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ARTICULO 51. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 de la Ley 190 de 1995 se aplicará a los procesos por los delitos de que trata la presente ley.

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ARTICULO 52. Derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los artículos 214 inciso 3o., 415 parágrafo y 457 del Decreto 2700 de 1991.

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ARTICULO 53. Vigencia. La presente ley rige a partir del 1o. de julio de 1999.

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FABIO VALENCIA COSSIO

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

EMILIO MARTINEZ ROSALES

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes  

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

El Ministro del Interior

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

El Ministro del Interior encargado de las funciones

del Ministro de Justicia y del Derecho

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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