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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.6. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matricula, serán funciones de la Junta Administradora las siguientes:

1. Definir los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula

2. Aprobar el reglamento operativo de la Política de Gratuidad en la matrícula y las modificaciones a que haya lugar.

3. Aprobar la proyección de recursos para cada periodo académico de las instituciones de educación superior públicas.

4. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración.

5. Velar por la gestión eficiente de los recursos y efectuar seguimiento a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

6. Promover las acciones que correspondan para la sostenibilidad financiera de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

7. Sugerir al Comité de Sostenimiento lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica.

8. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.7. COMITÉ DE SOSTENIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se constituirá el Comité de Sostenimiento, que busca garantizar la adecuada implementación del apoyo económico para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, el cual estará conformado así:

1. El/La Ministro(a) de Educación o su delegado(a) con voz y voto.

2. El/La Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a) con voz y voto.

3. El/La Director(a) General del Departamento Administrativo de Prosperidad Social o su delegado(a) con voz y voto.

4. El/La Director(a) de Trasferencias Monetarias del Departamento Administrativo de Prosperidad Social o su delegado(a) con voz y voto.

5. El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), o su delegado(a) con voz y sin Voto.

El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) ejercerá la secretaría técnica del Comité de Sostenimiento, mediante las siguientes funciones:

- Convocar a sesión del Comité de Sostenimiento por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros del Comité consideren necesarias.

- Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Sostenimiento y asegurar su adecuada organización y archivo.

- Realizar seguimiento a las decisiones que tome el Comité de Sostenimiento.

- Las demás que defina el Comité de Sostenimiento en el Reglamento Operativo.

PARÁGRAFO. El Comité de sostenimiento podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.8. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOSTENIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones del Comité de Sostenimiento las siguientes:

1. Definir los lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica.

2. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración sobre el apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula.

3. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula.

PARÁGRAFO. Para ejercer la función de que trata el numeral 1 de este artículo, el Comité de Sostenimiento tendrá en cuenta los objetivos del Sistema de Transferencias d conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo sustituya o modifique, los lineamientos en materia de transferencias monetarias definidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la disponibilidad presupuestal.

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SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.9. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder y renovar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula, los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar registrado(a) en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES como matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las instituciones de educación superior públicas.

2. No tener título de un programa profesional universitario.

Para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula y conforme a la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios para la priorización y adjudicación del beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes y el cierre de brechas poblacionales y territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Un(a) estudiante está matriculado(a) cuando ha cumplido los requisitos establecidos por la institución de educación superior pública.

PARÁGRAFO 2o. Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso de adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.10. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula los estudiantes que a la fecha de expedición del presente decreto sean beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad o del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, conforme a lo establecido en el Decreto 1667 de 2021, a quienes se les garantizará la continuidad del beneficio en las condiciones que se definan en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora.

PARÁGRAFO. El apoyo económico de sostenimiento financiado por el Ministerio de Educación Nacional a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad se garantizará en los montos, duración y periodicidad en que les fue otorgado.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.11. PRELACIÓN DEL BENEFICIO EN ESTRATEGIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional dará prelación a la adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula sobre otras estrategias de financiación a la demanda de educación superior implementadas con sus aportes a través de los fondos en administración constituidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).

En el caso que los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matricula sean simultáneamente beneficiarios de los fondos en administración constituidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) con aportes del Ministerio de Educación Nacional, los constituyentes de dichos fondos podrán modificar sus reglamentos operativos para que los estudiantes continúen recibiendo los beneficios diferentes al pago de la matrícula.

PARÁGRAFO. La Política de Gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas educativas del Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.12. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL BENEFICIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Por cumplimiento de la duración del beneficio según el artículo 2.5.3.3.5.4 del presente decreto.

2. Cuando el benefíciario(a) haya accedido a la Política de Gratuidad en la matrícula con información no veraz, o con documentos adulterados.

3. Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las instituciones de educación superior públicas.

4. Obtener un título de profesional universitario.

5. Por fallecimiento del(la) estudiante.

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SUBSECCIÓN 4.

ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.13. FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Política de Gratuidad en la matrícula se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales y las instituciones de educación superior públicas, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, podrán cofinanciar la Política Gratuidad en la matrícula.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.14. UNIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para optimizar la programación, ejecución y seguimiento de los recursos destinados a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se consolidarán en una sola fuente de financiación los recursos asignados y no ejecutados del Programa Generación E componente de Equidad.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) terminarán y liquidarán de forma anticipada el convenio específico mediante el cual se constituyó el Fondo del Programa Generación E componente de Equidad.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de las vigencias futuras autorizadas para la financiación del Programa Generación E componente de Equidad podrán ejecutarse en adelante por el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la Política de Gratuidad en la matrícula con el fin de garantizar la unificación de fuentes y beneficiarios.

PARÁGRAFO 3o. Los saldos del Programa Generación E componente de Equidad y del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, creado mediante Decreto 662 de 2020, que se encuentren disponibles a la fecha de expedición del presente decreto se ejecutarán de manera prioritaria hasta su agotamiento para financiar la Política de Gratuidad en la matrícula.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.15. PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de manera progresiva y consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El Ministerio de Educación Nacional, en garantía de la sostenibilidad financiera de la Política de Gratuidad en la matrícula, informará a las instituciones de educación superior públicas los recursos asignados para cada periodo académico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.16. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional transferirá directamente a cada institución de educación superior pública los aportes programados para atender el pago del valor de la matrícula ordinaria neta en cada periodo académico de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, conforme al procedimiento que la Junta Administradora establezca en el reglamento operativo.

PARÁGRAFO. De manera transitoria, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) transferirá a las instituciones de educación superior públicas los recursos correspondientes a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad de acuerdo con su reglamento operativo y hasta que se adelante la liquidación del respectivo convenio.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.17. SEGUIMIENTO A LA ASIGNACIÓN Y GIRO DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia a los recursos asignados y girados a las instituciones de educación superior públicas en el marco de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo y en el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

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SUBSECCIÓN 5.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.18. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades respecto a la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Conformar la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula.

2. Definir, expedir y socializar los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

3. Realizar la validación del cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia a la Política de Gratuidad en la matrícula.

4. Adjudicar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora.

5. Decidir la terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.5.3.3.5.12 del presente decreto.

6. Informar a cada institución de educación superior pública los recursos asignados para cada periodo académico.

7. Acompañar técnicamente a las instituciones de educación superior públicas para la implementación de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

8. Establecer los incrementos máximos del valor de la matrícula que serán financiados para cada periodo académico con los recursos de la Política de Gratuidad en la Matrícula u otras disposiciones pertinentes para la asignación de los recursos.

9. Gestionar con otras entidades del orden nacional o territorial el aporte complementario de recursos para cofinanciar el valor de la matrícula o la entrega de otros apoyos para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad.

10. Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento de la Política de Gratuidad.

11. Fomentar la implementación de estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación.

12. Gestionar y desarrollar programas intersectoriales para adjudicar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento Nacional de Planeación, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan a las comunidades étnicas: indígenas, Rom, comunidades negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país o en municipios PDET. Frente a la población víctima del conflicto armado, se priorizará aquellas víctimas que se encuentren registradas en el registro de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

13. Presentar ante las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y Senado de la República un informe anual en el que se detallará el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad de la matrícula de los programas de pregrado, al igual que de la metodología utilizada para identificar los criterios de priorización e identificación de la población beneficiaria.

14. Todas las demás que resulten necesarias o indispensables para el cabal cumplimiento de los fines de la Política de Gratuidad.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.19. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPRIOR PÚBLICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior públicas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), toda la información y plantillas necesarias, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Velar por la veracidad de la información cargada en el SNIES en función de la Política de Gratuidad.

3. Aplicar, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor de matrícula neta de los beneficiarios de la Política de Gratuidad.

4. Reintegrar al Ministerio de Educación Nacional los recursos a que haya lugar, de acuerdo con el Reglamentos Operativo.

5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Educación Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades derivadas de la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

6. Implementar estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación.

7. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para el desarrollo y seguimiento de la Política de Gratuidad.

8. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad.

9. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la Política de Gratuidad.

10. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de la matrícula de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

11. Divulgar los lineamientos generales y específicos oficiales de la Política de Gratuidad a la comunidad educativa.

12. Dar a conocer a sus estudiantes los resultados del proceso de validación de beneficiarios de la Política de Gratuidad efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes.

13. Resolver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la Política de Gratuidad.

14. Mantener los beneficios, descuentos y alivios en la matrícula que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar.

15. Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales ele los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula, de acuerdo con lo exigido por el marco normativo vigente.

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ARTÍCULO 2.5.3.3.5.20. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios la Política de Gratuidad tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Brindar a las instituciones de educación superior públicas oportunamente toda la información veraz y documentación que se requiera para el acceso a la Política de Gratuidad.

2. Conocer y cumplir el marco normativo y el reglamento operativo vigentes de la Política de Gratuidad.

3. Conocer y cumplir los reglamentos de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado.

4. Acudir a las instituciones de educación superior públicas para solicitar las claridades que se requieran sobre los lineamientos generales para la implementación ele la Política de Gratuidad.

5. Asumir los costos de los derechos pecuniarios no cubiertos por la Política de Gratuidad en la matrícula.

6. Las demás que establezca la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

Notas de Vigencia
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SECCIÓN 6.

PLANES DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS PARA LOS USUARIOS DE ICETEX.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.2. ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer estímulos aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al día.

Estos estímulos serán otorgados por resultados destacados en materia de excelencia académica; aportes y producción científica-académica que hayan sido representativos para la Ciencia, Tecnología e Innovación del país; aportes culturales y deportivos significativos; buen comportamiento de pago y/o pagos anticipados.

El otorgamiento de los estímulos definidos se realizará durante un máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, mediante convocatorias periódicas en las que se establecerán criterios objetivos para su adjudicación, así como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma. La Junta Directiva de Icetex o el máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, definirá las condiciones específicas aplicables para cada una de estas convocatorias, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en la presente sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.3. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables a las convocatorias para el otorgamiento de estímulos, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación:

1. Para los estímulos por excelencia académica, los resultados obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente.

2. Para los aportes y producción científica-académica, tener publicaciones en revista indexada en WOS/World of Science y/o SCOPUS con mejor cuartil en el Q1 a Q4 en SJR/Scimago Journal & Country Rank (SCOPUS) y/o JCR/Journal Citation Reports JFI/ Journal of Family Issues, WOS/World of Science o tener una patente solicitada o concedida certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Para los estímulos por la contribución en aspectos culturales, dirigidos a los artistas, creadores y gestores del campo cultural y del patrimonio que hayan recibido algún reconocimiento a través del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.

4. Para los estímulos por logros deportivos, dirigidos a los atletas y para-atletas que hayan obtenido medallas en eventos del ciclo olímpico, paralímpico o campeonatos mundiales, lo cual será certificado por el Ministerio del Deporte.

5. Para los estímulos por buen comportamiento de pago, consiste en haber estado en periodo de pagos y no haber incurrido en mora en ninguna de las últimas doce (12) cuotas facturadas a la fecha del otorgamiento del estímulo.

6. Para los estímulos por pronto pago, haber realizado un pago anticipado de por lo menos el 51% del capital vigente al momento de acceder al estímulo.

PARÁGRAFO. En cada una de las convocatorias se establecerá la temporalidad aplicable a la obtención de la condición que hace a la persona merecedora del estímulo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.6.4. TIPOS DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los estímulos otorgados al titular del crédito educativo generarán beneficios complementarios a las condiciones vigentes en la obligación, así:

1. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.

2. Tasa de interés diferencial para créditos adicionales. Se podrá otorgar beneficios de financiación para estudios adicionales con crédito Icetex con tasas de interés más bajas que las establecidas en las condiciones vigentes.

3. Guía y acompañamiento. Se podrán generar por parte de Icetex, de manera independiente o a través de aliados, estrategias de guía y acompañamiento que promuevan el desarrollo personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.5. ESTÍMULOS EN FONDOS Y/O ALIANZAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con Icetex, podrán aprobar a través de sus reglamentos estímulos con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva, de acuerdo en lo establecido en la presente sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.6. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de estímulos deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de las condiciones de cada convocatoria para el otorgamiento de estímulos, el Icetex y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos, los tipos de estímulos y los criterios para el otorgamiento de estos, definidos en la presente sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.7. ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago.

Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección.

Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.8. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables para el otorgamiento de alivios, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación:

1. Para los alivios por desempleo, aplicará para situaciones que afecten al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende económicamente, verificadas a través de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o el que haga sus veces.

2. Para los alivios por deserción, a través del Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior (SPADIES) del Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces.

3. Para los alivios por vulnerabilidad socioeconómica, a través de la clasificación de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

4. Para los alivios por muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, el certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.

5. Para los alivios por invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, lo cual se verificará mediante certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.

6. Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, certificado de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) donde se demuestre que registra condición limitante y los documentos que demuestren la dependencia económica.

7. Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice el Gobierno nacional o la entidad territorial respectiva.

La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.9. TIPOS DE ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes:

1. Acuerdo de pago de los intereses causados no exigibles en periodo de estudios de manera independiente al capital previo paso al cobro. Para la etapa de amortización, el valor de los giros efectuados que no fueron pagados en la época de estudios se ajustará al Índice de Precios al Consumidor (IPC), este valor de capital se pagará en las cuotas correspondientes a cada plan de pagos incluyendo la tasa de interés aplicable. El saldo de los intereses causados no exigibles durante el periodo de estudios, correspondientes a los puntos adicionales al IPC no hará parte del capital de la etapa de amortización y será cobrado en alícuotas durante el tiempo del plan de pagos.

2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.

3. Suspensión temporal de pagos. Se podrá suspender hasta por un periodo de máximo doce (12) meses continuos o discontinuos, el pago de las obligaciones vigentes de los beneficiarios, sin que ello implique causar intereses de ningún tipo en estas obligaciones.

PARÁGRAFO. Entiéndase por etapa final de amortización el periodo durante el cual el beneficiario debe pagar el saldo del crédito adjudicado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez se finalice la financiación del programa académico o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.10. ALIVIOS EN FONDOS Y/O ALIANZAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con Icetex, podrán acoger los planes de alivios definidos en la presente Sección. Para ello, se implementarán los planes de alivios con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva de acuerdo a lo establecido en la presente sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.11. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el Icetex y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.12. POLÍTICA DE CONCILIACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CARTERA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.13. LIQUIDACIÓN O CIERRE DE ALIANZAS Y/O FONDOS EN ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex ejecutará procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y/o Fondos en Administración cuyo término para la liquidación o cierre se encuentre vencido. Como resultado de esta labor deberá proceder con la aplicación de las novedades que corresponda a cada crédito otorgado bajo estos convenios, así como los beneficios, estímulos y alivios, con cargo a los recursos de estas Alianzas y/o Fondos en Administración y proceder a su liquidación o cierre. Los recursos disponibles podrán ser destinados para la financiación del plan de alivios y estímulos consagrados en la presente sección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.14. CONCURRENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex promoverá acciones para que las Instituciones de Educación Superior contribuyan al fortalecimiento del sector, mediante su aporte y apoyo a través de estímulos financieros y no financieros complementarios a los ofrecidos por el Icetex para aliviar la condición de los potenciales estudiantes y de los beneficiarios con crédito educativo, promoviendo y facilitando la permanencia y graduación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.3.6.15. VEHÍCULO PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Icetex creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el Icetex. Dicho fondo será administrado por el Icetex, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. El otorgamiento de los planes de alivios y estímulos estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.16. FUENTES DE RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes:

1. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.

2. Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

3. Aportes de entidades territoriales.

4. Aportes del sector productivo.

5. Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.

7. Aportes de Instituciones de Educación Superior.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

SECCIÓN 1.

DEFINICIÓN, OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:

a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.

b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo.

c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.2. OBJETO DE LA EVALUACIÓN. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado.

Las competencias específicas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la comunidad académica, profesional y del sector productivo, mediante mecanismos que defina el mismo Ministerio, teniendo en cuenta los elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 2o).

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN. El examen está compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los término establecidos en el artículo 2.5.3.4.1.2 de este decreto. El número de pruebas y componentes serán determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva.

La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional.

El calendario de aplicación será determinado por el ICFES, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 2.5.3.4.1.4. de este decreto, para presentar el examen.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 3o).

Concordancias
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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.4. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LOS ESTUDIANTES. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.

Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 4o, modificado por el Decreto 4216 de 2009, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.5. INFORMES DE RESULTADOS. El contenido de los informes individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, será determinado por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las estructuras a las que se refiere el artículo 2.5.3.4.1.3. del presente Decreto. Dichas decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a las convocatorias a Examen.

Los resultados individuales e institucionales se informarán a través de página sitio web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 5o).

Concordancias
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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.6. INCENTIVOS. El Gobierno Nacional hará público reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, mediante un certificado que acredite tal condición, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

La excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado, será uno de los criterios para otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y demás becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en las distintas entidades públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de posgrado en el país y en el exterior.

(Decreto 3963 de 2009, artículo 6o).

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ARTÍCULO 2.5.3.4.1.7. GRADUALIDAD. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata esta Sección, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009.

Concordancias SENA

(Decreto 3963 de 2009, artículo 8, modificado por el Decreto 4216 de 2009, artículo 2o).

SECCIÓN 2.

CONDONACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO A LOS MEJORES RESULTADOS SABER PRO.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 1.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Subsección tiene como objeto establecer el procedimiento para la identificación de los beneficiarios de los créditos de educación superior otorgados a través del Icetex, a los que se les condonará su deuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación de la deuda aplica, exclusivamente, al crédito educativo adjudicado por el Icetex para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio de Educación Nacional.

El valor de la condonación corresponderá al saldo de la obligación (capital más intereses) que se deba al momento de cumplirse los requisitos señalados en el inciso 3o del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

Una vez verificados los requisitos de condonación, el Icetex notificará al estudiante de la condonación del crédito educativo a la que hace referencia la presente Subsección.

PARÁGRAFO. El Icetex será el responsable de adelantar de manera oficiosa el trámite de condonación de la deuda de los beneficiarios de que trata la presente Subsección. Lo anterior, sin perjuicio de que estos beneficiarios puedan presentar su solicitud de condonación anexando los soportes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.3. PAZ Y SALVO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser beneficiario de la condonación total de la deuda, el beneficiario del crédito educativo deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas, esto es, que el estado de su crédito reporte una calificación de cartera en “A”. De no ser así, al estudiante se le descontará del valor a condonar, el saldo que registre en mora al momento de haberse cumplido con los requisitos para la condonación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.4. REQUISITOS DE LA INSTITUCIÓN Y DEL PROGRAMA CURSADO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para conceder la condonación, la institución de educación superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la Prueba de Estado Saber Pro deberán ser los mismos con base en los cuales el Icetex adjudicó el crédito al estudiante para financiar sus estudios de educación superior.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.5. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la condonación, serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del Icetex que al momento del otorgamiento del crédito estén en los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisbén, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.6. VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SABER PRO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de que sea reconocida la condonación de que trata la presente Subsección, los resultados se entenderán ubicados en el decil superior cuando el estudiante:

1. Haya obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% más alto de su grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los módulos evaluados. En caso de empate en el punto de corte, se aplicará el promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los módulos de competencias genéricas.

2. Haya obtenido en el módulo Comunicación Escrita un puntaje ubicado en el quintil 5, y

3. Que los puntajes en los demás módulos de competencias genéricas: Lectura Crítica, Razonamiento Cuantitativo, Inglés y Competencias Ciudadanas no se encuentren por debajo del quintil 4.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.7. RECONOCIMIENTO DE LA CONDONACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación de que trata la presente Subsección se hará efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el año 2015.

Para efectos de garantizar los recursos necesarios para cubrir los beneficios a los que hace referencia la presente Subsección, el Icetex salvaguardará dichos recursos a título de cada beneficiario identificado anualmente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, hasta tanto sea reconocida la condonación de la deuda prevista en la citada ley.

PARÁGRAFO. La presente Subsección no afecta los derechos adquiridos de las personas que, en vigencia de la Ley 1547 de 2012 y antes de la entrada en vigencia de la presente Subsección, cumplieron los requisitos para la condonación de su crédito educativo con el Icetex.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.8. RESPONSABLE DE LA VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SABER PRO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La verificación del requisito relacionado con los resultados de las pruebas Saber Pro la realizará el Icfes y la deberá reportar al Icetex para efectos de que este constante que el beneficiario del crédito cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 y en la presente Subsección. En cualquier caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.1.9. VERIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DEL PROGRAMA ACADÉMICO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El requisito de la graduación del estudiante del programa académico de pregrado para el cual le fue otorgado el crédito educativo, objeto de la condonación, deberá ser verificado por el Icetex a través de la información que le suministre el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los datos que reposen en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), o a través de certificación que para el efecto expidan las respectivas instituciones de educación superior.

PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Información de Educación Superior (Snies) recopilará y, por lo tanto, solo podrá validar la información de graduación de los estudiantes en función de lo descrito en la Resolución 12161 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, o el acto administrativo que la modifique, sustituya o derogue.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 2.

ENTIDADES RESPONSABLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 1753 DE 2015.

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.1. RESPONSABLES INSTITUCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para reconocimiento de los beneficios consagrados el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, deberán participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el DNP, el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex y el Icfes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.2. RESPONSABILIDADES DEL DNP. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Remitir al Icfes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.5.3.4.2.2.4 del presente decreto, la información pertinente que registren los estudiantes en el Sisbén en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, conforme a los puntos de corte definidos por el Ministerio de Educación Nacional, que hayan presentado el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro.

En cualquier caso, el DNP observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al ICFES, según lo dispuesto en el numeral anterior.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.3. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos asignados por el Gobierno nacional para los fines del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.

2. Remitir al Icetex la información sobre las personas que se graduaron durante la última vigencia de programas académicos de pregrado de instituciones de educación superior legalmente reconocidas. Esta información debe ser enviada a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al segundo corte de registro de información de graduados en el Snies, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 12161 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.4. RESPONSABILIDADES DEL ICFES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Remitir al DNP, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, el listado de los estudiantes que presentaron dicha prueba para efectos de lo dispuesto en la presente Sección.

2. Remitir al Icetex el listado de los mejores estudiantes para efectos de realizar la condonación del crédito educativo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, una vez reciba del DNP la información socioeconómica de los estudiantes que presentaron el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro.

3. Denunciar ante las autoridades competentes, los casos en que detecte fraude en la presentación o en los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, en los términos previstos en el Estatuto Anticorrupción.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.5. RESPONSABILIDADES DEL ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades del Icetex las que a continuación se relacionan:

1. Presentar informes semestrales de seguimiento al Ministerio de Educación Nacional, sobre la utilización de los recursos girados para el cumplimiento del objeto de la presente Sección.

2. Consolidar una base de datos que indique los beneficiarios de que trata la presente Sección, con el programa académico cursado, la institución de educación superior del cual se graduó y la demás información que resulte necesaria para evaluar los resultados y el impacto de la política educativa.

3. Informar a los graduados beneficiarios de que trata la presente Sección del beneficio adquirido.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.2.2.6. CONTENIDO DE LA BASE DE DATOS DE ESTUDIANTES BENEFICIADOS, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE SECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La base de datos que debe entregar el Icfes al Icetex para efectos de la condonación de la deuda regulada en la presente Sección, deberá contar con los datos de contacto del estudiante, registrados en el Icfes al momento de presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro. En todo caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

De igual manera, la base de datos que el Icetex entregue al Ministerio de Educación Nacional para efectos de lo establecido en el artículo 2.5.3.4.2.1.9, deberá contener la suficiente información para que el Ministerio pueda realizar el cruce de las bases de datos que permita identificar los beneficios establecidos en la presente Sección.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

BECAS DE POSGRADO.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Sección tiene por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y demás aspectos previstos en la Ley 1678 de 2013, para que el cero punto uno por ciento (0.1%) de los mejores profesionales graduados puedan acceder a becas para adelantar estudios de posgrado en el país o en el exterior.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.3.4.3.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección aplica a todos los colombianos de nacimiento que se gradúen como técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales universitarios de instituciones de educación superior públicas o privadas, legalmente reconocidas en Colombia, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 de este decreto.

Aplicará igualmente para los egresados de pregrado en instituciones colombianas que se encuentren cursando estudios de posgrados en Colombia o en el exterior, siempre y cuando, además de los requisitos señalados en esta Sección:

1. Los respectivos programas hayan empezado a cursarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1678 de 2013, y

2. Al momento de solicitar el beneficio, el título de pregrado no tenga una antigüedad mayor a la de dos (2) años.

En este caso, la beca solo aplicará para la fracción de estudios que faltase por cursar.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BECAS DE POSGRADO.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.2.1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BECAS DE POSGRADO (CEB). <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de adelantar la fase de evaluación y asignación de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se crea el Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recibir recomendaciones u orientaciones de la Comisión Nacional de Becas, órgano asesor del Icetex.

El CEB estará conformado por los siguientes cinco (5) integrantes:

1. Viceministro de Educación Superior o su delegado, quien presidirá el comité.

2. Presidente del Icetex o su delegado.

3. Director del Icfes o su delegado.

4. Director de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

5. Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.2.2. FUNCIONES DEL CEB. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El CEB tendrá las siguientes funciones:

1. Darse su propio reglamento interno.

2. Distribuir, por áreas del conocimiento, el número de becas que anualmente determine el Ministerio de Educación Nacional.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas creadas en virtud de la Ley 1678 de 2013 y decidir con sujeción al debido proceso los casos de los aspirantes que queden excluidos de la convocatoria por configurarse alguna de las causales previstas en el artículo 2.5.3.4.3.4.3 del presente decreto.

4. Definir una lista de las personas que serán becadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.

5. Las demás necesarias para el otorgamiento de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013.

6. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

DE LAS BECAS.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.1. ALCANCE DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas comprenden el apoyo económico, por una única vez, para la formación académica en un programa de posgrado en Colombia o en el exterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en la presente Subsección.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.2. RUBROS Y MONTOS A FINANCIAR. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1678 de 2013, las becas, por persona, cubrirán los siguientes rubros:

1. El pago total de la matrícula de los periodos del programa académico a cursar.

2. Una ayuda económica para el sostenimiento que procure el buen desempeño del estudiante.

3. Una ayuda económica para gastos de transporte.

4. Una ayuda económica para la compra de materiales educativos.

PARÁGRAFO 1o. El monto efectivamente entregado al becario será definido por el CEB, y dependerá de las condiciones particulares del programa académico, de la modalidad y metodología en la que este se desarrolle, de la institución de educación superior en que se imparta, del Estado y ciudad en donde deba residir el estudiante, así como de las demás consideraciones que el CEB estime pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, constituyen una ayuda para el becario y en ningún caso tienen como objetivo cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos en que incurra el estudiante por esos conceptos.

PARÁGRAFO 3o. Las personas que resulten beneficiadas con las becas para adelantar estudios de posgrado en el exterior deberán asumir los costos de visado, pasaporte y demás rubros que no se encuentren consignados en este artículo.

PARÁGRAFO 4o. Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 se reconocerán únicamente a los estudiantes que demuestren insuficiencia económica, la cual será medida a través de la herramienta que considere el CEB en su manual operativo para el acceso a subsidios.

PARÁGRAFO 5o. Aquellos estudiantes que no reciban los rubros descritos en los numerales 2, 3 y 4 podrán acceder, de manera prioritaria, a las líneas de crédito para sostenimiento establecidas por el Icetex.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.3. DURACIÓN DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas que se otorguen en virtud de la Ley 1678 de 2013 se reconocerán por un tiempo igual al que exigen las instituciones de educación superior para la finalización de los correspondientes programas académicos de posgrado a los cuales hayan decidido matricularse los estudiantes beneficiados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2o del artículo 2.5.3.4.3.1.2 del presente decreto.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 4.

CONVOCATORIA, REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

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ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.1. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de otorgar las becas de posgrado establecidas por la Ley 1678 de 2013, el Icetex realizará una convocatoria anual dirigida a la población que cumpla con los requisitos consagrados en el siguiente artículo del presente decreto.

Dicha convocatoria deberá contener los requisitos de postulación y la forma para acreditarlos, los criterios de selección, el procedimiento de inscripción y de adjudicación de las becas, declinación, cronograma de las etapas mencionadas, el número de becas a otorgar por áreas del conocimiento, documento o proceso con el que se acreditará la situación socioeconómica y los demás aspectos que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Sección.

El Ministerio de Educación Nacional, el Icfes y el Icetex publicarán la convocatoria a través de sus páginas web y la difundirán masivamente utilizando los mecanismos que consideren convenientes. En todo caso, informarán sobre la publicación de la convocatoria a las instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas en Colombia para desarrollar programas de educación superior, con el fin de que estas también difundan la convocatoria a su comunidad educativa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.2. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para acceder a las becas establecidas por la Ley 1678 de 2013, son los siguientes:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

3. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres punto siete (3.7) o su equivalente.

4. Haber presentado las Pruebas Saber Pro como estudiante de una institución de educación superior colombiana legalmente constituida.

5. Al momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un título de pregrado que no supere los (2) años de haber sido otorgado y que corresponda a un programa académico legalmente impartido por una institución de educación superior en Colombia debidamente autorizada.

6. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal propósito el aspirante deberá presentar una certificación que así lo indique, expedida por la institución de educación superior de la cual es egresado.

7. Cumplir con los requisitos de admisión de la institución de educación superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deberá contar con el correspondiente documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación.

8. Allegar los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó.

9. Estar dentro del listado de “Los Mejores Saber Pro” que publica anualmente el Icfes.

10. Para el caso de los doctorados, adicional a los requisitos establecidos en este artículo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis.

11. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose de programas de posgrado que requieren del dominio de una lengua diferente al castellano, la valoración de los requisitos previstos en el presente artículo por parte del CEB estará condicionada a que el aspirante presente la certificación oficial internacional de dominio de la lengua pertinente para el programa al que aplicó, de acuerdo con el puntaje exigido por la institución de educación superior para el respectivo programa académico.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos aquí establecidos deberán ser acreditados de conformidad con lo exigido en la convocatoria que realice el Icetex.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del numeral 7 de este artículo, entiéndase por documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación, aquel mediante el cual la institución de educación superior indica que el aspirante se encuentra adelantando un proceso de admisión, o que ha sido admitido en un programa académico.

PARÁGRAFO 4o. La asignación de la beca se hará siempre y cuando el aspirante sea admitido en el programa de posgrado indicado en su solicitud presentada ante el Icetex.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.3. EXCLUSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que:

1. Sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano.

2. Hayan obtenido el título de pregrado en una institución de educación superior extranjera.

3. Sean integrantes del CEB.

4. Hayan sido beneficiarias en otra oportunidad de las becas de posgrado otorgadas en virtud de la Ley 1678 de 2013.

5. En el momento de presentarse para obtener el beneficio, su título de pregrado supere los dos (2) años de haber sido otorgado.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 5.

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.5.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas de que trata la presente Sección estarán destinadas a apoyar la realización de estudios de posgrado en los siguientes niveles: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales, maestrías y doctorados.

Los programas de posgrado a los que se aspire en Colombia deberán contar con registro calificado. Para los programas ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras, el CEB deberá verificar que los mismos cuenten con un tiempo de estudio, créditos académicos y contenidos curriculares similares a los programas impartidos por las instituciones de educación superior colombianas, de conformidad con la información aportada por los postulantes y atendiendo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios que obtengan un título académico de posgrado en el extranjero deberán surtir el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las normas que regulen dicho trámite.

PARÁGRAFO 2o. Las becas a las que hace referencia la presente Sección no cubrirán el pago de cursos de nivelación, intersemestrales o derechos de grado.

PARÁGRAFO 3o. El otorgamiento de la beca de que trata la presente Sección no sustituye los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el trámite de convalidación de títulos extranjeros de educación superior, ni garantiza que el título de posgrado que obtengan en el exterior los beneficiarios de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea convalidado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.5.2. MODALIDAD DE LOS ESTUDIOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas de posgrado a que se refiere el artículo anterior del presente decreto podrán adelantarse en las metodologías y modalidades consignadas en el plan de estudio o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de educación superior. En todo caso, deberá atenderse la restricción prevista en el parágrafo 2o del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 6.

DE LA EVALUACIÓN Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1678 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional definirá el número de becas a otorgar para cada una de las áreas del conocimiento, según las prioridades identificadas. Para ello, deberá entregar anualmente al Icetex dicha distribución, la cual hará parte integral de la convocatoria.

Para efectos de la presente Subsección, las áreas de conocimiento objeto de convocatoria son:

1. Agronomía, Veterinaria y afines.

2. Bellas Artes.

3. Ciencias de la Educación.

4. Ciencias de la Salud.

5. Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política.

6. Economía, Administración, Contaduría y afines.

7. Humanidades y Ciencias Religiosas.

8. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.

9. Matemática y Ciencias Naturales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios de clasificación de los aspirantes serán los siguientes:

1. Mérito académico según los resultados obtenidos en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, y el promedio obtenido durante el pregrado, en los términos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.4.3.4.2 del presente decreto.

2. Condición socioeconómica y situación de vulnerabilidad.

PARÁGRAFO. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional estructurar una tabla de ponderación que permita determinar la calificación asignada a cada aspirante.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.3. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez observados los criterios de clasificación de los aspirantes definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el CEB, en caso de puntuaciones iguales entre dos o más aspirantes, dirimirá los empates de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o, numeral 4 de la Ley 403 de 1997, y en su defecto, con base en los procedimientos establecidos para ello en su reglamento interno.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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