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CONCEPTO 159337 DE 2013

(Agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Sanciones contratistas - Acciones que se deben adelantar frente a las conductas de contratistas por falsedad en documentos respecto de aporte de la seguridad social

En atención al correo electrónico radicado con el número 8-2013-039832, de fecha 5 de agosto de 2013, mediante el cual solicita concepto de esa Dirección, en el sentido de que se le indique respecto a las acciones que se deben adelantar frente a las conductas de contratistas, por falsedad en documentos respecto de aporte de la seguridad social, me permito señalar lo siguiente.

Consulta

“Debe aplicarse algún tipo de sanción y/o denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsedad en documento, y/o denunciar la evasión al Sistema General de Seguridad Social”

Disposiciones Normativas

Ley 1150 de 2007

Ley 1393 de 2010

Ley 789 del 2002

Decreto 1703 de 2002

Ley 1438 de 2011

Decreto 2236 de 1999

Circular No. 3-2010-000242 del 21 de septiembre de 2010

Directriz Jurídica No. 3 de 2010

Directriz Jurídica No. 2 de 2010

Análisis Jurídico:

La Dirección Jurídica ya ha dado orientaciones respecto al control y vigilancia del pago de aportes de seguridad social por parte de los supervisores de los contratos de prestación de servicios suscritos; los procedimientos ante las omisiones, entrega de documentos que no correspondan a la realidad, y el pago mensual de aportes; así las cosas reiteramos lo expuesto en circulares y directrices jurídicas que se adjuntan, así:

Es obligación del contratista acreditar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y riesgos laborales, del contratante verificar la afiliación y pago de tales cotizaciones, como lo consagran entre otros, el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, el inciso 1° del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, y el artículo 50 de la Ley 789 del 2002

Al momento de verificarse por parte de los supervisores del contrato de prestación de servicios, mes a mes, a fin de que se cancelen los honorarios, como al momento de liquidar los contratos deberá verificarse y dejarse constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes en salud, pensiones y riesgos laborales, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, se deberán retener las sumas adeudadas al sistema, en el momento de la liquidación y efectuar el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, y riesgos laborales, conforme lo define la Ley.

El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 dispone que es causal de mala conducta que el servidor público responsable, sin justa causa, no verifique el pago de los aportes de proponentes y contratistas, lo cual se demuestra mediante la exhibición del soporte que arroja la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, referentes al pago al Sistema General de Seguridad Social Integral.

Ahora bien, el incumplimiento en tales obligaciones acarrea la investigación y posible sanción por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de acuerdo con lo consagrado en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 que señala:

“artículo 123°. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.


La Unidad Administrativa de Gestión Pensiona' y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)”.

Por su parte, la Oficina de Control Interno de Gestión, del SENA, a través de la Circular No. 3-2010-000242 del 21 de septiembre de 2010, indicó que se debe dar la verificación del pago de aportes de seguridad social por parte de los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios y conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se debe denunciar ante la Fiscalía General de la Nación por una presunta falsedad material en documento público y fraude procesal.

La Directriz Jurídica No. 2 de 2010. Debido Proceso a Contratistas. Estableció: En cualquier momento de la actuación en que se evidencia que los hechos u admisiones del contratista, pueden ser constitutivos de delito por una probable falsedad en los documentos presentados o fraude procesal, el superior o el ordenador del gasto deben presentar la correspondiente denuncia penal.

Igualmente la Directriz Jurídica No. 3 de 2010, estableció la imposición de multa a contratistas por presentar documentación o información inconsistente o que no corresponde a la realidad.

Así las cosas, adjuntamos las circulares referidas a efectos de que se adelanten las acciones allí señaladas.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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