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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.6. MODIFICACIÓN DOCUMENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 5o)*

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.7. REGISTRO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana<1> llevarán el registro y control correspondiente del personal en retiro y los Jefes de Departamento de personal de cada una de las fuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad; las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares llevarán el registro y control de la tarjeta de identificación militar de los alumnos.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 6o)*

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 16.

DISPOSICIONES SOBRE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.16.1. SALVOCONDUCTO. La Cédula Militar para Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de armas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993 y normas que lo modifiquen.

PARÁGRAFO. La expedición de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o reserva, solamente requiere la presentación de la cédula militar y la comprobación de la procedencia legal del arma.

(Decreto 063 de 1991 artículo 3o)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.16.2. TARJETA DE IDENTIDAD PARA EL PERSONAL CIVIL. Denomínase “Tarjeta de Identidad para el personal civil” el documento que están obligados a portar los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO. El documento de que trata este artículo únicamente presta mérito para la identificación ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de Reservista.

(Decreto 063 de 1991 artículo 5o)

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.3. COSTOS. El costo de la expedición de los documentos de que trata el presente Decreto y de sus respectivos duplicados, será fijado mediante disposición que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 063 de 1991 artículo 7o)

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.4. CAMBIO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN MILITAR. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, están obligados a solicitar el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

(Decreto 063 de 1991 artículo 9o)

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.5. FONDO INTERNO. Los dineros provenientes de los valores establecidos en el artículo 2.3.1.4.16.3, ingresarán al Fondo Interno, Decreto 2350 de 1971, de la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza”.

(Decreto 063 de 1991 artículo 10)

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

DESMINADO HUMANITARIO.

SECCIÓN 1.

DEL PROCEDIMIENTO E INSPECCIÓN.

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1. REQUISITO. El Comando General de las Fuerzas Militares adoptará mediante acto administrativo, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios y estándares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.

PARÁGRAFO 1o. Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin deberán elaborarse con el acompañamiento y asesoría técnica del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).

PARÁGRAFO 2o. Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deberá disponer la revisión evaluación y actualización de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.

(Decreto 007 de 2014 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2. LABORES DE MONITOREO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Fuerzas Militares, serán efectuadas por las inspecciones generales de las Fuerzas Militares bajo la coordinación de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.

(Decreto 007 de 2014 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.3. DE LAS INSPECCIONES. Las inspecciones de las Fuerzas Militares y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares deberán realizar inspecciones periódicas a las actividades de desminado humanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares con el fin de hacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y eficiencia de esta actividad.

(Decreto 007 de 2014 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.4. COORDINACIONES. Las Fuerzas Militares, a través del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM coordinará con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada en el artículo 2.3.1.5.1.1.6., de la siguiente Subsección, la intervención en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.

PARÁGRAFO. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, para coordinar la intervención del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM no podrá ser delegada.

(Decreto 007 de 2014 artículo 4o)

SUBSECCIÓN 1.

ORGANIZACIONES DE DESMINADO HUMANITARIO Y OTROS.

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.1. ACTIVIDADES DE DESMINADO. El Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, y demás autoridades nacionales que tengan, o se les señala esa función. Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, conforme a esta Subsección.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.2. PROCESOS. Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios hasta lograr que no existan minas antipersonal en el territorio colombiano.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.3. ORGANIZACIONES CIVILES. Para efectos de la presente Subsección, se entenderán como Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario cualquier organización no gubernamental, nacional o internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de desminado humanitario, siempre que cumplan con los estándares y se sometan a los procedimientos de certificación y de aval contenidos en la presente Subsección.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.4. CERTIFICACIÓN. El Ministerio de Defensa Nacional certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario, caso en el cual remitirá dicho certificado a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).

PARÁGRAFO 1o. La certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional tendrá una vigencia de doce (12) meses, cumplidos los cuales deberá ser renovada de conformidad con el respectivo estándar.

PARÁGRAFO 2o. En caso de requerirse material explosivo, la certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional, será un requisito para ser presentado ante el Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.5. ESTUDIOS DE SOLICITUDES. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal estudiará las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que previamente certificadas por el Ministerio de Defensa Nacional, le sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Cinamap.

La Comisión intersectorial contra las Minas Antipersonal avalará, potestativamente, las organizaciones civiles de Desminado Humanitario para que puedan realizar en el territorio nacional las actividades de desminado humanitario que le sean asignadas por la instancia Interinstitucional que trata la presente Subsección.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.6. INSTANCIA INTERINSTITUCIONAL. En desarrollo del principio de coordinación de la función pública se establecerá una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma). Dicha instancia cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar y modificar los estándares de Desminado Humanitario, sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios.

2. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo.

3. Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario.

4. Asignar las actividades que en las diferentes etapas del desminado humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por la Cinamap de acuerdo con el respectivo estándar. Esta asignación será comunicada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma).

5. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, cuando haya lugar.

6. Expedir su propio reglamento.

7. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por la presente Subsección.

PARÁGRAFO 1o. El Procurador General de la Nación o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a consideración de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Técnica, podrán ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades de acompañamiento o monitoreo y cualquier otra organización, alcaldes y gobernadores.

PARÁGRAFO 2o. El Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) ejercerá la Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.7. ESTÁNDARES. El Ministerio de Defensa Nacional adoptará y modificará los Estándares de Desminado Humanitario, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.8. TIPOS DE ESTÁNDAR. Los Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Defensa Nacional, son:

1. Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.

2. Estándar de Asignación de Actividades de Desminado Humanitario.

3. Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario.

4. Estándar de Estudio No Técnico.

5. Estándar de Estudio Técnico.

6. Estándar de Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual.

Los demás que se requieran para regular las actividades de desminado humanitario.

PARÁGRAFO 1o. Los estándares deberán ser entendidos como las medidas necesarias y los requisitos mínimos y previos para desarrollar actividades de desminado humanitario por parte de las organizaciones civiles.

PARÁGRAFO 2o. Los Estándares de Desminado Humanitario estarán sujetos a la legislación nacional vigente, deberá ser cumplida por las organizaciones civiles de desminado humanitario y, en particular, observarán la normativa vigente en materia laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial.

PARÁGRAFO 3o. En caso de requerirse explosivos y accesorios, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la adquisición, almacenamiento, transporte y uso final de los mismos y se someterán a las sanciones legales que haya lugar, por su uso indebido o destinación diferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de control establecidas.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de autorización de material explosivo, por parte del comando general de las FF.MM. - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a organizaciones civiles de desminado humanitario debidamente inscritas, se entenderá que la vigencia de la misma será del 1o de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la solicitud se haya efectuado en fecha diferente, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo restante del respectivo año.

PARÁGRAFO 5o. En caso de existir material sobrante al término de cada labor; este podrá ser cedido a otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante el comando general de las FF.MM. - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con la veeduría de la autoridad militar de la jurisdicción, levantando el acta correspondiente e informando de tal hecho al departamento control comercio de armas, municiones y explosivos, para lo de su cargo.

PARÁGRAFO 6o. Los Estándares de Desminado Humanitario no podrán limitar las funciones constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad del Estado.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.9. SUSPENSIÓN O NO RENOVACIÓN DE CERTIFICACIONES. Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la ley, o se incumplan los Estándares de Desminado Humanitario, el Ministerio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por recomendación de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, podrá suspender o no renovar la certificación expedida a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional informará, a través del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la suspensión de la certificación a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no renovación, del que deberá también informarse a la autoridad militar de la jurisdicción y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.10. COMPETENCIA. Las actividades necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional, que se asignarán a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, son:

1. Estudios no técnicos.

2. Estudios técnicos.

3. Limpieza en Áreas Minadas.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.11. PROGRAMAS DE INFORMACIÓN. El personal directivo, técnico, los líderes de unidades de desminado y los desminadores de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario deberán asistir al Programa de Información relacionado con la contaminación con minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados, municiones sin explotar, que deberá ofrecer la Escuela de Ingenieros del Ejército Nacional o quien haga sus veces.

En todo caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera exclusiva, serán responsables de las obligaciones que se deriven de la realización de las Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.12. IDENTIFICACIÓN DE ZONAS. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario identificará las zonas del territorio nacional susceptibles de ser objeto de desminado humanitario y su viabilidad bajo los siguientes criterios: seguridad; contaminación con minas antipersonal de acuerdo a la información recopilada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal; la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 12)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.13. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad.

La póliza de que trata el presente artículo deberá ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado humanitario, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la actividad contratada.

El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por las lesiones, daños y demás perjuicios que sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza actividades de desminado humanitario.

Así mismo, la Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la ejecución de la actividad de desminado humanitario.

PARÁGRAFO. La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar las siguientes condiciones:

1. Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.

2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

3. El deducible máximo será del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 13, modificado por el artículo 1o del Decreto 1561 de 2013)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.14. VALORES ASEGURADOS. Los valores asegurados mínimos para los amparos de las pólizas de que trata el artículo 2.3.1.5.1.1.13 de la presente Subsección, serán los siguientes:


Póliza
Valores asegurados mínimos
Póliza que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente asociada a la actividad.
85 smlmv

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a las actividades de desminado humanitario

1.200 smlmv

(Decreto 1561 de 2013 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.15. CUMPLIMIENTO. La Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, creada en el artículo 2.3.1.5.1.1.6., de esta Subsección verificará el cumplimento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata el artículo anterior, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario por parte de las organizaciones civiles que se encuentren debidamente acreditadas.

(Decreto 1561 de 2013 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.16. MONITOREO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, serán efectuadas por el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.

El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito.

La Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.

Los informes producto del proceso de monitoreo serán de carácter público, para lo cual serán publicados en página web del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 14)

SECCIÓN 2.

IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DEL TERRITORIO DE LA PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP), ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS (AEI) Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR (MUSE) O RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (REG) EN GENERAL SUSCRITO EL 7 DE MARZO DE 2015 POR EL GOBIERNO NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1. OBJETO. Por medio de la presente Sección se establecen las condiciones para implementar el "Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general", suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2. EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. El proyecto piloto de limpieza y descontaminación por MAP, AEI, MUSE o REG se llevará a cabo por el Gobierno Nacional con el apoyo, liderazgo y coordinación de la Ayuda Popular Noruega (APN), que deberá realizar el proceso de acreditación de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Sección.

Así mismo, corresponderá al Gobierno Nacional de acuerdo a sus competencias y conforme y a la evaluación que se realice en el marco del Acuerdo determinar la vigencia del proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 2o)

SUBSECCIÓN 1.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA AYUDA POPULAR NORUEGA (APN) PARA EL PROYECTO PILOTO.

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.1. PROCESO DE ACREDITACIÓN. El proceso de acreditación para el Proyecto Piloto está conformado por tres fases: I. Documental, II. De aval y la III. De evaluación operacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.2. FASE DOCUMENTAL. La Fase Documental consiste en la evaluación de documentación relevante y apropiada suministrada por la Ayuda Popular Noruega (APN), con el fin de que la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (DAICMA) determine la capacidad de la Organización en cuanto a su situación jurídica, la capacidad e idoneidad de su personal para desarrollar actividades de desminado humanitario, cumpliendo lo establecido en la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.3. REQUISITOS DE LA FASE DOCUMENTAL. Los requisitos que deben acreditarse por la Organización en la fase documental son los siguientes:

1. Solicitud escrita en la que manifieste entre otros, interés de iniciar el trámite de acreditación e interés y voluntariedad de participar mediante el desarrollo de actividades de desminado humanitario en el territorio nacional en el marco del Proyecto Piloto, donde especifique el nombre e identificación del representante legal de la Organización o del apoderado designado para representarla, así como la dirección en donde recibirán correspondencia.

2. Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la Organización o de su apoderado en Colombia.

3. Documento que acredite la facultad expresa del representante legal, o del apoderado en Colombia, para actuar en nombre y representación de la Organización.

4. Si el representante legal o apoderado tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente.

5. Certificación en donde conste que el objeto social de la Organización, permite realizar actividades humanitarias o de desminado humanitario para las cuales solicitan ser Acreditados. En tal documento deberá constar la duración de la organización, y el compromiso de mantenerla vigente durante su intervención en el proyecto piloto.

6. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1o suscrita por el representante legal en la cual acepta que el Comando General de las Fuerzas Militares haga un Estudio de Seguridad a la Organización y a su personal. Esta carta debe venir acompañada de un acta en que se demuestra que todo el personal de la Organización ha sido informado y acepta esta condición.

7. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por el representante legal en la cual certifica la adhesión y respeto de la Organización a los principios humanitarios consignados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad.

8. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1o en donde la Organización se compromete a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.

9. Carta suscrita por el representante legal donde manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la solicitud de Acreditación, que los recursos de la persona jurídica o personas jurídicas de la Organización y que componen su patrimonio o serán asignados para la realización de las actividades de desminado humanitario no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifestación que los recursos recibidos en desarrollo de las actividades de desminado humanitario, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.

Para efectos de lo anterior, el representante legal autoriza expresamente a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos correspondientes y, de encontrar algún reporte, el DAICMA procederá a adelantar las acciones legales, de haber lugar a ellas. La Organización se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.

10. Carta suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, según sea el caso, en la cual certifique que las personas jurídicas que conforman la Organización se encuentran a Paz y Salvo por conceptos de pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de todo el personal que se encuentra laborando dentro de la misma para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, se deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

11. Estructura de la Organización en Colombia (Organigrama detallado de la Organización), en el cual se identifique con nombres propios su grupo gerencial y administrativo.

12. Hojas de vida con certificaciones del personal de la Organización presentado en el numeral anterior, dónde se especifique su experiencia en actividades de desminado humanitario y la función o las funciones que desarrollarían en el marco del proyecto piloto.

13. Contrato laboral con que está vinculado el personal presentado por la Organización. El objeto del contrato laboral deberá demostrar que las personas que participarán en el desminado humanitario han consentido a hacerlo de manera libre e informada.

Corresponderá a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo y emitir la certificación correspondiente a la Fase Documental del proceso de acreditación de que trata la presente Sección.

La Organización deberá radicar la documentación anterior, impresa y numerada en original y dos (2) copias, en la oficina de correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Calle 7 No 6-54 de la ciudad de Bogotá, dirigida a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) tanto el original como las copias deberán ir acompañadas de un disco compacto (CD) con toda la información relacionada, debidamente organizada, en formato digital.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 5o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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