Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 100024 DE 2013

(Julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Tema: Pago de comisión de funcionaria que debe cumplir declaración ante control interno disciplinario

En atención al email del 15 de julio de 2013, mediante el cual consulta si se debe pagar comisión a una funcionaria que se desplaza desde el municipio de Santa Rosa de Osos a Medellín para cumplir con una declaración ante control interno disciplinario el 25 de julio del presente año, al respecto le informo lo siguiente:

La Resolución No. 574 de 1995 en el artículo 1° define las comisiones de servicio como la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que prestan sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

A su vez, el artículo primero de la Resolución 2442 de 2012, determina que la sede de trabajo de Santa Rosa de Osos queda adscrita administrativamente como subsede del Centro Tecnológico de Gestión Industrial de la Regional Antioquia y la sede de trabajo seguirá siendo el municipio de santa Rosa de Osos.

Por lo tanto las comisiones de servicio se autorizan para el cumplimiento de funciones propias del cargo cuando tenga que desplazarse fuera de su sede de trabajo.

Por otra parte, la Ley 734 de 2002 “ código disciplinario único” en el artículo 133, establece:

PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad o de las personerías distritales o municipales. // En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas. El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia. (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior se tiene que algunas veces se necesita recaudar o practicar pruebas fuera del despacho del funcionario competente o de su área de jurisdicción; por ello se ha previsto que él pueda comisionar, encargar o solicitarle a otro funcionario de igual o inferior categoría para que las practique o recaude.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que citan a una de las funcionarias de la subsede de santa rosa de osos adscrita al centro Tecnológico de Gestión Industrial de la Regional Antioquia ubicado en la ciudad de Medellín, no es viable cancelar viáticos a la funcionaria, toda vez que no se va a trasladar para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, ya que esta funcionaria se encuentra citada para que rinda testimonio en un proceso disciplinario.

No obstante lo anterior y como quiera que el artículo 133 de la Ley 734 de 2002, prevé la posibilidad de decretar pruebas por comisionado, es decir que se designe a un funcionario para que adelante la prueba, la funcionaria citada podrá solicitar que la recepción de la declaración se realice en su sede de trabajo, ubicada en el municipio de santa rosa de osos, sustentando en debida forma las razones por las cuales no puede desplazarse a la ciudad de Medellín.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

http://www.sena.edu.co

Faceebook: SENAComunica Twitter:@SENAComunica

SENA, Más Trabajo

Proyectó: Cristy Garcia.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.