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CONCEPTO 96437 DE 2021

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Respuesta Derecho de Petición, Radicado No. 7-2021-326894 de 08/l l /202 l 02:09:28 p. m.

En respuesta a su Derecho de Petición radicado mediante comunicación electrónica del asunto, mediante el cual consulta: “(…) realice con ustedes una especialización tecnológica en Planeación Tributaria y no sé en qué nivel de equivalencia encajaría esta especialización ya que la norma que establece estas equivalencias no es clara en el tiempo de equivalencia de este tipo de especializaciones. Lo anterior porque me postulé a un empleo de encargo en carrera administrativa y no me fue tenida en cuenta esta especialización para el tema de equivalencia de experiencia laboral”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Función Pública.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.


En este orden de ideas, será procedente ilustrarlo de manera general frente a la normativa relacionada con los hechos de su consulta y se analizará en abstracto el tema a fin de dar respuesta de fondo a su petición, a saber:

Cuando en una Convocatoria pública de empleo del Estado, un aspirante no cumple con el requisito mínimo de manera directa, la ley dicta que se pueden aplicar unas equivalencias para suplir los títulos o experiencia que este no posea.

Las equivalencias se aplican solo cuando los aspirantes no cumplen de forma directa el requisito mínimo exigido para el empleo al cual se presentaron. Es decir, no es posible que se apliquen para acomodar los documentos de forma tal que aporten mayor o menor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes y asimismo, sólo podrán aplicarse cuando estén contempladas en la OPEC publicada y en el Manual Específico de Funciones y Competencias, en el cual está basada.

En materia de Carrera Administrativa, El Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, establece que, “... de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades que fijan los requisitos de estudio y experiencia para el ejercicio de cada empleo, podrán prever la aplicación de equivalencias.”

De acuerdo con este decreto, estas son las posibilidades para aplicar equivalencias en cada nivel para un empleo de carrera:Sobre este tema el Decreto 1083 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:

Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:

Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, se establecerá así:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.

Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

PARÁGRAFO 5. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.

(Decreto 1785 de 2014, art. 26)”

En lo referente a determinar cómo se homologa la especialización en el nivel técnico, es pertinente indicar que la formación tecnología con especialización apunta a los distintos “énfasis” a los que se orientan los programas de formación técnica, tecnológica y técnica profesional, y no a la formación de postgrado propia de la educación superior en la modalidad de formación profesional que conduce al otorgamiento de títulos de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado que si son homologables a la luz del Decreto 1083 de 2015.

Consecuentemente debemos dar respuesta de fondo a su derecho de petición indicando que, la equivalencia como experiencia de la especialización tecnológica dependerá en primera instancia del respectivo manual específico del empleo que lo requiera, teniendo en cuenta que dicha educación pertenece al nivel técnico por lo tanto no tiene aplicación como experiencia profesional sino técnica dado que apunta a este tipo de formación y siempre y cuando pertenezca a la misma disciplina académica o profesión.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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