Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.8. PLAZO. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación de la presente Sección se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 8, modificado por el artículo 1o del Decreto 0018 de 2015)

SECCIÓN 10.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012.

Este cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este se maneja.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.1. DEFINICIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

El Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como electrónica.

El Sistema tiene como propósito:

1. Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada.

2. La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.

3. Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución especializada.

4. Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones Especializadas remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Dirección General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento establecido a través del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.2. OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. Rige a partir del 12 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del Sistema Integrado de Seguridad:

1. Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud, a través de un número de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del usuario aspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, según corresponda, así:

a) El pago de la evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago homologado con el Sistema Integrado de Seguridad.

b) El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada será asumido por las ARL, en cuyo caso no será necesario el número de identificación irrepetible e intransferible.

c) No se permitirá el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica, ni por parte de terceros, el recaudo solo se realizará a través de una entidad del sistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad financiera.

2. Una vez pagado el valor del servicio de evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios particulares, el Sistema Integrado de Seguridad validará el registro del pago contra la entidad recaudadora.

3. El Sistema podrá realizar el registro y la asignación de citas, estableciéndose que para los usuarios particulares del certificado de aptitud psicofísica será obligatorio validar la existencia del pago, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por parte del recaudador.

4. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá registrar, autenticar y validar la identidad de este con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información. Este proceso se tendrá que realizar por medio de un procedimiento de comparación biométrica dactilar.

5. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información.

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la fotografía del usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology - Biometric Data Interchange Formats - Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle.

7. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo redundante.

8. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad llevará a cabo la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validación biométrica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones físicas del usuario, el sistema deberá contar con un mecanismo alternativo.

9. Todas las instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán registrarse en el Sistema Integrado de Seguridad. Los representantes legales de estas serán responsables de su registro y no podrán interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso.

10. Los representantes legales o los certificadores de conformidad con las normas técnicas colombianas o normas internacionales adoptadas por las autoridades competentes, así como el personal administrativo y los especialistas deberán registrarse para poder interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad conforme a lo dispuesto en los protocolos aquí establecidos, y, al desvincularse de la institución deberán informar al Sistema Integrado de Seguridad. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.

11. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las pruebas a aplicar de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente. En los procesos de evaluación y certificación de la aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el Sistema Integrado de Seguridad realizará las validaciones de identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y médicos, al comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.

12. Registrar y enviar al Sistema Integrado de Seguridad y grabar en el mecanismo redundante los resultados de cada una de las evaluaciones al final de cada prueba.

13. En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será únicamente del médico certificador, para lo cual el Sistema Integrado de Seguridad deberá validar su huella dactilar.

14. El registro, la evaluación y la certificación de la aptitud psicofísica, junto con los registros médicos se almacenarán digitalmente en la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo redundante.

15. Para efectos del registro de la información y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso. Los actores del sistema serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables por la información que registren y reporten a las bases de datos del sistema. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el sistema redundante y esta a su vez autorizada a través de una entidad certificadora autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la adicione, modifique, complete o reglamente.

16. Las instituciones certificadoras autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán presentar la certificación de los equipos de evaluación, en donde conste que el modelo de equipo haya cumplido con las cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el país de origen de los equipos, y/o del fabricante del equipo donde se acrediten los equipos a utilizar.

17. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán conectarse al Sistema Integrado de Seguridad por medio de un canal dedicado de internet de mínimo un mega byte (MB), a través de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Private NetWork), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de las instituciones, garantizando la realización de los exámenes desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la institución, verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.

18. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de Seguridad y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El Sistema Integrado de Seguridad deberá reportar al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Salud, el nombre e identidad de los usuarios aspirantes junto con la decisión de certificación. La misma información será transmitida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su competencia.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

19. El Sistema deberá contar con un software de gestión, el cual incluirá la funcionalidad de asignación y control de citas, así como de registro de todos los procesos de evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

20. El Sistema deberá contar con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los requisitos de la norma técnica correspondiente, que asegure que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y confiable bajo un solo criterio y/o modelo técnico. El sistema de gestión de calidad deberá estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de evaluación y calificación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente al protocolo establecido en el artículo precedente, el Sistema Integrado de Seguridad tendrá las siguientes características y/o componentes:

1. Centro de Operaciones de Seguridad: El cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura, herramientas y tecnología dedicados a gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el impacto en la organización.

2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o ubicación física donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información.

3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

4. Software de gestión: Herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. Su propósito específico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad en la expedición de los certificados, para ello intervendrá en: la asignación de citas; la validación del pago; registro, autenticación y validación de los actores del proceso en todas las etapas del mismo.

5. Sistema de Gestión de Calidad: Instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal.

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin de precaver caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso, mientras se carga la información consolidada al software de gestión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.4. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA INTERACTUAR CON EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripción en el Registro ante el Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud, además con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con acreditación vigente como organismos de certificación de personas.

PARÁGRAFO. Para aquellas instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se requerirá certificado de salud ocupacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.5. REQUISITO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para su entrada en operación, el Sistema Integrado de Seguridad, deberá respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, cumpliendo con todas las características y requisitos establecidos en el presente decreto y con las condiciones y especificaciones técnicas complementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.6. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD, DEL SOFTWARE Y CONECTIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La empresa, entidad o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

1. Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde procederán a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la ubicación de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. Así mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los estándares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

2. Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomalía detectada por parte de las instituciones certificadoras.

3. Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

4. Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. Rige a partir del 12 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad.

Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente.

Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.1. ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES CERTIFICADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones que expidan o que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán realizar una evaluación anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses después de entrar en operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el Ministerio de Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por todas las entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación (Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de promulgación del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.2. GARANTÍA DE COBERTURA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones especializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas por parte de las autoridades competentes para la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el objetivo de garantizar cobertura nacional, podrán contratar o celebrar convenios con Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que hagan parte de la red de prestadores de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el objeto de proceder a la instalación de puntos de atención, únicamente donde no se tenga cobertura, garantizando la infraestructura física, técnica y humana necesaria, donde se expedirán los respectivos certificados de aptitud psicofísica. Las instituciones con las que hagan contrato o celebren convenios deberán estar acreditadas por el Organismo Nacional de acreditación de Colombia (ONAC).

PARÁGRAFO. Las instituciones especializadas certificadoras, deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada copia de los contratos o convenios mencionados en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de los mismos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.3. HOMOLOGACIÓN DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.4. HOMOLOGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RECAUDO QUE INTERACTÚAN CON EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del recaudo que interactúen con el Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.5. GARANTÍA DE NO AFECTACIÓN DEL SERVICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de toda la infraestructura tecnológica necesaria para su correcta operación.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 11.

<No publicada>

SECCIÓN 12.

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO QUE AMPARA AL PERSONAL OPERATIVO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene como objeto la reglamentación del seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.2. PERSONAL OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su personal vinculado; se entiende para efectos de la presente sección como personal operativo, el conjunto de personas que, para ejercer dicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier de los ciclos de formación, a saber:

a) Vigilante.

b) Escolta.

c) Operador de Medios Tecnológicos.

d) Manejador Canino.

e) Supervisor.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.3. PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA OBLIGADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase como tomador del seguro de vida colectivo a todos aquellos prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que atendiendo a la naturaleza del servicio prestado cuentan con personal operativo vinculado a su respectiva organización, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, como son:

a) Las empresas de vigilancia y seguridad privada.

b) Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

c) Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

d) Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.

e) Los servicios de transporte de valores.

f) Los departamentos de seguridad.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.4. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en esta Sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Seguro de Vida Colectivo. Es un contrato por medio del cual el asegurador se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina “prima”, dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a pagar la suma asegurada conforme a las condiciones de la póliza.

Grupo Asegurable. Es el personal operativo vinculado con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas a un prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta.

Modalidad No Contributiva. Es la modalidad de Póliza de Seguro de Vida Colectivo en la cual, la totalidad de la prima es sufragada por el tomador del seguro.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.1. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo tendrá como finalidad amparar al personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, el cual tendrá las siguientes características:

Es un seguro obligatorio, colectivo, contratado anualmente, expedido bajo la Modalidad no Contributiva, su Beneficiario será a título gratuito, el riesgo empezará a correr por cuenta del Asegurador a la hora veinticuatro (24) del día en que se perfeccione el contrato respectivo y cubrirá al asegurado durante las veinticuatro (24) horas del día.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.2. RIESGO ASEGURABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo, habrá de cubrir la muerte de las personas individualmente consideradas que conforman el personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.3. INTERÉS ASEGURABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El interés asegurable en el seguro de vida colectivo es la vida de cada una de las personas que conforman el personal operativo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.4. OTROS AMPAROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en la presente Sección, los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada definidos en el artículo 2.6.1.1.12.1.3, podrán voluntariamente contratar otros amparos que favorezcan al personal operativo vinculado a estos, lo cual se regirá por las normas aplicables a la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.5. VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo tendrá vigencia anual y deberá mantenerse vigente ininterrumpidamente. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará el cumplimiento de esta disposición.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.6. ASEGURADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Están facultadas para expedir la póliza del seguro de vida colectivo las entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país y obtengan autorización específica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.7. TOMADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada obligado, en cuyo nombre se expide la póliza, y quien deberá sufragar el valor total correspondiente.

En el caso de los Departamentos de Seguridad, el tomador será la persona natural o jurídica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Por ningún motivo ni por ningún medio, podrá el tomador transferir el costo al personal operativo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.8. ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El asegurado del seguro de vida colectivo será el personal operativo vinculado a los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta. En caso de la concreción del riesgo o la ocurrencia del siniestro, serán beneficiarios de la suma asegurada aquellos designados por el asegurado, en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.9. CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La vida del personal operativo deberá asegurarse por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, una vez se vincule, se efectúe el registro correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sea acreditado por esta.

La contratación del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo vinculado al prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, es una obligación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, y en el evento del siniestro, tendrá como consecuencia que éste deberá asumir la suma asegurada individual respectiva.

PARÁGRAFO 2o. La contratación de este seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del personal operativo y el pago oportuno de los aportes correspondientes, ni reemplaza los derechos que otorga dicho sistema.

PARÁGRAFO 3o. El seguro de vida colectivo es diferente e independiente a los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, podrán efectuar modificaciones al contrato de seguro de vida colectivo para el correcto aseguramiento del personal operativo, siempre que se respeten los requisitos establecidos en la presente Sección.

PARÁGRAFO 1o. Las nuevas vinculaciones de personal operativo por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, no constituyen un nuevo contrato de seguro. Estas se consideran como una novedad dentro del contrato de seguro de vida colectivo contratado por el tomador.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados deberán reportar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada toda modificación efectuada al contrato de seguro de vida colectivo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.11. NORMATIVIDAD APLICABLE AL SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo que ampara el personal operativo de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro de personas de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO COMO REQUISITO PARA OBTENER, RENOVAR O MANTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.3.1. OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la obtención de licencia de funcionamiento, el seguro de vida colectivo deberá ser aportado en el momento en que se vincule personal operativo por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en la Subsección 2.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.3.2. RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados que soliciten o se encuentren en proceso de renovación de licencia de funcionamiento, deberán aportar junto con su solicitud, el respectivo seguro de vida colectivo vigente. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, tendrá como consecuencia la no renovación de la licencia de funcionamiento.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.3.3. MANTENIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente, para mantener la misma, deberán contratar el seguro de vida colectivo, mantenerlo vigente ininterrumpidamente y reportarlo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, acarreará como consecuencia las sanciones legales establecidas en las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.3.4. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el trámite para la obtención, renovación o mantenimiento de la licencia de funcionamiento se deberá respetar en todos los casos el debido proceso. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados a contratar el seguro de vida colectivo, deberán demostrar su debida diligencia para la contratación de este y justificar cualquier circunstancia ajena que afecte el cumplimiento de dicha obligación.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 13.

CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene por objeto reglamentar los artículos 63 y 66 del Decreto ley 356 de 1994, referidos a la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.2. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Diagnóstico: Definido como el proceso de reconocimiento, análisis y evaluación, con el fin de buscar estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.

b) Curso de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada: Son herramientas didácticas orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal operativo que labora en los servicios de vigilancia y seguridad privada; se caracterizan por ser a corto plazo, por tanto, se emplean técnicas especializadas y planificadas.

c) Currículo: Es el conjunto de relaciones sistémicas encaminadas a planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación que permitan el desarrollo de las competencias para el personal del sector.

d) Estructura Curricular: Hace relación a la organización del trabajo de manera que los estudiantes atendidos alcancen un conjunto de objetivos previamente establecidos y organizados. Este trabajo curricular se puede desarrollar a través de módulos básicos o comunes (transversal) y módulos específicos.

e) Ciclo de Formación: Definida como una modalidad de estudio que se caracteriza por la formación del estudiante en competencias que le permitan desempeñarse en tareas propias de su actividad laboral en vigilancia y seguridad privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino). Cada ciclo de formación tiene un curso de fundamentación, con componentes básicos y de énfasis, curso de reentrenamiento (anual), cursos de especialización, curso de profundización y seminarios.

f) Módulos Educativos: Es una modalidad de enseñanza considerada como la forma más adecuada de responder desde la perspectiva de la formación a una definición de competencias, que integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

g) Módulo Básico Común: Da respuesta a comportamientos asociados con desempeños comunes a diversas ocupaciones y ramas de la actividad del sector.

h) Módulos de Énfasis: Hace relación a la capacidad del alumno al terminar un ciclo para la mejora continua del trabajo a desempeñar.

i) Módulos Transversales: Son ciertas partes del curso que, relacionadas con las materias principales del mismo, aportan una serie de conocimientos de otras materias consideradas necesarias para la formación del alumno.

j) Elementos de las competencias: Conocimiento (saberes), habilidades (saber hacer), las actitudes (saber estar) y el motivacional (querer hacer), en el desempeño de las funciones.

k) Competencias Laborales: Es el conjunto de conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (saber estar), que aplicadas en el desempeño de una determinada responsabilidad asegura el cumplimiento de los logros establecidos.

l) Competencia: Capacidad compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas, prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño en situaciones concretas, en contextos específicos (saber hacer en forma pertinente). Las competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente según las dinámicas y necesidades del campo laboral.

m) Unidad de aprendizaje: Es el conjunto coherente, integral y lógico de temáticas específicas que se ofertan durante un período, de manera pedagógica y con una intensidad horaria determinada al personal en formación del sector de la vigilancia y seguridad privada para el alcance de las habilidades y competencias laborales, las cuales deben ser evaluadas y aprobadas satisfactoriamente para que se entregue la respectiva certificación del curso. En este Decreto, cada unidad de aprendizaje se entenderá como unidad y reemplazará a lo que en el anterior modelo de formación se conocía como asignatura.

n) Habilidades: Se refiere a las capacidades que tiene un individuo para aplicar el conocimiento teórico, técnico y operativo, que ha adquirido con el propósito de completar tareas y resolver problemas. Las habilidades se describen como cognitivas (lógicas, intuitivas y creativas) o prácticas (involucrando destreza manual y el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).

o) Perfil Ocupacional. Para cada ciclo de formación se definirá el conjunto de competencias de desempeño laboral a partir de las necesidades y exigencias del mundo productivo del sector de la vigilancia y seguridad privada. Cada perfil ocupacional será eje orientador de la capacitación, enseñanza y entrenamiento que realicen Escuelas y Departamentos de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de entregar al mercado laboral, el personal operativo en capacidad de responder a las necesidades, funciones y responsabilidades del sector.

p) Perfil Egresado (Laboral). Según cada curso de capacitación, se definirá el conjunto de competencias y cualidades personales que un trabajador especializado debe ser capaz de demostrar cuando realiza las funciones y actividades propias a una ocupación u oficio.

q) Perfil de Ingreso. Integra el conjunto de habilidades, actitudes y valores que reúne el aspirante que desee iniciar un ciclo de formación en vigilancia y seguridad privada.

r) Evaluación: Es un proceso crítico, sistemático y continuo que se debe realizar al interior de las Escuelas y Departamentos de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada y a los planes de estudio de los cursos de capacitación para verificar el cumplimiento de los objetivos previamente establecidos y programados, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de mejora en procura de la excelencia. La evaluación debe realizarse a corto, mediano y largo plazo.

s) Acreditación: Se define como el reconocimiento de la calidad de los programas desarrollados en una Escuela o Departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada.

t) Planes de Mejora: Definido como un conjunto de medidas sistemáticas de cambio, las cuales deben redundar en el mejoramiento de la escuela o academia en cuanto al aprendizaje y la empresa en general.

u) Ambientes Pedagógicos: Es un lugar o conjunto de lugares estrechamente ligados en el que se suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades pedagógicas o complementarias a estas.

v) Proyecto Educativo Institucional PEIS: Es la carta de presentación de una Escuela y/o Departamento de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada ante la sociedad, que define sus principios y valores, tanto morales como académicos, sus metas y objetivos, sus recursos y acciones para ponerlos en práctica. Es un proceso de cambio social y participativo que requiere de decisiones contextualizadas de acuerdo con la institución, su propia dinámica, realidad y entorno.

w) Simulador: Es la representación virtual de la realidad para adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios simulados que le permitan al alumno comprender y evaluar estrategias que le den la pericia a la hora de enfrentar situaciones reales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.3. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia; por lo tanto, ejercerá control, inspección y vigilancia sobre el contenido y el desarrollo de los cursos de capacitación y entrenamiento ofertados y desarrollados por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y podrá autorizar o negar la oferta de los mismos, previo el estudio respectivo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.4. CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es un modelo de formación que propende por capacitar, formar y actualizar en las competencias, habilidades y destrezas necesarias para el adecuado desempeño de funciones, responsabilidades y actividades que realiza el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada en ejercicio de su función. La capacitación y el entrenamiento, en ningún caso podrán versar sobre organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas.

PARÁGRAFO 1o. Este modelo de educación se aplica exclusivamente a las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que por el tipo y características de los contenidos y las competencias a desarrollarse, implican un grado diferencial de especialidad, lo cual conlleva a que estos no puedan ser asimilados, asumidos, ni impartidos por instituciones de educación formal, educación no formal, educación informal, y la educación para el trabajo y desarrollo humano.

PARÁGRAFO 2o. Las competencias y contenidos relacionadas con este tipo de educación se encuentran reservadas y solo pueden ser ofertados por las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los requisitos exigidos en la normatividad vigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.5. ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.6. DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, la dependencia que, al interior de un servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado, se establece para capacitar a su personal operativo.

PARÁGRAFO 1o. El servicio de vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente podrá solicitar autorización para establecer un Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento, es de precisar que la capacitación brindada en los departamentos de capacitación son exclusivamente para el personal operativo que se encuentra vinculado con las Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad, servicios especiales y comunitarios que tengan autorizado el departamento de capacitación.

PARÁGRAFO 2o. La renovación del Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada estará supeditada al término de licenciamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.7. AUTORIZACIÓN DE CAPACITACIÓN EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para ofrecer y desarrollar un curso de capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de funcionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), siendo este requisito indispensable para la aprobación.

En el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de cada Escuela y Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se establecen los cursos de capacitación que se autorizan para ser ofertados y desarrollados por estas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.8. VIGENCIA DEL PEIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Proyecto Educativo Institucional PEIS estará limitado a la vigencia de la licencia de funcionamiento de la Escuela y Departamento de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada. Los cursos de capacitación solo podrán ofertarse mientras se encuentre vigente la Licencia de Funcionamiento.

PARÁGRAFO. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada deberán presentar los planes de mejoramiento anualmente, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.9. VALIDEZ DE AUTORIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No serán válidos los certificados de cursos de capacitación que sean entregados por escuelas, departamentos de capacitación u otros que no tengan licencia de funcionamiento y PEIS autorizado y vigente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la fecha de realización del curso.

Tampoco serán válidos los certificados de cursos de capacitación que no están autorizados en el PEIS de la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.10. INSTALACIONES PARA LA CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos de los ambientes pedagógicos que deben tener las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada para ofertar los cursos de capacitación con el propósito de crear condiciones adecuadas para el proceso pedagógico de enseñanza - aprendizaje y mantener la seguridad de los elementos que se utilizan como armas, municiones y demás equipos electrónicos, los cuales se distribuyen en ambientes pedagógicos básicos y ambientes pedagógicos complementarios.

PARÁGRAFO. Las instalaciones, deben contar con:

1. Ambientes Pedagógicos Básicos: Las aulas de clase dotadas de mobiliario seguro y cómodo, con buena ventilación e iluminación en donde la circulación sea segura y además permita que exista el escritorio del docente y los materiales utilizados en el proceso pedagógico. El área en metros cuadrados es de 1.65 por estudiante, respecto del distanciamiento con el docente se deberá contar con un distanciamiento mínimo de 2 mts.

Las instalaciones para las sedes principales de las escuelas deberán tener mínimo tres aulas de clase y para las sucursales y agencias mínimo de dos aulas. El número de aulas se incrementará teniendo en cuenta el número de estudiantes atendido en esa agencia o sucursal.

2. Biblioteca: La escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, podrán contar con una biblioteca física o virtual para el desarrollo de las actividades pedagógicas, en lo que tiene que ver con la consulta de libros, normas, leyes y todo lo relacionado con el curso objeto de capacitación.

3. Sala de Audiovisuales: La escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, podrán contar con un espacio dotado de elementos en donde se realicen las prácticas de acuerdo con la formación de los estudiantes, estas deben ser iluminadas, y equipadas con elementos electrónicos de acuerdo con el número de estudiantes.

4. Ambientes Pedagógicos Complementarios: Corresponde a la sala de informática, dotada de mobiliario cómodo y computadores, así como otro tipo de equipos tecnológicos o herramientas remotas por medio de las cuales los estudiantes y profesores puedan desarrollar actividades de tipo pedagógico.

5. Servicios Sanitarios: Se encuentran dentro del ambiente pedagógico complementario, y de acuerdo con el número de estudiantes deben existir las baterías de baño un total de 4 baterías en las principales y sucursales o agencias 2 baterías, de las cuales se deben distribuir 50% hombres y 50% mujeres dotadas con mobiliario cómodo de sanitarios y lavado de manos, iluminados, aireados y seguros.

Para docentes y el personal administrativo de acuerdo con el número de empleados, los cuales deben estar equipados con lo necesario: lavamanos y sanitarios, tanto para hombres como mujeres, amplios, iluminados y seguros.

En todo caso se deberán adoptar las recomendaciones sanitarias que determine el Gobierno nacional, el Ministerio de Salud y las respectivas Secretarías de Salud en los distintos niveles o quien haga sus veces.

6. Ambiente para el personal directivo, académico administrativo y de servicios generales: Espacios que permitan el desarrollo de las funciones, dotados de mobiliario adecuado y cómodo, archivadores, computadores y demás elementos que permitan el desarrollo de las funciones de manera eficiente y segura.

Para el personal de servicios generales se requiere, el espacio para almacenar los elementos de aseo y demás indumentaria para el desarrollo de su labor.

7. Ambiente para docentes: Módulo y/o Cubículo dotado de mobiliario en donde realizan actividades de acuerdo con su función como docente y en el cual se puedan guardar de manera segura los materiales pedagógicos existentes previendo el cuidado y conservación de estos para su capacitación.

8. Área de Cafetería: Tanto para estudiantes como docentes, se requiere contar con mobiliario propicio para desarrollar diferentes actividades en esta área como cafetera, sillas, mesas o barras de acuerdo con la organización de la escuela para que tomen sus alimentos y evitando las aglomeraciones.

9. Áreas comunes: Los espacios de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada deben garantizar el acceso y/o circulación de personas con discapacidad.

10. Plano de Evacuación: ubicando en los puntos de encuentro, rutas de evacuación, salidas de emergencia, extintores, camillas, botiquín de primeros auxilios debidamente dotado con los elementos exigidos por las autoridades competentes.

11. Elementos Especiales: Para el caso de las armas, deben encontrarse dentro de un Armerillo el cual estará ubicado en un sitio seguro y de acceso restringido.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.11. INSTALACIONES REFERENTES A LA UNIDAD CANINA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan aprobado el ciclo de manejador canino, deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de las competencias del ciclo de manejador canino, las cuales deben reunir las características de cuidado, protección de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal fin.

PARÁGRAFO 1o. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden establecer convenios con el Ejército Nacional, la Policía Nacional, empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio canino, para las prácticas caninas.

PARÁGRAFO 2o. Reuniendo los requisitos establecidos para la autorización del medio canino, la Escuela y/o Departamento de Capacitación deben solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización para el funcionamiento de la unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.12 REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN LA UNIDAD CANINA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos de infraestructura, identificación y señalización, ambientales y de protección o bienestar animal de las Unidades Caninas de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada serán establecidos mediante acto administrativo por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

PRÁCTICAS DE POLÍGONO.  

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.13. POLÍGONOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los polígonos utilizados para las prácticas de tiro con armas deben estar previamente autorizados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Las prácticas de tiro se desarrollarán de manera presencial en los polígonos que cuenten con licencia de funcionamiento de polígonos expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 2o. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada que no cuenten con instalaciones de polígono propias podrán contratar o suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones debidamente autorizadas.

PARÁGRAFO 3o. Prohíbase las prácticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego, traumáticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los polígonos autorizados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 4o. El plan de capacitación de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollará de manera presencial en un cien por ciento (100%), en los polígonos debidamente autorizados por la autoridad competente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.14. USO DE SIMULADORES DE TIRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada podrán utilizar simuladores de tiro como apoyo dentro de su plan de capacitación. El uso de simuladores de tiro dentro de los planes de capacitación podrá ser autorizado máximo hasta un cuarenta por ciento (40%) de la práctica de tiro. El Gobierno nacional por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, reglamentará esta materia en un plazo no mayor a 8 meses prorrogables por un periodo igual por una única vez.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.15. PRÁCTICA DE POLÍGONO EN SIMULADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio de polígono en simulador se define como la representación virtual de la realidad que permite adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios simulados que le ayuden al alumno a comprender y evaluar estrategias que le den la pericia a la hora de enfrentar el desarrollo del polígono con armas las situaciones cotidianas en las cuales se desempeña el personal de vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.16. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los simuladores para la práctica de polígono en simulador deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

a) Modelo balístico realista (Permita la calibración arma - tirador).

b) Siluetas reconocidas por la autoridad competente.

c) Escenarios ajustados al contexto colombiano (5 escenarios mínimo), que recreen polígonos cerrados y abiertos y sus condiciones ambientales.

d) Múltiples ejercicios de entrenamiento progresivo (30 ejercicios mínimo), con la descripción del ejercicio a realizar, indicando el número de cartuchos, el tipo de blanco y el tiempo para la ejecución de este.

e) Sistema de control remoto del simulador.

f) Visualización de alta calidad.

g) Sistema de audio envolvente.

h) Réplicas idénticas que recreen el retroceso de las armas reales.

i) Sistema de evaluación de práctica de tiro que debe incluir: Identificación biométrica, registro fotográfico, reporte de resultados obtenidos y conectividad en tiempo real con las bases de datos de la Supervigilancia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.17. LUGAR DE DESARROLLO DE LOS CURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La oferta y desarrollo de los cursos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben realizarse en la sede principal, sucursales y agencias autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y Departamento de Capacitación. Excepcionalmente, se podrán autorizar capacitaciones fuera de la sede de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.18. AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la autorización de una nueva sucursal o agencia, cada Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada debe acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el cumplimiento de los requisitos normativos y de infraestructura, para el desarrollo de su objeto social, así como las condiciones de calidad requeridas para el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS). En todo caso la autorización es previa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.19. CAPACITACIONES VIRTUALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden desarrollar capacitaciones virtuales previa solicitud y autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentando con antelación los registros de los estudiantes, identificación, intensidad horaria, fecha de inicio y terminación del mismo con la preparación de las unidades de aprendizaje en donde se evidencie de manera clara el énfasis de los contenidos, los cuales deben estar dirigidos al ciclo de formación y curso, ya sea fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones o seminarios.

Para el desarrollo de los cursos virtuales, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar plataformas seguras en donde se haga seguimiento al proceso y desarrollo de las unidades de aprendizaje aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Al momento de implementar el desarrollo de la educación virtual, cada Escuela y/o Departamento de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada basado en su autonomía institucional, debe garantizar la formación individual y el progreso de los estudiantes en el curso, establecer auditorías permanentes para los diferentes cursos a desarrollar en lo relacionado a metodologías, tutores, estrategias de aprendizaje y la evaluación de los procesos pedagógicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.20. REQUISITOS DE LA PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Espacios de aprendizaje que permitan la interacción entre los tutores y estudiantes, flexibilizando procesos de aprendizaje y permitiendo la actualización de estos.

b) Sistema de autenticación que permita evitar la suplantación de estudiantes en un curso.

c) Mecanismos de seguridad para la realización de exámenes para evitar la suplantación de estudiantes.

d) Permitir mostrar los contenidos necesarios para el desarrollo del curso y sus actividades.

PARÁGRAFO 1o. Las capacitaciones se podrán realizar de manera virtual máximo hasta un 40% y de manera presencial hasta un 60% del total de la capacitación.

PARÁGRAFO 2o. Las prácticas con medio canino se desarrollarán 100% presencial en las unidades caninas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o las de convenios suscritos y vigentes.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier momento, podrá suspender o cancelar el desarrollo de las capacitaciones virtuales, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y cualquier irregularidad que vaya en contra de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

PARÁGRAFO 4o. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada tendrán la obligación de remitir el informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y facilitar los procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dispondrá de los medios y herramientas con que cuenta para el suministro de información.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.21. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán celebrar convenios de formación y/o capacitación con instituciones públicas, privadas u oficiales para la profesionalización del personal operativo y administrativo mediante la realización de los cursos técnicos y/o tecnológicos, siempre que se aborden temáticas, asignaturas y competencias diferentes a las que se establecen en el modelo de capacitación especializado que se reglamenta en la presente sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.1.22. EXCLUSIVIDAD EN LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada con licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son las únicas autorizadas para brindar la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función, en todo caso la capacitación y el entrenamiento a que se refiere este artículo, no podrá versar sobre organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, de que trata el artículo 63 del Decreto ley 356 de 1994.

PARÁGRAFO. La formación técnica, tecnológica y el pénsum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo, impartido por otras instituciones públicas, privadas u oficiales, no reemplaza, no homologa, ni convalida, ni hace parte de la formación especializada en vigilancia y seguridad privada obligatoria para acreditar al personal operativo que se desempeñará en el sector de la vigilancia y seguridad privada, y que es ofertada exclusivamente por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

ESTRUCTURA DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA  DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.1. FORMACIÓN POR COMPETENCIAS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El modelo de capacitación especializada del sector de la vigilancia y seguridad privada estará fundamentado por un enfoque de formación en competencias laborales, el cual es multidimensional e incluye niveles del Saber (datos, conceptos, conocimientos); Saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de actuación); Saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento) y saber estar (capacidades con la comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo). La competencia es la capacidad de un buen desempeño en contextos complejos y auténticos, basada en la integración y activación de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

El enfoque de formación por competencias del sector de la vigilancia y seguridad privada se caracteriza por contar con los siguientes aspectos:

1. Está orientado a competencias básicas y comunes con énfasis según los ciclos de formación.

2. Está organizado por ciclos y cursos de formación.

3. Hace énfasis en el saber hacer, saber estar y saber ser.

4. Integrar el saber, el hacer y el ser desde el proceso mismo de la capacitación.

5. Está orientado a facilitar aprendizaje.

6. Se centra en el resultado del aprendizaje.

7. Se centra en el personal operativo en formación.

8. Planea una evaluación de la competencia, según condiciones auténticas y complejas, según las necesidades laborales de cada ocupación y su sector laboral.

9. Se basa en la evaluación en evidencias del aprendizaje.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.2. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (PEIS). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento que define la identidad institucional de la Escuela o el Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, mediante el cual se especifican entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes, y didácticos disponibles y necesarios, las estrategias pedagógicas, la estructura curricular, las unidades de estudio en cada curso de capacitación, las metodologías a utilizar en el desarrollo pedagógico, los cursos de capacitación, la evaluación, el reglamento para docentes y estudiantes, el perfil del egresado y el sistema de bienestar, la estructura administrativa con las funciones, el protocolo en la elaboración de certificados, protocolo en el manejo de armas y municiones, al igual que las condiciones de calidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.3. CONDICIONES DE CALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponden a requisitos básicos que deben satisfacer y cumplir las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para la autorización de la oferta de cursos de capacitación, a saber:

1. Filosofía Institucional: Misión, visión, objetivos y las estrategias de enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos en Vigilancia y Seguridad Privada propias de cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Estructura Académico - Administrativa: Diagrama de flujo con cargos y funciones que especifique como se encuentra organizada administrativa y académicamente la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.

3. Plan de Evaluación Institucional: Plan con estrategias de corto, mediano y largo plazo orientadas hacia la mejora continua de los procesos administrativos, académicos y de capacitación de la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, dichas estrategias deben estar sustentadas en un ejercicio de evaluación y retroalimentación semestral de los procesos y procedimientos internos.

4. Capacidad Institucional: Relación (listados y matrices) de los medios y recursos educativos, la infraestructura física, el equipamiento físico que tiene la Escuela y Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para cumplir con calidad su objeto social. De igual manera, se debe adjuntar relación y copia de los convenios o contratos con polígonos de entrenamiento y práctica con armas y unidades caninas para la práctica con medio canino, que posee la Escuela o Departamento de Capacitación en su sede principal, sucursales y agencias.

5. Protocolo de Seguridad, elaboración y entrega de certificados: Documento con los lineamentos y procedimientos internos para la emisión de certificados y diplomas. Adjuntar diagrama de flujo con tiempos y responsables en cada etapa del proceso.

6. Protocolo de Seguridad, manejo y almacenamiento de armas y equipos: Documento que explique los lineamentos y procedimientos internos para almacenar armas, municiones, armas traumáticas y, equipos electrónicos y de comunicación entre otros. Adjuntar protocolo de seguridad para el manejo y control de armamento y municiones.

7. Planes de Estudio. Por cada curso que la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada espere ofertar, deberá reportar la siguiente información de manera organizada y detallada:

a) Ciclo de Formación: Definir a qué ciclo de formación pertenece el curso de capacitación (vigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnológico o manejador canino).

b) Perfil Ocupacional: Según el ciclo de formación, cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debe elaborar y redactar el perfil ocupacional en el que se fundamentará el curso que se espera ofertar.

c) Nivel de Capacitación y Entrenamiento: Definir si el curso de capacitación es de nivel básico (fundamentación o reentrenamiento) especialización, profundización o seminarios.

d) Nombre del Curso: El nombre del curso debe estar alineado a las denominaciones de curso establecidas en el presente Decreto.

e) Perfil de Ingreso y Requisitos para Selección e Ingreso: Toda Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con su autonomía deberá elaborar el perfil del estudiante con el fin de organizar el desarrollo académico de acuerdo con las necesidades de los estudiantes.

f) Currículo: Enunciar las unidades de aprendizaje (antes denominadas asignaturas) y los conocimientos esenciales (antes llamados temáticas) que desarrollan las competencias laborales que se trabajarán y potencializarán a lo largo del curso. También se definirá la distribución del tiempo (horas de clase) y las secuencias del proceso de formación, señalando los objetivos esperados del proceso de capacitación describiendo las acciones que se planea para alcanzar dichos objetivos.

g) Perfil de Egreso: Son las funciones y actividades que el egresado está en capacidad de ejecutar y realizar en el respectivo ciclo de formación.

Estas funciones serán definidas por cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y son fundamentales para que el personal operativo y el sector empresarial conozcan las áreas de desempeño, los conocimientos, habilidades y actitudes que tiene cada uno de los egresados de acuerdo con el ciclo y nivel de formación, y el campo laboral específico en el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

h) Perfil Docente: Persona con formación pedagógica, técnica, tecnológica o universitaria de acuerdo con la unidad académica a desarrollar.

i) Instructor: Persona que enseña una técnica o actividad específica, debidamente certificada, en competencias de acuerdo con la unidad académica que va a impartir. Un Instructor o docente puede dictar hasta tres (3) conjuntos de unidades didácticas, que tengan relación con su formación pedagógica.

j) Diagnóstico: Definido como el proceso de reconocimiento, análisis y evaluación, con el fin de buscar estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.

k) Plan de Bienestar: Documento que reúne las actividades, acciones desarrolladas para generar un ambiente de aprendizaje y capacitación agradable que potencie el desarrollo físico, social y mental del personal administrativo, personal operativo en formación y docentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.4. CICLOS DE FORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La capacitación y entrenamiento del personal operativo en vigilancia y seguridad privada está estructurada con base en los siguientes ciclos de formación:

1. Ciclo de Vigilante.

2. Ciclo de Supervisor.

3. Ciclo de Escolta.

4. Ciclo de Operador de Medio Tecnológico.

5. Ciclo de Manejador Canino.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.5. NIVELES DE FORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cada ciclo de formación se encuentra estructurado por los siguientes niveles de formación:

1. Nivel Básico: Está conformado por dos (02) cursos (Fundamentación y Reentrenamiento), los cuales tendrán como objetivo proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento, actualización y mejora continua en las competencias básicas, conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para un adecuado desempeño laboral del personal operativo del sector de la vigilancia y la seguridad privada.

a) Curso de Fundamentación. Es el curso básico, introductorio y obligatorio para el desempeño laboral.

El personal operativo deberá acreditar la realización y cumplimiento de los requisitos del curso de fundamentación en el ciclo respectivo y es prerrequisito para el desarrollo de los demás cursos en vigilancia y seguridad privada.

b) Curso de Reentrenamiento: El personal operativo mientras se encuentre vinculado al sector de la vigilancia y seguridad privada, deberá realizar anualmente el curso de reentrenamiento, contado a partir de la fecha del diploma del curso de fundamentación.

Se permitirá la oferta de dos tipos de cursos:

1. Curso de Reentrenamiento Básico

2. Curso de Reentrenamiento Electivo

2. Nivel de Especialización: Son cursos de capacitación en los que se aborda en profundidad competencias, conocimientos, habilidades y destrezas especializadas según los campos laborales específicos al interior del sector de la vigilancia y la seguridad privada. El curso de reentrenamiento no es prerrequisito para optar por las especializaciones en los diferentes ciclos.

3. Nivel de Profundización: Son cursos que permiten la actualización de las especializaciones en los diferentes ciclos de formación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.6. INTENSIDAD HORARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos de capacitación y entrenamiento tendrán la siguiente intensidad horaria:

1. Curso de Fundamentación.

a) Para Vigilante con una intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.

b) Para Supervisor, con una intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.

c) Para Escolta, con una intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.

d) Para Operador de Medio Tecnológico con una intensidad mínima de ciento veinte (120) horas.

e) Para Manejador Canino, con una intensidad mínima de trescientas (300) horas.

2. Curso de Reentrenamiento. Intensidad mínima de treinta (30) horas para cualquier Ciclo de Formación.

3. Curso de Especialización. Intensidad mínima de ochenta (80) horas para cualquier Ciclo de Formación.

4. Cursos de Profundización. Intensidad horaria mínima de treinta (30) horas.

PARÁGRAFO. La hora académica en todos los casos será de 60 minutos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.7. PRERREQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para tomar los cursos de reentrenamiento, especializaciones y profundización, es prerrequisito haber cursado y aprobado el curso de fundamentación en el mismo ciclo de formación, así:

a) Para adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de fundamentación en el ciclo correspondiente.

b) Para adelantar el curso de especialización, es necesario haber aprobado el curso de fundamentación en el ciclo correspondiente.

c) Para adelantar el curso de profundización se debe haber aprobado el curso de la especialización en el ciclo correspondiente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.8. REQUISITOS DE INGRESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, serán responsables de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos, previo a la iniciación del curso respectivo:

1. Curso de Fundamentación: Para realizar el curso de fundamentación, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ciclo de vigilante, ciclo de operador de medios tecnológicos y manejador canino:

- Ser ciudadano colombiano o extranjero con permiso de trabajo vigente.

- Ser mayor de edad.

- No registrar antecedentes judiciales.

b) Ciclo de escolta y ciclo de supervisor: se deberán cumplir los requisitos anteriores y adicionalmente tener licencia de conducción de moto y/o vehículo vigente.

2. Curso de Reentrenamiento: Para adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de fundamentación del ciclo correspondiente. El curso de reentrenamiento tendrá vigencia anual y será obligatorio para acreditarse laboralmente como personal operativo en el sector de la Vigilancia y la Seguridad privada.

3. Curso de Especialización: Para adelantar el curso de especialización, se debe haber aprobado el curso de fundamentación en el ciclo correspondiente.

4. Curso de Profundización: Para adelantar el curso de profundización se debe haber aprobado el curso de especialización en el ciclo correspondiente.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada velar por la actualización del personal de vigilancia y seguridad privada a su cargo de manera continua.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.9. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (PEIS). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada establecerán de manera autónoma los formatos para la presentación del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), los cuales deben contener entre otros aspectos, los señalados en las condiciones de calidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.10. INTEROPERABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada en virtud de los principios, deberes y obligaciones de que trata el Decreto ley 356 de 1994, adoptarán los sistemas tecnológicos o plataformas digitales (software) necesarios para intercambiar información en tiempo real con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya sean datos, documentos u otros objetos digitales, de manera uniforme y eficiente generando interoperabilidad con el Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.11. PROHIBICIÓN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN ORGANIZACIÓN, INSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO EN TÁCTICAS O TÉCNICAS MILITARES O TERRORISTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada en ningún caso podrán capacitar en temas relacionados con la organización, instrucción y equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.12. MANEJO DE ARMAMENTO Y MUNICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán seguir estrictamente lo dispuesto tanto en el Decreto ley 2535 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el Decreto 1417 de 2021 y las normas que les adicionen, modifiquen o sustituyan en materia de armas y municiones, así como lo establecido en los protocolos de manejo y almacenamiento de armas, municiones y equipos de comunicación que hacen parte del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS. Para efectos del ciclo de manejador canino se deberán tramitar las solicitudes y permisos a que haya lugar ante las autoridades competentes para el uso de explosivos.

PARÁGRAFO 1o. El armamento y la munición deberá estar registrado por la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada ante el DCCAE y su uso será exclusivamente para la capacitación y entrenamiento. La responsabilidad en su custodia y manejo será de la institución.

PARÁGRAFO 2o. La capacitación en armas, elementos y dispositivos menos letales no podrá reemplazar en ninguna circunstancia las unidades de aprendizaje, las competencias y las prácticas o ejercicios de tiro relacionados con las armas de fuego de defensa personal o traumáticas autorizadas para el sector de la vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.13. ARMAS Y MUNICIONES AUTORIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los ejercicios de entrenamiento y capacitación se deberá efectuar práctica de tiro con las armas y municiones autorizadas por la entidad competente para los cursos de Fundamentación, Reentrenamiento y Especialización de los diferentes ciclos.

PARÁGRAFO 1o. Las armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y capacitación en vigilancia y seguridad privada deberán ceñirse a las características autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada previstas en el Decreto ley 2535 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 2o. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán reportar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de las plataformas o medios dispuestos para tal fin, un informe de armamento y municiones usadas en la Capacitación del Personal Operativo en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe contener como mínimo la información del personal que realiza capacitación al interior de Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, así como, las capacitaciones que se adelanten fuera de sede.

Este informe debe dar cuenta del tipo de arma, tipo de munición y el número de municiones usadas por el personal en capacitación; los datos de la compra de la munición, así como el número de cada factura de compra y el número de lote de cada caja de munición.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.14. INSTRUCTORES DE TIRO DE POLÍGONOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Instructores de tiro que impartan la capacitación en armas al personal operativo de vigilancia y seguridad privada deberán acreditar experiencia, capacidad e idoneidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.15. ESTRUCTURA CURRICULAR DE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

CICLOS OE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

     

NIVEL DE FUNDAMENTACIÓN OBLIGATORIO
VIGILANTESUPERVI
SOR
ESCOLTAOPERADOR DE MEDIOS TECNOLO-
GICOS
MANEJADOR CANINOSEMINARIOS para administrativos, coordinadores y directivos en el sector de vigilancia y seguridad privada 30H
CURSO DE FUNDAMEN-TACIÓN
80H
CURSO DE FUNDAMEN-TACION
80 H
CURSO DE FUNDAMEN-TACIÓN
80 H
CURSO DE FUNDAMEN- TACIÓN
80 H
CURSO DE FUÑDAMEN-TACION
80H
 
     MARCO NORMATIVO Y JURIDICO DEL SECTOS DE V YSP JEFES OE RECURSOS HUMANO JEFES OE OPERACIONES DE EMPRESAS DE V y SP ESPECTACULOS PÚBLICOS JEFES DE DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD COORDINADORES DE MEDIOS TECNOLÓGICOS INSTALADOR DE EQUIPOS PARA V Y SP
MODULO BASICO COMÚN
Unidades de aprendizaje comunes
Competencias Cognitivas
Competencias de Comportamentales
 

     
MÓDULO DE ENFASIS Competencias Especificas para Vigilante 30 HMÓDULO DE ENFASIS Competencias Especificas para Supervisor
30 H
MÓDULO DE ENFASIS Competencias Especificas para Escolta 30HMÓDULO DE ENFASIS Competencias Especificas para Medios Tecnológicos 30HMÓDULO DE ENFASIS Competencias Especificas en
DETECCIÓN DE NARCOTICOS DETECCIÓN DE MONEDA DEFENSA CONTROLADA
DETECCIÓN DE EXPLOSIVOS 30 H
 







NIVEL REENTRENA
MIENTO ANUAL EFECTIVO OBLIGATO
RIO
CURSO DE REENTRENA-MIENTOCURSO DE REENTRENA
MIENTO
CURSO DE REENTRENA
MIENTO
CURSO DE REENTRENA
MIENTO
CURSO DE REENTRENA-MIENTO
     
 OPCIONES:
R. BASICO AEROPORTUARIA COMERCIAL EDUCATIVA
ENTIDADES OFICIALES
EVENTOS PUBLICOS
GRANDES SUPERFICIES
HOSPITALARIA
INDUSTRIAL
MINERA,
PORTUARIA
RESIDENCIAL
SECTOR FINANCIERO
TRANSPORTE MASIVO TURISTICA
OPCIONES:
R. BASICO AEROPORTUARIA COMERCIAL EDUCATIVA
ENTIDADES OFICIALES
EVENTOS PUBLICOS
GRANDES SUPERFICIES
HOSPITALARIA
INDUSTRIAL
MINERA,
PORTUARIA
RESIDENCIAL
SECTOR FINANCIERO
TRANSPORTE MASIVO TURISTICA
OPCIONES:

R. BASICO
PERSONAS
VEHICULOS
MERCANCIAS
MANEJO DEFENSIVO
TRANSPORTE DE VALORES
PROTECCION A DIGNATARIOS
OPCIONES:

R. BASICO
COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

INSTALADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS
OPCIONES DE ENFASIS:

DEFENSA CONTROLADA DETECCION DE EXPLOSIVOS DETECCION DE NARCOTICOS
DETECCIÓN DE MONEDA








NIVEL
ESPECIALIZA
CION ELECTIVO NO OBLIGATORIO
    
CURSO DE REENTRENA- MIENTO
CURSO DE REENTRENA- MIENTO
CURSO DE REENTRENA- MIENTO
CURSO DE REENTRENA- MIENTO
CURSO DE REENTRENA- MIENTO
     
OPCIONES:

R. BASICO AEROPORTUARIA
COMERCIAL
EDUCATIVA
ENTIDADES OFICIALES
EVENTOS PUBLICOS
GRANDES SUPERFICIES HOSPITALARIA INDUSTRIAL MINERA PORTUARIA RESIDENCIAL SECTOR FINANCIERO TRANSPORTE MASIVO TURISTICA SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN
TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS
OPCIONES:

R. BASICO AEROPORTUARIA
COMERCIAL
EDUCATIVA
ENTIDADES OFICIALES
EVENTOS PUBLICOS
GRANDES SUPERFICIES HOSPITALARIA INDUSTRIAL MINERA MEDIOS TECNOLOGICOS PORTUARIA RESIDENCIAL SECTOR FINANCIERO TRANSPORTE MASIVO TURISTICA SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN
TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS
OPCIONES


R. BASICO

PERSONAS
VEHICULOS
MERCANCIAS
MANEJO DEFENSIVO
TRANSPORTE DE VALORES
PROTECCION A DIGNATARIOS
OPCIONES.

R. BASICO

COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

INSTALADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN
TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS
OPCIONES DE ENFASIS

DEFENSA CONTROLADA DETECCION DE EXPLOSIVOS DETECCION DE NARCOTICOS DETECCION DE MONEDA

SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECI- MIENTOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS
     





NIVEL ESPECIALI-
ZACION ELECTIVO NO OBLIGATORIO
CURSO DE ESPECIALIZA-CION 10 HCURSO DE ESPECIALIZA-CION 10 H CURSO DE ESPECIALIZA-CION 10 HCURSO DE ESPECIALIZA-CION 10 H
 
OPCIONES.

R. BASICO
AEROPORTUARIA
COMERCIAL EDUCATIVA
ENTIDADES OFICIALES
EVENTOS PUBLICOS
GRANDES SUPERFICIES
HOSPITALARIA
INDUSTRIAL
MINERA
PORTUARIA
RESIDENCIAL
SECTOR FINANCIERO
TRANSPORTE MASIVO
TURISTICA
SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN- TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS

OPCIONES.

R. BASICO
AEROPORTUARIA
COMERCIAL EDUCATIVA
ENTIDADES OFICIALES
EVENTOS PUBLICOS
GRANDES SUPERFICIES
HOSPITALARIA
INDUSTRIAL
MINERA
PORTUARIA
RESIDENCIAL
SECTOR FINANCIERO
TRANSPORTE MASIVO
TURISTICA
SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN- TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS

OPCIONES

R. BASICO
PERSONAS
VEHICULOS
MERCANCIAS
MANEJO DEFENSIVO
TRANSPORTE DE VALORES
PROTECCION A DIGNATARIOS

OPCIONES:

R- BASICO

COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN-TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS

OPCIONES DE ENFASIS

DEFENSA CONTROLADA
DETECCION DE EXPLOSIVOS
DETECCION DE NARCOTICOS DETECCION DE MONEDA

SEGURIDAD DE CENTROS O ESTABLECIMIEN-TOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIOS
Notas de Vigencia

CURSO DE FUNDAMENTACIÓN.  

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.16. ESTRUCTURA DEL CURSO DE FUNDAMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El curso de fundamentación de todos los ciclos de formación estará estructurado en dos partes: módulo básico común y módulo de énfasis.

Módulo básico común: En este módulo se abordarán unidades de aprendizaje de competencias básicas, transversales y comunes a todas las ocupaciones de la vigilancia y la seguridad privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino), el cual corresponde al 60% de la capacitación.

Módulo énfasis: Debe tener unidades de aprendizaje relacionadas con las competencias laborales especializadas para cada ciclo, el cual corresponde al 40% de la capacitación.

FUNDAMENTACION_

No.NOMBRE DE LA COMPETENCIACONOCIMIENTOS ESENCIALESESTRATEGIA DIDACTICA
|CONOCE LOS ELEMENTOS BASICOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Introducción, Principios Básicos del Estado Colombiano
--Conceptos Básicos
--Competencias y funciones, instituciones publicas de la seguridad y Defensa
--Introducción al Sistema Penal Colombiano. Ley 599 de 2000. Ley 906 de 2004.



TEORICO
2CONOCE EL SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Derechos Humanos
--Normatividad vigente. Superintendencia de Vigilancia (Decreto Ley 356 de 1994, DUR 1070 de 2015, Decreto Ley 2335 de 1993)
--Código Nacional de Convive3ncia y seguridad ciudadana (Ley 1801 de 2016)
--Red de apoyo y solidaridad ciudadana RASCI
--Medios y modalidades
--Seguridad Móvil y fija
--Seguridad Electrónica y física



TEORICO
3CONOCE E IDENTIFICA LAS AREAS Y PROCEDIMIENTOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Productos de Seguridad, Concepto, objetivos responsables, condiciones generales de la prestación del servicio.

--Factores de inseguridad. Estudio de seguridad: análisis de áreas de perdidas potenciales, medidas de seguridad, problemas, amenazas y vulnerabilidades potenciales. Análisis de riegos <sic> y niveles de riesgo. Identificación de personas. Principios y técnicas de identificación.

--Procedimientos de vigilancia

Procedimientos de prevención de incidentes. Sistemas de rondas, operación de sistemas tecnológicos.

Modus Operandi delincuencia y riesgo público.




TEORICO PRACTICO


4ADQUIERE CONOCIMIENTOS BASICOS EN TECNOLOGIA Y COMUNICACIÓN
--Sistemas Operativos
--Conocimiento y manejo de equipos de comunicación
--Conocimiento de manejo de equipos tecnológicos
--Conocimiento básico de seguridad informática y electrónica (tipos, normativa, procedimientos de uso).
--Tecnologías para identificación y control de accesos (objetos y personas)
--Manejo de información


TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y ADQUIERE TECNICAS DE CUIDADO Y CONSERVACION
--Defensa Personal
--Acondicionamiento físico
--Situación de crisis, Definición, clases, valoración
--Seguridad y salud en el trabajo. Plan de emergencias
--Respuesta ante incendios
--Protocolo para responder a alarmas y alertas.
--Respuesta ante intrusiones no autorizadas
--Amenazas terroristas o actos criminales.



TEORICO PRACTICO
6CONOCE EL MANEJO Y CUIDADO DE LAS ARMAS
--Conocimiento de las armas
--Tipos, clases y formas de uso, respecto de armas permitidas en la vigilancia y la seguridad privada.
--Normas y protocolos de seguridad en el manejo.
--Ejercicios prácticos de tiro
--Ejercicios prácticos de uso


TEORICO PRACTICO
7APLICA TECNICAS DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
--Relaciones humanas e interpersonales
--Ética y prevención de adicciones
--Liderazgo y motivación personal
--Manejo de servicios
--Protocolo de atención al cliente
--Toma de decisiones


TEORICO PRACTICO
8CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS DE MITIGACION DE RIESGO BIOLOGICO Y AMBIENTAL
--Protocolos de bioseguridad
--Elementos de protección
--Cuidado personal y social

TEORICO PRACTICO
9CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS
--Conocimiento básico de primeros auxilios
--Primer respondiente
--Prevención y manejo de equipo de primeros auxilios
--Protocolo de atención de emergencias médicas.


TEORICO PRACTICO

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

10DESARROLLA HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES
--Habilidades sociales
--Conducta asertiva
--Empatía y escucha activa
--Autocontrol y manejo de estrés
--Técnicas de comunicación interpersonal
--Técnicas de control de masas
--Urbanidad



TEORICO PRACTICO
11DESARROLLA HABILIDADES COMUNICATIVAS--Normas de comunicación
--Redacción, estructura del escrito
--Tipos de informes, minutas, información prioritaria.
--Lenguaje utilizado
--Normas de presentación básica


TEORICO PRACTICO

TOTAL DE HORAS DE FUNDAMENTACION:  90

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.17. MÓDULOS DE ÉNFASIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En estos módulos se abordarán las unidades de aprendizaje de competencias específicas a cada ocupación sea vigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnológico o manejador canino.

Los módulos de énfasis deberán tener en cuenta las siguientes unidades de competencias específicas para cada curso de capacitación:

1. CICLO DE VIGILANTE:

1CONOCE LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Conceptos básicos
--Funciones y responsabilidades del vigilante.
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno.
--Conocimientos básicos del sistema de salud y riesgos en el trabajo.
--Factores de inseguridad delincuencial
--Modus Operandi
--Protocolos y procedimientos de vigilancia
--Conocimiento y empleo de equipos de comunicación  



TEORICO PRACTICO
2DESARROLLA HABILIDADES PARA MANTENER UN ACONDICIONAMIENTO FISICO ADECUADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Conocimientos básicos y diferencias entre acondicionamiento y actividad física
--Técnicas de defensa personas.



TEORICO PRACTICO
3CONOCE EL MANEJO Y CUIDADO DE LAS ARMAS
--Conocimiento de las armas autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Instrucción para el manejo seguro de armas, posiciones, protocolos y recomendaciones.
--Ejercicios prácticos de tiro.
TEORICO PRACTICO
4CONOCE LOS FUNDAMENTOS Y NORMAS DE LOS CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIA
--Constitución Política de Colombia
--Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
--Conocimiento de normas propias del sistema penitenciario y carcelario – centros o establecimientos de detención preventiva.


TEORICO PRACTICO

2. CICLO DE SUPERVISOR

  
1CONOCE Y APLICA LOS ELEMENTOS BASICOS DE SEGURIDAD PRIVADA
--Introducción, conceptos básicos de seguridad privada.
--Competencias y funciones del supervisor en vigilancia privada. Funciones y responsabilidades del supervisor.
--Normas y procesos asociados a la gestión del talento humano. Metodológica, planeación, roles de trabajo.


TEORICO
2CONOCE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Derechos Humanos
--Normatividad vigente
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana
--Normatividad distrital
TEORICO
3CONOCE Y APLICA LOS FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA--Protocolos y procedimientos del supervisor
--Estudios de Seguridad y análisis del riesgo y amenazas.
--Modus Operandi delincuencial y riesgo público.
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno
--Técnicas de investigación y elaboración de informes.
--Sistemas de seguridad y controles de acceso.
--Detección, retardo y respuesta.




TEORICO PRACTICO
4
CONOCE, MANIPULA Y CUIDA LOS EQUIPOS TECNOLOGICOS EXISTENTES
--Conocimiento y manejo de armas, elementos y dispositivos menos letales.
--Conocimiento y manejo de equipos de comunicación.
--Aplicación de herramientas de informática
--Seguridad informática y manejo documental de manera segura
TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES DE DEFENSA PERSONAL Y ACONDICIONAMIENTO FISICO
--Técnicas de Defensa personal
--Hábitos de cuidado alimenticio y físico.
--Cuidado personal y físico.
TEÓRICO PRACTICO
6CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES EN EL MANEJO DE ARMAS
--Conocimiento de las armas autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Instrucción para el manejo seguro de armas, posiciones, protocolos y recomendaciones.
TEORICO PRACTICO
7CONOCE CONCEPTOS EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
--Procedimientos y protocolos en seguridad y salud en el trabajoTEORICO PRACTICO
8CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES DE TIPO SOCIAL Y HUMANO
--Relaciones humanas e interpersonales – empatía y escuchaactiva
--Resolución de conflictos
--Manejo de emociones
--Liderazgo y motivación personal
--Manejo del servicio
--Atención al cliente.
TEORICO PRACTICO
9
CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS DE MITIGACION DEL RIESGO BIOLOGICO Y AMBIENTAL--Protocolos de bioseguridad.
--Estrategias y elementos de protección personal, grupal y social.
TEORICO PRACTICO
10.CONOCE Y APLICA TECNICAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS--Control de emergencias y primeros auxilios.
--Primer respondiente
--Prevención, mantenimiento, cuidado y manejo de equipos de primeros auxilios
TEORICO PRACTICO
11CONOCE LOS FUNDAMENTOS Y NORMAS DE LOS CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIA --Constitución Política de Colombia
--Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
--Conocimiento de normas propias del sistema penitenciario y carcelario – centros o establecimientos de detención preventiva.


TEORICO PRACTICO

3. CICLO DE ESCOLTA

  
1
CONOCE Y APLICA LOS ELEMENTOS BASICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Introducción, conceptos avanzados en seguridad.
--Funciones y responsabilidades del escolta a personas, vehículos y mercancías.
TEORICO
2CONOCE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Derechos Humanos
--Normatividad vigente
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana.
--Normatividad distrital
--Ética profesional
--Administración de recursos
TEORICO
3CONOCE Y APLICA LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Protocolos y procedimientos de seguridad
--Factores de inseguridad
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno.
--Análisis, evaluación e identificación.
--Modus operandi delincuencial y
--Seguridad – controles de acceso, detección de alertas.
--Caravanas y desplazamientos seguros (motocicleta y vehículo)
-Protocolos de evacuación.
--Inspección de rutas
--Análisis de rutinas
-Esquema de seguridad.
--Evasión de amenazas
TEORICO PRACTICO
4CONOCE Y MANEJA EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGICOS
--Conocimiento y manejo de armas, elementos y dispositivos menos letales
--Conocimiento y manejo de equipos de comunicación.
--Conocimiento de manejo de equipos tecnológicos.
TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y DESARROLLA HABILIDAD DE DEFENSA PERSONAL Y ACONDICIONAMIENTO FISICO.
--Técnicas de Defensa personal
--Acondicionamiento físico.
TEORICO PRACTICO
6CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES EN EL MANEJO DE ARMAS
--Conocimiento de las armas autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Instrucción para el manejo seguro de armas, posiciones, protocolos y recomendaciones.
--Ejercicios prácticos de tiro.
TEORICO PRACTICO
7
CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES DE TIPO SOCIAL Y HUMANO
--Relaciones Humanas e interpersonales
--Manejo de emociones y estrés
--Ética y prevención de adicciones
--Liderazgo y motivación personal
--Atención de situaciones de crisis
TEORICO PRACTICO
8CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS DE MITIGACION DEL RIESGO BIOLOGICO Y AMBIENTAL
--Protocolos de bioseguridad
--Estrategias y elementos de protección personal, grupal y social
TEORICO PRACTICO
9CONOCE Y APLICA TECNICAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS--Control de emergencias y primeros auxilios
--Primer respondiente
--Prevención, manteniendo cuidados y manejo de equipos de primeros auxilios.
TEORICO PRACTICO

4. CICLO DE OPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

  
1CONOCE Y APLICA LOS ELEMENTOS BASICOS DE SEGURIDAD PRIVADA
--Introducción.
--Conceptos básicos
--Funciones y responsabilidades del operador de medios tecnológicos
TEORICO
2CONOCE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Derechos humanos
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana
--Normatividad distrital
--Ética profesional
TEORICO
3CONOCE Y APLICA LOS FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
--Protocolo, factores de inseguridad, procedimientos de vigilancia como operador de medios tecnológicos.
--Redacción y metodología de reportes, recolección y administración de información.
--Modus Operandi Delincuencial.
--Planimetría y Georreferencias en sistemas de seguridad.
--Controles de acceso – automatización en sistemas integrales de seguridad a instalaciones.
--Apoyo de mecanismos técnicos y herramientas facilitadoras del servicio.
--Administración de recursos
--Seguridad de la información.
--Criterios de selección de medios tecnológicos y recursos.
--Conexión, programación, mantenimiento e instalación de medios tecnológicos.
--Protocolos de transmisión.
TEORICO PRACTICO
4CONOCE Y MANEJA EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGICOS
--Conocimiento y manejo de armas, elementos y dispositivos menos letales.
--Conocimientos en ofimática
--Profundización en conocimiento, manejo, mantenimiento, instalación y reparación de medios tecnológicos.
--Principios de la detección, clasificación de detección interior, periférica, exterior y perimetral.
TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES DE TIPO SOCIAL Y HUMANO
--Desarrollo de relaciones humanas e interpersonales.
--Ética y prevención de adicciones
--Liderazgo y motivación personal
--Manejo del servicio.
--Atención al cliente.
TEORICO PRACTICO
6CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS PARA LA MITIGACION DEL RIESGO BIOLOGICO Y AMBIENTAL
--Protocolos de bioseguridad
--Estrategias y elementos de protección personal, grupal y social.
TEORICO PRACTICO
7
CONOCE Y APLICA TECNICAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS
--Control de emergencias y primeros auxilios.
--Primer respondiente
--Prevención, mantenimiento y cuidado de los equipos de primeros auxilios.
TEORICO PRACTICO
8CONOCE LOS FUNDAMENTOS Y NORMAS DE LOS CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIA
--Constitución Política de Colombia
--Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
--Conocimiento de normas propias del sistema penitenciario y carcelario – centros o establecimientos de detención preventiva.
TEORICO PRACTICO

5. CICLO DE MANEJADOR CANINO

  
1CONOCE LOS ELEMENTOS BASICOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
--Introducción. Conceptos básicos.
--Funciones y responsabilidades del manejador canino.
TEORICO
2CONOCE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Normatividad vigente. Derechos Humanos.
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana.
--Normatividad distrital
--Ética profesional
--Protección y bienestar animal
--Normativa ambiental
--Plan de manejo ambiental de residuos.
TEORICO
3CONOCE E IDENTIFICA LAS AREAS Y PROCEDIMIENTOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Protocolos de seguridad
--Protocolos de seguridad, manejo y cuidado canino.
--Identificación del riesgo y vulnerabilidades.
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno.
--Modus operandi delincuencial y riesgo público.
--Defensa controlada.
--Detección de explosivos y narcóticos.
TEORICO PRACTICO
4ADQUIERE CONOCIMIENTOS BASICOS DEL MEDIO CANINO, PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
--Fundamentos de adiestramiento canino para la asociación o intervención del binomio (manejador – perro).
--Componentes esenciales para el manejo de caninos.
--Conocimiento y selección de caninos para entrenamiento.
--Razas y especialidades caninas autorizadas para servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Cuidado y guía de caninos de manera responsable y técnica.
--Ejercicios de entrenamiento
--Comandos – estímulos
TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y ADQUIERE TECNICAS DE CUIDADO Y CONSERVACION FISICA
--Defensa personal
--Salubridad y acondicionamiento físico.
TEORICO PRACTICO
6CONOCE LAS TECNICAS ADECUADAS PARA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO CANINO
--Protocolos de cuidado canino
--Alimentación, descanso canino y recreación.
--Limpieza y desinfección.
--Técnicas, clases de insumos tipos de instrumentos, dosis y procedimientos de bioseguridad.
--Primeros auxilios en caninos. Protocolos de atención, tipos de heridas, fracturas, lesiones, intoxicación, ahogamiento, contingencias.
--Tratamiento y protocolo en estado de celo y preñez.
--Nutrición y alimentación animal
--Actividad recreativa
--Accesorios y elementos del medio canino.
TEORICO PRACTICO
7CONOCE Y DESARROLLA ESTRATEGIAS QUE CONLLEVEN A FORTALECER LAS RELACIONES SOCIALES
--Relaciones Humanas e interpersonales
--Ética y buen trato
--Liderazgo y motivación personal
--Atención al cliente.
TEORICO PRACTICO
8CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS DE RIESGOS BIOLOGICOS Y AMBIENTALES--Protocolos de bioseguridad
--Estrategias y elementos de protección personal, grupal y social.
----Organización, mantenimiento y limpieza de caniles.
TEORICO PRACTICO
9CONOCE Y APLICA ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD Y PRIMEROS AUXILIOS--Manejo del servicio
--Primer respondiente
--Prevención, cuidado y manejo de los elementos de primeros auxilios.
--Intervención primaria por decaimiento, fatiga, dolor y golpe de calor del canino.
--Primeros auxilios caninos
--Gestión y control de contingencias.
TEÓRICO PRACTICO
10CONOCE LOS FUNDAMENTOS Y NORMAS DE LOS CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE DETENCION PREVENTIVA Y CARCELARIA--Constitución Política de Colombia
--Reglas mínima para el tratamiento de los recursos
--Conocimiento de normas propias del sistema penitenciario y carcelario – centros o establecimientos de detención preventiva.
TEORICO PRACTICO
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.18. CURSO DE REENTRENAMIENTO BÁSICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Unidades de Aprendizaje relacionadas en este curso estarán contenidas en las normas de competencia laboral específica que garanticen que el personal operativo del sector de vigilancia y seguridad privada mantenga de manera permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

El pénsum de los cursos de reentrenamiento debe estructurarse teniendo en cuenta las siguientes competencias específicas según cada Ciclo de Formación: con una duración de treinta (30) horas.

1. CICLO DE VIGILANTE:

No.NOMBRE DE LA COMPETENCIACONOCIMIENTOS ESENCIALESESTRATEGIA DIDACTICA
1IDENTIFICA Y CONTROLA LOS ACCESOS EXISTENTES--Protocolo de seguridad
--Tecnologías existentes
--Manejo de la información
--Comunicación, procedimientos técnicos de prevención de incidentes
--Análisis del riesgo
--Identificación de personas
--Técnicas de comunicación
--procedimientos u técnicas de seguridad.
TEORICO PRACTICO
2ATIENDE SITUACIONES DE CRISIS
--Identificación de situaciones de crisis
--Plan de emergencia, normas, simulacro reportes.
--Normatividad: concepto de seguridad y salud en el trabajo.
--Respuesta ante emergencias medicas
--Respuestas ante incendios
--Respuesta ante intrusiones no autorizadas
--Amenazas terroristas o actos criminales.
--Normatividad Distrital aplicable.
TEORICO PRACTICO
3DA RESPUESTA A ALARMAS
--Protocolos de seguridad
--Puestos de vigilancia, sistemas de rondas, operaciones de sistemas tecnológicos, procedimientos.
--Condiciones de prestación de servicios.
--Servicio de respuesta, procedimiento de verificación, sistemas de alarmas, clasificación, partes, tipos de detecciones y sensores.
TEORICO PRACTICO
4CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION AL CLIENTE
--Protocolos de atención al cliente
--Confidencialidad de la información
--Definición y criterios éticos
--Registro de entradas y salidas de personal y objetos
--Toma de decisiones
--Protocolos de seguridad para la recepción y despacho de documentos y artículos.
TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y APLICA LAS DICSEN LA SEGURIDAD PRIVADA
--Sistemas operativos
--Paquetes integrados de seguridad informática
--Conceptos básicos de hardware y software
--Sistemas de seguridad electrónica
--Utilidad de las redes sociales y su aplicabilidad en vigilancia privada.
--Uso adecuado de equipos de comunicación y canales de comunicación.
TEORICO
6CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES EN EL MANEJO DE ARMAS--Conocimiento de las armas autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Instrucción para el manejo seguro de armas, posiciones, protocolos y recomendaciones.
--Ejercicios prácticos de tiro.
TEORICO PRACTICO
7CONOCE LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN COLOMBIA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Normatividad vigente Derechos Humanos.
--Código Nacional de Convivencia y seguridad ciudadana (Ley 1801 de 2016)
--Red de apoyo y solidaridad ciudadana RASCI
--Normas Distritales
TEORICO
8CONOCE LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Conceptos básicos
--Competencias y funciones del vigilante
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno.
--Conocimiento básico del sistema de salud y riesgos en el trabajo.
TEORICO PRACTICO
9CONOCE Y APLICA PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y MANEJAR ESTRATEGIAS
--Técnica y procedimientos de primeros auxilios.
--Medidas de bioseguridad.
TEORICO PRACTICO

10
DESARROLLA HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES
--Conducta asertiva, empatía y escucha activa. Autocontrol y gestión del estrés
--Técnica de comunicación y interpersonal
--Técnica de control de masas
11REDACTA Y PRESENTA INFORMES
--Normas de comunicación verbal y escrita, técnicas de redacción y presentación de escritos,, tipos de informes.
--Libros de control
--Estilo, uso y presentación de informes.
TEORICO PRACTICO
12DESARROLLA HABILIDADES PARA MANTENER UN ACONDICIONAIENTO FISICO ADECUADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Diferencia entre acondicionamiento y actividad física
--Hábitos saludables
--Técnicas de defensa personal
TEORICO PRACTICO

2. CICLO DE SUPERVISOR

No.NOMBRE DE LA COMPETENCIACONOCIMIENTOS ESENCIALESESTRATEGIA DIDACTICA
1IDENTIFICA Y CONTROLA LOS ACCESOS EXISTENTES--Protocolo de seguridad
--Procedimientos operativos en prevención de incidentes
--Tecnologías existentes
--Manejo de la información
--Comunicación, procedimientos técnicos
TEORICO PRACTICO
2ATIENDE SITUACIONES DE CRISIS--Identificación de situaciones de crisis
--Plan de emergencia, normas, simulacro, reportes.
--Normatividad. Concepto de seguridad y salud en el trabajo
--Respuesta ante emergencias medicas
--Respuesta ante intrusiones no autorizadas
--Amenazas terroristas o actos criminales.
TEORICO PRACTICO
3DA RESPUESTA Y CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION AL CLIENTE
--Protocolos de seguridad
--Puestos de vigilancia, sistemas de rondas, operaciones sistemas tecnológicos, procedimientos.
--Condiciones de prestación del servicio.
--Servicio de respuesta, procedimiento de verificación, sistemas de alarmas, clasificación, partes, tipos de detectores y sensores.
--Normas y procesos asociados a la gestión del talento humano. Metodológica, planeación, roles de trabajo.
TEORICO PRACTICO
4CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION AL CLIENTE
--Protocolos de atención al cliente
--Confidencialidad de la información, definición y criterios éticos.
--Registro de entradas y salidas de personas y objetos.
--Toma de decisiones.
--Protocolos de seguridad para la recepción y despacho de documentos y artículos.
TEORICO PRACTICO
5CONOCE Y APLICA LAS TICS EN LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Sistemas operativos
--Paquetes integrados de seguridad informática
--Conocimientos básicos en seguridad informática
--Uso adecuado de equipos de comunicación.
TEORICO
6CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES EN EL MANEJO DE ARMAS
--Conocimiento de las autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Instrucción para el manejo seguro de armas, posiciones, protocolos y recomendaciones.
--Ejercicios prácticos de tiro.
TEORICO PRACTICO
7CONOCE LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN COLOMBIA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Normatividad vigente Derechos Humanos.
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana
--Normatividad distrital.
TEORICO
8CONOCE LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Conceptos básicos
--Competencias y funciones del supervisor
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno.
--Conocimiento básico del sistema de salud y riesgos en el trabajo.
TEORICO
9CONOCE Y APLICA PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS TEORICO – PRACTICO
--Técnica y procedimientos de Primeros auxilios.
--Primer respondiente
TEORICO PRACTICO
10DESARROLLA HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES
--Conducta asertiva, empatía y escucha activa, autocontrol y manejo del estrés.
--Técnica de comunicación interpersonal
--Técnica de control de masas
TEORICO
11REDACTA Y PRESENTA INFORMES
--Normas de comunicación verbal y escrita, técnicas de redacción y presentación de escritos, tipos de informes.
--Libros de control
--Estilo, uso y presentación de informes
TEORICO PRACTICO
12DESARROLLA HABILIDADES PARA MANTENER UN ACONDICIONAMIENTO FISICO ADECUADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Diferencia entre acondicionamiento y actividad física
--Hábitos saludables
--Técnicas de defensa personal
TEORICO PRACTICO

3. CICLO DE ESCOLTA:

No.NOMBRE DE LA COMPETENCIACONOCMIIENTOS ESENCIALESESTRATEGIA DIDACTICA
1IDENTIFICA Y CONTROLA LOS ACCESOS EXISTENTES--Protocolo de seguridad
--Tecnologías existentes
--Manejo de la información
--Comunicación, procedimientos técnicos
--Técnicas de comunicación
--Procedimientos y técnicas de seguridad
--Identificación de personas
--Funciones y responsabilidades del escolta a personas, vehículos y mercancías.
TEORICO PRACTICO
2ATIENDE SITUACIONES DE CRISIS--Identificación de situaciones de crisis
--Plan de emergencia, normas simulacro, reportes
--Normatividad: concepto de seguridad y salud en el trabajo.
--Respuesta ante emergencias medicas
--Amenazas terroristas o actos criminales.
TEORICO PRACTICO
3DA RESPUESTA Y CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION ALARMAS--Protocolos de seguridad
--Puestos de vigilancia sistemas de rondas, operaciones sistemas tecnológicos, procedimientos.
--Conocimientos de prestación del servicio.
TEORICO PRACTICO
4CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION AL CLIENTE
--Protocolos de atención al cliente
--Confidencialidad de la información, definición y criterios éticos.
--Registro de entradas y salidas de personas y objetos.
--Toma de decisiones.
TEORICO
5CONOCE Y APLICA LAS TICS EN LA SEGURIDAD PRIVADA
--Sistemas operativos
--Paquetes integrados de seguridad informática
TEORICO PRACTICO
6CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES EN EL MANEJO DE ARMAS
--Conocimiento de las armas de fuego autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
-Instrucción para el manejo seguro de armas posiciones, protocolos y recomendaciones.
-Ejercicios prácticos de tiro.
TEORICO PRACTICO
7CONOCE LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN COLOMBIA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Normatividad vigente- Derechos Humanos
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana.
--Normatividad distrital.
TEORICO
8CONOCE LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA--Conceptos básicos
--Competencias y funciones del vigilante
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno.
--Conocimiento básico del sistema de salud y riesgos en el trabajo.
TEORICO
9CONOCE Y APLICA PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS
--Técnica y procedimientos de primeros auxilios
--Primer respondiente
TEORICO PRACTICO
10REDACTA Y PRESENTA INFORMES
--Normas de comunicación verbal y escrita, técnicas de redacción y presentación de escritos, tipos de informes, minutas.
--Estilo, uso y presentación de informes.
TEORICO PRACTICO
11ELABORA ESQUEMAS DE SEGURIDAD A PROTEGIDOS
--Evaluar los riesgos, amenazas y vulnerabilidades.
--Seguridad y protección a personas, vehículos y mercancías.
--Ética profesional y normas vigentes.
--Esquema de seguridad física, tecnologías de la información.
--Protección de personas.
TEORICO PRACTICO
12CONDUCE VEHICULOS Y MOTOS--Normatividad vigente
--Técnicas de conducción de vehículos y motos. Evasión y amenazas.
--Estudio y selección de rutas
--Localización estratégica para la seguridad.
--Lectura e interpretación de planimetría
--Inteligencia emocional bajo presión.
--Toma de decisiones.
--Elementos de Protección personal
--Caravanas y desplazamientos seguros (motocicleta y vehículo).
--Conducción preventiva, defensiva y reactiva de vehículos.
TEORICO PRACTICO
13DESARROLLA HABILIDADES PARA MANTENER UN ACONDICIONAMIENTO FISICO ADECUADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Diferencia entre acondicionamiento y actividad física.
--Hábitos saludables
--Técnicas de defensa personal
TEORICO PRACTICO

4. CICLO DE OPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS

No. NOMBRE DE LA COMPETENCIACONOCIMIENTOS ESENCIALESESTRATEGIA DIDACTICA
1IDENTIFICA Y CONTROLA LOS ACCESOS EXISTENTES
--Protocolo de seguridad
--Tecnologías existentes
--Manejo de la información.
--Comunicación, procedimientos técnicos
--Técnicas de comunicación
--Procedimientos, técnicas de seguridad y prevención de incidentes.
TEORICO
2DA RESPUESTA Y CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION
--Protocolos de seguridad
--Puestos de vigilancia, sistemas de rondas, operaciones de sistemas tecnológicos y procedimientos.
--Condiciones de prestación del servicio.
--Servicio de respuesta, procedimiento de verificación, sistemas de alarmas, clasificación, partes, tipos de detectores y sensores.
TEORICO PRACTICO
3CONOCE LOS PROTOCOLOS DE ATENCION AL CLIENTE
--Protocolos de atención al cliente
--Confidencialidad de la información, definición y criterios
--Registros de entradas y salidas de personas y objetos
--Toma de decisiones
--Protocolos de seguridad para la recepción y despacho de documentos y artículos.
TEORICO PRACTICO
4
CONOCE Y DESARROLLA HABILIDADES EN EL MANEJO DE ARMAS
--Conocimiento de las armas de fuego para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Instrucción para el manejo seguro de armas, posiciones, protocolos y recomendaciones.
TEORICO PRACTICO
5CONOCE LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN COLOMBIA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Normatividad vigente de Derechos Humanos
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana.
--Normatividad distrital
TEORICO
6CONOCE Y APLICA PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS--Técnica y procedimientos de Primeros Auxilios
--Primer respondiente
TEORICO PRACTICO
7REDACTAR Y PRESENTAR INFORMES
--Normas de comunicación verbal y escrita, técnicas de redacción y presentación de escritos, tipo de informes.
--Libros de control
--Estilo, uso y presentación de informes.
TEORICO PRACTICO
8CONOCE LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Modus operandi delincuencial, énfasis en operador de medios tecnológicos.
--Funciones, responsabilidades y actividades propias del operador de medios tecnológicos.
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno
--Sistema de seguridad y salud en el trabajo.
--Factores de seguridad
--Procedimientos de operador de medios tecnológicos.
TEORICO PRACTICO
9CONOCE SOBRE TECNOLOGIAS DE VIGILANCIA ELECTRONICA
--Fundamentos de medios tecnológicos y manejo de la información.
--Criterios de selección de elementos convencionales, cámaras CCTV, elementos de capacitación.
--Monitores, transmisión y almacenamiento, elementos auxiliares, tecnologías, y videos, transmisión por IP, formatos de comprensión, Cámaras IP, video grabación digital, gestión de video IP, instalaciones de video.
--Aplicación y ubicación de cámaras en función de identificación de riesgos.
--Conexión y programación.
--Protocolos de transmisión, mantenimiento de instalaciones de seguridad.
--Calidad en las instalaciones.
--Tecnologías para la identificación y el control de acceso.
--Identificación mediante sistemas RFD. Control de acceso mediante tarjetas, biometría, estructura y aplicación de sistemas de control de acceso.
--Aplicaciones especificas de sistemas ID y CA, sistemas auxiliares, sistemas autónomos, sistemas centralizados. Integración con otros subsistemas de seguridad contra intrusión. Protocolos de transmisión.
--Procedimientos para instalación de equipos electrónicos de seguridad.
--Mantenimiento de instalaciones de seguridad.
--Manejo de recursos.
TEORICO PRACTICO
10CONOCE CRITERIOS DE SELECCIÓN DE DETECTORES DE INTRUSION Y CENTRALES DE RIESGO
--Clasificación de mecanismos de detección inferior, periférica, exterior y perimetral.
--Clasificación y aplicación de controles de alarmas de detección.
TEORICO
11PROGRAMAR EQUIPOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA
--Equipos electrónicos de seguridad básica. Manual de operación y programación de los equipos. Conexión y programación de centrales de alarmas.
--Protocolos de transmisión.
--Normas de seguridad industrial
--Protocolo de atención al cliente.
--Manejo de recursos.
TEORICO PRACTICO
12ACTUALIZACION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD
--Actualización de bosquejos formatos de zonificación y/o planos
--Manual de operación y programación de los equipos
--Normas de seguridad industrial.
--Acciones y estrategias para el mantenimiento de equipos de seguridad.
TEORICO PRACTICO

5. CILO DE MANEJADOR CANINO

No.. NOMBRE DE LA COMPETENCIACONOCIMIENTOS ESENCIALESESTRATEGIA DIDACTICA
1IDENTIFICAR Y CONTROLAR LOS ACCESOS EXISTENTES
--Protocolo de seguridad
--Tecnologías existentes
--Manejo de la información
--Comunicación, procedimientos técnicos
--Procedimientos, técnicas y procedimientos de seguridad.
--Análisis de riesgos
TEORICO
2ATENCION DE SITUACIONES DE CRISIS--Identificación de situaciones de crisis
--Plan de emergencia, normas, simulacro, reportes.
--Normatividad, concepto de seguridad y salud en el trabajo.
--Respuesta ante incendios, emergencias médicas, intrusiones no autorizadas, amenazas terroristas o criminales.
TEORICO PRACTICO
3CONOCER LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN COLOMBIA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Normatividad vigente
--Derechos humanos
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana
--Normatividad distrital.
TEORICO
4REDACTAR Y PRESENTAR INFORMES
--Normas de comunicación verbal y escrita, técnicas de redacción y presentación de escritos, tipos de informes
--Libros de control
--Estilo, uso y presentación de informes
TEORICO PRACTICO
5CONOCIMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
--Modus operandi delincuencial. Énfasis manejador canino
--Funciones, responsabilidades y actividades propias del manejador canino
--Técnicas de observación y conocimiento del entorno
--Sistema de seguridad y de salud en el trabajo.
--Factores de inseguridad, procedimientos de manejador canino.
TEORICO PRACTICO
6CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD DEL MEDIO CANINO, PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
--Normatividad vigente
--Derechos humanos y normatividad distrital
--Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana
--Protección y bienestar animal.
--Normativa ambiental. Plan de manejo ambiental de residuos.
TEORICO PRACTICO
7MANEJADOR CANINO DE ACUERDO CON SU ESPECIALIDAD Y NORMATIVIDAD VIGENTE
--Razas y especialidades caninas, características de los caninos autorizados para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
--Etiología, características de comportamiento canino.
--Equipo, herramientas y elementos de trabajo para el manejo de caninos
--Tenencia responsable de caninos y técnicas de protección al animal e interpretación de la normativa.
--Mecanismos de protección de personas.
--Ejercicios de reentrenamiento, comandos, estímulos.
--Motivación, conceptos, clasificación de métodos y técnicas.


TEORICO PRACTICO
8MANTENIMIENTO DE UNIDADES CANINAS Y ZONAS DE DESCANSO CANINO--Limpieza y desinfección, procedimiento, métodos, técnicas, clases e insumos, tipos de instrumentos.
--Dosis y procedimiento de bioseguridad.
--Normas de bioseguridad, clasificación de riesgos, técnicas de uso de elementos de protección personal, protocolo de bioseguridad.
--Prevención de accidentes laborales.
--Organización y mantenimiento de caniles y guacales.
TEORICO PRACTICO
9GESTION Y CONTROL DE CONTINGENCIA CON CANINOS
--Intervención primaria para decaimiento, fatiga, dolor y golpe de calor. Plan oficial de vacunación.
--Primeros auxilios en caninos, procedimientos básicos, protocolo de atención, tipos de heridas, intoxicación, ahogamiento, atragantamiento.
--Recomendaciones del profesional (Alimentación, estado de ánimo, horario laboral).
--Contingencias, plan de contingencia en escapada, heridas, fracturas, lesiones y agresiones.
--Tratamiento y protocolo en estado de celo y preñez.
--Yuso de elementos de botiquín.
--Técnicas de control de parásitos.
TEORICO PRACTICO
10CONOCIMIENTO DE FUNDAMENTOS DE NUTRICION, SALUD DE CANINOS Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL
--Concepto de salud, signos de alarma, técnicas de manejo,
--Nutrición y alimentación, características.
-Métodos de hidratación.
--Actividad recreativa, tipos y métodos.
--Normatividad ambiental, técnicas de manejo y disposición de residuos, clases e implementos y utensilios.
--Plan de manejo integral de residuos.
--Manual de bioseguridad.
--Clases y características de contaminación.
TEORICO PRACTICO
11SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Accesorios y elementos de caninos, características, tipos de instrumentos, técnicas de manejo y uso, clases de correas, tipos de collares, clases de bozal, estacas de anclaje cordel.
TEORICO PRACTICO
12PRACTICA DE ENTRENAMIENTO BINOMIO SEGÚN ESPECIALIDAD SELECCIONADAFundamentos de adiestramiento canino para la asociación o intervención del binomio (manejador-canino) en alguno de los siguientes énfasis: narcóticos, explosivos, o defensa controlada.
e
TEORICO PRACTICO
  
  
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.19 CURSOS DE REENTRENAMIENTO ELECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El propósito de estos cursos va encaminado a reforzar los protocolos de seguridad establecidos para cada sector donde se preste el servicio de vigilancia y seguridad privada, permitiendo formar al personal operativo de manera idónea el desempeño de la labor de seguridad, el cual tendrá una intensidad de treinta (30) horas.

VIGILANTE 30 HORASSUPERVISOR 30 HORASESCOLTA 30 HORASOPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS 30 HORASMANEJADOR CANINO
30 HORAS
OPCIONESOPCIONESOPCIONESOPCIONESOPCIONES
Reentrenamiento BásicoReentrenamiento BásicoReentrenamiento BásicoReentrenamiento BásicoReentrenamiento Básico
AeroportuariaAeroportuariaPersonasCoordinador de Medios TecnológicosDefensa Controlada
ComercialComercialVehículosInstalador de Medios TecnológicosDetección de explosivos
EducativaEducativaMercancíasDetección de Narcóticos
Entidades oficialesEntidades OficialesManejo DefensivoDetección de Moneda
Eventos PúblicosEventos PúblicosTransporte de valores 
Grandes SuperficiesGrandes SuperficiesProtección a Dignatarios 
HospitalariaHospitalaria 
Industrial Industrial 
MineraMinera 
PetroleraPetrolera 
PortuariaPortuaria 
ResidencialResidencial 
Sector FinancieroSector Financiero 
Transporte MasivoTransporte Masivo 
Turística Turística 
Medios Tecnológicos 

PARÁGRAFO 1o. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los cursos de reentrenamiento electivos para poder ofertarlos.

PARÁGRAFO 2o. Las Unidades de aprendizaje relacionadas en estos cursos de reentrenamiento electivo están contenidas en las normas de competencia laboral, que incluirá las comprensiones y conocimientos esenciales, la parametrización de la intensidad horaria y el tipo de metodología las cuales deben reforzar conocimientos en los protocolos de seguridad según el sector y los perfiles de egreso establecidos. Se incluirá obligatoriamente unidades de aprendizaje con competencias relacionadas con el “uso, manejo y manipulación de armas”

PARÁGRAFO 3o. Los cursos de reentrenamiento básico y electivo tienen vigencia anual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.20. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El personal operativo del sector de la vigilancia y seguridad privada podrá tomar cursos de especialización, los cuales tienen una intensidad horaria de 80 horas, de conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, de la siguiente manera:

VIGILANTESUPERVISORESCOLTAOPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOSMANEJADOR CANINO
OPCIONES 80 HORASOPCIONES 80 HORASOPCIONES 80 HORASOPCIONES 80 HORASOPCIONES 80 HORAS
Aeroportuaria ComercialAeroportuaria comercialPersonas VehículosCoordinadores de Medios TecnológicosDefensa Controlada
Educativa Entidades Oficiales Eventos PúblicosEducativa Entidades Oficiales Eventos PúblicosMercancías Manejo DefensivoInstalador de Medios Tecnológicos  Detención de explosivos
Grandes SuperficiesGrandes Superficies Transporte de ValoresSeguridad de Centros o establecimientos de detención preventiva y carcelariosDetención de Narcóticos
Hospitalaria IndustrialHospitalaria IndustrialProtección a Dignatarios Detección de Moneda
Minera PetroleraMinera Petrolera Seguridad de centros o establecimientos de detención preventiva y carcelarios
PortuariaPortuaria Residencial 
ResidencialSector Financiero 
Sector Financiero Transporte Masivo TurísticaTransporte Masivo Turística 
Seguridad de centros o establecimientos de detención preventiva y carcelariosMedios Tecnológicos. Seguridad de Centros o Establecimientos de atención preventiva y carcelarios 

PARÁGRAFO 1o. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los Cursos de Especialización para poder ofertarlos.

PARÁGRAFO 2o. Con excepción del ciclo de operador de medios tecnológicos y manejador canino, las Unidades de aprendizaje en el curso de especialización se manejarán obligatoriamente en el módulo de competencias “uso de armas” independientemente de la temática y denominación del curso de capacitación. En cada uno de estos cursos se deberá realizar capacitación al personal operativo en el tema de uso, manejo y manipulación de armas.

PARÁGRAFO 3o. La especialización denominada Seguridad de Centros o Establecimientos de Detención Preventiva y Carcelarios, tendrá una intensidad horaria de 100 horas.

PARÁGRAFO 4o. Los cursos de especialización tienen vigencia indefinida.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.21. CURSOS DE PROFUNDIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El personal operativo del sector de la vigilancia y seguridad privada podrá tomar cursos de profundización, los cuales tienen una intensidad horaria de 30 horas, de conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y/o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta las competencias establecidas para cada uno de los ciclos y los elementos que conforman la competencia como 1) el saber, 2) el saber hacer y 3) el saber actuar.

PARÁGRAFO. Los cursos de profundización tienen vigencia indefinida.

Notas de Vigencia

SEMINARIOS.  

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.22. SEMINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cursos teórico-prácticos dirigidos a administrativos, coordinadores y directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los que se desarrollan competencias específicas, coherentes y pertinentes con la temática y los objetivos de formación de cada curso. Las comprensiones y conocimientos esenciales necesarios para cada uno serán definidos por cada Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, no obstante, lo anterior los seminarios que se pueden ofertar son los siguientes:

1. Administración de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Director de Recursos Humanos.

3. Director de Operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

4. Espectáculos Públicos.

5. Jefe de Seguridad de Departamentos de Seguridad.

6. Coordinadores de Medios Tecnológicos.

7. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Gerente y/o Jefe de Riesgo.

9. Análisis de Seguridad.

10. Jefe de Escolta.

11. Centrales de Comunicación.

12. Servicio al Cliente.

13. Seminario de Tripulante.

14. Seminario conocimiento, control, administración de los Centros o establecimientos de detención preventiva y carcelarios.

15. Los demás que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 1o. Los seminarios teóricos serán reportados por las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pero no darán lugar a la asignación de Números de Registro Oficial (NRO).

PARÁGRAFO 2o. Los seminarios teóricos previstos en el presente artículo podrán ser dictados en metodología virtual, previa aprobación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y siguiendo las indicaciones previstas en la presente sección.

PARÁGRAFO 3o. Los seminarios tendrán una intensidad horaria de hasta treinta (30) horas, y su vigencia es indefinida.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.1.13.2.23. NUEVOS CURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la solicitud de nuevos cursos en los diferentes ciclos y seminarios, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben presentar ante la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, como mínimo lo siguiente:

Planes de Mejora: Nombre de la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, objetivos, nombre de los cursos a solicitar, perfil del docente, actividades, metas, estrategias metodológicas, beneficiarios o participantes, fecha, fuentes de verificación y recursos.

Unidades de Aprendizaje: entre otros aspectos deben contener:

- Nombre de la escuela, academia y departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

- Identificación de las competencias y con los contenidos debidamente desarrollados.

- Objetivos para alcanzar.

- Perfil del docente.

- Estrategias Pedagógicas.

- Recursos didácticos utilizados.

- Evaluación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.24. MÓDULOS TRANSVERSALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Estos módulos contienen temáticas en unidades de aprendizaje las cuales se encuentran inmersas en el desarrollo de las temáticas a desarrollar en los cursos ofertados del proceso pedagógico, como son ética y valores, y cuidado del medio ambiente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.25. PERFIL DE EGRESO PARA VIGILANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los vigilantes deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación:

1. CONOCIMIENTOS

a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.

b) Seguridad física en la protección de activos.

c) Seguridad de información.

d) Prevención de riesgos.

e) Observación y percepción de amenazas.

2. HABILIDADES

a) Manejo seguro de armas

b) Manejo de sistemas de control de accesos (peatonal, vehicular, áreas comunes).

c) Uso de equipos de comunicación.

d) Composición y redacción de: informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.

e) Primeros auxilios.

3. CAPACIDAD DE GESTIÓN

a) Gestionar servicios de vigilancia y seguridad privada con eficacia.

b) Atención de clientes internos y externos.

c) Implementación de protocolos y procedimientos de vigilancia.

d) Prevenir incidentes de seguridad.

e) Prestar servicios de respuesta al sistema de alarmas según protocolos y normativa de seguridad.

4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO

a) Preservar la ética en la prestación de los servicios.

b) Generar adecuadas relaciones interpersonales.

c) Actitud de servicio al cliente.

d) Manejo del estrés y trabajo bajo presión.

e) Evitar violencia en el lugar de trabajo.

f) Solución de conflictos.

g) Normas y protocolo de comportamiento.

h) Actuar con inteligencia emocional.

i) Comunicarse asertivamente.

j) Actualizarse en las nuevas tecnologías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.26. PERFIL DE EGRESO PARA SUPERVISORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los supervisores deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación:

1. CONOCIMIENTOS

a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.

b) Seguridad física en la protección de activos.

c) Seguridad de información.

d) Prevención de riesgos.

e) Observación y percepción de amenazas.

2. HABILIDADES

a) Manejo seguro de armas.

b) Manejo de tecnologías en dispositivos móviles.

c) Uso de equipos de comunicación.

d) Composición y redacción de: informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.

e) Primeros auxilios (médicos y psicológicos).

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.27. PERFIL DE EGRESO PARA ESCOLTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los escoltas deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación y de acuerdo con los requerimientos nuevos del comercio.

1. CONOCIMIENTOS

a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.

b) Análisis de riesgos de personas.

c) Esquemas de protección, avanzadas, análisis de rutas.

d) Seguridad de información.

e) Prevención de riesgos. Evaluar los riesgos del protegido de acuerdo con el entorno y normativa de seguridad.

f) Observación y percepción de amenazas.

2. HABILIDADES

a) Manejo seguro de armas (cumplimiento examen psicofísico).

b) Manejo de tecnologías en dispositivos móviles.

c) Uso de equipos de comunicación.

d) Composición y redacción de: informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.

e) Primeros auxilios (médicos y psicológicos).

3. CAPACIDAD DE GESTIÓN

a) Gestionar servicios de protección de personas, vehículos y/o mercancías con eficacia.

b) Atención a clientes internos y externos.

c) Implementación de protocolos y procedimientos de protección a personas.

d) Prevenir incidentes de seguridad.

4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO

a) Preservar la ética en la prestación de los servicios.

b) Generar adecuadas relaciones interpersonales.

c) Actitud de servicio al cliente.

d) Manejo del estrés y trabajo bajo presión.

e) Evitar violencia en el lugar de trabajo.

f) Solución de conflictos.

g) Normas y protocolo de comportamiento.

h) Actuar con inteligencia emocional.

i) Comunicarse asertivamente.

j) Actualizarse en las nuevas tecnologías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.2.28. PERFIL DE EGRESO PARA OPERADORES DE MEDIO TECNOLÓGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los Operadores de medio Tecnológico deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación:

1. CONOCIMIENTOS

a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.

b) Seguridad física en la protección de activos.

c) Seguridad electrónica.

d) Seguridad de información.

e) Prevención de riesgos, observación y percepción de amenazas.

2. HABILIDADES

a) Manejo de sistemas electrónicos en un comando center.

b) Manejo de CCTV, consolas, sistemas de alarmas, GPS, mapas, y otros.

c) Uso de equipos de comunicación composición y redacción (informes, libros de control, Reportes, planillas, formatos, etc.).

d) Primeros auxilios (médicos y psicológicos).

3. CAPACIDAD DE GESTIÓN

a) Gestión de servicios de operación de medios tecnológicos con eficacia.

b) Atención a clientes internos y externos.

c) Implementación de protocolos y procedimientos de medios tecnológicos.

d) Prevención de incidentes de seguridad.

e) Ejecución de protocolo de operación de sistemas de seguridad.

4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO

a) Preservar la ética en la prestación de los servicios.

b) Generar adecuadas relaciones interpersonales.

c) Actitud de servicio al cliente.

d) Manejo del estrés.

e) Trabajo bajo presión.

f) Evitar violencia en el lugar de trabajo.

g) Solución de conflictos.

h) Normas y protocolo de comportamiento.

i) Actuar con inteligencia emocional.

j) Comunicarse asertivamente.

k) Actualizarse a las nuevas tecnologías.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

REGISTRO, REQUISITOS, EVALUACIONES Y REPORTES.

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.1. SISTEMA DE REGISTRO, AUTENTICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA EL CONTROL EN EL PROCESO DE FORMACIÓN EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El sistema de registro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes y control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la presencia, identidad y validación del estudiante en la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada; la realización de los cursos y evaluación de los ciclos de capacitación y entrenamiento; así como la ubicación geográfica de la Escuela y/o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que imparte 1 capacitación.

Previo a acceder al curso de formación en vigilancia y seguridad privada, la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá cumplir con el siguiente protocolo:

1. Registrar, autenticar y validar la identificación del estudiante al inicio y al final de cada una de las clases bien sea virtuales o presenciales. El estudiante debe proceder a identificarse mediante lectores de identificación facial al momento de ingresar a la capacitación.

2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.

3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.

4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imágenes nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar al estudiante.

5. Registrar y enviar los resultados de los diferentes cursos, evaluaciones, directamente al aplicativo, plataforma o mecanismo idóneo, establecido u homologado, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la a Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el diploma desde la ubicación de la sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 1o. La Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberá registrar el horario en que el estudiante recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas, así mismo el registro de evaluación final, el cual determinará la aprobación o no del curso, dicha información se utilizará para control y registro de los estudiantes en proceso de formación. En consecuencia, los parámetros de registro y seguimiento en el proceso de formación serán definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con los términos establecidos en el artículo 2.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un término máximo de un (1) año contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Sección, establecerá las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.2. EVALUACIÓN DE LOS CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cada competencia de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones y seminarios debe evaluarse al terminar la intensidad horaria asignada, teniendo en cuenta:

Evidencias de DesempeñoEvidencias de ProductoEvidencias de Conocimiento
Se demuestran en el hacer del estudiante. Es decir, se observan en el cumplimiento de la función productiva.Son los productos que el estudiante elabora en el desarrollo de su laborSon pruebas escritas y orales sobre temas relacionados con la norma de competencia especifica.

Para cada tipo de evidencias se asignará un puntaje cuantitativo en un rango de 0 a 5, en el que cero (0) corresponde al no alcance de la competencia y cinco (5) al alcance pleno de la competencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.3. A PROBACIÓN DE LOS CURSOS DE FUNDAMENTACIÓN, REENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que una persona aprobó el curso de fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que haya cumplido la siguiente calificación cuantitativa:

1. Para aprobar el curso, en cada unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje mínimo del 4,0.

2. Posteriormente, en el examen teórico-práctico final del curso, debe tener un puntaje mínimo de 4,0.

3. El puntaje mínimo de aprobación para las competencias “CONOCER, MANIPULAR Y USAR ARMAS” será de:

a) Fundamentación: 4,0.

b) Reentrenamiento: 4,0.

c) Especialización: 4,0.

4. Haber asistido mínimo al 80% de la actividad académica programada.

5. Si el estudiante aprobó las Unidades de Aprendizaje prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen final teórico-práctico, posteriormente y por una sola vez las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán realizar un nuevo examen final sin costo alguno para el alumno.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.4. REGISTRO DE LIBRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar un libro de registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado de manera consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante, documento de identidad, el curso que realizó, las notas que obtuvo y en letra si aprobó o perdió. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien le emitirá el Número de Registro Oficial (NRO), número que será teniendo en cuenta para la expedición de certificados por la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.5. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobado el respectivo curso las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán acreditar en forma individual la realización, asistencia y aprobación de los cursos realizados por el alumno y dicho certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Denominación (nombre) del curso realizado.

2. Nombre completo del estudiante.

3. Número de documento de identificación.

4. Fecha de inicio y fecha de terminación del curso.

5. Fecha y lugar de realización de la práctica de tiro con armas.

6. Sede principal, agencia o sucursal en la que se realizó el curso.

7. Número de licencia del polígono en el que se realizó la práctica de tiro.

8. Tipo de arma usada.

9. Número de factura de compra de la munición que se usó en la práctica de tiro.

10. Consecutivo alfanumérico que corresponderá al Número de Registro Oficial (NRO) que para tal fin asignará la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe concordar con el Número de Registro Oficial (NRO) del libro de registrado ante esta entidad.

11. Los demás que la escuela considere pertinente.

PARÁGRAFO. El representante legal del Polígono o quien haga sus veces deberá entregar a las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada un certificado individual o colectivo del personal (estudiantes) que realizaron las prácticas de tiro indicando como mínimo lo siguiente:

1. Nombre completo del estudiante.

2. Número de documento de identificación.

3. Fecha en la que se realizó la práctica.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.6. ASIGNACIÓN DE NÚMEROS DE REGISTRO OFICIAL (NRO). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará veinte mil (20.000) Números de Registro Oficial (NRO), por solicitud presentada, el cual será alfanumérico; encontrándose conformado por el número de identificación del respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, y la numeración que se otorgará a cada acreditación expedida.

PARÁGRAFO. Para la asignación de los números de registro oficial (NRO), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará al momento de realizarse la respectiva solicitud, que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada solicitantes, hayan reportado como mínimo 19.000 NRO y tengan actualizada ante la entidad toda la información del personal capacitado por los medios establecidos conforme la normatividad vigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.7. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Al finalizar el curso, los estudiantes recibirán un diploma de Educación Especializada en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual acredita el desarrollo de las competencias básicas adquiridas para el desempeño en el ejercicio como vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino. El diploma deberá contener el Número de Registro Oficial (NRO), asignado a la respectiva Escuela y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.1.1.13.3.8. CUMPLIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1565 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente sección, serán objeto de las acciones administrativas a que haya lugar.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.