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DECRETO No. 875 DE 1961
(19 Abril)
Diario Oficial No. 30506 de 4 de mayo de 1961
Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9
del Decreto 0118 de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y especialmente
de las que le concede el Decreto 0118 de 1957,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El subsidio familiar establecido por el artículo 7o. del Decreto 0118 de 1957, y a contribuir para el sostenimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), creado por el artículo 8o. del mismo Decreto, todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($ 100.000,00) o más, o aquellos que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20) cualquiera que sea el monto de su capital.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este Decreto, el capital del patrono se determinará restando de la suma de los activos declarados por el año gravable inmediatamente anterior, que estén vinculados directamente a actividades económicas en cuyodesarrollo se ocupen trabajadores permanentes, el monto de las deudas que puedan imputarse directamente a tales actividades.
Para hacer el cómputo de que se trata se tendrán en cuenta todas las actividades mencionadas, aunque no sean conexas, similares o complementarias entre sí.
ARTICULO 3o. Cuando el patrono sea una persona jurídica de cualquier naturaleza, con filiales o subsidiarias dentro del país, para determinar el capital de que trata, se acumulará al patrimonio líquido de la principal, el valor de los patrimonios líquidos de las filiales o subsidiarias cuando el Ministerio del Trabajo declare que existe unidad de empresa entre éstas y la principal.
Ejecutoriada la providencia que declare la unidad de empresa, el Ministerio del Trabajo comunicará su decisión a la División de Impuestos Nacionales y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
ARTICULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de Abril de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HERNANDO AGUDELO VILLA.
El Ministro del Trabajo,
JOSE ELIAS DEL HIERRO.