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CONCEPTO 65427 DE 2013

(Abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

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Asunto:Delegación - Elementos constitutivos - Funciones indelegables. Asistencia de funcionarios de la Alta Dirección a los comités de justicia transicional.

En atención a su comunicación No. 8-2013-014622 del 10 de abril de 2013, mediante el cual consulta si es posible que los Subdirectores u otros funcionarios de la alta Dirección de la Regional (ejemplo: Coordinador Misional) puedan representar al SENA en estos Comités de Justicia Transicional mediante poder especial otorgado por el Director Regional, cuando sucedan estas circunstancias excepcionales o de manera habitual (por ejemplo dividiendo por subregiones dicha representación), al respecto le informo lo siguiente:

La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.

Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegación:

"1. La transferencia de funciones de un órgano a otro.

"2. La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de la función.

"3. La necesidad de la existencia previa de autorización legal.

"4. El órgano que confiere la Delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia.

A su vez, la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

De igual manera, el artículo 11 de la ley 489 de 1998, dispone las funciones que no se pueden delegar al prever:

“Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. “(negrilla fuera de texto)

De lo anterior se infiere que a través de la delegación se pueden transferir la atención y funciones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades a los empleados públicos del nivel directivo y asesor toda vez que estos funcionarios tiene a su cargo tareas de dirección, confianza y manejo en las entidades que se encuentran vinculados, esto siempre y cuando las funciones que se pretenden transferir puedan ser susceptibles de delegación.

Ahora bien, el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, establece que el Director Regional del SENA hará parte de los comités Territoriales de Justicia Transicional y en el parágrafo 3o dispuso que “Las autoridades que componen el Comité a que se refiere el presente artículo, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones”.

Por otra parte el artículo 2142 del código civil establece el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

Por lo anterior, la Ley 1448 de 2011 estableció directamente la prohibición de delegar a todas las autoridades que componen estos comités entre ellos al SENA, en consecuencia no es viable suscribir un poder especial del Director Regional del SENA para que un funcionario de la alta dirección de la regional participe en dicho comité toda vez que la ley no permite ni siquiera la facultad de delegar.

Además se debe tener en cuenta que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, señala que no podrá transferirse mediante delegación las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

La única opción de cambiar la situación actual es tramitar a través del Gobierno Nacional un proyecto de Ley que modifique el artículo 173 de esa Ley, o que derogue su parágrafo 3º.

No obstante lo anterior, mediante comunicación No. 2-2013-000112 del 10 de enero de 2013, adjunta, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección de Justicia Transicional, adscrita al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, del Ministerio de Justicia, la expedición de un decreto para ver si se puede modificar esta situación, sin embargo a la fecha no se ha tenido respuesta.

Por lo tanto hasta tanto no se expida una norma que modifique dicha situación el Director Regional del SENA debe participar en los comités de justicia transicional.

Se sugiere proponer que en la reglamentación de dichos comités territoriales se establezca la posibilidad de sesionar haciendo uso de las Tecnologías de La Información y las Comunicaciones TICS, para que se realicen a través de videoconferencias, de manera virtual, o telefónicamente mientras se profiere el Decreto referido.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de conceptos y Producción Normativa

NIS: 2013-02-065427

Proyectó: Cristy Garcia.

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