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CONCEPTO 14319 DE 2009

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
Servicio médico asistencial – Funcionarios provisionales

En respuesta a su comunicación radicada el 8 de julio de 2009 con el No. 8-2009-020134, mediante el cual solicita el pronunciamiento de esta Dirección Jurídica en relación con los puntos 1, 2 y 3 de la petición No. 1-2009-010767 del 23 de junio de 2009, suscrita por SINDESENA, de manera atenta le informo

El artículo 1o del Acuerdo No. 0007 de 2009 dispone:

ARTÍCULO PRIMERO: A partir del 1o de junio de 2009, no habrá nuevas afiliaciones al Servicio Médico Asistencial del SENA, de beneficiarios de personas que se vinculen a la entidad como empleados públicos desde esa fecha. // Los beneficiarios de las personas que se vinculen al SENA como empleaos públicos a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, deberán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la forma y en las condiciones establecidas por la ley 100 de 1993 y las demás normas que la modifiquen, complementen y reglamenten, y los servicios médicos serán prestados por las entidades que integran ese sistema”.

Con base en esta disposición, responderemos en el mismo orden los tres (3) interrogantes consultados:

1. “Sírvase indicarnos el verdadero alcance del acuerdo 0007 de 2009, con el cual se da inicio al desmonte del Servicio Médico Asistencial del SENA. A partir de ello, determinar si los actuales funcionarios nombramiento provisional vinculados al SENA, que se benefician del acto legislativo 01 de 2008, en caso de ser inscritos en carrera administrativa, sus beneficiarios seguirán contando, con la posibilidad de disfrutar de los servicios prestados por el SMA.”

La inscripción de un nombramiento provisional en una vacante definitiva, por reunir las condiciones que exige el Acto Legislativo 001 de 2008, es un trámite que debe adelantar la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto por el mismo acto legislativo; sin embargo, de lo dispuesto por el acto legislativo y por la mencionada Comisión, en ninguna parte se infiere que la persona beneficiada con ese derecho tenga que retirarse del servicio y volverse a vincular con derechos de carrera administrativa para hacer efectivo el derecho; por el contrario, es requisito que la persona siga desempeñando el empleo, porque si se retira antes de obtener la inscripción extraordinaria pierde el beneficio; por ende, en este caso no hay una nueva vinculación, sino un cambio en el tipo de vinculación por la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de quien viene y continúa ocupa el empleo; en consecuencia, las personas que sean inscritas en carrera administrativa por este mecanismo extraordinario no pueden ser considerados como nuevas vinculaciones a la entidad y sus beneficiarios tienen derecho al servicio médico asistencial..

2.- “Indicarnos si los actuales provisionales que logran vincularse al SENA de manera definitiva y su registro en carrera administrativa, como resultado de obtener el mejor puntaje en el actual proceso de concurso, sus beneficiarios seguirán disfrutando del SMA, aunque se deba realizar un nuevo nombramiento tanto para periodo de prueba como cuando supere esta fase y quede inscrito en carrera administrativa.”

Lo primero que debemos aclarar es que en este caso consultado solamente hay lugar a nombramiento cuando la persona sea designada para ocupar el empleo en periodo de prueba, no cuando se supere la evaluación del periodo ni cuando se inscriba en el registro de la carrera administrativa; en este caso puede ocurrir además, que la persona sea nombrada en el mismo empleo que viene ocupando en el SENA o en otro empleo de la misma entidad, lo cual no incide en la respuesta, mientras la persona venga vinculada al SENA desde antes del 1o de junio de 2009.

En el evento consultado, si la persona que venía vinculado al SENA desde antes del 1o de junio de 2009 no se retira de la entidad entre esa fecha y la de la posesión en el empleo con nombramiento en periodo de prueba, tendrán derecho sus beneficiarios al servicio médico asistencial; pero si entre las fechas indicadas la persona se retira del SENA por una cualquiera de las causales previstas en los artículos 25 del Decreto 2400 de 1968, 105 del Decreto 1950 de 1973, 41 de la ley 909 de 2004 y demás normas legales, y posteriormente vuelve a ser nombrado en periodo de prueba en esta entidad, nos encontramos frente a una nueva vinculación al SENA y en consecuencia los familiares de este nuevo empleado deben afiliarse al sistema general de salud y no recibirán los servicios médicos asistenciales de la entidad.

3.”Indicarnos si seguirán disfrutando de los servicios del SMA, los beneficiarios de funcionarios vinculados al SENA en provisionalidad antes del 1 de junio de 2009, pero que al superar los primeros seis meses de nombramiento se debe realizar una nueva resolución para señalar que se hace un nuevo nombramiento por un tiempo indeterminado hasta cuando se produzcan los resultados del proceso de concurso que dará lugar a la provisión definitiva de la vacante”

En el caso planteado, cuando el nombramiento provisional se ordena inicialmente por el término de seis (6) meses y luego se expide un acto administrativo señalando que éste va hasta cuando se provea el empleo de manera definitiva, la resolución que ordena esta novedad no constituye un nuevo nombramiento, sino una extensión o una prórroga en la duración del nombramiento inicial, tal como lo señala el artículo 8o del Decreto 1227 de 2005:

“Artículo 8o. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004. // El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en el presente decreto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en período de prueba. // Parágrafo Transitorio: (Modificado por los artículos 1o del Decreto 4968 de 2007): La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. // El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. // La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá resolver las solicitudes de autorización para encargos o nombramientos provisionales o su prórroga, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud, si en este término la Comisión no se pronuncia, con el fin de garantizar la prestación del servicio, el nombramiento o encargo se entenderán prorrogados o la entidad solicitante podrá proceder a proveer el empleo, según sea el caso. // No se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera, tales como vacaciones, licencias, comisiones, encargos o suspensión en el ejercicio del cargo. Tampoco se requerirá de autorización si el empleo a proveer se encuentra convocado a concurso por parte del citado organismo. // En aplicación de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en los respectivos nominadores, quienes serán responsables de dar cumplimiento a las normas de carrera administrativa, la función de proveer empleos de carrera de manera transitoria sin su autorización, en los casos y términos antes señalados. El acto mediante el cual se efectúe el encargo o nombramiento provisional debe estar debidamente justificado.”

Por lo anterior, en el caso planteado la prórroga o extensión del nombramiento provisional debe proferirse antes de que se venza el término inicial de los 6 meses; en estos casos, como la persona no se retira de la entidad al cabo de los seis (6) meses, sino que se prorroga o extiende la vigencia de su nombramiento, no hay una nueva vinculación y en consecuencia si el nombramiento inicial venía desde antes del 1o de julio de 2009, los beneficiarios del empleado podrán continuar recibiendo el servicio médico asistencial.

Atentamente,

HERNANDO GUERRERO GUÍO

Director Jurídico

NIS: 2009-05-014319

Proyecto: Adriana Perdomo

- Radicado: 8-2009-020134 - de Fecha: 08/07/2009 06:17:23 p.m.

- NIS: 2009-05-014319

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