 de 2019 establece que el auxilio educativo se perderá en los siguientes casos:

1. Por retiro del servidor público de la entidad.

2. Por haber reprobado el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.

La Resolución 192 de 2020 “Por la cual se establecen lineamientos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA” dispone en su artículo 15:

“ARTÍCULO 15. PROGRAMA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS. Está dirigido a los empleados públicos de la Entidad, en las condiciones señaladas por la normatividad vigente, entre los cuales se encuentran los siguientes:

(...)

4) Auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público y/o pensionado, en los términos consagrados en el Acuerdo 9 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya” (Negrillas y subrayado fuera de texto original).

En cumplimiento del Acuerdo 09 de 2019, por parte de la Secretaría General del SENA se expidió la Circular 28 de 2022 (14 de febrero) mediante la cual se indican los requisitos para acceder al beneficio del auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de 25 años que dependan económicamente del empleado público solicitante del auxilio:

Por parte del servidor público:

- Alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio 2021-2022.

- Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad.

- No exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, es decir hasta $6.000.000.

- Ser empleado público de tiempo completo

- Tener un año de antigüedad en la Entidad

Por parte de los hijos:

- Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.

- Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

- No encontrarse vinculado a un empleador mediante contrato de trabajo, o aprendizaje, o disfrute por el SENA u otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, excepto cuando se trate de auxilios que otorgue la caja de compensación a que esté afiliado el funcionario del SENA.

Finalmente, en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol en la caracterización del proceso de Gestión del Talento Humano se encuentra el “Formato Solicitud Auxilio Educativo” el cual debe ser diligenciado y firmado por el servidor público que solicita el auxilio educativo y que contiene información del servidor público, de su cónyuge o compañera o compañero permanente y de sus hijos, así como los documentos que deben anexarse a la solicitud. (Ver plataforma COMPROMISO – GTH -F -149 versión 5).

2º. PROGRAMAS DE BIENESTAR

Mediante la Resolución 192 de 2020 se establecieron los lineamientos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA.

El artículo 1º de la precitada Resolución 192 de 2012 consagras las siguientes definiciones:

“ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se definen los conceptos aplicables al Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA.

(…)

d) Grupo Familiar. El cual podrá estar integrado por el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado público que dependan económicamente de él, los hijos menores de 25 años o discapacitados que dependan económicamente de él.

Entiéndase por hijo en su concepto amplio al incorporar al de los cónyuges, respecto del otro, es decir, los hijos e hijastros; esta última noción tomada literalmente de los Acuerdos…”

Respecto a los requisitos para la participación de los hijos e hijastros de los empleados públicos del SENA en los programas de bienestar, el artículo 12 de la Resolución 192 de 2020 establece:

“ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS HIJOS Y/O HIJASTROS.

1) Encontrarse dentro del rango de edad establecido para acceder a cada uno de los programas de bienestar. (Máximo 25 años)

2) Demostrar que dependen económicamente del empleado público.

3) Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente.

4) Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del empleado público cuando no repose en su hoja de vida, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

5) Aportar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

6) El empleado público debe encontrarse activo.

PARÁGRAFO 1. Cuando la naturaleza de las actividades de bienestar social permita la participación de los hijastros del empleado público, además de los requisitos antes enumerados, deberán cumplir en su totalidad los siguientes:

1) Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente cuando no repose en la hoja de vida del empleado público y depender económicamente de éste.

2) El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía, situación que debe declararse bajo juramento.

3) Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a) Por escritura pública ante Notario, por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b) Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

c) Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código General del Proceso, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

PARÁGRAFO 2. La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia, así como todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido medios probatorios en específico, se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 019 de 2012.

PARÁGRAFO 3. Respecto de los requisitos para acceder al apoyo en programas de pregrado en el marco de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior y el SENA, se acreditarán, además, los siguientes:

1) No estar cursando más de un programa de pregrado.

2) No poseer título profesional.

3) No haber perdido materias en el semestre anterior y mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

4) No haber sido beneficiario del apoyo educativo durante la vigencia de la presentación a la convocatoria.

5) Cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior a la cual pretende aspirar.

6) Acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior”.

ANÁLISIS

- Auxilio Educativo para hijos de empleados públicos de tiempo completo en el SENA

El Acuerdo 9 de 2019 por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA exige cuatro condiciones básicas para su otorgamiento:

(I) Un empleado público vinculado de tiempo completo a la planta de personal del SENA.

(II) La existencia de hijos para quienes se destina el auxilio educativo para facilitar el pago de la matrícula o pensión, o el pago de útiles escolares, en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado.

(III) La dependencia económica de los hijos para quienes se solicita el auxilio educativo.

(IV) El sueldo del empleado público no debe exceder de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.

Por esta razón se exige el cumplimiento de dos requisitos por parte del empleado público:

(i) Que alcance en la última evaluación del desempeño como mínimo el concepto de satisfactorio. Este requisito sólo puede ser cumplido por los empleados públicos.

(ii) Que presente la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad. En este caso, como ya se vio, se encuentra el Formato GTH -F -149 “Solicitud Auxilio Educativo”.

Por su parte, conforme con el artículo del Acuerdo 09 de 2019, los hijos de los empleados públicos deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales reitera la Circular 28 de 2022:

- Demostrar mediante certificación o documento similar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.

- Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

A lo anterior se suma lo previsto en el artículo del precitado Acuerdo 9 de 2019 el cual dispone que no serán objeto del auxilio educativo el hijo o hijo de los empleados públicos que: se encuentra vinculado a un empleador mediante contrato de trabajo, o aprendizaje, o disfrute por el SENA u otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, excepto cuando se trate de auxilios que otorgue la Caja de Compensación a que esté afiliado el servidor público del SENA.

El auxilio educativo sólo se perderá:

1. Por retiro del servidor público de la entidad.

2. Por haber reprobado el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.

Como puede apreciarse, el Acuerdo 09 de 2019 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, norma vigente que goza de presunción de legalidad, no establece el cumplimiento de requisitos distintos o adicionales a los previstos en el artículo 8, tanto para el empleado como para los hijos de éste, salvo las condiciones previstas en el artículo .

Significa lo anterior que, para ser beneficiario del auxilio educativo reglamentado en el Acuerdo 9 de 2019, el hijo del servidor público tan sólo debe demostrar que (i) fue aceptado en un colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida, (ii) que haya aprobado el año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior, (iii) que no tenga contrato de trabajo o contrato de aprendizaje o (iv) disfrute por parte del SENA o de otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin.

- Participación de los hijos de los empleados públicos en los programas de programas de protección y servicios sociales (programas de bienestar)

El artículo de la Resolución 192 de 2020 “Por la cual se establecen lineamientos para el Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos del SENA” señala que el Grupo Familiar podrá estar integrado por el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado público que dependan económicamente de él, los hijos o hijastros menores de 25 años o discapacitados que dependan económicamente del empleado público.

En relación con los programas de bienestar, el artículo 12 de la Resolución 192 de 2020 establece los requisitos que deben cumplir los hijos y/o hijastros de los empleados públicos para participar en los programas de protección y servicios sociales:

1) Encontrarse dentro del rango de edad establecido para acceder a cada uno de los programas de bienestar. (Máximo 25 años)

2) Demostrar que dependen económicamente del empleado público.

3) Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente.

4) Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del empleado público cuando no repose en su hoja de vida, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

5) Aportar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

El parágrafo 2º del artículo 12 antes indicado señala que la manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia, así como todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido medios probatorios en específico, se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 019 de 2012.

Al respecto, el artículo 7 del Decreto ley 019 de 2012, dispone:

“ARTÍCULO 7. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES EXTRA JUICIO. El artículo 10 del Decreto 2150 de1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Ahora bien, sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 dispone:

“ARTÍCULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, las madres comunitarias*, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitado, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago…”(Negrillas y subrayado fuera de texto)

El artículo 213 de la Ley 100 de 1993 establece que será beneficiaria del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo 157 de la dicha ley.

Acorde con lo anterior, el Decreto 780 de 2016 “Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, modificado por el Decreto 616 de 2022 en relación con el régimen subsidiado, dispone:

“Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

3. Afiliado adicional al Régimen Contributivo: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación adicional.

4. Afiliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria, cuando proceda.

(…)

“Artículo 2.1.5.1.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados al Régimen Subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y que no tienen las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción; así como aquellos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

1. Personas pobres o vulnerables, así clasificadas según la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, y conforme a los criterios de focalización que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Personas no pobres o no vulnerables, clasificadas a partir de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Personas focalizadas e identificadas a través de listados censales.

(…)

“Artículo 2.1.5.3.2. Listados censales de comunidades indígenas y Rom. Las reglas de afiliación y el reporte de novedades de la población indígena y de las comunidades Rom se regirán por las normas vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, se adelantará la consulta previa. Las autoridades tradicionales y legítimas indígenas y Rom podrán solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud.

Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la autoridad municipal competente lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.

El listado censal de la población Rom deberá ser registrado y verificado por el municipio o distrito en donde se encuentren la respectiva Kumpania…”

Como quiera que, según la información suministrada, el empleado público y su grupo familiar pertenecen a una comunidad indígena, conviene señalar mediante la Ley 691 de 2001 se reglamentó la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia. El artículo 5º prevé:

“Artículo 5o. Vinculación. Los miembros de los Pueblos Indígenas participarán como afiliados al Régimen Subsidiado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto en los siguientes casos:

1. Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.

2. Que sea servidor público.

3. Que goce de pensión de jubilación…”

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que, para ser beneficiaria del auxilio educativo, la hija del empleado público debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos y del Acuerdo 9 de 2019, es decir, aportar los documentos mediante los cuales acredite que fue aceptada en un colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida, que aprobó el año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior, salvo cuando se trate del inicio del programa académico.

Debe manifestar igualmente que no tiene contrato de trabajo o contrato de aprendizaje o que no disfruta por parte del SENA o de otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, lo cual se entenderá prestado bajo la gravedad del juramento, conforme con el artículo del Decreto ley 019 de 2012.

De otra parte, para participar en los programas de bienestar, los hijos o hijastros de los empleados públicos deberán cumplir los requisitos establecidos el artículo 12 de la Resolución 192 de 2020: 1) Encontrarse dentro del rango de edad establecido para acceder a cada uno de los programas de bienestar. (Máximo 25 años); 2) Demostrar que dependen económicamente del empleado público; 3) Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente; 4) Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del empleado público cuando no repose en su hoja de vida, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses. 5) Aportar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

Tal como acontece respecto al auxilio educativo, para participar o beneficiarse de los programas de bienestar se deberá manifestar que la hija depende económicamente del empleado público solicitante del auxilio, en los términos del artículo del Decreto ley 019 de 2012.

Frente a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 12 de la Resolución 192 de 2020 tan solo exige que se presente certificación no superior a tres meses, sin que se pida que la hija pertenezca al núcleo familiar para efectos de la afiliación en salud bien al régimen subsidiado o al régimen contributivo.

Sin embargo, debemos recordar que ninguna persona puede estar afiliada al mismo tiempo al Régimen Subsidiado y al Régimen Contributivo, ni inscribirse en más de una EPS. En el caso que nos ocupa, el servidor público, por este sólo hecho, deberá estar afiliado al régimen contributivo en salud, tal como lo establece el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 691 de 2001.

Pues bien, en caso de ser procedente, el servidor público y su hija deberán reportar las novedades correspondientes ante la EPS o entidad de aseguramiento en salud a la que estén afiliados, para que estas entidades reporten la información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Ahora bien, en el presente caso puede suceder que la hija del empleado público se encuentre afiliada al régimen subsidiado por ser madre cabeza de familia o por pertenecer a una comunidad indígena, según lo previsto en los artículos 2.1.1.3, 2.1.5.1.1., 2.1.5.3.2. del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, y en la Ley 691 de 2001, pero sigue dependiendo económicamente de manera permanente del empleado público.

Por lo tanto, para que la hija del empleado público pueda participar o beneficiarse de los programas de bienestar que ofrece el SENA se debe demostrar que ya no depende económicamente del empleado público y que no hace parte del grupo familiar de manera permanente.

En sentido, se deben tener en cuenta los siguientes conceptos con finalidades distintas: (I) El Grupo Familiar de que trata la Resolución 192 de 2020 expedida por el Director General del SENA como requisito para la participación de los hijos e hijastros de los empleados públicos del SENA en los programas de bienestar (beneficios de protección y servicios sociales); (II) El afiliado Cabeza de Familia para efectos de la afiliación al régimen subsidiado en salud conforme con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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