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CONCEPTO 89330 DE 2021

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Coordinadora Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo - Secretaría General
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
Asunto:Concepto jurídico – situación particular


Respetada doctora XXXXX,

En respuesta a su comunicación electrónica del viernes, 22 de octubre de 2021 8:06 p. m., con radicado 01-9-2021-084397, mediante la cual solicita concepto jurídico que oriente sobre el siguiente tema:

“De la manera más atenta me permito solicitar concepto sobre el requerimiento de un instructor de Red Conocimiento Ambiental, solicita se le desprograme cuatro horas semanales dentro de treinta y dos horas semanales directas de formación contado a partir del próximo trimestre de formación. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63 capítulo VI del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”

“ARTICULO 63. COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS. A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.

b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 33

- Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”

- Decreto 249 de 2004, artículo 27

- Resolución 2013 de 1986, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”.

- Resolución 642 de 2004 “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”

- Resolución 2529 de 2004

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.
En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:


El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la Institución, a través de actividades de promoción, información y divulgación. El COPASST debe garantizar que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible. Su denominación de paritario responde a que está conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores y su término se refiere a “igualdad”.


Este ente corporativo bipartito creado por todo empleador tiene como objetivo principal hacer seguimiento al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la Dirección.


El Comité se elige por votación cada dos años y se reúne una vez al mes. De la reunión se genera un acta donde se consolida la gestión del COPASST, en la entidad existe un COPASST por cada regional que debe cumplir con lo siguiente. COPASST: convocatoria, elección y conformación, Actas de reunión, Rendición de cuentas.


El Ministerio de trabajo y Protección Social mediante Resolución 2013 de 1986, reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional), de igual manera se apoya en el decreto- Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.


Este comité, tiene como principales funciones:


- Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.


- Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos.


- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.


- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.


- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales y proponer a la entidad las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.


- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la entidad e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.


- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.


- Servir como organismo de coordinación entre la Entidad y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo.


- Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.


- Solicitar periódicamente a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento al marco legal.


- Elegir el secretario del Comité.


- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la entidad, los trabajadores y las autoridades competentes.


- Cumplir las funciones adicionales establecidas en el decreto 1072 del 2015.


Por lo anterior, el COPASST es un Comité de importante apoyo para la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión se pueden impulsar actividades de promoción y prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos. También adquiere gran importancia en la medida que escuchen y tramiten solicitudes de los trabajadores en temas que puedan afectar su salud y seguridad en el trabajo.


Teniendo en cuenta esta importancia, la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, en los lugares de trabajo determinando que este se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Si la situación lo requiere, se pueden citar de forma extraordinaria. Lo anterior deriva en que necesariamente el trabajador que integra este comité requiera destinar un tiempo dentro de su jornada laborar para desarrollar dicha actividad.


En reconocimiento de estas situaciones, el legislador mediante Decreto 1295 de 1994, adiciona una obligación para el patrono en el Capítulo VI de prevención y promoción de riesgos profesionales, el cual, en su artículo 63 preceptúa:


“Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas


A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:


1. Se aumentan a dos años el período de los miembros del comité.


2. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”.


Por otra parte, el régimen legal que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público lo constituye el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 33 establece que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, así:


“Artículo 33o.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.


Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.


El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para la horas extras”.


El precitado artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 prevé que el jefe del organismo respectivo podrá establecer el horario de trabajo.


En armonía con lo previsto en las normas precedentes, el Director General del SENA expidió la Resolución 642 de 2004, la cual prevé:


“ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.


PARÁGRAFO 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.


PARÁGRAFO 2o. Para efectos del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva, el Subdirector de Centro programará hasta el diez por ciento (10%) del total de las horas directas dedicadas por el Centro a formación titulada en la vigencia y asignará los instructores requeridos para su cumplimiento.


“ARTÍCULO SEGUNDO. Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:


a) Preparación de sesiones;
b) inducción General;
c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;
d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;
e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;
f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.
g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;
h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.


De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.


“ARTÍCULO TERCERO. Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación de proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin.


PARÁGRAFO: Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir sesiones directas de formación, en la fase de ejecución de la respuesta, aplicarán a esas acciones las 42.5 semanales dispuestas en el decreto…”


En virtud de las facultades que ostenta el Director General del SENA y atendiendo los principios de la función pública contenidos en el artículo 2 de la Ley 904 de 2004[2] y lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, se expidió la Resolución 2529 de 2004, la cual en su artículo 3o numeral 16 delegó en los Directores Regionales la función de “Determinar la jomada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente”.


En cuanto a la programación de instructores para efectos de fijar su horario, es mester destacar lo establecido en los numerales 1, 28 y 32 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 que dispone:


“ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:


“1.Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.


(…)


“28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.


(…)


32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso. (…)”


De acuerdo con estas disposiciones, le corresponde a la Subdirección de Centro de Formación Profesional Integral realizar la planeación, programación, ejecución, control y evaluación de los procesos de Formación Profesional Integral; administrar y ejecutar los procesos relacionados con el recurso humano, tecnológico, pedagógico, financieros y de información del Centro; así como también decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General (Dirección de Formación Profesional) y la Dirección Regional o Distrital, según sea el caso.

CONCLUSIONES

El COPASST es un Comité de importante apoyo para la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión se pueden impulsar actividades de promoción y prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos.

La aplicación del SG-SST tiene como ventajas la mejora del ambiente de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral, la disminución de las tasas de ausentismo por enfermedad, la reducción de las tasas de accidentalidad y mortalidad por accidentes de trabajo en Colombia y el aumento de la productividad. Además, velar por el cumplimiento efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y contratantes en materia de riesgos laborales.

En consecuencia, el tiempo que debe tomar un trabajador que, en representación del patrono o de los trabajadores, interviene dentro de este comité se debe reconocer como parte del desarrollo de sus funciones en la entidad. Es un derecho laboral reconocido plenamente por la Ley, que dicho tiempo sea proporcionado por el empleador como mínimo las horas indicadas en la norma, sin desmedro a que pudiesen ser más en caso de así requerirse, encontrándose debidamente justificadas.

Debe quedar claro que, durante ese tiempo el trabajador no puede ausentarse de su sitio laboral ni dedicarse a actividades diferentes a las antes citadas y dentro de las mismas se deberá programar siquiera una vez al mes la reunión del comité.

Ahora bien, frente al hecho de que este permiso afecte exclusivamente y de forma directa el tiempo de formación, afecta directamente la planeación, programación, ejecución, control y evaluación de los procesos de Formación Profesional Integral que debe realizar el Subdirector de Centro, por lo mismo debe ser concertada con este y de no ser posible, el Instructor cuenta con 10.5 horas semanales en las cuales puede ejecutar tal permiso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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