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CONCEPTO 931099 DE 2020

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa- 10014
ASUNTO:Concepto elaboración metas centros de Formación Profesional – Plan de Acción.

En atención a la comunicación 9-2020-026960 del 25 de agosto de 2020, mediante la cual la Dirección de Formación Profesional informa que de acuerdo con las necesidades reportadas por los Centros de Formación en cuanto a la definición de las metas y en cumplimiento de estas, la Dirección de Formación Profesional podrá emitir los lineamientos para que los Centros de Formacion elaboren las metas en cada vigencia, sin embargo, tienen varios interrogantes a saber:

¿La Dirección de Planeación y Direccionamiento estratégico elabora de manera conjunta las metas con los Centros de Formación?

¿La Dirección de Planeación y Direccionamiento estratégico revisan y aprueban las metas establecidas y elaboradas por los Centros de Formación?

¿En cumplimiento del Decreto 249 de 2004 los Centros de Formación; elaboran y estructuran las metas en acompañamiento de la Dirección de Formación Profesional?

¿Los Centros de Formación, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Estratégico y la Dirección de Formación, de manera conjunta establecen, elaboran y estructurar las metas de los Centros de Formación para el cumplimiento en la siguiente vigencia?

Sobre el particular, de manera comedida le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS.

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Ley 1474 de 2011, art. 74.

Decreto 249 de 2004, artículos 10, 11.

Resolución 1589 de 2019

Procedimiento para elaborar plan de acción, versión 05, código: DE –P-009 del 02 de febrero de 2020.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del SENA guía la acción a realizar por la entidad durante los cuatro años; plan que debe cumplir con lo previsto en la Ley 152 de 1994, el cual establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo en las entidades del Estado.

La Ley 152 de 1994, en el artículo 3, señala los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, a saber:

c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;

(…)

l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;

El plan estratégico del SENA fue formulado de manera conjunta con las áreas del nivel central y las regionales del SENA y está alineado para cumplir con los objetivos de Desarrollo Sostenible ODS y alcanzar los retos institucionales incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Plan Estratégico del Sector Trabajo 2018-2022, y los documentos CONPES emitidos por el Consejo de Política Económica y Social.

Es por ello que las metas propuestas por la entidad en su plan estratégico se determina de manera coordinada con cada una de las dependencias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto 249 de 2004.

El artículo 26 de la Ley 152 de 1994, prevé:

Artículo 26. Planes de acción. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción. // En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. (Negrilla y subrayo fuera de texto)

A su vez, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, señala:

“Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. // A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. // Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación. (…) “( Negrilla y cursiva fuera de texto)

Por lo tanto, la Direccion de Planeación y Direccionamiento Corporativo en cumplimiento de sus funciones señaladas en el Decreto 249 de 2004, estableció el procedimiento para elaborar el plan de acción, versión 05, código: DE –P-009 del 02 de febrero de 2020, y allí definió que el plan de acción del SENA es el instrumento de planificación mediante el cual cada dependencia de la entidad, ordena y organiza las acciones y recursos que va a desarrollar en la vigencia para el cumplimiento de las metas institucionales previstas en el plan estratégico.

De igual manera en las generalidades, señalo:

“ 1. El Plan de acción PA se formula en el aplicativo dispuesto para ello, en el cual se diligencia en tres momentos, el primero para la definición de lineamientos, el segundo para la programación de recurso y metas; y el tercero para la programación de actividades de indicadores, responsables, cronogramas y recursos. La plantilla está conformada por varios campos y en su diligenciamiento se debe tener en cuenta los siguientes componentes: Proyectos, actividades, cronograma, recursos físicos, tecnológicos y humanos, y metas.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es función de los Directores de las Dependencias “ Medir y evaluar la gestión de los centros de formación y programas que dependan de la Dirección Regional, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de dicha evaluación”

Por lo tanto, las metas anuales que la Entidad señale en su plan de acción deben estar articuladas con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, previa información suministrada por los Directores de las Dependencias del SENA.

Ahora bien, el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” establece las funciones de las dependencias de la entidad, y en el artículo 10, le asigna a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo las siguientes funciones:

“Artículo 10. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Son funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:

1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos de la entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada por resultados.

6. Realizar, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, la evaluación previa de los proyectos de inversión del SENA que deban ser inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, presentarlos ante las instancias competentes y gestionar su inclusión en el mismo.

8. Diseñar el modelo de costos y de presupuestación del SENA en el marco de las políticas de vigilancia de la gestión fiscal y asesorar la implementación del sistema de costos de la formación profesional, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad.

9. Asistir a las dependencias del SENA en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad Institucional y coordinar la implementación y actualización del modelo de información y documentación de los procesos y procedimientos.

11. Evaluar en forma permanente los modelos de operación de todas las áreas de la entidad y proponer al Director General esquemas de mejoramiento de los mismos, en coordinación con las diferentes dependencias.

12. Coordinar la implementación de los sistemas de información de planeación, gestión de proyectos, indicadores de gestión y evaluación de resultados del SENA y diseñar e implementar el modelo de información para la toma de decisiones de carácter estratégico.

14. Dirigir y gestionar el Sistema de Evaluación de Gestión, resultados e impacto de la entidad, en articulación con el Sistema de Evaluación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con todas las áreas del SENA y de manera particular con la Oficina de Control Interno.

15. Consolidar los informes de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.

16. Liderar el establecimiento de Planes de Mejoramiento de la gestión de la entidad, consolidar los resultados obtenidos en su puesta en marcha y rendir los informes ante las autoridades competentes, en coordinación con la oficina de control interno.

17. Definir y liderar el almacenamiento, custodia, seguridad y disponibilidad de la información en medios electrónicos en el SENA.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia. “ (Negrilla y subrayo fuera de texto)

En concordancia con dispuesto en la Resolución 1589 de 2019 “Por la cual se crea y establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo 6 se establecen como funciones del Grupo permanente denominado “Gestión de la Información y Evaluación de Resultados”, de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, entre otras, las siguientes:

1. Establecer, desarrollar, controlar y evaluar en coordinación con la Oficina de Control Interno, las políticas procesos y procedimientos que con respecto a la consecución de los resultados institucionales, garanticen la fidelidad, pertinencia, oportunidad y validez de la información originada y procesada en las distintas dependencias y niveles organizacionales, que permita hacer seguimiento a los procesos, rendir cuentas a los entes de control, a los demás grupos de interés y a la ciudadanía en general para ejercer control social.

2. Propiciar el aprendizaje institucional con personal del equipo interdisciplinario en temas relacionados con el impacto de las políticas e indicadores institucionales, sobre los avances intermedios y finales de los resultados institucionales.

3. Definir y administrar el sistema de estadísticas de la entidad y el sistema de indicadores de gestión.

4. Establecer el sistema de indicadores institucionales que permita identificar evaluar en cualquier momento los avances de la gestión en todos los niveles organizacionales y logros obtenidos en las distintas líneas de gestión y retroalimentarlo periódicamente, con el propósito de visualizar el cumplimiento esperado del direccionamiento estratégico definido, así como prever y controlar las desviaciones que puedan presentarse en el desarrollo de los planes.

9. Presentar nuevos proyectos, productos o servicios relacionados con la gestión de la información ante las instancias competentes, así como propender por la mejora de los sistemas o servicios de información de la entidad que converjan y se integren a los objetivos y planes estratégicos de la entidad.

10. Coordinar la información hacia entes internos y externos.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.

Por lo tanto, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, es la dependencia encargada de asesorar y asistir a todas las dependencias de la Entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos de la Entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada por resultados; coordinar la implementación de los sistemas de información de planeación, gestión de proyectos, indicadores de gestión y evaluación de resultados del SENA, y diseñar e implementar el modelo de información para la toma de decisiones de carácter estratégico, entre otras funciones, acordes con la planeación estratégica de la Entidad.

De otro lado, el artículo 11 del Decreto 249 de 2004 consagra las funciones de la Dirección de Formación Profesional a saber:

“ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.

4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores y velar por la calidad de la misma.

7. Coordinar con los Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

10. Garantizar la articulación de las competencias básicas y de política institucional con las transversales y específicas y de emprendimiento en los programas de formación profesional integral.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial.

12. Coordinar con las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y las Direcciones de los Centros de Formación, la capacitación y asesoría para el desarrollo empresarial a realizarse desde los Centros de Formación, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional y las políticas institucionales sobre la materia.

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.

21. Coordinar y evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan los Centros de Formación Profesional.

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la dependencia.

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.

Conforme con lo anterior, la Dirección de Formación Profesional debe asistir a la Dirección General en el diseño de las políticas, planes y programas de la formación profesional, como también debe dirigir, coordinar, orientar y evaluar todo lo relacionado con la formación profesional, entre otras cosas, la formación profesional en los centros de formación profesional y vela por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la dependencia.

De igual manera debe coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

Por otra parte, los Directores Regionales en virtud a lo señalado en el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, tienen la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.

El artículo 24 ibidem le asigna a las Direcciones Regionales las siguientes funciones: “2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones. 4. Medir y evaluar la gestión de los Centros de Formación y programas que dependan de la Dirección Regional o del Distrito Capital, con base en los indicadores definidos por el SENA, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de la evaluación. 5. Presentar al respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de cada Centro de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de los Centros. 21. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión de la Dirección Regional o Distrital, según el caso y de los Centros de Formación a cargo y responder por las metas y los indicadores de gestión de la Dirección Regional o del Distrito Capital y de los Centros de Formación.

En consecuencia, cada Director Regional del SENA, vigila, controlar, mide y evalúa la gestión de los Centros de Formación Profesional y coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición de los indicadores de gestión de la regional y de sus Centros de Formación Profesional a cargo y responde por las metas.

Ahora bien, en virtud del Principio de Coordinación, el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

En armonía con el precepto anterior, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 prevé: “ARTÍCULO 6o. Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Conforme con lo anterior damos respuesta a cada uno de los interrogantes:

¿La Dirección de Planeación y Direccionamiento estratégico elabora de manera conjunta las metas con los Centros de Formación?

De lo contemplado en el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, se observa que la Dirección de Formación Profesional tiene asignadas funciones que llevan consigo la coordinación y articulación de acciones y competencias en los programas de formación profesional integral como la formación profesional en los centros de formación profesional y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la dependencia.

De igual manera debe coordinar con la Direccion de Planeación y Direccionamiento Corporativo la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

A su vez, cada Dirección Regional debe coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión de la Dirección Regional o Distrital, según el caso, y de los Centros de Formación a cargo y responder por las metas.

Por lo tanto, las metas anuales que la entidad señale en su plan de acción deben estar articuladas con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, previa información suministrada por los Directores de las Dependencias del SENA.

No obstante, se considera que en virtud del principio de coordinación la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo podrán definir y aplicar los indicadores de gestión de los Centros de Formación Profesional, como apoyar a los Centros de Formación Profesional en la elaboración de las metas.

¿La Dirección de Planeación y Direccionamiento estratégico revisan y aprueban las metas establecidas y elaboradas por los Centros de Formación?

En primer lugar la Dirección de Formación Profesional en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, es quien Coordinar y evaluar las acciones relacionadas con la formación profesional que realizan los Centros de Formación Profesional, por lo tanto, apoya a los Centros de Formación Profesional en la elaboración de las metas.

En segundo lugar, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo tiene la función de “1. Asesorar y asistir a todas las dependencias de la entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos de la entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de una cultura de la gestión orientada por resultados.“, en consecuencia, se considera que dicha dependencia es la encargada de revisar las metas establecidas por los Centros de Formación Profesional teniendo en cuenta que estas deben estar acordes con el Plan Nacional de Desarrollo como con el presupuesto destinado para la ejecución de las mismas.

Además, el grupo de “Gestión de la Información y Evaluación de Resultados”, de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, tiene como función establecer, desarrollar, controla y evaluar, en coordinación con la Oficina de Control Interno las políticas, procesos y procedimientos respecto a la consecución de los resultados institucionales, por ello es menester que en cumplimiento del principio de coordinación se revisen las metas a realizar por los Centros de Formación Profesional.

¿En cumplimiento del Decreto 249 de 2004 los Centros de Formación; elaboran y estructuran las metas en acompañamiento de la Dirección de Formación Profesional?

El Decreto 249 de 2004, en el artículo 27, señala las funciones de los Centros de Formación profesional a saber:

1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. (…) 7. Elaborar y ejecutar los planes de formación y actualización pedagógica y metodológica de los instructores del Centro, y de los docentes, multiplicadores de las empresas y demás agentes educativos, de conformidad con las normas de Competencia Laboral establecidas, y las políticas, orientaciones y reglamentación de la Dirección General. (…) 17. Desarrollar procesos de evaluación de la formación profesional y aplicar indicadores para medir el desempeño de la gestión del Centro y el cumplimiento de sus planes de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General y la Dirección Regional o Distrital, según el caso. (…) 25. Administrar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación. (…) 32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso. 35. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia. ”

Por lo tanto, los Centros de Formación Profesional tiene como función planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional y aplica indicadores para medir el desempeño de la gestión del centro y en cumplimiento de sus planes de acuerdo a las orientaciones de la Direccion General, por lo tanto, los Centros de Formación Profesional pueden elaborar y estructurar sus metas teniendo en cuenta los lineamientos y orientaciones que se den desde la Direccion General, y la Direccion de Formación Profesional puede apoyarlos teniendo en cuenta las funciones que le asigna el artículo 11 del Decreto 249 de 2004 de “1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad. 2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral”

¿Los Centros de Formación, La Dirección de Planeación y Direccionamiento Estratégico y la Dirección de Formación, de manera conjunta establecen, elaboran y estructurar las metas de los Centros de Formación para el cumplimiento en la siguiente vigencia?

El Decreto 249 de 2004, le asignan a cada dependencia las funciones que deben ser desarrolladas en virtud de su competencia. Sin embargo, bajo el principio de coordinación, articulación e integración las dependencias deben trabajar de manera articulada y coordinada para el cumplimiento de un fin, en donde cada una revisa desde sus funciones como deben elaborar y estructurar las metas; si bien los centros de formación profesional deben planear, ejecutar, programar y controlar los procesos de la formación profesional, esta función se desarrolla teniendo en cuenta los lineamientos que da la Dirección de Formación Profesional, en lo concerniente a la Formacion Profesional, y la Direccion de Planeación y Direccionamiento Corporativo, respecto al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del presupuesto que se les haya asignado.

Finalmente, las autoridades de planeación del orden nacional deben garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de su planes de desarrollo.

El presente concepto jurídico se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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