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CONCEPTO 81857 DE 2022

 (diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Doctor José Wilson Carrero Maldonado, Director ( E ) SENA- Regional Santander, jcarrero@sena.edu.co
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, gacostac@sena.edu.co
ASUNTO:Concepto pago subsidio funerario para trabajadores oficiales - artículos 103 y 112 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA

Respetado doctor XXXXXX:

Mediante comunicación electrónica de fecha 11 de noviembre de 2022 radicada con el número 68-9-2022-035733 solicita se aclare si de acuerdo con el Concepto 37763 del 2 de junio de 2022, es viable atender solicitud de reconocimiento y pago de SUBSIDIO PARA FUNERALES DEL TRABAJADOR OFICIAL de la Regional Santander, según lo contemplado en el artículo 103 de la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual de Prestaciones Sociales del SENA.

Informa en la consulta que al solicitarse saldo de CDP, en el grupo de administración de salarios se informó que no cuentan con recursos en CDP para pago de este concepto.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el sindicato SINTRASENA aplicable a los trabajadores oficiales del SENA – artículos 103 y 112.

Código Sustantivo del Trabajo – artículos 467 y 468

Sentencia C-902 de 2003 - Corte Constitucional

Sentencia de 11 de mayo de 2017 - Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" consejero ponente: César Palomino Cortés, Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408-02(0330-12)

Resolución 1004 de 2020 expedida por el Director General del SENA Por la cual se adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA.

ANÁLISIS

En relación con la Convención Colectiva de Trabajo, el Código Sustantivo de Trabajo en su Título III, Capítulo I, establece:

“ARTICULO 467. DEFINICIÓN. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. "

“ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe”.

La Corte Constitucional en Sentencia C-902 de 2003 expresó que una Convención colectiva de trabajo, fruto de la negociación colectiva entre empleador y sindicato de trabajadores, constituye un acto jurídico de forzoso cumplimiento para las partes que la suscriben:

“Entendida así la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, se encuentran obligados tanto el empleador como los trabajadores, como quiera que se trata del cumplimiento de convenios que resultan de una negociación colectiva, en los cuales se establecen las condiciones rectoras de los contratos de trabajo que continúan en cabeza de cada uno de los afiliados hasta la terminación del contrato, evento en el cual desaparece la responsabilidad.” (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

Por su parte, el Consejo de Estado, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, señaló que “(…) la convención colectiva es un acto jurídico plurilateral, solemne, de orden público, protegido por la Constitución Política y el ordenamiento legal, fuente de derecho, vinculante en derechos y obligaciones en los contratos de trabajo y relaciones laborales de quienes lo suscribieron por el tiempo que duren aquellas relaciones laborales y mientras estén vigentes los acuerdos colectivos pactados”. [Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" consejero ponente: César Palomino Cortés, Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408-02(0330-12)]

Pues bien, el artículo 103 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA – SINTRASENA prevé el pago de un subsidio equivalente a tres y medio (3.5) meses del salario mínimo legal vigente cuando fallezca un trabajador oficial al servicio del SENA.

Cuando fallezca un trabajador oficial al servicio del SENA la Entidad pagará un subsidio funeral equivalente a tres y medio (3.5) meses del salario mínimo legal vigente.

El pago de este subsidio se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber realizado los correspondientes gastos.

Cuando el trabajador oficial al servicio del SENA fallezca en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, el SENA pagará además, directamente los gastos del traslado del cadáver del sitio de deceso hasta aquel en que vayan a realizarse las exequias, dentro del territorio nacional o del extranjero, cuando se encuentre en representación de la Entidad o de la organización sindical. Igual derecho, a solicitud del interesado, tendrán los trabajadores vinculados inicialmente en lugar diferente a su sede habitual de trabajo".

A su turno, el artículo 112 de la Convención Colectiva de Trabajo establece el pago de un subsidio por fallecimiento del trabajador oficial por alteraciones del orden público:

Si por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, ocurre el fallecimiento de un trabajador oficial del SENA o le sobreviene una invalidez, la Entidad le reconocerá al beneficiario o al trabajador una suma equivalente a tres (3) meses de salario mínimo legal vigente, previa comprobación del insuceso…"

Por su parte la Resolución 1004 de 2020, (septiembre 1), regula lo concerniente al subsidio por fallecimiento de trabajadores oficiales:

(…) SUBSIDIO PARA FUNERALES DE TRABAJADORES OFICIALES Y SUBSIDIO POR MUERTE O INVALIDEZ DE TRABAJADOR OFICIAL POR ORDEN PÚBLICO

Definición:

El subsidio para funerales de los trabajadores oficiales fallecidos es un reconocimiento en dinero que hace el SENA a quien acredite haber efectuado los gastos funerarios de un Trabajador Oficial de la entidad.

Cuando el fallecimiento del trabajador se produzca por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, los beneficiarios recibirán un subsidio adicional.

Si por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, le sobreviene al trabajado oficial una invalidez, la entidad le pagará un subsidio en la suma indicada posteriormente.

Derecho y cuantía

Subsidio para funerales

Tiene derecho a recibir este pago la persona que demuestre al SENA mediante la presentación de los respectivos comprobantes, haber pagado los gastos funerarios de un Trabajador Oficial al servicio del SENA.

Este subsidio es equivalente a tres (3) meses del salario mínimo legal mensual vigente.

Para el reconocimiento de este subsidio el interesado deberá presentar solicitud al SENA acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia de la cédula del solicitante

- Registro civil de defunción del trabajador oficial

- Copia auténtica de las facturas de pago de los gastos funerarios. Subsidio por muerte de trabajador en zona de orden publico

Los beneficiarios del trabajador oficial que fallezca por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, recibirán del SENA una suma equivalente a 3 meses de salario mínimo legal vigente, previa comprobación del hecho.

Para el reconocimiento de este subsidio, el beneficiario deberá presentar solicitud al SENA acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia de la cédula del solicitante

- Registro civil de defunción del trabajador oficial

- Copia auténtica del registro civil que acredite el vínculo o parentesco.

Subsidio por invalidez de trabajador en zona de orden público

El trabajador oficial que quede inválido por razones de la prestación del servicio en áreas afectadas por la alteración del orden público, recibirá del SENA una suma equivalente a 3 meses de salario mínimo legal vigente, previa comprobación del hecho.

Para el reconocimiento de este subsidio, el beneficiario deberá presentar solicitud al SENA acompañada de los siguientes documentos:

- Constancia de calificación de invalidez expedida por el órgano competente

Traslado del Cadáver

Cuando el trabajador oficial al servicio del SENA fallezca en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, la entidad pagará además directamente los gastos del traslado del cadáver del sitio de deceso hasta aquel en que vayan a realizarse las exequias, dentro del territorio nacional o del extranjero, cuando se encuentre en representación de la Entidad o de la organización sindical. Igual derecho tienen los trabajadores vinculados inicialmente en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, a solicitud del interesado.

Efectividad del pago

El reconocimiento de este auxilio se hará mediante Resolución motivada, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal; para el trámite de pago se requerirá registro presupuestal.

Normas que regulan el auxilio para funerales del trabajador oficial y el subsidio por muerte o invalidez de trabajador oficial por orden público

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículos 103 y 112, para trabajadores oficiales.

CONCLUSIÓN

La convención colectiva, es un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentran ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento.

También cabe recordar que no es dable a ninguna de las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo modificar unilateralmente ninguna de sus estipulaciones o darle una interpretación o alcance distintos a lo establecido en la misma, salvo que se hubiese recurrido a acta de interpretación a la luz de lo contemplado en el artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo.

En consecuencia, debe darse cumplimiento a lo pactado en el artículo 103 de la misma en cuanto debe pagar un subsidio equivalente a tres y medio (3.5) meses del salario mínimo legal vigente en caso de fallecimiento del trabajador oficial al servicio del SENA.

De igual manera, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 112 convencional que establece el reconocimiento y pago de un subsidio equivalente a tres (3) meses de salario mínimo legal vigente si el fallecimiento del trabajador oficial ocurre por alteraciones de orden público, previa comprobación del insuceso.

A tono con lo anterior, el Manual de Prestaciones Sociales y otros pagos asociados a la nómina para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA adoptado mediante Resolución 1004 de 2020, (septiembre 1), establece las condiciones y requisitos para el reconocimiento y pago de los subsidios por el fallecimiento de un trabajador oficial al servicio del SENA de que tratan los artículos 103 y 112 de la Convención Colectiva de Trabajo, los cuales se citan como normas reguladoras de los mencionados subsidios.

Por tanto, como quiera que el reconocimiento y pago del subsidio para funerales del trabajador oficial fallecido y el subsidio por muerte por razones de orden público se encuentran consagrados y amparados en los artículos 103 y 112 de la Convención Colectiva de Trabajo, las dependencias competentes deben apropiar los recursos presupuestales para garantizar el pago de las sumas correspondientes a quien acredite haber efectuado los gastos funerarios y compruebe la ocurrencia del insuceso respectivamente, por el fallecimiento del trabajador oficial al servicio del SENA para lo cual debe efectuarse mediante resolución motivada.

En el evento de que no existieren las apropiaciones presupuestales para realizar dicho pago, se deberán adelantar las gestiones pertinentes para la consecución de dichos recursos y evitar con ello un eventual incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo

Finalmente, conviene precisar que el Concepto 37763 de 2022 (2 de junio) emanado del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se refiere al auxilio funerario por el fallecimiento de empleados públicos, quienes no están cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo, la cual se aplica únicamente a los trabajadores oficiales.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,  

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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