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CONCEPTO 1202014 DE 2014

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud concepto Contratación con pensionados

En atención a su comunicación de Fecha 12 de febrero de 2014 04:38 p.m.., mediante la cual solicita se emita concepto sobre la situación que se presenta en la regional frente a la contratación de prestación de servicios con un pensionado. Al respecto debemos aclarar:

La Constitución Nacional en su Título V, Capitulo 2, establece los conceptos y lineamientos generales, de la función pública y el régimen aplicable a los servidores públicos.

En desarrollo de dichos preceptos, el artículo 128 determina la negativa de desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos que expresamente a determinado a ley.

No obstante lo anterior, ha sido común para el desarrollo de las funciones propias de nuestra entidad, la vinculación mediante contrato de prestación de servicios, de personal con amplio conocimiento sobre determinada área técnica o tecnológica, que esté en la capacidad de impartir instrucción, a diferentes personas sobre oficios propios, lo que implica experiencia, práctica y pericia que no son encontradas con facilidad dentro la oferta laboral del país, por lo cual se ha evidenciado que si es posible, contratar los servicios como instructores, de personas que por cumplimiento de requisitos legales se han separado del ejercicio de funciones públicas y han obtenido el reconocimiento de pago de pensión.

Una interpretación restrictiva del precepto constitucional enunciado, nos llevaría a concluir que la asignación recibida por los pensionados por concepto de mesadas pensionales y las erogaciones económicas que se les pagarían por honorarios, en el caso de una eventual contratación, provendrían del pecunio público y por ende se estaría desconociendo la norma en cita.

Sin embargo, en un sentido más amplio, se entiende que la prohibición no es aplicable en el caso concreto de la contratación con pensionados, teniendo en cuenta que el valor reconocido como mesada pensional constituye una asignación proveniente del tesoro público, pero su titular, es decir el pensionado, al no tener relación laboral con el Estado y al no depender laboralmente de la administración, está desprovisto de la calidad de funcionario, y por ende no se predica la incompatibilidad entre la pensión asignada y los honorarios que pueda llegar a devengar por suscripción de un contrato de prestación de servicios.

Así mismo cabe resaltar que la vinculación de instructores como contratistas es inherente a la necesidad de que se impartan a los aprendices conocimientos e instrucciones profundas y especiales sobre las áreas previstas, emanadas de una amplia experiencia en el campo.

Dichas condiciones, en la mayoría de los casos y debido a la especial tecnificación del oficio, no se presentan con facilidad en el mercado laboral, encontrándose que las personas provistas de tales conocimientos los adquirieron en desarrollo de vinculación con el Estado, y que en la actualidad se encuentran apartadas de la administración gozando de la calidad de pensionados, lo que ocasiona la necesidad que sean nuevamente vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios, generando retribución por el asesoramiento prestado, diferente al que reciben por concepto de pensión.

Se concluye del análisis hecho que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, está facultado constitucional y legalmente para vincular mediante contrato de prestación de servicios, a pensionados del sector público, para el desarrollo de proyectos institucionales en cumplimiento de las funciones que le son propias, siempre y cuando, se reitera conforme lo determina la Circular 21 de enero 29 de 2009, se configuren los siguientes elementos:

1. Nivel de alta especialización.

2. Conocimiento en tecnologías específicas.

3. Restricción de la oferta laboral con dichas calidades.

Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente y para el caso concreto que se nos consulta, es de aclarar que al no existir normativamente ningún tipo de restricción para suscribir contratos con pensionados, el hecho de adquirir la pensión no genera ningún tipo de inhabilidad para contratar con el estado, y si bien se manifiesta por su parte que el pensionado no cumple con las tres condiciones que señala la circular del SENA que mencionan, es claro que el contrato se celebró antes de que fuera pensionado y no hay lugar a terminar un contrato por esa causa. Igualmente es importante tener en cuenta que cada Regional o Centro de Formación con base en la oferta educativa que se requiera, establece los perfiles y la necesidad de contratación.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

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