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SECCIÓN 9.

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO.

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.1. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación.

Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para la vinculación laboral o contractual, correspondiéndole al empleador la verificación de la situación militar del aspirante mediante la constancia electrónica que disponga la autoridad militar competente.

Dichos ciudadanos podrán acceder a su empleo sin haber resuelto su situación militar y contarán con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.2. PLAZO PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente.

<Ver Notas del Editor> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

Notas del Editor

El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

1. A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o;

2. En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son beneficiarios del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.

El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar.

PARÁGRAFO. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017.

El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.3. CONSULTA DEL ESTADO DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá consultar el estado de definición de la situación militar con fines de vinculación laboral del ciudadano a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, para verificar si su condición corresponde a no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación.

El ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”.

Concordancias

Si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad máxima de incorporación. Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos que establece el presente decreto.

El ciudadano que se encuentre apto para la prestación del servicio, no podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en su lugar deberá cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.9.4. CIUDADANO REMISO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano con infracción de remiso dispuesta en el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017, o las normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, deberá asistir a la junta para remisos y de ser declarado no apto, exento o de haber superado la edad máxima de incorporación podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.9.5. DEMORAS INJUSTIFICADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente decreto se entiende por demoras no imputables al trabajador, cualquier dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que se pueda presentar durante el beneficio de los dieciocho (18) meses para normalizar la situación militar.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 10.

DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTÍMULOS.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.10.1. DERECHOS AL SER INCORPORADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El traslado del ciudadano incorporado desde el lugar de concentración al lugar de incorporación, la provisión de alimentación y alojamiento, así como el regreso a su domicilio estará a cargo de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

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ARTÍCULO 2.3.1.4.10.2. DERECHOS DEL CONSCRIPTO DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:

1. La bonificación prevista en el literal a) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la subvención de transporte y la devolución de la partida de alimentación del literal d), será depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia.

Las unidades militares, de policía y escuela penitenciaria nacional y regional, orientarán al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento para la apertura de la cuenta bancaria.

La bonificación mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia no tendrá carácter salarial.

2. La dotación de vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia, será entregada de acuerdo a sus necesidades y lugar de residencia.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.10.3. CONVENIOS PARA BENEFICIOS DURANTE Y DESPUÉS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que determina la Ley 1861 de 2017, en el artículo 44 literales c), h), i) y j) y el artículo 45 literales e) f), g) y h) conformará los comités necesarios para adelantar las gestiones pertinentes con las entidades públicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los beneficios que tratan los artículos y literales antes mencionados.

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SECCIÓN 11.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.11.1. REMISO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del literal c) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, se entenderá por remiso el ciudadano que habiendo sido citado a concentración, no se presente en la fecha, hora, y lugar indicado por el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.11.2. APLICACIÓN DE SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente hará efectiva la sanción de que tratan los literales d), h) e i) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.11.3. JUNTA PARA REMISOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La junta para remisos está dirigida a los ciudadanos que incurran en la infracción de que trata el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017 y se adelantará conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

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SECCIÓN 12.

DE LAS RESERVAS.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.1. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del control de las reservas, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Fuerza Pública de la reserva y los reservistas de primera clase, están en la obligación de actualizar su componente biográfico tan pronto ocurra algún cambio, o cuando el Gobierno nacional lo disponga, ante los distritos militares de cada Fuerza, Oficina de coordinación de incorporación y control reservas de la Policía Nacional, o mediante los sistemas de información disponibles para tal fin.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.12.2. RESERVAS DE AUXILIARES DEL CUERPO DE CUSTODIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los reservistas de primera clase que prestan el servicio militar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, harán parte de la reserva del Ejército Nacional y podrán asignarse por las autoridades militares de control reservas al Inpec, a solicitud de este, para que apoyen los servicios misionales del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciara nacional.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.12.3. TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO DE LAS FUERZAS MILITARES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las tablas de organización y equipo (TOE) de que trata el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1861 de 2017, serán establecidas por cada Fuerza de acuerdo a sus necesidades y aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.12.4. TABLAS DE ORGANIZACIÓN POLICIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional atendiendo su misión constitucional implementará las tablas de organización policial (TOP) y demás aspectos logísticos y administrativos necesarios para la activación y puesta en funcionamiento de sus reservas.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.12.5. UNIDADES MILITARES Y POLICIALES DE RESERVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La creación de las unidades militares y policiales de reserva, así como los aspectos administrativos y logísticos, se realizará de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional destinará los recursos necesarios para adelantar la selección, organización, capacitación y entrenamiento, a los ciudadanos que hagan parte de la activación de las reservas de la Fuerza Pública, en caso de ser necesarias.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.12.6. ACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE RESERVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional atendiendo su misión constitucional y legal, definirán las convocatorias para la selección del personal, organización, capacitación, entrenamiento y empleo en función de la activación de las reservas; igualmente, como parte de la preparación para la movilización o llamamiento especial.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.12.7. REGLAMENTO INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos seleccionados para fines de capacitación y entrenamiento en las unidades militares o policiales de reserva, les será aplicado el reglamento interno que establezcan las Fuerzas Militares y Policía Nacional para las unidades de reserva, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la jurisdicción ordinaria.

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SECCIÓN 13.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.13.1. INTEROPERABILIDAD CON ENTIDADES PARA FINES DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de reducir los trámites presenciales de los ciudadanos para la definición de la situación militar, se adelantarán los convenios o actos administrativos de interoperabilidad, de que trata el artículo 66 la Ley 1861 de 2017, en los términos de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 1266 de 2008, y las demás normas relacionadas con la colaboración armónica entre las entidades del Estado, protección de datos y reserva de la información, conforme al artículo 2.3.1.4.1.4 del presente decreto.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.13.2. COLEGIOS CON ORIENTACIÓN MILITAR O POLICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la reglamentación de la orientación militar y policial en los establecimientos educativos de que trata el artículo 67 de la Ley 1861 de 2017, se realizará la revisión y actualización necesaria de las normas que regulan la materia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.13.3. DESACUARTELAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las causales de desacuartelamiento de que trata el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, deben ser acreditadas y sustentadas para ser reconocidas por los funcionarios competentes para ello. El procedimiento para adelantar y resolver el trámite de desacuartelamiento será fijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional y el Director General del Inpec.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.13.4. JORNADAS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, podrá realizar jornadas especiales para las personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas.

Las jornadas especiales deberán ser convocadas mediante acto administrativo que expida el Ministerio de Defensa Nacional donde además se fijará el porcentaje de exención en cuota de compensación y multas de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 14.

LIQUIDACIÓN CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.1. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017.

Se entenderá como grupo familiar:

El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este;

El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;

El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;

El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.

Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su grupo familiar.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 1o)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.2. SOBRE LAS CONDICIONES CLÍNICAS GRAVES. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el literal a) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017.

Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se dará aplicación a las disposiciones vigentes.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 3o)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.3. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1861 de 2017.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 7o)

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.4. DOCUMENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del grupo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así:

Documentos para establecer identidad y grupo familiar:

1. Registro civil de nacimiento del ciudadano;

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres;

3. Sentencia de divorcio;

4. Liquidación sociedad conyugal;

5. Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres.

Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del grupo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica.

Documentos para establecer patrimonio:

1. Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante;

2. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

3. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

4. Certificado Catastral Distrital o Departamental donde se encuentre ubicado el inmueble.

Documentos para establecer ingresos:

1. El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción;

2. Certificado de ingresos y retenciones;

3. Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras;

4. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

(Decreto 2124 de 2008 artículo 8o)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.5. DOCUMENTOS ADICIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del grupo familiar, así:

Cuando se es declarante de renta:

1. Registro civil de nacimiento del conscripto;

2. Fotocopia de la cédula de la ciudadanía;

3. Fotocopia de la Declaración de Renta;

Cuando se labora en una empresa:

1. Registro civil de nacimiento del conscripto;

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

3. Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los dos últimos años o fracción donde se observe el ingreso base de cotización (IBC);

4. Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta:

1. Registro civil de nacimiento del conscripto;

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

3. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

4. Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

PARÁGRAFO 1o. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 9o)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.6. VERIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de realizar mensualmente cruces de información financiera con la Unidad de Información y Análisis Financiero.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 10)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.7. RECIBO DE LIQUIDACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo.

Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 11)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.8. APLAZAMIENTO POR ESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios de educación superior, se les aplazará su situación hasta por dos años, mediante entrega de tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de reservista de segunda clase.

PARÁGRAFO. Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio de los colegios y academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto como obtengan la certificación de la aprobación de las tres fases de instrucción por parte de la unidad militar o policial respectiva y la aprobación del año escolar. A estos bachilleres se les liquidará la cuota de compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y tendrán derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 13)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.9. DESCUENTO DEL VALOR DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1345 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Concédase un descuento del 20% del valor de la cuota de compensación militar que corresponda, a los hijos o custodios legales de los Reservistas de Honor sin Pensión de Invalidez, sin Asignación de Retiro y de aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos Internacionales.

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SECCIÓN 15.

EXPEDICIÓN CÉDULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.1. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los solos efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de las Fuerzas Militares.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 1o)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.2. CÉDULA MILITAR PARA PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de la Fuerzas Militares, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 2o)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.3. CÉDULA MILITAR PARA PERSONAL RETIRADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares retirados, se expedirá conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.4.15.5 del presente Decreto.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.4. DOCUMENTO PARA PERSONAL RETIRADO POR SEPARACIÓN ABSOLUTA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de retiro del Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, se expedirá “Tarjeta de Reservista de Primera Clase”, con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 3o)*

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ARTÍCULO 2.3.1.4.15.5. MODELO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:

a) Escudo de Colombia;

b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana<1>;

c) Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificación militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;

d) Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;

e) Número de cédula de ciudadanía;

f) Grado, apellidos y nombres;

g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h) Fecha de nacimiento;

i) Arma, servicio o profesión;

j) Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k) Fecha de expedición;

l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;

m) Instrucciones especiales aplicables al documento.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 4o)*

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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