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SUBSECCIÓN 4.

DE LA VINCULACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.4.1. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA COMO PERSONAL OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada homologarán el curso de fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino a los miembros de la fuerza pública que ostenten la distinción como veteranos acreditados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Para tal efecto se deberá proceder de la siguiente forma:

1. El aspirante deberá aportar ante la Escuela o el Departamento de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada los siguientes documentos:

a) Certificación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en la cual se acredite como Veterano de la Fuerza Pública, o su equivalente.

b) Certificación expedida por la respectiva autoridad militar o de policía en la que conste el curso de fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos o manejador canino, discriminando las competencias desarrolladas.

2. La Escuela o el Departamento de Capacitación deberá evaluar y verificar el contenido de los cursos acreditados, a efectos de determinar la procedencia de la homologación.

PARÁGRAFO. La solicitud de homologación del personal operativo en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino, de que trata el presente artículo, deberá hacerse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la certificación de distinción como veterano, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional.

Quienes al momento de la promulgación de la presente disposición ya se encuentren certificados como Veteranos por el Ministerio de Defensa Nacional, podrán solicitar la homologación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá acceder al Registro Único de Veteranos previsto en el artículo 2.3.1.8.1.4 del Decreto 1345 de 2020 o el que la modifique o sustituya, con sujeción a la normativa vigente en materia de Transparencia y Acceso a la Información y Seguridad de la Información.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.4.2. DEL REENTRENAMIENTO DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA ACREDITADOS COMO PERSONAL OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los veteranos de la fuerza pública acreditados como personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, mientras se encuentren vinculados al sector de la vigilancia y seguridad privada deberán realizar anualmente el curso de reentrenamiento a partir de la fecha de la homologación del curso de fundamentación.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 5.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.5.1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas y realizar la solicitud de aprobación del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) en un término de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO 1o. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que soliciten licencias de funcionamiento o que se encuentren en trámite de renovación de licencia de funcionamiento deberán presentar su Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), ajustado a las disposiciones aquí contenidas.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier modificación del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que deseen efectuar cambios al mismo, lo solicitarán por escrito y en medio magnético indicando la justificación de dicha modificación, sin perjuicio de los requisitos que para este tipo de solicitudes se encuentren contemplados en la normatividad vigente. La aprobación de programas nuevos se entenderá como una modificación al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS).

PARÁGRAFO 3o. Para la aprobación de nuevos cursos, las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán hacer una solicitud por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando los avances al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), y la programación de las Unidades de Aprendizaje, en donde se evidencie los énfasis de los contenidos de los cursos solicitados, teniendo en cuenta los aspectos que deben desarrollar.

Notas de Vigencia

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

CAPÍTULO 1.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

SECCIÓN 1.

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR.

SUBSECCIÓN 1.

SUBSIDIO PARA VIVIENDA DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES QUE OTORGA EL ESTADO A TRAVÉS DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, REGLAMENTANDO PARCIALMENTE LA LEY 973 DE 2005 Y DICTANDO OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.1. OBJETO. La presente Subsección tiene por objeto determinar el esquema de subsidios para vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reglamentar parcialmente la Ley 973 de 2005 y dictar otras disposiciones.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Subsección se adoptan las siguientes definiciones:

Subsidios para Vivienda: El subsidio para vivienda de que trata esta Subsección es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al núcleo familiar del afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o a los beneficiarios de estos, según el caso, conforme a las normas especiales que gobiernan a la Entidad, subsidio que constituye un complemento del ahorro del afiliado, para facilitarle la adquisición, construcción o liberación de una solución de vivienda.

Adquisición de Vivienda: Es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio para vivienda adquiere su solución de vivienda en el mercado, mediante la celebración de un contrato traslaticio de dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro competente.

Construcción sobre Lote: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a la solución de vivienda mediante la edificación de la misma en un lote de terreno de su propiedad y/o de su cónyuge, o compañero(a) permanente.

Liberación de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio libera la vivienda propia de gravamen hipotecario contraído con entidad financiera, con la aplicación del valor total del subsidio.

Postulación: Es la solicitud individual de trámite para efectos de solución de vivienda que presenta el afiliado o el beneficiario, según el caso, cuando reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, conforme a las normas que rigen la materia en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.3. MONTO Y ESQUEMA DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS PROFESIONALES.

<Inciso derogado por el artículo 2 del Decreto 2636 de 2022>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. Los soldados profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que tengan 15 o más años de servicio, tendrán el derecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el presente artículo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Para la vigencia fiscal de 2007 y las subsiguientes, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá atender al personal de soldados profesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15 años de servicio, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos, y exista la correspondiente disponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuará hasta tanto la categoría de soldados profesionales se encuentre en igualdad de condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afiliados a la Caja.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 3o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.4. FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO. El Gobierno Nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina de los soldados Profesionales con carácter de subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales el cual será administrado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través de una Subcuenta Separada.

Complementariamente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía destinará anualmente un porcentaje correspondiente al 4% real de los rendimientos de las cesantías y subsidios para el financiamiento de los subsidios del personal de Soldados Profesionales, el cual se administrará en la Subcuenta mencionada en la cual se incluirán los recursos trasladados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El reconocimiento y pago de los subsidios para vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que tenga la Entidad para tal efecto en la correspondiente vigencia.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.6. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Antes de proceder al reconocimiento y orden de pago del subsidio para vivienda, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, verificará la información suministrada por los afiliados al momento de la postulación para la solución de vivienda.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.7. GIRO DEL RECURSO DEL SUBSIDIO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía girará el valor del subsidio a quien corresponda, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o cuando se haya acreditado la existencia del gravamen hipotecario, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio, debiendo el afiliado o beneficiario llenar los demás requisitos exigidos en el Formulario Único de Pago establecido por la Caja para tales efectos.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.8. RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO. Cuando de conformidad con las normas que rigen la materia haya lugar a la restitución del subsidio para vivienda por parte de un afiliado, este deberá restituirse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía ajustado de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumidor, IPC, registrado entre la fecha de recibo del subsidio y la de restitución, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la solicitud de reintegro.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.9. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, definirá mecanismos para ejercer la supervisión y vigilancia sobre la adecuada destinación de los recursos que reciba el beneficiario por concepto de subsidio para vivienda.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.10. FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA A BENEFICIARIOS DE AFILIADOS QUE FALLEZCAN O QUE SUFRAN UNA DISCAPACIDAD. Conforme a lo establecido en el artículo 9o de la Ley 973 de 2005, para los casos en que se presente el fallecimiento de un afiliado cuyos beneficiarios no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, e igualmente, cuando el afiliado sufra una discapacidad y quede retirado del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión, accederán al valor de la vivienda a adjudicar previa acreditación de la ocurrencia de los hechos y el cumplimiento de los demás requisitos.

Para lo anterior se constituye un fondo para solución de vivienda con el aporte de una cuota extraordinaria que harán todos los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por un monto igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico, cuyo descuento será coordinado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con las entidades empleadoras de los afiliados.

El Fondo se nutrirá en lo sucesivo con los siguientes recursos:

1. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignación básica de quienes se afilien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005. Este aporte o cuota única se descontará simultáneamente con la primera cuota de ahorro mensual obligatorio con destino a la Caja.

2. Un aporte del siete por ciento (7%) de la asignación básica de aquellos afiliados a los cuales les sea aplicado el subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. El respectivo descuento de este aporte o cuota única se coordinará por parte de la Caja con la entidad empleadora del afiliado, tan pronto se produzca la Resolución que reconoce y ordena el pago del subsidio.

3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

4. Los demás aportes que determine la ley.

PARÁGRAFO. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del causante, así como el subsidio de vivienda que le correspondería a este según la categoría y en ese momento, serán aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios.

En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, de tal forma que se cumpla con los parámetros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la situación económica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma, sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.11. DEVOLUCIÓN DE APORTES. El personal que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual, previa solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto por la ley y cumpla con los procedimientos contenidos en el reglamento de cesantías expedido por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

PARÁGRAFO. Cuando ocurra la pérdida de la calidad de afiliado, pero este continúe vinculado laboralmente con la Institución a la cual preste sus servicios, la devolución de los aportes por concepto de cesantías se hará previa demostración de que los valores se utilizarán para los fines claramente señalados en los preceptos que regulan la materia.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.12. DESAFILIACIÓN TEMPORAL. A quien se le hubiere suspendido el descuento de ahorro mensual obligatorio por un término inferior a doce (12) meses, una vez demostradas las razones que motivaron la suspensión tendrá derecho para recobrar la antigüedad de la afiliación previa solicitud elevada dentro del mismo término, a que se le active el descuento debiendo consignar en forma inmediata las cuotas dejadas de descontar liquidadas sobre el sueldo básico vigente a la fecha en que se vaya a hacer el pago.

Será rechazada la solicitud de activación que se presente por suspensión del descuento de ahorro mensual obligatorio, en un término superior a doce (12) meses, por constituirse en una causal para la pérdida de la calidad de afiliado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994 modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 12)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.13. REINTEGRO DE CUOTAS. A quien la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía le haya entregado el valor acumulado de aportes por retiro del servicio activo y solicite posteriormente autorización para su consignación por tener derecho a ello, le será autorizada previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Reintegro al servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional, o Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en el evento de haberse producido la desafiliación por retiro del servicio.

2. Solicitud presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de reintegro al servicio activo.

3. Consignación del valor acumulado de aportes que hayan sido recibidos al momento de la desafiliación, aumentado con el valor correspondiente al número de las cuotas de ahorro mensual obligatorio dejado de aportar, liquidadas sobre el sueldo básico asignado al momento de reintegro al servicio activo, según corresponda.

Esta consignación deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que sea autorizada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

PARÁGRAFO 1o. En el evento de incumplimiento a las condiciones señaladas en el presente artículo, la antigüedad del afiliado reintegrado se contará a partir de la fecha en que inicie nuevamente su aporte de ahorro mensual obligatorio.

PARÁGRAFO 2o. El cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades judiciales en forma concreta para cada caso particular.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 13)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.14. DESCUENTOS DIRECTOS POR NÓMINA. La Caja coordinará la programación de los descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las Cajas de Retiro, por concepto de cuotas mensuales de ahorro o amortización de créditos.

En caso de omisión o falla del sistema de descuento, el afiliado o deudor según corresponda, deberá cancelar o girar a la Tesorería de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el valor correspondiente, sin necesidad de requerimiento para el efecto, y sin perjuicio de la tasación de intereses de mora, si es del caso, por falta de pago oportuno, intereses a la tasa máxima prevista por el mercado en los casos de crédito para vivienda, y conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 14)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.15. SUSTITUCIÓN DE DERECHOS. En el evento de que un afiliado fallezca y haya lugar a sustitución de los derechos del causante, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el caso, a sustituir en ellos los derechos del afiliado, salvo disposición legal en contrario. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, el conflicto deberá dirimirlo la autoridad competente.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 15)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.16. TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El beneficiario del subsidio para vivienda se obliga a no transferir el dominio de la solución de vivienda antes de haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 16)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.17. ACCESO AL SUBSIDIO PARA VIVIENDA EN CASOS ESPECIALES. En la circunstancia especial de fallecimiento de un afiliado, cuyos beneficiarios queden disfrutando de sustitución de asignación de retiro o pensión, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá dar acceso al subsidio para vivienda, según la categoría del afiliado, una vez acrediten la calidad de beneficiarios, reúnan los demás requisitos exigidos y exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Igual procedimiento se seguirá con quien sea retirado del servicio activo en razón de una discapacidad y quede con derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 17)

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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.1.18. REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN. En caso de presentar un crecimiento de salarios frente a los actuales en términos reales del 10% del personal señalado, se revisará el modelo contemplado para el financiamiento de los subsidios entregados a los soldados profesionales.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 18)

SUBSECCIÓN 2.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.2.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2636 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el ajuste al esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a sus afiliados, subsidio que se reconocerá para la vigencia 2023 en las siguientes cuantías:

1. Categoría Oficial: 104,32 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

2. Categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

3. Categoría Soldados e Infantes de Marina Profesionales y Agentes: 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.2.1.1.2.2. APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2636 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio y los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, a partir de enero de 2023.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. (S.A.).

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

SUBVENCIONES A LAS RUTAS SOCIALES DEL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES (SATENA S.A.).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.1. RUTAS SOCIALES SUJETAS A SUBVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador en ciclo completo que para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

PARÁGRAFO. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las que determine la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para los efectos, Satena S.A. perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.2. MECANISMO DE SUBVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para cada vigencia fiscal, la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.

El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S.A. sea el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.

Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.

El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S.A. sea el único operador.

Para el cálculo de la subvención, Satena S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S.A. sea único operador.

PARÁGRAFO. La Presidencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.3. DESEMBOLSO DE LA SUBVENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en cada vigencia fiscal en las fechas que para ello establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar mensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S.A.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este establezca.

PARÁGRAFO 4o. Satena S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, como mínimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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