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RESOLUCIÓN 619 DE 2021

(abril 6)

Diario Oficial No. 51.637 de 6 de abril de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se reintegran recursos de Acreedores Varios a la Dirección del Tesoro Nacional que inicialmente fueron destinados para el pago de las transferencias monetarias condicionadas de los participantes del programa Jóvenes en Acción.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto 2094 de 2016, la Resolución 1881 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o consagra que las autoridades administrativas podrán delegar funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que mediante el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, consagrando en el numeral 3.1 del artículo 9o a la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 21 del referido decreto.

Que mediante la Resolución 01881 de 2017 “Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se dictan otras disposiciones”, el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social delega en el director de Transferencias Monetarias Condicionadas las siguientes facultades: 1. Ordenar el gasto y autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados por los programas y proyectos a su cargo, los cuales son entregados directamente por la entidad. 2. Cumplir integralmente las órdenes proferidas por las autoridades judiciales por Acciones de Tutela instauradas por beneficiarios del Programa Más Familias en Acción contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que Jóvenes en Acción es un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que permita el acceso y permanencia en la educación y el fortalecimiento de competencias transversales.

Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017 actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales.

Que la Resolución número 0779 del 27 de abril de 2020 adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, en el cual se establecen las directrices y lineamientos del funcionamiento, financiación y/o administración del Programa.

Que durante la vigencia 2020 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ha venido realizando la entrega de las transferencias monetarias condicionadas a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, con cargo al rubro presupuestal C-4103-1500-12-0-4103006-03 Transferencias Corrientes, que corresponde al RP 120 del 7 de enero de 2020.

Que el reconocimiento se efectúa a través de acto administrativo emitido por el Director Técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y los recursos serán entregados a las personas beneficiarias.

Que de conformidad con la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, el artículo 24 estableció que “los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, deberán reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2021 los recursos del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituirán como acreedores varios sujetos a devolución y serán puestos a disposición de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales sin que esto implique operación presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de Tesorería”.

Que el valor de $7.343.400.000,oo fue reintegrado por las entidades financieras en el desarrollo de la sexta jornada de entrega de incentivos del Programa Jóvenes en Acción que se llevó a cabo entre el 24 de diciembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, y que corresponde a no cobro de incentivo de 15.484 participantes del programa JÓVENES EN ACCIÓN y fueron reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN), cuenta Banco de la República No 61011573 DTN-REINTEGROS-GASTOS DE INVERSIÓN portafolio 363 el 28 de enero de 2021, y se encuentran pendientes de aplicar en el SIIF de recaudo por clasificar número 703921.

Que es necesario constituir como Acreedores Varios sujetos a devolución para 15.484 participantes de la última jornada de entrega del programa Jóvenes en Acción por valor de $7.343.400.000,oo y el listado de estos participantes se encuentra en una base verificada y validada en el Sistema de Información de Jóvenes en Acción (SIJA), para la consulta en caso de ser requerido. La dispersión de estos recursos se realizará a través del Banco Davivienda S. A., con la cuenta centralizadora número 4729-6999-2818 que se tiene para tal fin.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Constituir como Acreedores Varios sujetos a devolución el valor de siete mil trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos M/cte. ($7.343.400.000,oo) recursos que no fueron cobrados por 15.484 participantes del programa Jóvenes en Acción de la sexta jornada de 2020 cuyo listado se encuentra plenamente validado y verificado en la base de datos que se refleja en el Sistema de Información de Jóvenes en Acción (SIJA) y que a la fecha se encuentran pendientes de aplicar en el SIIF Nación bajo el documento de recaudo por clasificar número 703921.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2021.

Édgar Orlando Picón Prado

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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