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CONCEPTO 73634 DE 2013

(Abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto. Directores Regionales - Pautas para solicitar y tramitar permisos no remunerados - Casos para darse permisos por necesidades de los servidores públicos

En atención a su correo electrónico radicado con número 8-2013-016252, mediante el cual solicita indicar si es procedente acceder al requerimiento expresado por el funcionario Carlos Eduardo Arias Bernal, Profesional 08 asignado al Grupo de Empleo y Trabajo Intercentros de esta Regional quien mediante comunicación No. 1-2013-005121 del 7 de marzo de 2013 solicitó permiso los días martes y viernes de 2:00 a 5:00 p.m. con el objeto acompañar a su hijo Sebastián Arias Gómez de 6 años de edad a terapias de lenguaje, al respecto me permito recordarle lo siguiente:

El artículo 3o de la Resolución 2529 de 2004 por la cual se regulan asuntos de talento humano, claramente le delegó las siguientes funciones a los Directores Regionales, en sus numerales 9o y 16o, así:

“9. Conceder permisos a los Subdirectores de Centro y a los servidores públicos que pertenezcan a la planta de personal del Despacho de la Dirección Regional, en las condiciones y modalidades establecidas por las normas vigentes;

(…)

16. Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente”;

El artículo 4o ibídem hizo lo propio respecto de los Subdirectores de Centro.

Ahora bien, como usted lo señala en su escrito la Circular 23 de 2005 por medio de la cual se dictan pautas para solicitar y tramitar permisos no remunerados, hace referencia a los permisos por necesidades de los servidores públicos que pueden darse en los siguientes casos:

“(…)

2.2 c. Para atender asuntos personales debidamente justificados: Son aquellos que requiere el servidor público por justa causa para realizar actividades que le es imposible hacer por fuera de la jornada ordinaria de trabajo; su calificación está a cargo del funcionario competente para otorgar el permiso y se concederá de acuerdo a las necesidades del servicio”.

La misma circular establece: “A los servidores públicos adscritos a los Despachos de las Direcciones Regionales los permisos les serán otorgados por el respectivo Director Regional. En los Centros de Formación Profesional los permisos les serán concedidos por el correspondiente Subdirector de Centro”.

De esta manera, la regulación al interior de la entidad le otorga tanto a los Directores Regionales como a los Subdirectores de Centro la potestad de conceder permisos a los servidores públicos que pertenecen a la planta de personal a su cargo, de conformidad con la normatividad que se encuentre vigente sobre la materia.

De tal manera, que en cumplimiento de las normas y lineamientos dados por la Dirección General en materia de permisos remunerados para los servidores públicos, tanto los Directores Regionales como los Subdirectores de Centro, dependiendo de la planta a la que pertenezca el funcionario, pueden directamente conceder los permisos a los servidores públicos a su cargo, adicionalmente, establecer la jornada laboral que ellos deban cumplir, en caso de ser procedente, por necesidades del servicio.

Por las razones expuestas, esta dependencia no es competente para determinar si es procedente acceder al requerimiento expresado por el funcionario Carlos Eduardo Arias, pues es un asunto directamente a cargo de la dependencia a la que pertenece el funcionario dentro de la planta, para lo cual se reitera, la Dirección General ha dado los elementos normativos para que los Directivos de la entidad procedan de conformidad.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica IP 12508

NIS: 2013-02-073634

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