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RESOLUCION 396 DE 2003

(mayo 12)

Diario Oficial No. 45.235, de 1 de julio de 2003

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se adopta el Instructivo General para el Sistema de Atención Integral.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 8o<SIC 9>, numerales 2 y 18, artículo 10 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 922 del 30 de diciembre de 2002, se adoptó el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo como instrumento que orienta la misión Defensorial, con base en ocho macroprocesos (cuatro misionales y cuatro de apoyo), que articulan las labores misionales y administrativas de la Institución;

Que el Macroproceso Misional de Atención debe velar por la protección y defensa de los derechos humanos de las personas y grupos más vulnerables, de oficio o a petición de parte y por la potenciación de estos como titulares activos de los mismos;

Que la atención que brinda la Defensoría del Pueblo a dichas personas y grupos debe ser reconocida como instrumento que impulsa la realización de los derechos humanos en el país y factor esencial de pedagogía ciudadana;

Que el Macroproceso de Atención coordina las actividades relacionadas con el servicio que presta la Defensoría a las personas y grupos más vulnerables a través de la atención y trámite de quejas, el litigio defensorial, la defensoría pública, el seguimiento y monitoreo a los riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado y el acompañamiento a los grupos vulnerables: Reclusos, desplazados, minorías étnicas y niños;

Que en virtud de lo anterior, es necesario fijar criterios y procedimientos para cumplir la función misional dentro del Macroproceso de Atención, con el fin de fortalecer el capital social, representado en la confianza que los ciudadanos deben tener sobre la vigencia y pleno ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la vida nacional;

Que la coordinación del Macroproceso de Atención conformó una comisión integrada por los Directores Nacionales de Atención y Trámite de Quejas, Defensoría Pública, Recursos y Acciones Judiciales y el Delegado para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, así como las Defensorías Delegadas para la Política Criminal Penitenciaria, Indígenas y Minorías Étnicas; Derechos del Niño, la Mujer y el Anciano y la Coordinación de la Atención a la Población Desplazada, con el fin de revisar y evaluar los procedimientos y criterios para el ejercicio de la misión defensorial;

Que este equipo presentó un proyecto de instrumento, que luego de ser sometido a consideración del Comité Directivo, obtuvo su validación, por lo que se adoptará como instructivo para el ejercicio de la misión defensorial en el marco del Macroproceso de Atención;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL INSTRUCTIVO GENERAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN. Adóptase el mismo como manual único de criterios y procedimientos para el ejercicio de las actividades de atención en la Defensoría del Pueblo.

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ARTÍCULO 2o. INCORPORACIÓN. Incorpórese el documento contentivo del Instructivo referido, como parte integrante de la presente resolución y todas las actuaciones que en desarrollo de la gestión defensorial se adelanten, deberán sujetarse a lo dispuesto en él.

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ARTÍCULO 3o. CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN. Dispóngase que todas las dependencias de la Defensoría del Pueblo tengan el documento como guía y consulta para su uso y aplicación institucional obligatorios y para conocimiento del público en general.

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ARTÍCULO 4o. REVOCATORIAS. La presente resolución revoca todas las resoluciones, disposiciones, instructivos, circulares y memorandos que le sean contrarios.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2003.

El Defensor del Pueblo,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

MACROPROCESO MISIONAL DE ATENCION

INSTRUCTIVO GENERAL DEL SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL

TITULO I.

LINEAMIENTOS GENERALES.

1. DEL MACROPROCESO DE ATENCION.

1.1. DEFINICIÓN.

El M acroproceso de Atención articula todas las actividades que adelanta la Defensoría del Pueblo relacionadas con la atención a las personas y grupos más vulnerables, así como con el conflicto armado.

El Macroproceso establece las líneas de coordinación de las funciones que desempeñan las Direcciones Nacionales de Atención y Trámite de Quejas; de Recursos y Acciones Judiciales; de Defensoría Pública; la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado y la Coordinación de la Atención al Desplazamiento Forzado. También coordina todas aquellas actividades que adelantan la Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas, la Defensoría Delegada para Política Criminal y Penitenciaria y la Defensoría Delegada para la Niñez y la Mujer, relativas a la atención a las personas y grupos más vulnerables de su competencia.

1.2. OBJETIVO MISIONAL DEL MACROPROCESO DE ATENCIÓN.

El Macroproceso de Atención tiene como objetivo garantizar en la Defensoría del Pueblo un sistema de atención integral, permanente, ágil, oportuno, experto y pedagógico.

El sistema es integral porque busca incorporar todos los mecanismos al alcance de la Defensoría para resolver las peticiones ciudadanas. Es permanente porque la intervención de la Defensoría solo cesa, cuando se hayan adelantando todas las acciones pertinentes, orientadas a lograr impulsar la efectividad de los derechos humanos. La agilidad se refiere a la prontitud y celeridad, caracterizadas por el impulso oficioso de las actuaciones sin dilaciones, ni trámites innecesarios. La oportunidad da cuenta de la atención de los requerimientos ciudadanos en el momento u ocasión propicia. La experticia consiste en emplear todos los conocimientos técnico-jurídicos, sociológicos y del contexto histórico y cultural, necesarios para alcanzar la materialización de los derechos humanos. Finalmente, la pedagogía hace referencia a que todas las acciones de la Defensoría deben permitir tanto a las autoridades, como a los particulares y a los peticionarios, conocer y entender las razones por las cuales se está frente a una amenaza o vulneración de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario; las obligaciones de que son titulares y los derechos que les asisten; así como los procesos, procedimientos y actividades que deben desarrollar, en forma concreta o general, con el fin de alcanzar mayores niveles de efectividad en la materialización de los derechos humanos.

Lo anterior se logra mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:

a) Generación y desarrollo de criterios unificados de atención;

b) Inducción, entrenamiento y capacitación en forma continua a los operadores del sistema de atención;

c) Desarrollo de una cultura de servicio y compromiso con el usuario en los operadores del sistema;

d) Focalización en la generación de saldos pedagógicos;

e) Desarrollo de una cultura informática en los operadores del sistema;

f) Atención integrada en los procesos de recepción y análisis.

1.3. OBJETIVOS GERENCIALES DEL MACROPROCESO DE ATENCIÓN.

Los diez objetivos gerenciales del Macroproceso son los siguientes:

a) Focalizar la totalidad de las actividades y proyectos de manera tal que todo lo que se emprenda y desarrolle est é dirigido al cumplimiento efectivo de la misión defensorial;

b) Hacer más transparente la gestión de la Entidad;

c) Mejorar la comunicación y coordinación entre las distintas dependencias y entre los diferentes Macroprocesos. La información pública sobre lo que hace la Defensoría permitirá el debate franco y la articulación efectiva de todas las actividades y proyectos;

d) Eliminar las actividades y tareas innecesarias. La racionalización de los procesos y procedimientos es la forma de maximizar los resultados de la gestión defensorial;

e) Evitar las duplicidades en todas las actividades que componen el Macroproceso a través de la comunicación, la planeación y la colaboración intrainstitucional;

f) Reducir la complejidad en la actuación defensorial, a partir de la estandarización de fases, actividades, estrategias e instrumentos de acción;

g) Fortalecer y maximizar las alianzas interinstitucionales aprovechando las experiencias y vínculos creados;

h) Socializar las experiencias defensoriales para generar un aprendizaje institucional que permita minimizar riesgos y maximizar resultados;

i) Hacer más eficiente la distribución de los recursos;

j) Diseñar y aplicar los instrumentos de seguimiento y evaluación de la gestión defensorial, con el fin de adoptar correctivos a tiempo y poder medir los resultados de la actuación defensorial;

1.4. COORDINACIÓN DEL MACROPROCESO DE ATENCIÓN.

El Macroproceso de Atención tendrá un coordinador general, designado directamente por el Defensor del Pueblo del cuerpo de Directores Nacionales y Defensores Delegados de la Entidad. Sus funciones son las siguientes:

a) Convocar y presidir los Comités de Atención y de Atención Especializada;

b) Analizar y dar viabilidad a las acciones y proyectos relacionados con el Macroproceso;

c) Coordinar acciones de seguimiento y control de las actividades y proyectos relacionados con el Macroproceso;

d) Informar al Defensor del Pueblo y al Comité Directivo sobre todos los asuntos relacionados con el Macroproceso de Atención;

e) Coordinar con los líderes de los Macroprocesos de Magistratura Moral, Investigación y Promoción de la Participación Política para el Empoderamiento Ciudadano, el monitoreo y seguimiento del plan estratégico 2002-2010 de la Defensoría del Pueblo;

f) Coordinar la elaboración del informe anual al Congreso de la República en lo relacionado con el Macroproceso y los informes parciales sobre gestión y resultados del Macroproceso;

g) Representar al Macroproceso en el Comité Directivo;

h) Representar al Defensor del Pueblo en la Presidencia de la Comisión Nacional de Búsqueda;

i) Velar por el cabal cumplimiento de este Instructivo;

j) Las demás que el Defensor del Pueblo le asigne.

2. DE LA ATENCION EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

El Macroproceso de Atención propende por la protección y defensa de los derechos humanos de las personas y grupos más vulnerables, de oficio o a petición de parte, y por la potenciación de estos como titulares activos de aquéllos. La atención que brinda la Defensoría del Pueblo a dichas personas y grupos debe impulsar la realización de los derechos humanos en el país y ser factor esencial de pedagogía ciudadana.

Lo anterior se realiza mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

a) La mediación entre organizaciones cívicas o populares y la administración pública y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que prestan servicios públicos, en los casos previstos en la ley;

b) El control a las entidades públicas y a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, para velar por la defensa de los derechos humanos;

c) El litigio judicial cuando se requiera acudir a las vías judiciales para la protección de los derechos y libertades fundamentales;

d) La prestación del servicio de defensoría pública, para garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad de quienes se encuentren en imposibilidad económica o social de proveerse por sí mismos la defensa de sus derechos;

e) La determinación de riesgos para la población civil, como consecuencia del conflicto armado;

f) Un acompañamiento especial a los siguientes grupos vulnerables: reclusos, personas desplazadas por la violencia y grupos étnicos.

Los servidores de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de las actividades propias del Macroproceso de Atención, deberán mantener la siguiente actitud:

a) Mostrar siempre un comportamiento cordial y respetuoso con los peticionarios;

b) Evitar ejercer cualquier forma de presión sobre los peticionarios;

c) No adelantar juicios sobre los afectados, presuntos autores y hechos denunciados;

d) No adquirir compromisos o generar expectativas sobre funciones distintas a las propias de la Defensoría del Pueblo o que excedan su competencia;

e) Informar al peticionario antes de iniciar la recepción, sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo, a efecto de adecuar las expectativas que este tenga frente a la real dimensión de las funciones de la Entidad. No obstante, podrá hacerse con posterioridad, si las condiciones de la recepción así lo ameritan;

f) En el evento en que sea necesario referirse públicamente a la situación política nacional, a las instituciones y autoridades estatales, a los partidos y líderes políticos, a hechos de trascendencia política y a cualquier otro asunto que pueda afectar la imagen de la Defensoría del Pueblo, se procederá a informar la posición institucional correspondiente, con base en los pronunciamientos hechos por el Defensor del Pueblo en desarrollo del ejercicio de la Magistratura Moral;

g) En el evento en que un funcionario de la Defensoría del Pueblo presencie la detención de una persona, su intervención será procedente para prevenir abusos o excesos de la fuerza pública o autoridades estatales, limitándose en caso de captura a solicitar información respecto del sitio en el que será recluido el afectado a fin de iniciar la gestión defensorial a que haya lugar;

h) Deberá evitarse el protagonismo, para lo cual se mantendrá una actitud discreta en las actuaciones públicas de todo orden, sin interferir ni entorpecer las actuaciones oficiales legítimas de los organismos competentes;

i) Se evitará la exposición de actividades a la prensa o a cualquier medio de comunicación. Solo está autorizado para dirigirse a estos, el Defensor del Pueblo. Los defensores regionales y seccionales podrán hacerlo solo en aquellos casos autorizados por los Macroprocesos de Magistratura Moral y Comunicaciones, y de conformidad con los parámetros previstos por estos Macroprocesos.

Por regla general, es confidencial la información relacionada con los peticionarios que sea conocida durante el proceso de atención. Está estrictamente prohibida su divulgación parcial o total ante personas y grupos de personas ajenas a la Institución. Los responsables de cada Dirección Nacional determinarán, en los asuntos de su competencia, en qué eventos puede autorizarse excepciones a esta regla general.

Para efectos de lo anterior, es obligación de cada defensor regional o seccional:

- Disponer de un lugar adecuado para recibir a los peticionarios. Este espacio debe garantizar la confidencialidad y propiciar un ambiente de confianza.

- En aquellas situaciones en las que la presencia del peticionario en la sede de la Defensoría Regional o Seccional pueda generarle a éste temor de represalias por parte de terceros, se debe disponer de un lugar seguro para recibir su petición.

- Si las peticiones se reciben en lugares distintos a las sedes de la Defensoría del Pueblo, se deberá adecuar un espacio que reúna las condiciones de seguridad apropiadas. Si esto no es posible, se procederá a solicitar al peticionario que continúe el relato en la respectiva sede.

TITULO II.

ESQUEMA GENERAL DE ATENCION.

3. PROCESOS Y ESTRUCTURA.

La Atención que brinda la Defensoría del Pueblo implica cuatro grandes procesos, a saber:

a) Recepción: Es el proceso mediante el cual se aprehenden las peticiones ciudadanas, los casos y las informaciones con criterios de celeridad, pertinencia, oportunidad y compromiso;

b) Análisis: Es el mecanismo a través del cual se califican y evalúan de manera experta, oportuna y ágil, la petición ciudadana, el caso o la información con el fin de determinar su admisión o pertinencia y, en este caso, la gestión defensorial que se deberá desarrollar;

c) Gestión Defensorial: Es el proceso a través del cual se adelantan de manera ágil, oportuna y experta todas las acciones defensoriales necesarias, encaminadas a atender la petición ciudadana, el caso o la información y a comunicar y explicar al ciudadano la gestión adelantada, los alcances de la misma y sus resultados parciales;

d) Cierre del caso: Es el proceso mediante el cual se evalúa de forma experta las gestiones adelantadas con el fin de determinar la conclusión del caso e informar y explicar al beneficiario esta decisión y su fundamento.

3.1. DE LA ESTRUCTURA DEL ESQUEMA GENERAL DE ATENCIÓN.

El Esquema General de Atención tendrá la siguiente estructura:

a) Unidad de Recepción y Análisis

Es el grupo de trabajo integrado por cuatro abogados altamente calificados. La Unidad de Recepción y Análisis funcionará bajo la dirección del Comité de Atención y contará con el apoyo administrativo de un auxiliar administrativo y una secretaria.

El Comité de Atención elegirá un coordinador de la Unidad, de los abogados adscritos a la misma.

En las Defensorías Regionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Santander y Valle se conformará un Grupo de Recepción y Análisis con dos abogados y bajo la coordinación del respectivo defensor regional. En las demás Defensorías Regionales y Seccionales, el defensor regional o seccional será el encargado de la recepción y análisis.

La Unidad de Recepción y el Grupo de Recepción serán los encargados de la clasificación, lectura, primer análisis y admisión o rechazo de todas las peticiones o casos que se reciban en forma escrita o telefónica, de acuerdo con los criterios que más adelante se presentan. Solo aquellos que sean admitidos pasarán a las Unidades de Gestión nacionales o regionales respectivas, según el caso, de acuerdo con su naturaleza.

b) Unidad de Asesoría y Consulta

Esta Unidad reemplaza al Centro de Atención Ciudadana, cuya sede es la ciudad de Bogotá. La Unidad de Asesoría y Consulta es el grupo de trabajo que centralizará la atención de todos los ciudadanos que acuden de manera personal a la sede central de la Defensoría del Pueblo, les brindará asesoría, absolverá sus inquietudes y las resolverá por gestión directa, según los criterios que más adelante se presentan.

La Unidad de Asesoría y Consulta estará adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y funcionará bajo la dirección del Defensor del Pueblo Regional Bogotá y la coordinación del Macroproceso de Atención. Estará conformada por 6 profesionales y contará con el apoyo de 20 defensores públicos para las áreas de civil, familia, laboral, administrativa y penal.

La Defensora del Pueblo Regional Bogotá nombrará un coordinador de la Unidad de los seis profesionales adscritos a la misma.

El soporte administrativo de la Unidad estará conformado por cuatro auxiliares administrativos.

Con el apoyo de dos defensores públicos, las Defensorías Regionales y Seccionales conformarán un Grupo de Asesoría y Consulta encargado de atender a los ciudadanos que acuden de manera personal a la Defensoría del Pueblo Regional o Seccional respectiva, les brindará asesoría, absolverá sus inquietudes y las resolverá por gestión directa.

Las asesorías y consultas serán registradas inmediatamente en el sistema de información, así como la gestión que se realizó y se archivarán en el mismo momento, por petición absuelta.

c) Unidades Operativas Nacionales y Regionales de Gestión Defensorial

Son Unidades Operativas Nacionales de Gestión Defensorial del esquema general de Atención:

- La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

- La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

- La Dirección Nacional de Defensoría Pública.

- La Defensoría Delegada para el Análisis del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado.

Las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales constituyen unidades operativas regionales de gestión defensorial en cada una de las áreas de competencia de las Unidades Nacionales, en su jurisdicción y según los criterios que más adelante se describen.

d) El Comité de Atención

Créase el Comité de Atención conformado por el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, el Director Nacional de Defensoría Pública, el Defensor Delegado para el Análisis del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado y el Coordinador del Macroproceso de Atención.

Son funciones del Comité:

a) Coordinar acciones entre las diferentes Unidades Operativas que conforman el Macroproceso y entre el Esquema General de Atención y el Esquema de Atención Especializada;

b) Intercambiar información;

c) Evaluar el funcionamiento del sistema de atención en su conjunto y adoptar los correctivos que sean necesarios. Para ello, cada uno de sus miembros deberá elaborar un informe trimestral por escrito acerca de la gestión desarrollada por cada Dirección Nacional. Incluirá también las observaciones y sugerencias necesarias para mejorar la efectividad de la intervención defensorial;

d) Sugerir el diseño de proyectos y actividades relacionadas con el Esquema General de Atención;

e) Dirigir la Unidad de Recepción y Análisis.

A este comité se invitará, cuando sea necesario, a los responsables de las Unidades de Atención Especializadas.

El Comité se reunirá al menos una vez al mes o, en cualquier momento, cuando sea necesario para estudiar y adoptar decisiones urgentes. Será convocado y presidido por el coordinador del Macroproceso de Atención y contará con la secretaría técnica de alguno de sus miembros, elegido por el Comité.

4. ESQUEMA DE ATENCION DE LAS UNIDADES OPERATIVAS NACIONALES.

4.1. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS.

a) Funciones de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 24 de 1992, le corresponde a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, la función de tramitar de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y abogar, en forma inmediata, oportuna e informal, por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares concernidos.

La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas dirigirá, coordinará y asesorará la atención y trámite de peticiones, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

- Dirigir, coordinar, asesorar y supervisar las funciones de atención y trámite de peticiones en las Defensorías Regionales y Seccionales.

- Remitir a las Defensorías Regionales y Seccionales las peticiones que por competencia deban ser gestionadas por estas.

- Avocar el conocimiento de las peticiones que por su naturaleza y características deban ser tramitadas por la misma.

- Ejercer el control en las Defensorías Regionales y Seccionales sobre los resultados de la gestión realizada y hacer seguimiento al registro de las peticiones.

- Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Defensorías Regionales y Seccionales en la atención de las peticiones, de conformidad con los parámetros previstos en el acápite de competencia funcional.

- Proyectar las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones frente a casos concretos de violación o amenaza de derechos humanos para el Defensor del Pueblo.

b) Funciones de las Defensorías Regionales y Seccionales en materia de atención de peticiones

Las Defensorías Regionales y Seccionales atenderán las peticiones que por competencia les correspondan, con base en los criterios establecidos en el acápite de competencia funcional. En desarrollo de esta labor deberán:

- Atender y tramitar las peticiones presentadas o las que de oficio se avoquen y en forma inmediata, oportuna e informal, abogar por la solución del objeto de las mismas.

- Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar el registro del trámite dado a cada una de las peticiones.

- Llevar un registro detallado de los funcionarios y particulares renuentes dentro del ámbito de su jurisdicción de acuerdo con las directrices establecidas en la materia en este Instructivo.

- Prestar apoyo a los personeros municipales en cuanto a la atención y trámite de peticiones de acuerdo con las pautas y directrices fijadas por el Defensor del Pueblo.

- Comunicar a la entidad encargada de la asignación adjudicación o vigilancia de un servicio público, la negativa o negligencia en que incurra el particular a quien se le haya atribuido o adjudicado la prestación de dicho servicio.

- Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, la conducta de los servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo.

- En las Regionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Santander y Valle del Cauca, conformar las Unidades Operativas de Recepción y Análisis, y de Gestión Defensorial. En las restantes, la etapa de Recepción y Análisis estará a cargo del respectivo defensor regional o seccional.

- Proyectar para el Defensor del Pueblo las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones de carácter regional frente a casos concretos de amenaza o vulneración de los derechos humanos.

- Velar por el estricto cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Instructivo.

4.1.1. DEL PROCESO DE ATENCIÓN.

La atención de las peticiones en la Defensoría del Pueblo deberá ser ágil, oportuna, y experta. Comprenderá las cuatro etapas señaladas en el Título I de este Instructivo, a saber: Recepción, análisis, gestión defensorial y terminación, las cuales se describen a continuación, conjuntamente con los criterios y procedimientos de actuación que deben tenerse en cuenta para cada una de ellas.

a) De las peticiones

La petición es todo hecho del que se tenga conocimiento o todo requerimiento presentado en forma verbal o escrit a, mediante el cual, a partir de la descripción de unos hechos, se evidencie la necesidad de:

- Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes y ante las entidades de carácter privado.

- Procurar la defensa de los derechos humanos en casos de amenaza o vulneración de los mismos o de infracción al Derecho Internacional Humanitario.

- Mediar en las peticiones formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellos lo soliciten en defensa de los derechos que presuman violados.

- Actuar como conciliador en las controversias jurídicas de que trata el numeral 4.4 del Capítulo I del Título II del presente Instructivo.

De conformidad con los artículos 23 de la Constitución Política y 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo, toda persona podrá presentar peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito a través de cualquier medio. Las peticiones atendidas por la Defensoría del Pueblo se agrupan y clasifican de la siguiente manera:

Asesoría

La asesoría consiste en orientar e instruir al peticionario en el ejercicio y defensa de los derechos humanos, ante las autoridades competentes o ante las entidades de carácter privado, con base en la experiencia cualificada del profesional que la brinda.

La función de instruir a los ciudadanos va encaminada a indicarle el contenido y el alcance de sus derechos. La de orientación se refiere a la labor pedagógica de señalarle las entidades de carácter público o privado a las que debe acudir, el trámite que debe seguir, y la respuesta que, de acuerdo con las obligaciones constitucionales y legales, debe garantizar la materialización de sus derechos amenazados o conculcados.

El trámite de las asesorías debe efectuarse en forma oportuna, ágil y experta, de modo tal que genere como valor agregado para el ciudadano un saldo pedagógico, esto es, una mayor comprensión y aprehensión de los derechos de que es titular y de la forma de hacerlos exigir.

Las asesorías en materia constitucional se absolverán con el apoyo técnico de la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, cuando sea necesario.

Quejas

Se entiende por queja aquella petición que contiene manifestaciones de disconformidad, reclamación o denuncia sobre amenazas o vulneraciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que provengan de actuaciones irregulares u omisiones tanto de los servidores públicos como de los particulares que obran por instigación de estos, con su consentimiento expreso o tácito, con su tolerancia manifiesta o como resultado del incumplimiento del deber de respeto y garantía que tiene el Estado. También de los particulares que actúan o deban actuar en ejercicio de funciones públicas o a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, y de los actores armados del conflicto interno.

De conformidad con los principios de actuación defensorial, el trámite de la queja debe ser oportuno, ágil y experto.

Solicitud de mediación

Se define como aquella petición en la que se precisa la intervención de la Defensoría, con el fin de que, conjuntamente con las partes en conflicto, se inicie un proceso de diálogo para que estas reconsideren sus posiciones en cuanto al problema en disputa, con miras a encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que satisfaga sus intereses legítimos.

De conformidad con la Constitución Política y la Ley 24 de 1992, la Defensoría del Pueblo tiene la función de mediar en las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellos lo soliciten en defensa de los derechos que presuman violados.

En términos generales, la Defensoría del Pueblo llevará a cabo la mediación en los casos de amenaza o vulneración de los derechos humanos o de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Además del criterio de competencia general de la Defensoría del Pueblo para admitir o rechazar la petición, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

- La mediación debe ser solicitada por alguna de las partes en conflicto.

- La Defensoría del Pueblo debe contar con la aquiescencia expresa de ambas partes, para cumplir como mediador.

- El profesional de la Defensoría del Pueblo que desarrolle la labor de mediación debe tener en cuenta que su función es la de facilitar una solución satisfactoria para las partes y de instarlas para que lleguen a un acuerdo. Durante el desarrollo de la misma, deberá observar una actitud de plena neutralidad y propenderá por el mutuo respeto de quienes participen en el proceso de mediación.

- La actuación de la Defensoría del Pueblo debe buscar la prevención de la amenaza o impulsar el cese de la vulneración de los derechos humanos.

- La actuación de la Defensoría del Pueblo no puede impedir, en ningún caso, la gestión legítima de las autoridades.

Las solicitudes de mediación que incumplan con los requisitos antes señalados, no serán admitidas para su atención.

Solicitud de mediación de carácter humanitario

De acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Política, es deber de los asociados -obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas-. En desarrollo de este deber, la Defensoría del Pueblo adelantará labores de mediación humanitaria, a petición de parte o de oficio, en las siguientes situaciones:

1. Toma de instalaciones públicas o privadas por parte de grupos o comunidades que reclaman garantías para el ejercicio de sus derechos.

2. Motines y situaciones de hecho en los centros de reclusión.

3. Mediación ante los actores armados por situaciones de secuestro o desaparición forzada de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, bloqueos económicos, amenazas y otras infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

1. Toma a instalaciones de entidades públicas o privadas

- Es competente en primera instancia el defensor regional o seccional.

- Cuando se haga la solicitud de mediación, el funcionario deberá evaluar la procedencia, oportunidad y necesidad de la intervención defensorial desde la perspectiva de las compete ncias institucionales.

- La mediación debe ser siempre de carácter humanitario y ante situaciones en las que estén involucrados derechos fundamentales de las personas. En tal sentido, no serán procedentes solicitudes que busquen evitar, soslayar o impedir de alguna manera la intervención legítima de las autoridades cuando no existan derechos fundamentales en conflicto. En estos eventos, la intervención podrá hacerse únicamente, y en casos excepcionales, para verificar que el uso de la fuerza y de los procedimientos policivos se haga con sujeción a los principios y dentro de los límites que autorizan la Constitución y las leyes.

- Antes de adoptar la decisión final, el funcionario deberá consultar con el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, para determinar la actuación a seguir. En caso de duda o cuando las especiales circunstancias del hecho lo requieran, el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas lo consultará con el Comité Humanitario, para tomar la decisión respectiva.

- El funcionario no debe comprometer a la Defensoría respecto de prestaciones o servicios que no son de su competencia. Por regla general, la Defensoría, además de mediar, puede servir de garante para el cumplimiento de los acuerdos a que lleguen las partes. Por lo demás, su función se limita a estimular en las partes una actitud constructiva y de intercambio fructífero que permita dilucidar el punto exacto de conflicto, despojándolo de los elementos que no son relevantes o de aquellos sobre los cuales existe acuerdo entre ellas, para centrar el esfuerzo en la solución de lo fundamental.

- Se debe dejar constancia escrita de los acuerdos a que se llegue con ocasión de la mediación y entregar a cada una de las partes una copia.

2. Motines y situaciones de hecho en los centros de reclusión

- El funcionario debe evaluar la procedencia y pertinencia de la solicitud desde la perspectiva de las competencias institucionales relacionadas con el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

- El caso debe ser siempre consultado con el Defensor Delegado para la Política Penitenciaria y Criminal.

- Los diálogos se sostendrán en el lugar indicado por las autoridades carcelarias.

- En principio, los funcionarios de la Defensoría no deben ingresar a los patios o celdas del centro de reclusión, a menos que el defensor regional o seccional haga una evaluación de las condiciones de seguridad para el ingreso. En todo caso, se requerirá el visto bueno del Defensor Delegado para la Política Penitenciaria.

3. Mediación humanitaria en casos de secuestro, desaparición forzada de personas, bloqueos económicos, amenazas y otras infracciones del Derecho Internacional Humanitario

- El competente para decidir sobre la viabilidad de la solicitud de mediación humanitaria es el Comité Humanitario, conformado por el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, el Defensor Delegado para el Análisis del Riesgo y Vulnerabilidad de la Población Civil en Conflicto Armado y el Coordinador del Macroproceso de Atención. La solicitud se comunicará a cualquiera de los miembros del Comité, quien deberá inmediatamente convocar a sus miembros a reunión o consultar a cada uno de ellos para decidir si la Defensoría del Pueblo debe intervenir y el funcionario que adelantará la gestión. Debe tenerse en cuenta que esta mediación procede respecto de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario en poder de a ctores del conflicto armado, víctimas de amenazas o bloqueos económicos, lo cual excluye de plano los casos en que el plagio, la desaparición o la amenaza se atribuya a la delincuencia común.

- Las acciones humanitarias tienen un carácter imparcial, es decir, que su naturaleza trasciende las motivaciones, fundamentos o justificaciones esgrimidas por los actores del conflicto, y se centra en la necesidad de amparar los derechos de las personas afectadas por el mismo.

Cuando se haga necesario adelantar gestiones humanitarias en favor de personas amparadas por el Derecho Internacional Humanitario, debe tenerse en cuenta que las mismas no comportan un deber o atribución para la Defensoría del Pueblo de averiguación o determinación de responsables de estos hechos. Su labor es exclusivamente de mediación ante los actores armados. En el mismo sentido, debe precisarse que las acciones humanitarias de la Defensoría del Pueblo no comprenden facultad o atribución para negociar la liberación de los retenidos, sino sólo una mediación para promover el respeto a la vida, integridad y, desde luego, su libertad, pero no como producto de transacciones, sino como una obligación a cuyo cumplimiento están llamados los actores del conflicto armado. En otras palabras, la libertad es consecuencia necesaria de la aplicación del estatus de protegido que ampara a los civiles que no participan en las hostilidades y a los militares puestos fuera de combate.

- Las solicitudes de gestión humanitaria deben incluir información acerca del grupo armado presuntamente responsable de la retención de una persona, la amenaza contra la población civil, el bloqueo económico, u otra infracción al Derecho Internacional Humanitario con el fin de que se estudie la factibilidad de la mediación. Deben existir informes o datos plausibles que permitan suponer que el hecho se atribuye a un actor armado y, en la medida de lo posible, la indicación del frente, comandante o facción respectiva. En consecuencia, no procede la intervención humanitaria que no incluya la determinación de los actores armados a quienes se atribuye la retención, la amenaza, el bloqueo económico o cualquier otra infracción al Derecho Internacional Humanitario.

- En caso de retención de personas protegidas, la mediación se hará a efectos de establecer si las condiciones de la retención son las mínimas necesarias para el respeto a la vida e integridad personal de los retenidos, y para promover su liberación incondicional, amparados por las normas del Derecho Internacional Humanitario. En caso de amenaza y bloqueos económicos o cualquier otra infracción al Derecho Internacional Humanitario, la mediación tendrá por fin persuadir a los actores armados para que cese la amenaza, el bloqueo, o la infracción.

- Dada su naturaleza, en estos casos las gestiones para la mediación tienen carácter estrictamente confidencial.

- Solicitud de conciliación

La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual dos o más personas, enfrentadas entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen con el fin de componerla con la intervención de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador. El conciliador, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y le imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.

La Ley 640 de 2001 atribuyó a los defensores regionales y seccionales la función de adelantar conciliaciones extrajudiciales en derecho, en materia civil, laboral y de familia, constituyéndose como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil y de familia.

La Defensoría del Pueblo atenderá las conc iliaciones en las mencionadas materias, siempre y cuando de los hechos se evidencie amenaza o vulneración de los derechos humanos y cuando las personas o grupos que soliciten la conciliación se hallen en particulares circunstancias de indefensión o desamparo. Las circunstancias de indefensión o desamparo se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que caracteriza a personas marginadas de los beneficios de la organización social, tiene como efecto la imposibilidad práctica de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos. Igualmente, se configura en personas que por su condición social, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Las circunstancias o relación de indefensión en que se halle una persona se evaluarán en concreto, teniendo en cuenta la ficha socioeconómica adoptada por la Defensoría del Pueblo. En su defecto, se tomarán como referencia los datos del sistema de información básica de estratificación socioeconómica.

Además del criterio de competencia general de la Defensoría del Pueblo para atender conciliaciones, el defensor regional o seccional deberá:

- Verificar la capacidad legal de las partes para intervenir en la conciliación.

- Verificar las circunstancias de indefensión o desamparo del peticionario.

- Ilustrar a las partes sobre el objeto, alcances y límite de la conciliación.

- Actuar como facilitador, para lo cual propondrá fórmulas de arreglo.

- La gestión debe buscar la prevención de la amenaza o impulsar el cese de la vulneración de los derechos humanos. Asimismo, se debe impedir que se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

b) Contenido de las peticiones

Las peticiones presentadas en forma verbal o escrita deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

- Identificación del peticionario y los presuntos afectados.

- Los hechos en que se fundamenta la petición descritos en forma clara y precisa, y la documentación necesaria que les sirva de soporte.

- Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan esclarecer los mismos.

- Dirección y teléfono de contacto o dirección electrónica, para envío de comunicaciones. En caso de que, por razones de seguridad, dicha información no sea posible suministrarla, el peticionario deberá señalar un contacto en donde pueda ubicársele o manifestar su compromiso de comparecer ante la Entidad.

- Las solicitudes de conciliación deberán contener, además de lo anterior, el nombre de las personas por citar, los hechos motivo de la conciliación, las pretensiones, la relación de pruebas por aportar y la estimación de la cuantía en que se fundamenta la petición, cuando sea necesario.

c) Modalidades para avocar conocimiento de las peticiones

1. Por petición de parte

Las peticiones pueden presentarse por las siguientes personas u organizaciones:

- Por la víctima o el afectado, sus familiares, o por cualquier persona, sin distinción alguna.

- Por cualquier servidor público.

- Por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, organizaciones humanitarias, gremiales, empresariales, sindicales, indígenas, religiosas o por cualquier otra organización privad a nacional o extranjera.

2. De oficio

Se podrá iniciar de oficio la atención de una queja, con base en la siguiente información:

- La información proveniente de cualquier medio de comunicación social, nacional o extranjero.

- La información registrada por la Defensoría del Pueblo durante sus visitas periódicas o urgentes a instituciones del Estado o en su labor de acompañamiento a los grupos vulnerables de que trata el literal a) del ordinal 6 del capítulo 4.1.1.4.1 del presente Instructivo.

- La información proveniente de cualquier otra fuente confiable.

Para tramitar un asunto de oficio es necesario contar con la aprobación del Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas a nivel nacional y del defensor regional o seccional a nivel territorial.

4.1.1.2. DEL PROCESO DE RECEPCIÓN.

La fase de recepción comprende el recibo de la petición por cualquier medio o su selección oficiosa.

Las peticiones presentadas a la Defensoría del Pueblo se recibirán de la siguiente manera:

- Recepción verbal

Las peticiones que se presenten personalmente o por teléfono, serán consignadas en el formato de recepción de peticiones. El profesional de la Defensoría deberá al momento de la entrevista profundizar respecto de los hechos con el fin de ratificar o ampliar los datos.

Si la petición es recibida por vía telefónica, se le recomendará a la persona que se acerque a la Defensoría Regional o Seccional respectiva para ser atendida. Es procedente hacer excepciones en casos de atención urgente, para lo cual se requerirá la aprobación del defensor regional o seccional respectivo, o en su defecto del Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

- Recepción escrita

Para las peticiones que lleguen a través de escrito o del correo electrónico, no será necesaria la entrevista personal con el peticionario, sino que se procederá al diligenciamiento del formato de recepción de peticiones, para posterior análisis.

Las peticiones ciudadanas se recibirán en los siguientes puntos:

- En las Defensorías Regionales o Seccionales, de conformidad con lo previsto en el acápite de competencia funcional.

- En la Unidad de Recepción y Análisis, en la Unidad de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo y en las jornadas descentralizadas de atención.

- En los centros de atención especializada de la Defensoría del Pueblo, en las Casas de justicia o en las jornadas descentralizadas de atención.

- En las visitas a centros penitenciarios o carcelarios o demás instituciones públicas.

- En cualquier parte del territorio nacional donde se halle un servidor de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.

Es obligatorio preguntar a cada peticionario si desea que se mantenga en reserva su identidad, datos personales o de los afectados, o cualquier otra información que considere que pueda poner en peligro su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar. Igualmente, se le explicará acerca de la necesidad e importancia de precisar la información a las autoridades encargadas de investigar los hechos, con el fin de que la verificación y gestión sean efectivas.

a) Procedimiento en caso de reserva de la identidad

En el evento en que el peticionario haya optado por la reserva de su identidad, el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, o el defensor regional o seccional, según el caso, suscribirán un acta en la que se de be consignar el nombre completo y el documento de identidad del peticionario, las razones por las cuales se reserva la identidad y el número que se le asigna para su identificación. El acta llevará también la firma del peticionario. El sobre deberá ser cerrado y sellado y sólo se abrirá con el consentimiento del peticionario. El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, o el defensor regional o seccional guardarán el sobre en un lugar apropiado.

Si una autoridad judicial llegare a solicitar el nombre del peticionario, se le remitirá el sobre sellado y cerrado para lo de su competencia. De esta situación se le informará al peticionario.

En desarrollo de la labor de recaudo probatorio, para la verificación de los hechos materia de la petición, no podrá, en ningún caso, reservarse la identidad de los testigos.

4.1.1.3. DEL ANÁLISIS DE LA PETICIÓN.

Una vez recepcionada la petición, se procederá a efectuar el análisis sobre su admisión o rechazo. En caso de que sea admitida, deberá clasificarse y, posteriormente, entregarse a la dependencia responsable, con el fin determinar la gestión defensorial que deba adelantarse.

Para efectos de determinar la admisión o rechazo de las peticiones recibidas por la Defensoría del Pueblo debe tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos que a continuación se describen:

a) Competencia

1. Competencia general

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo velar por el ejercicio de los derechos humanos. En este sentido, solo se admitirán las peticiones en las que, de los hechos, se evidencie la amenaza o vulneración de los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, solo se admitirán las peticiones que versen sobre el ejercicio y defensa de los derechos humanos o busquen la resolución de un conflicto en el que estos se vean comprometidos.

Se entiende por amenaza o vulneración de los derechos humanos, todo menoscabo o violación de alguno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, cuyos presuntos responsables sean agentes del Estado o particulares que obren por instigación de los servidores públicos, con su consentimiento expreso o tácito, tolerancia manifiesta o como resultado del incumplimiento del deber de respeto y garantía del Estado. Igualmente, se considerará violación de los derechos humanos aquella cuyo presunto responsable sea un particular que ejerza funciones públicas o a quien se le haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

Se consideran infracciones al Derecho Internacional Humanitario aquellas contempladas en la legislación humanitaria vigente.

2. Competencia funcional

En desarrollo de los principios de inmediación, eficacia, economía, descentralización y autonomía de las entidades territoriales, las peticiones se atenderán en las Defensorías Regionales o Seccionales en las que se presente la petición, siempre y cuando coincida con el lugar en que tienen jurisdicción las autoridades o particulares que están en la obligación de promover el ejercicio de los derechos humanos, hacer cesar la amenaza o vulneración de los mismos o efectuar la respectiva reparación.

En caso contrario, la Defensoría Regional o Seccional ante la que se presente la petición y que no tenga competencia, deberá remitirla a la Regional o Seccional competente. En este caso, esta última informará a la primera, la gestión defensorial adelantada.

Las peticiones que versen sobre infracciones al Derecho Internacional Humanitario serán de competencia de la Defensoría Regional o Seccional del lugar en que ocurrieron los hechos que fundamentan la petición.

La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas dirimirá los conflictos de competencia que se lleguen a presentar entre las diferentes Defensorías Regionales o Seccionales y conocerá, a prevención, aquellas peticiones de las que trata el capítulo 4.1.1.4.1 literal a) ordinal quinto de este Instructivo y las demás que según el criterio del Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas requieran la gestión defensorial por parte de esta Unidad, o cuando resulte que de las gestiones que se deban realizar en las mismas pueda ponerse en riesgo la vida o la integridad personal de los servidores de las respectivas Defensorías Regionales o Seccionales.

b) Requisitos formales para la admisión de las peticiones

Las peticiones presentadas a la Defensoría del Pueblo deberán cumplir con las características esenciales señaladas en el capítulo 4.1.1. literales a) y b) de este Instructivo.

En el evento de la recepción verbal de peticiones, la rapidez y eficacia depende en gran medida del resultado de la entrevista con el peticionario. En tal sentido, debe propiciarse un ambiente de confianza y confidencialidad, a efectos de obtener toda la información necesaria para establecer la admisión de la petición, con base en los requisitos previstos para el efecto.

En cuanto a las peticiones presentadas por escrito, si no contienen la información mínima necesaria, prevista en el capítulo 4.1.1. literales a) y b) de este Instructivo, se informará al peticionario lo pertinente con el fin de que amplíe, aporte o subsane la información que corresponda, para lo cual tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la respectiva comunicación.

El profesional de la Defensoría del Pueblo deberá verificar, en forma sumaria e inicial, los hechos objeto de la petición, con el fin de evitar la admisión de peticiones que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo previstos para el efecto.

1. Requisitos previos para admitir las peticiones

Con el fin de hacer efectiva y oportuna la gestión defensorial; de fomentar la costumbre de denunciar las amenazas o violaciones de los derechos humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ante las autoridades e instituciones competentes; de facilitar la verificación del desempeño de las mismas y de recomendar medidas para su fortalecimiento, es necesario que el peticionario al momento de presentar su queja, establezca que previamente acudió a las entidades de carácter público o privado o a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, competentes para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos humanos u obtener la correspondiente reparación.

Este requisito no será exigido para la atención de quejas en las que exista peligro o inminencia de violación de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la libertad en los casos previstos en el capítulo 4.1.1.4.1. ordinal primero, literal c) de este Instructivo. Estas quejas serán atendidas inmediatamente mediante el trámite especial allí establecido.

En el evento en que el peticionario no haya surtido el trámite anterior, la D efensoría del Pueblo atenderá la petición como una asesoría, esto es, orientará e instruirá al peticionario respecto de las entidades a las cuales debe dirigirse para presentar su petición. En caso de que la entidad competente no brinde adecuada atención al peticionario, este deberá informar la situación a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se inicien las gestiones necesarias, para evitar la amenaza o vulneración de los derechos humanos.

En lo que se refiere a las solicitudes de mediación y de conciliación, deberán tenerse en cuenta los requisitos previstos el capítulo 4.1.1. literal b) de este Instructivo. En materia de asesorías, no se exigirán requisitos previos para su admisión, salvo la verificación de los requisitos formales y la competencia general.

Los criterios antes señalados serán aplicados por las Unidades Operativas de Recepción y Análisis y de Asesoría y Consulta, en desarrollo de los dos procesos de recepción y análisis.

2. Presunciones favorables a la admisión

Cuando las peticiones presentadas reúnan las características que se enumeran a continuación, serán admitidas, previa verificación de los hechos objeto de las mismas. Dichas características constituyen presunciones favorables, pero no definitivas:

- Cuando el afectado desarrolle actividades políticas, sindicales, gremiales, empresariales, académicas, religiosas o de defensa de los derechos humanos.

- Cuando los hechos materia de una queja en trámite o en proceso de verificación, hayan sido reiterados con anterioridad por el mismo presunto autor.

- Cuando existen amenazas o intimidaciones en contra del mismo afectado.

- Cuando se evidencie que el hecho fue resultado de una acción preparada previamente, por personas con cierto grado de organización y recursos.

- Cuando exista similitud en la forma de operar de los presuntos autores frente a otros casos de amenaza o vulneración de derechos.

c) Rechazo de las peticiones

Las peticiones presentadas ante la Defensoría del Pueblo, ya sea en forma verbal o escrita, serán rechazadas cuando:

- No reúnan las características esenciales enmarcadas dentro de la definición de petición consagrada en el capítulo 4.1.1. literal a) de este Instructivo.

- No contengan la información mínima necesaria, y pese a habérsele requerido al peticionario que ampliara, aportara o subsanara la misma, este no haya cumplido lo solicitado en el término previsto.

- No se hallen dentro de la misión de la Defensoría del Pueblo, es decir, cuando no versen sobre el ejercicio y la defensa de los derechos humanos, no se refieran a una amenaza o vulneración de los mismos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario, o no propendan a la solución de un conflicto a través de los mecanismos establecidos en el presente Instructivo.

- Carezcan de fundamento, esto es, cuando de su contenido no se pueda establecer claramente una amenaza o violación de los derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario.

- Provengan de anónimos poco descriptivos, confusos, apócrifos o con expresiones infamantes u ofensivas.

En los eventos antes previstos se archivará la petición y se dejará constancia de ello en el expediente. En todo caso, se procederá a su registro como petición rechazada en el sistema de información.

d) Reparto y clasificación de la petición

Determinada la competencia funcional, el defensor regional o seccional o los coordinadores de las Unidades Operativas de Recepción y Análisis procederán a su reparto, esto es, a la distribución interna de la petición entre los profesionales encargados de atenderla.

Cuando la disponibilidad del recurso humano lo permita, los defensores regionales y seccionales o los coordinadores de las Unidades Operativas de Recepción y Análisis asignarán las peticiones a los profesionales de la Defensoría teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Que versen sobre un mismo derecho y conductas vulneratorias, o

- Que afecten un mismo grupo de población vulnerable, o

- Que su conocimiento corresponda a las mismas autoridades, entidades de carácter público o privado o a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

Con la aplicación de los criterios antes señalados, el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas y los defensores regionales y seccionales buscarán que se especialice la gestión defensorial; se posibilite el trámite de peticiones en bloque; se establezca una relación directa y permanente con las autoridades concernidas para facilitar la gestión defensorial; se permita efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos por parte de las autoridades concernidas, y se identifiquen amenazas o vulneraciones de los derechos humanos recurrentes que evidencien una problemática en torno a la realización de los mismos.

Efectuado el reparto, el profesional de la Defensoría del Pueblo deberá clasificar la petición según su naturaleza, esto es, asesoría, queja o solicitudes de mediación y conciliación, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el capítulo 4.1.1. literal a) de este Instructivo.

e) Registro de las peticiones

Cumplida la etapa de recepción de la petición, admitida la misma y efectuado el reparto, se procederá a su registro en el sistema de información previsto para el efecto, para lo cual:

- Ingresará en la base de datos toda la información necesaria para identificar la petición presentada.

- Constatará que la base de datos le haya asignado el número consecutivo de registro, el cual debe tomarse como referencia en cualquier informe sobre la petición.

- Abrirá un expediente para cada una, en el que se archivarán ordenadamente los formatos y documentación relacionada con esta. Los expedientes deberán permanecer en adecuadas condiciones de seguridad. Aquellos expedientes que contengan información especialmente confidencial o relevante deberán ser archivados en forma separada y sobre estos deberán extremarse las medidas de seguridad.

- En todo caso, las Defensorías Regionales o Seccionales llevarán un libro de registro de peticiones en donde se consignará el nombre del peticionario, la fecha y modalidad de la petición y el número de radicación asignado por el sistema de información.

Antes de proceder al registro de la información en la base de datos, debe diligenciarse la siguiente información en el formato de recepción:

- Identidad del afectado: nombre completo, número de identificación, edad, ocupación, dirección y teléfono, pertenencia a un grupo afectado o condición (desplazado, reinsertado, etc.).

- Identidad del peticionario: nombre completo, número de identificación, dirección y teléfono, relación con el afectado, en caso de que se trate de personas diferentes.

- Organizaciones privadas o instituciones públicas que denuncian los hechos objeto de la petición.

- Descripción sucinta de los hechos objeto de la petición, en donde se indique lugar, fecha y hora de los mismos.

- Autoridades a quienes se ha puesto en conocimiento de la petición.

En las peticiones recibidas en forma verbal, además de lo anterior se deberá incluir:

- Una descripción detallada y cronológica de los hechos: Hora y lugar de ocurrencia, personas involucradas y acciones u omisiones, entre otros aspectos relevantes.

- Otras situaciones de amenaza o vulneración similares o conexas que hubiesen ocurrido anteriormente en la misma zona.

- Las personas que tienen conocimiento de la situación, con el fin de que puedan ser llamadas a aclarar o a ampliar la información suministrada.

4.1.1.4. DEL PROCESO DE GESTIÓN DEFENSORIAL.

a) Definición

Una vez finalizada la etapa de recepción y análisis, se procederá a adelantar la gestión defensorial. En esta fase, se deben desplegar todos los mecanismos e instrumentos con los que cuenta la Defensoría del Pueblo para el desarrollo de su misión.

La gestión está integrada por el conjunto de actuaciones defensoriales que buscan impulsar la efectividad de los derechos humanos. En este sentido, el profesional de la Defensoría del Pueblo debe:

- En las peticiones clasificadas como asesorías, orientar e instruir a los peticionarios sobre el contenido y alcance de sus derechos; las entidades de carácter público o privado a las que debe acudir; el trámite que debe seguir y la respuesta, que de acuerdo con las obligaciones constitucionales y legales, debe garantizar la materialización de sus derechos.

- En las peticiones clasificadas como queja, documentar el caso en las condiciones que más adelante se establecen, determinar el contenido y alcance del derecho, calificar la conducta, identificar y, en lo posible, individualizar a los presuntos responsables, con el fin de requerir, apremiar, mediar o recomendar a las autoridades, a las entidades públicas y privadas y a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, para que cese la amenaza o se repare la vulneración.

- Para las solicitudes de mediación y conciliación, determinar el objeto central del conflicto, con el fin de proponer fórmulas efectivas de acuerdo que permitan su solución.

b) Características de la gestión defensorial

La gestión defensorial debe ser ágil, oportuna, experta y pedagógica, según lo dispuesto en el Título I capítulo 1.2. de este Instructivo.

Para el desarrollo de todas las actividades que comprenden el proceso de gestión defensorial, el profesional de la Defensoría deberá observar, en cada una de ellas, los siguientes parámetros:

- Objetividad

La gestión defensorial será imparcial y ponderada y se hará de forma tal, que los hechos que fundamentan la misma correspondan de forma exacta con los elementos constit utivos de la violación o infracción.

- Certeza de los hechos

En desarrollo de la gestión defensorial, el profesional de la Defensoría del Pueblo deberá utilizar todos los medios de prueba necesarios a su alcance, para verificar la realidad de los hechos denunciados y el grado de amenaza o vulneración.

- Coordinación

La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y las Defensorías Regionales y Seccionales deberán establecer alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones públicas y privadas y diseñar los mecanismos necesarios para el desarrollo de una gestión defensorial efectiva.

c) Etapas del proceso de gestión defensorial

1. Documentación del caso

En aquellas peticiones en las que exista duda razonable respecto de los hechos objeto de las mismas, porque faltan elementos de juicio que permitan clasificar adecuadamente la petición, calificar la (s) conducta (s) vulneratoria (s) y determinar de forma genérica los presuntos responsables, se procederá a:

- Reunir la información necesaria que no fue brindada por el peticionario o no aparezca en la fuente que sirvió de base para admitir de oficio la petición.

- Reunir la información que puedan brindar las autoridades que tengan la obligación de respetar y garantizar el derecho objeto de la petición.

- Solicitar ayuda técnica o científica a las autoridades públicas o a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, para la comprensión y explicación de asuntos especializados1.

- Citar a cualquier persona para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de la petición.

Se procederá en igual sentido, en los casos de infracciones masivas del Derecho Internacional Humanitario, cuando la noticia de los hechos provenga solamente de la información suministrada por el peticionario, sin que existan fuentes alternas que confirmen la información.

No se llevará el proceso de documentación, en los eventos contemplados en el capítulo 4.1.1.4.1. ordinal primero, literales a), b) y c) de este Instructivo, relacionados con la gestión directa.

Esta fase no podrá, en ningún caso, exceder los 30 días hábiles, contados a partir del momento en que se inicie el proceso de documentación.

El resultado del proceso de documentación debe proporcionar información confiable y comprobada, de forma directa o indirecta, a través del uso de los instrumentos constitucionales y legales asignados a la Defensoría del Pueblo, que permita llegar a las siguientes conclusiones:

a) Existencia de la amenaza o vulneración a los derechos humanos o de la infracción al Derecho Internacional Humanitario.

b) Identificación y, en lo posible, individualización de los presuntos autores.

c) Adecuada clasificación de la petición.

d) Falta de competencia de la Defensoría del Pueblo.

e) Inexistencia de la amenaza o vulneración a los derechos humanos o infracción al Derecho Internacional Humanitario.

f) Imposibilidad de verificar los hechos objeto de la petición.

g) Inadecuada clasificación de la petición.

En los tres primeros casos se prosigue con la atención de la petición, de conformidad con los procedimientos señalados en el presente Instructivo. Para los casos previstos en los literales d, e y f procede el rechazo de la petición y su posterior archivo. En lo referente al literal g, se debe modificar la clasificación de la petición y seguir con los procedimientos establecidos para la misma.

Para el desarrollo del proceso de documentación se podrán practicar visitas a cualquier entidad pública o privada, requerir la información que sea necesaria, sin que pueda oponerse reserva alguna salvo los casos en que la Constitución y la ley lo dispongan y, en general, practicar las pruebas que se consideren pertinentes, a través de los medios probatorios previstos en la ley2.

2. Identificación del contenido y alcance del derecho vulnerado

Comprende la identificación del bien jurídico tutelado y de sus elementos constitutivos, en especial su núcleo esencial, de acuerdo con el Manual de Conductas Vulneratorias y la jurisprudencia nacional e internacional.

El profesional de la Defensoría del Pueblo debe determinar, para cada caso en concreto, el carácter fundamental o prestacional del derecho amenazado o vulnerado y la exigibilidad del mismo frente a las diferentes autoridades públicas o a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

Igualmente, analizará las diferentes obligaciones del Estado y, en particular, de la autoridad concernida, frente al deber de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El profesional establecerá, para cada caso en particular, cuando la autoridad concernida, según la queja, ha incumplido estas obligaciones, de conformidad con lo señalado en el ordinal cuarto de este literal, sobre los presuntos responsables.

3. Calificación de la conducta vulneratoria

Con base en el análisis del contenido y alcance del derecho, en relación con los hechos objeto de la queja, el profesional de la Defensoría del Pueblo procederá a calificar la conducta vulneratoria, para lo cual hará uso del Manual de Conductas Vulneratorias y la Tabla de Códigos adoptados por la Defensoría del Pueblo.

Las conductas vulneratorias que amenazan o violan los derechos humanos o infringen el Derecho Internacional Humanitario comprenden las acciones u omisiones cometidas por el Estado, tal como se describe en el siguiente numeral referido a los presuntos responsables.

Si de la queja se colige que existen varios afectados, se registrarán todas las presuntas violaciones cometidas contra cada uno de ellos.

4. Determinación de los presuntos responsables

Identificado el contenido y alcance del derecho y calificada la conducta vulneratoria, se procederá a determinar los presuntos responsables. Para la determinación del o de los presuntos responsables, el profesional de la Defensoría deberá identificar la autoridad o entidad pública a quien corresponda por la Constitución, la ley o reglamentos, el deber de respetar, es decir, de abstenerse de realizar actos que puedan atentar contra ese derecho, o bien el deber de garantizar, esto es, de desarrollar actividades concretas para que las pe rsonas puedan disfrutar el derecho que se encuentra presuntamente amenazado o vulnerado.

En este sentido, es necesario tener en cuenta que la amenaza o vulneración puede derivarse tanto de la acción como de la omisión de una autoridad o de una entidad pública.

Cuando la presunta violación se derive de una falta del deber de garantía, el profesional de la Defensoría deberá, además, determinar, en la medida en que ello sea posible y sin perjuicio de la reserva constitucional y legal establecida, si la autoridad o entidad pública o a quien corresponda por la Constitución o la ley vigente investigar y sancionar la vulneración, pone los medios a su alcance para tal efecto, si se repara el derecho presuntamente vulnerado y si la víctima tuvo acceso a un recurso efectivo conforme con las normas que rigen el debido proceso legal.

En los casos en que el presunto responsable de la amenaza o violación sea una entidad privada o un particular a quien se le haya atribuido la prestación de un servicio público, el profesional de la Defensoría deberá identificarlo.

En consecuencia, pueden determinarse como presuntos responsables por amenaza o vulneración de los derechos humanos:

- Los servidores del Estado.

- Los particulares que obran por instigación de los servidores públicos, con su consentimiento expreso o tácito, tolerancia manifiesta o como resultado del incumplimiento del deber de garantía que tiene el Estado.

- Los particulares que ejerzan funciones públicas o a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

Frente a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, son responsables, tanto por acción como por omisión, quienes participan directamente de las hostilidades, esto es, los miembros de la Fuerza Pública y los grupos armados al margen de la ley. Unicamente las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, cuyo presunto responsable sea un miembro de las Fuerza Pública, constituyen, a su vez, violaciones de los derechos humanos.

4.1.1.4.1. ACTUACIÓN DEFENSORIAL.

Una vez realizada la documentación de los hechos objeto de la petición, identificado el contenido y alcance del derecho amenazado o vulnerado, calificada la o las conductas vulneratorias y determinados el o los presuntos responsables, el profesional de la Defensoría deberá iniciar la actuación defensorial consistente en:

- Poner en conocimiento de los hechos a las autoridades respectivas para que intervengan de acuerdo con su competencia constitucional o legal.

- Conminar o exhortar a las autoridades para que cumplan con sus deberes legales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos.

- Mediar entre las partes en conflicto.

- Contribuir a hacer ágil y efectiva la acción estatal, mediante observaciones respetuosas a las autoridades y seguimiento oportuno de su gestión.

- Proponer alternativas de solución a fin de que sean adoptadas por las autoridades para que cese la amenaza o se repare la vulneración.

En toda actuación, ya sea por gestión directa o mediante escrito dirigido a las autoridades concernidas o a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, se deberá:

- Efectuar un resumen de los hechos, en el que queden claramente establecidas la amenaza o vulneración de los derechos humanos, o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

- Expresar claramente el contenido y alcance del derecho amenazado o vulnerado.

- Identificar claramente las diferentes obligaciones generales del Estado, en términos de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el único fin de poder determinar en forma específica las obligaciones puntuales que corresponden a las diferentes autoridades o a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, respecto de la realización del derecho amenazado o vulnerado.

- Requerir, apremiar o recomendar de forma clara y precisa a las autoridades y a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, con el fin de que adopten las medidas para que cese la amenaza o vulneración de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

- Ante la respuesta de las autoridades o de los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, verificar que estas hayan desplegado su actividad, dentro del marco de sus obligaciones, de forma tal que hayan resuelto en los términos de ley la petición presentada ante la Defensoría del Pueblo.

a) Modalidades de actuación defensorial

1. Gestión directa

Es toda actuación inmediata, expedita, adelantada directamente ante las autoridades concernidas, cuya finalidad es lograr la solución efectiva de la petición.

El profesional de la Defensoría deberá gestionar en forma directa las peticiones en los siguientes eventos:

a) Cuando existe peligro inminente de vulneración de los derechos humanos.

b) Cuando de la petición se infiera de forma clara que hay una amenaza o vulneración al derecho a la vida, la integridad personal y la libertad.

c) En todas aquellas situaciones en las que la amenaza, vulneración o la infracción tiene el carácter de persistente.

d) En aquellas circunstancias que requieran el desarrollo de una gestión humanitaria.

e) Cuando la amenaza, vulneración o infracción afecte los derechos de la niñez, la población desplazada o los grupos étnicos, y en aquellos casos en que estén comprometidos los derechos a la vida o a la integridad personal de la población carcelaria o penitenciaria.

La gestión directa podrá desarrollarse frente a peticiones individuales, a través de la gestión en bloque y en las jornadas de atención descentralizada.

De las actuaciones llevadas a cabo en desarrollo de la gestión directa, se deberá dejar constancia por escrito, así como incluir su registro en el sistema de información.

2. Gestión ordinaria

En los casos no previstos en el ordinal anterior, y siempre y cuando no fuere posible desarrollar la gestión directa, el profesional de la Defensoría podrá dirigirse a las autoridades concernidas, a través de requerimientos escritos que cumplan con los requisitos previstos en el inciso segundo del capítulo 4.1.1.4.1.

3. Gestión en bloque

Cuando en una o más quejas se evidencie la amenaza o vulneración de un mismo derecho, a través de la misma conducta vulneratoria y, por lo tanto, las autoridades o las entidades públicas o privadas o los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, estén en la obligación de adoptar idénticas o similares medidas, dirigidas a proteger o a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, el profesional de la Defensoría deberá:

- Establecer contacto institucional con el funcionario responsable de las entidades concernidas.

- Presentar y poner en conocimiento del funcionario respectivo las peticiones, indicándole la similitud respecto de los derechos vulnerados y las conductas vulneratorias.

- Requerir de la entidad la adopción y el desarrollo de medidas dirigidas a hacer cesar la amenaza, garantizar el ejercicio del derecho o proveer su reparación.

4. Jornadas de atención descentralizadas

Son brigadas de atención y trámite de peticiones efectuadas fuera de la sede de la respectiva Defensoría Regional o Seccional, en las que, con el concurso de las diferentes autoridades del orden territorial en que se practiquen, se busca la atención y solución in loco de las peticiones recibidas. Las visitas se realizarán por lo menos dos veces al mes a los diferentes municipios del respectivo departamento.

Para lo anterior, el defensor regional o seccional deberá establecer contacto directo con las autoridades locales del lugar en el que se practicará la brigada defensorial, a efectos de programar la visita, esto es, determinar las autoridades que intervendrán, fijar fecha, sitio y hora en que se desarrollará, identificar los temas por tratar y la disponibilidad del recurso humano necesaria para llevarla a cabo. Conjuntamente con las autoridades locales, se procederá a informar a la comunidad acerca de la realización de las brigadas, sus objetivos y la forma en que se desarrollarán.

Se procurará que las peticiones recibidas en estas brigadas sean solucionadas inmediatamente. No obstante, cuando no sea posible dar solución a la petición en el momento de la presentación, el profesional de la Defensoría se encargará de atender y tramitar las mismas de acuerdo con los procedimientos señalados en el presente Instructivo.

En desarrollo de las jornadas de atención, los defensores regionales y seccionales instarán a las autoridades locales, a las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos con sede en la zona y a la población civil, para que establezcan espacios de articulación en los que se estudien y analicen las diferentes situaciones que puedan comprometer la realización de los derechos humanos y se propongan y adopten fórmulas de solución.

Las mesas de trabajo serán coordinadas por el personero municipal respectivo, quien se encargará de convocarlas y moderar las sesiones. Los defensores regionales o seccionales coadyuvarán la gestión de las mesas, para lo cual propondrán alternativas a las autoridades concernidas y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos humanos.

5. Gestión por problemáticas

Cuando se evidencien problemáticas que de forma recurrente afecten los derechos humanos de un conjunto de personas, y las gestiones emprendidas a nivel regional para encontrar una solución se hayan mostrado infructíferas, las Defensorías Regionales o Seccionales pondrán el asunto en conocimiento de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas para que ésta apoye la gestión regional, y en caso de que así lo decida el Comité de Atención, se intervenga a través del Macroproceso de Investigación para la Acción y del Macroproceso de Magistratura Moral.

6. Gestión defensorial para grupos vulnerables

Las peticiones referidas a amenazas o vulneración de los derechos humanos de la población desplazada y grupos étnicos, los niños y la población carcelaria, se atenderán teniendo en cuenta los criterios que a continuación se señalan.

· Población desplazada

Para tramitar las peticiones que versen sobre población desplazada, el profesional de la Defensoría del Pueblo, además de los procedimientos arriba descritos para la atención de las peticiones, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros de actuación:

- Verificar si el peticionario se encuentra incluido en el Sistema Unico de Registro de la Red de Solidaridad Social, de conformidad con los parámetros previstos en la Ley 387 de 1997.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la referida ley para solicitar la incorporación del peticionario en el Registro Unico o verificar los motivos de su exclusión del Registro.

- Priorizar la atención en la población que se encuentre en extrema vulnerabilidad, esto es, los niños, las mujeres cabeza de familia, los adultos mayores y los discapacitados en situación de desplazamiento.

- Si se trata de una solicitud de ayuda humanitaria de urgencia, se debe hacer gestión directa con la correspondiente Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social, para lograr la ubicación de las personas en albergues, la prestación de los servicios básicos de salud y la entrega de mercados y dotaciones de habitación y cocina.

- Si se refiere a una petición de ayuda humanitaria de emergencia, se debe oficiar a la correspondiente Unidad Territorial de la Red de Solidaridad, con el fin de establecer los motivos por los cuales no se le ha brindado dicha ayuda al peticionario.

- Si se trata de solicitudes para programas de restablecimiento, se debe enviar a la entidad concernida. En estos casos, es necesario observar la posibilidad de entablar acciones de cumplimiento, previo el agotamiento de los trámites administrativos establecidos en la Ley 387 de 1997 y según los criterios y procedimientos establecidos en el capítulo 4.2. de este Instructivo.

- En lo que se refiere a la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por parte de los hospitales públicos y de las IPS privadas, la misma debe ser obligatoria, sin importar si la persona se encuentra inscrita en el Registro Unico.

- En relación con el derecho a la educación, y teniendo en cuenta que este reviste carácter fundamental, la Defensoría Regional o Seccional efectuará gestión directa ante el director del centro escolar o, en su defecto, ante la Secretaría de Educación respectiva, con el fin de que se asigne un cupo al menor desplazado.

- Respecto de la protección de los bienes y tierras abandonados por las personas desplazadas por la violencia, en aplicación de las disposiciones previstas en el Decreto 2007 de 2001, la Defensoría del Pueblo debe poner en conocimiento de dicha situación al Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada y al Procurador Judicial Agrario de su departamento, para que estos inicien las acciones administrativas y judiciales correspondientes.

- Grupos étnicos

En relación con las poblaciones indígenas y afrocolombianas del país, y de acuerdo con el carácter y la naturaleza de la petición que se presente, se deberán tener en cuenta, además de las pautas generales para la atención de las peticiones, las siguientes:

- Para determinar la pertenencia de una persona a una población indígena concreta, se atenderá fundamentalmente a la conciencia de su identidad indígena o tribal.

- Se deberá establecer si las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, distinguen a esta población de otros sectores de la colectividad nacional y si están regidos parcial o totalmente por sus propias costumbres o por una legislación especial.

- En los casos en que la persona solicite intérprete o que este se requiera por ley, se verificará su presencia así como su desempeño. Igualmente, en situaciones especiales, se deberá tener en cuenta si se requiere conceptos de expertos en esta materia o la comprobación de los hechos con autoridades de la población respectiva.

- Salvo en los casos que revistan trascendencia nacional o internacional, el trámite se hará por gestión directa para garantizar la vigencia de los derechos de la mencionada población, en los términos del capítulo 4.1 de este Instructivo.

- Niñez

Las peticiones que se presenten para amparar los derechos de este grupo poblacional (menores de 18 años) deben tramitarse a través de gestión directa, en virtud del carácter fundamental de sus derechos y la prevalencia y primacía de estos sobre los derechos del resto de la población (artículo 44 de la Constitución Política).

En relación con las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los derechos humanos de la niñez, se procederá de la siguiente manera:

- En relación con los menores y el conflicto armado interno, se verificará que quienes participen en el enfrentamiento armado interno no recluten niños, que estos no se alisten voluntariamente y que no tomen parte en operaciones militares, tales como la obtención de informaciones, la transmisión de órdenes, el transporte de municiones y víveres o actos de sabotaje. Adicionalmente, se constatará que los menores que se desvinculen del enfrentamiento armado no sean llevados a instituciones para la reeducación de menores infractores.

- Respecto a los niños desplazados, se debe establecer si cuentan con la protección y asistencia requerida y si reciben un tratamiento acorde con sus necesidades especiales.

- En relación con los niños privados de la libertad, se determinará si la privación de la libertad se realizó conforme con las causas legales previstas, si se encuentran separados de los adultos y, en general, si reciben un tratamiento adecuado, de acuerdo con su edad y condición jurídica.

- Acerca de los menores y la administración de justicia, se verificará que los niños cuenten en todas las etapas del proceso con las garantías procesales básicas, tales como la presunción de inocencia; el derecho a ser notificados de las imputaciones que se les hagan; el derecho a no responder; el derecho al asesoramiento; el derech o a la presencia de los padres o representantes legales; el derecho a la confrontación de los testigos y a interrogarlos y el derecho de apelación ante una autoridad superior. Igualmente, se constatará la observancia del derecho a la intimidad, en especial, que el nombre de los menores presuntamente infractores de la ley no sea divulgado.

- Sobre los niños trabajadores, se establecerá que estos no sean menores de 14 años y que cuenten con la autorización expresa de la Oficina de Trabajo. Respecto de los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud o la seguridad debe tenerse en cuenta que la edad mínima de admisión para este tipo de empleos es de 16 años. En este evento, deberá quedar plenamente garantizada la salud y la seguridad del niño. Asimismo, es necesario que el joven haya recibido instrucción o formación adecuada para el desarrollo de dichas actividades.

- Respecto de los procesos en que haya niños víctimas de explotación sexual, se verificará que sus derechos e intereses sean protegidos.

- En relación con la exclusión de los niños y las niñas del sistema educativo y de salud y seguridad social, deben emprenderse acciones tendientes a lograr su inclusión por parte de las autoridades locales.

- Población carcelaria

Además de los criterios generales para la atención de las peticiones, deben tenerse en cuenta los siguientes:

- En desarrollo de los principios de eficacia y celeridad, las peticiones deben tramitarse en bloque, esto es, se debe agrupar el mayor número de quejas en las que pueda verse afectado un mismo derecho, por tipo de establecimiento penitenciario en el que se encuentren recluidos los peticionarios.

- Las peticiones presentadas en las visitas de inspección y en los Comités de Derechos Humanos, ya sean escritas o verbales, deben gestionarse en forma directa, a fin de obtener una solución pronta y efectiva.

- En relación con las peticiones de traslados de los internos, debe orientarse al peticionario respecto del alcance y contenido de sus derechos, para que este presente la solicitud a la autoridad penitenciaria respectiva, en concordancia con lo previsto en el capítulo 4.1.1. literal a) del presente Instructivo, acerca de las solicitudes de asesoría.

- Las peticiones presentadas por inimputables, indígenas, afrodescendientes, enfermos, extranjeros, personas cabeza de familia privadas de su libertad y los detenidos por delitos sexuales, deberán gestionarse en forma prioritaria y urgente.

7. Seguimiento a la gestión defensorial

El seguimiento a la gestión defensorial es la labor que debe emprender el profesional de la Defensoría del Pueblo, dirigida a determinar las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades concernidas en desarrollo de la gestión adelantada y su eficacia.

El seguimiento se efectuará en bloque y en forma directa ante las entidades o los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, para lo cual el defensor regional o seccional deberá:

- Establecer un contacto institucional directo con las entidades concernidas.

- Presentar a estas la problemática que se evidencia en las diferentes peticiones elevadas ante la Defensoría del Pueblo y puestas en su conocimiento.

- Estudiar y proponer alternativas de solución.

Lo anterior a fin de obtener de forma ágil y oportuna la respuesta correspondiente a cada una de las peticiones presentadas.

Adicionalmente, el profesional de la Defensoría del Pueblo deberá revisar, periódica y sistemáticamente, las peticiones en trámite, a fin de determinar las actuaciones que deben emprenderse en cada una de ellas; las solicitudes que deben efectuarse y las respuestas que deben obtenerse de las autoridades concernidas, con el objetivo de lograr de forma ágil y oportuna la solución de la petición.

8. Control de gestión

El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas y los defensores regionales y seccionales ejercerán el control sobre los resultados de la gestión realizada por los profesionales encargados de tramitar las peticiones y llevar el registro del trámite dado a cada una de las mismas.

El control de gestión se realizará periódicamente y comprenderá la revisión de cada petición asignada al respectivo funcionario. Para ello, se tendrá en cuenta que los procedimientos y actuaciones desarrolladas cumplan con lo estipulado en el presente Instructivo.

El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas ejercerá el control sobre la gestión que adelanten las Defensorías Regionales y Seccionales, para lo cual, se utilizará la información obtenida mediante el Sistema de Información Visión en versión Web. Con base en este control se determinará la necesidad de desplazamiento a las Defensorías Regionales y Seccionales que se consideren pertinentes. El control de gestión se hará cada dos meses y las visitas se programarán por lo menos dos veces al año. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cumplimiento estricto de los criterios y procedimientos señalados en este instructivo.

El control de gestión de los asesores de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas será ejercido de manera directa por su titular y comprenderá la revisión de cada caso asignado a cada uno de ellos. Se evaluará que los procedimientos y actuaciones desarrollados cumplan con lo estipulado en el presente Instructivo. El control de gestión se efectuará por lo menos una vez cada dos meses.

El control de gestión de los asesores de las Defensorías Regionales y Seccionales será ejercido de manera directa por los titulares de dichas dependencias, en los términos previstos en el punto anterior.

4.1.1.5. DE LA TERMINACIÓN DE LA GESTIÓN DEFENSORIAL.

a) Definición

Una vez finalizados los procesos de recepción, análisis y gestión defensorial, el profesional de la Defensoría procederá a evaluar integralmente el trámite surtido en cada petición, para su terminación y posterior archivo.

En esta fase, se procederá a hacer un análisis integral de la gestión defensorial desarrollada, así como de las respuestas obtenidas por parte de las autoridades o de los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, a fin de determinar, de una parte, si la actuación se encuentra agotada y, de otra, si las respuestas obtenidas satisfacen el objeto de la petición.

En este evento, se elaborará el auto de terminación de la gestión defensorial que llevará la firma del Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas o el defensor regional o seccional, según el caso, y contendrá:

- Una descripción sucinta de los hechos relevantes materia de la petición.

- Una relación de los derechos amenazados o vulnerados y el análisis respecto de la amenaza o vulneración.

- La gestión defensorial adelantada.

- Las respuestas obtenidas de las autoridades concernidas o de los particulares a quienes se les haya atri buido o adjudicado la prestación de un servicio público.

- La argumentación fáctica y jurídica respecto de las razones que sirven como fundamento para la decisión de terminación de la gestión.

b) Formas de terminación de la gestión defensorial

1. Gestión defensorial agotada

Procede el cierre de las peticiones cuando de las diferentes actuaciones desarrolladas por la Defensoría del Pueblo y de las respuestas obtenidas por parte de las autoridades o particulares concernidos, se evidencie el agotamiento de la gestión defensorial, bien sea porque:

- La amenaza o vulneración del derecho ha cesado.

- El Estado, en cumplimiento de su deber de respetar y garantizar los derechos humanos, ha desplegado su aparato administrativo y ha desarrollado todas las acciones necesarias que le son exigibles, a fin de que cese la amenaza o vulneración.

- Los hechos objeto de la petición son investigados por las autoridades competentes, salvo las excepciones legales.

- En el caso de las asesorías, se haya efectuado la debida orientación e instrucción al peticionario.

2. Imposibilidad de verificar los hechos objeto de la petición

Una vez surtido el proceso de documentación relacionado en el capítulo 4.1.1.4. literal c) ordinal primero de este Instructivo, sin que se haya logrado reunir los elementos de juicio necesarios para que la Defensoría se pronuncie respecto de la existencia o inexistencia de la amenaza o vulneración de los derechos humanos o de la infracción al Derecho Internacional Humanitario, se procederá al archivo de la petición por esta causal.

3. Terminación por desistimiento

Las personas pueden desistir en cualquier tiempo de su petición. El desistimiento puede ser expreso o tácito. El primero corresponde a una manifestación directa del peticionario en ese sentido. El segundo ocurre cuando el interesado es requerido para que aporte información o documentos indispensables para el trámite o decisión y no da respuesta en el término de dos (2) meses.

En todo caso, cuando por la gravedad de los hechos objeto de la petición o la problemática o sujetos que esta involucre y, a juicio del Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, se considere procedente continuar con la gestión defensorial iniciada, se procederá de oficio, para lo cual se mantendrá en reserva la identidad del peticionario.

4. Terminación por inexactitud de la información

Si en cualquier momento del trámite de la petición se comprueba que el peticionario suministró información errónea o aportó documentación inexacta, se dará por terminada la gestión defensorial. La decisión se comunicará al peticionario.

Aquellas amenazas o violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario que, por presentarse en forma reiterada, constituyen una problemática para un grupo de población determinado, serán objeto de seguimiento por parte de las Unidades Operativas de Gestión Defensorial, a fin de implementar, de forma coordinada con el nivel central, mecanismos de gestión defensorial en el marco de los Macroprocesos de Investigación para la Acción y Magistratura Moral.

4.1.2. FUNCIONARIOS RENUENTES.

Se considera renuente a todo funcionario o particular a quien se le haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público que:

- De manera expresa se niegue a responder una solicitud de la Defensoría del Pueblo o en torpezca las labores de la entidad.

- Después de dos requerimientos escritos no absuelva o no responda de manera idónea o eficaz a las solicitudes de la Defensoría.

- Injustificadamente en dos o más ocasiones responda a la Institución en un plazo mayor de cinco (5) días.

La Defensoría llevará un registro detallado de los servidores públicos y los particulares renuentes.

Para que un funcionario o un particular sea considerado renuente se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

Vencido el término legal sin recibir respuesta de la autoridad respectiva, los Directores Nacionales y los Defensores Delegados, en los asuntos de su competencia, y el defensor regional o seccional, según el caso, dirigirán al funcionario o particular, mínimo dos (2), requerimientos escritos. Esos oficios contendrán la fecha, el nombre del destinatario, su cargo, y el señalamiento expreso del tipo de gestión o diligencia solicitada.

En el primer requerimiento es oportuno advertir acerca de lo que significa la renuencia y las consecuencias de la misma. En el segundo oficio es necesario señalar que, la autoridad o el particular que se niegue a responder un requerimiento de la Defensoría del Pueblo se expone a la inclusión de su nombre en el Informe al Congreso. Siempre que se trate de un servidor público, se le informará sobre la obligación de la entidad de dar traslado de la actuación a la autoridad disciplinaria respectiva, para lo de su competencia. Agotado este procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta, la dependencia concernida remitirá la lista de los funcionarios renuentes, con sus respectivos soportes, a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, oficina que evaluará los documentos, los remitirá a la Procuraduría General de la Nación e incluirá el nombre del renuente en el respectivo registro.

En todo caso, la lista de los funcionarios o particulares renuentes del año inmediatamente anterior será remitida a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con los respectivos soportes, dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año.

La renuencia no suspende el trámite de la petición. Por el contrario, se deberá remitir el caso al inmediato superior jerárquico de la autoridad renuente, a fin de ponerlo en conocimiento del asunto y de solicitarle ordenar al funcionario renuente acatar el requerimiento de la Defensoría.

4.2. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES.

4.2.1. DEL LITIGIO DEFENSORIAL.

El litigio defensorial es el ejercicio de los mecanismos e instrumentos constitucionales y legales en procura de la solución de todos aquellos conflictos y reivindicaciones sociales que amenacen o vulneren los derechos humanos, susceptibles de ser resueltos a través de un proceso judicial, previo el agotamiento de todas las formas de gestión defensorial.

El litigio defensorial se ejercerá a iniciativa de la Defensoría o a petición de parte, en los eventos en que concurran los criterios que más adelante se establecen. Son modalidades del litigio defensorial las siguientes: La instauración directa y la coadyuvancia de acciones y recursos judiciales; la impugnación de los fallos judiciales; la intervención en procesos de nulidad y de inconstitucionalidad; la insistencia en la revisión de fallos de tutela; la participación en audiencias o diligencias judiciales; el seguimiento al cumplimiento de los fallos judiciales y la promoción del incidente de desacato.

a) Principios orientadores

Además de los principios previstos en el Código de Etica de la Defensoría del Pueblo, el ejercicio del litigio defensorial deberá estar orientado por los siguientes:

a) Armonización y ponderación

Mediante el principio de armonización se procurará evitar que la efectividad de un derecho se logre con el sacrificio o restricción de otro. De conformidad con este principio, en la instauración de acciones o recursos se buscará resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos.

b) Sana crítica

El análisis de las pruebas recopiladas dentro de un expediente debe realizarse de acuerdo con las reglas que imponen los principios de la sana crítica, esto es, se deben ponderar en conjunto, a la luz del saber técnico específico y la experiencia del profesional de la Defensoría del Pueblo.

c) Buena fe

La buena fe se presume en todas las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, a fin de que la actividad pública se adelante en un clima de mutua confianza.

d) Igualdad

Implica la exigencia constitucional de que la gestión de los servidores de la Defensoría del Pueblo no establezca distinciones injustificadas entre las personas y obre respecto de ellas y de sus intereses con equilibrio.

e) Celeridad

Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo, para lograr alcanzar los cometidos básicos con prontitud y asegurar que el efecto de la gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades y aspiraciones de sus destinatarios.

f) Prevalencia del derecho sustancial

El proceso judicial es un medio para lograr la realización de los derechos consagrados en las normas de carácter sustancial. En esa medida, las normas procesales deben aplicarse para lograr dicha realización.

g) Gratuidad

El ejercicio del litigio defensorial no causará erogación alguna para los peticionarios.

Estos principios se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta la defensa y protección de los derechos humanos, de conformidad con la doctrina defensorial y la jurisprudencia constitucional.

b) Criterios generales para el ejercicio del litigio defensorial

Se ejercerá el litigio defensorial cuando concurran uno o varios de los siguientes criterios:

a) Cuando exista vacío de defensa respecto de las personas, grupos o derechos amenazados o vulnerados. Existe vacío de defensa respecto de las personas o grupos, cuando estos están en la imposibilidad de promover por sí mismos la defensa de sus derechos amenazados o vulnerados. Igualmente, cuando exista una amenaza o violación de un derecho colectivo y este no cuente con un actor interesado en promover su defensa.

b) Cuando se trate de un asunto que, por su trascendencia social o repercusiones generales, justifique la intervención de la Defensoría del Pueblo, para lograr el impulso y la efectividad de los derechos humanos afectados. Existe trascendencia social o repercusión general, cuando la amenaza o vulneración de los derechos humanos constituya un hecho notorio que afecte sectores de población en especiales condiciones de vulnerabilidad.

c) Cuando una decisión judicial amenace o vulnere de manera ostensible la efectividad de los derechos humanos. Existe vulneración o amenaza ostensible de derechos humanos a través de un fallo judicial, cuando concurren aquellas circunstancias definidas por la jurisprudencia constitucional como vías de hecho.

d) Cuando se amenacen o vulneren los derechos de personas o grupos que se hallen en particulares circunstancias de indefensión o desamparo. Las circunstancias de indefensión o desamparo se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que caracteriza a personas marginadas de los beneficios de la organización social, tiene como efecto la imposibilidad práctica de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos. Igualmente, se configura en personas que por su condición social, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Las circunstancias o relación de indefensión en que se halle una persona se evaluarán en concreto, teniendo en cuenta la ficha socioeconómica adoptada por la Defensoría del Pueblo. En su defecto, se tomará como referencia los datos del sistema de información básica de estratificación socioeconómica.

e) En desarrollo de estudios o acciones que adelanten las diversas dependencias de la Defensoría del Pueblo y luego de que se hayan agotado todas las formas de acción y gestión defensorial para resolver el asunto.

f) Cuando una decisión judicial genere un conflicto de derechos. Opera en el evento en que la decisión judicial que protege derechos humanos, a su vez menoscaba otros derechos que deben prevalecer sobre los protegidos. En este caso, sólo procederá el litigio defensorial cuando la decisión no haya hecho tránsito a cosa juzgada.

c) Criterios generales para la actuación oficiosa

La Defensoría del Pueblo podrá actuar de manera oficiosa cuando se advierta la procedencia sustancial y adjetiva de una acción y siempre y cuando concurra alguno de los siguientes eventos:

a) Cuando exista una ostensible violación de derechos fundamentales de personas que no puedan promover su propia defensa, en virtud de su manifiesto estado de indefensión;

b) Cuando exista una ostensible violación de derechos colectivos y la entidad encargada de velar por su protección ha contribuido a ese menoscabo por su acción o su omisión;

c) Cuando se pretenda velar por el cumplimiento de una norma de carácter general, cuya inobservancia acarrea la violación de derechos humanos;

d) Cuando en el ordenamiento jurídico existan normas incompatibles con derechos y libertades consagrados en la Constitución Política o con tratados internacionales ratificados por Colombia que versen sobre derechos humanos.

d) Causales de improcedencia del litigio defensorial

Son causales de improcedencia del litigio defensorial las siguientes:

a) La inviabilidad de la acción, esto es, que la acción o intervención que se pretenda realizar no cumpla con los requisitos de procedibilidad sustancial y adjetiva establecidos en la ley y en la jurisprudencia;

b) El carácter meramente patrimonial de los derechos que se pretendan invocar, salvo que se trate de una acción de grupo y de acuerdo con los criterios establecidos en este Instructivo;

c) La mala fe o la temeridad puesta en evidencia en la solicitud presentada;

d) Cuando se concluya de manera clara que la solicitud se refiere a un interés particular que riñe con el interés general.

4.2.2. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DEL LITIGIO DEFENSORIAL.

Son competentes para el ejercicio del litigio defensorial, en los términos establecidos en este Instructivo:

a) El Defensor del Pueblo.

b) La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

c) La Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales.

d) Las Defensorías Regionales y Seccionales.

e) Los defensores públicos.

f) Los personeros municipales, por delegación expresa del Defensor del Pueblo.

a) Competencia preferencial del Defensor del Pueblo

Cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo, en desarrollo de las especiales facultades que le otorga la Constitución y la ley, podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones en materia de recursos y acciones judiciales.

b) La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales

La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales tiene la función de coordinar de nivel nacional el litigio defensorial en materia de acciones de tutela, acciones de cumplimiento, recursos de hábeas corpus, acciones populares y de grupo y acciones públicas de nulidad e inconstitucionalidad, en los términos establecidos en la ley y cuando sean procedentes. Para tal efecto, desarrollará las siguientes actividades:

- Llevar una relación de las acciones, intervenciones y recursos promovidos por la Defensoría del Pueblo.

- Ejercer control sobre el curso de los procesos, actuaciones y resultados obtenidos.

- Coordinar la delegación y asistencia a los defensores regionales y seccionales en materia de recursos y acciones judiciales; a los defensores públicos en relación con el recurso de hábeas corpus, las acciones populares y la asistencia a audiencias y diligencias judiciales, y a los personeros municipales, en materia de acción de tutela y hábeas corpus.

- Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las Defensorías Regionales y Seccionales, en materias propias de esta Dirección.

- Asesorar y orientar a las Defensorías Regionales y Seccionales en el ejercicio del litigo defensorial en todas sus modalidades.

- Ejercer control sobre la gestión adelantada por las Defensorías Regionales y Seccionales, sobre los resultados de las acciones judiciales, recursos e intervenciones promovidos por la Defensoría del Pueblo y velar por que se dé estricto cumplimiento a este Instructivo.

La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, para el cumplimiento de sus funciones, ejercerá el litigio defensorial en las siguientes circunstancias:

1. De oficio o a petición de parte, en aquellas acciones o recursos que por su trascendencia nacional o jurídica brinden un aporte esencial al impulso y efectivida d de los derechos humanos en Colombia, conforme con los criterios establecidos para el litigio defensorial, evento en el cual desplazará a la dependencia que se encuentre conociendo del caso.

2. Cuando agotados los recursos judiciales internos, persista la vulneración de los derechos humanos o de los postulados del Derecho Internacional Humanitario, y dada la gravedad del caso, se resuelva llevarlo ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

3. Cuando se trate de insistir en revisión de los fallos de tutela excluidos de selección por la Corte Constitucional.

4. En caso de la instauración de la acción de inconstitucionalidad o intervención ante la Corte Constitucional.

5. En caso de la instauración de la acción de nulidad ante el Consejo de Estado o de intervención en dicho proceso.

La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales prestará apoyo para el seguimiento de las acciones entabladas por las Defensorías Regionales y Seccionales, cuya segunda instancia se tramite ante las Corporaciones Judiciales Nacionales, salvo aquellas entabladas por las Defensorías del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca.

c) La Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales

Le corresponde a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, sin perjuicio de la competencia de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, proyectar para la consideración del Defensor del Pueblo las demandas e intervenciones ante la Corte Constitucional. Asimismo, la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales instaurará las demandas de inconstitucionalidad y presentará las intervenciones ante la Corte que directamente le delegue el Defensor del Pueblo. La Defensoría Delegada deberá ceñirse a los criterios y procedimientos establecidos en este Instructivo.

d) Las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales

Corresponde a las Defensorías Regionales y Seccionales adelantar el trámite de las solicitudes respecto de las diferentes modalidades del litigio defensorial referidas al recurso de hábeas corpus y a las acciones de tutela, cumplimiento, populares, de grupo y nulidad, que se entablen ante los despachos judiciales de su ámbito territorial, contra particulares o autoridades públicas, independientemente de su jerarquía y de si ellas son del orden nacional, departamental o municipal, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Instructivo.

Cuando los hechos que amenazan o vulneren derechos humanos tienen ocurrencia dentro del ámbito territorial de una Defensoría Regional o Seccional y el despacho judicial ante quien se deba instaurar la correspondiente acción o recurso se encuentre radicado fuera de su jurisdicción, será competente la Defensoría Regional o Seccional ubicada en la sede del operador judicial competente. En este caso, la Defensoría Regional o Seccional del lugar donde ocurrieron los hechos enviará a la Defensoría competente toda la información necesaria para la intervención defensorial, así como el proyecto de minuta debidamente elaborado. La Defensoría Regional o Seccional competente mantendrá informada acerca del desarrollo del proceso a la Defensoría Regional o Seccional que elaboró el proyecto de minuta.

La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá realizará el trámite y seguimiento de las acciones y/o recursos de que conoce la Corte Suprema de Justicia y la Defensoría del Pueblo Regional Cundina marca realizará el trámite y seguimiento de las acciones y/o recursos de que conoce el Consejo de Estado.

Las peticiones de hábeas corpus deberán ser asumidas, a prevención, por la dependencia que primero tenga conocimiento de ellas, salvo que su instauración deba hacerse en otro lugar, evento en el cual se pondrán en conocimiento inmediato de la Defensoría Regional o Seccional que tenga competencia territorial.

e) Los defensores públicos

Los defensores públicos apoyarán la gestión de las Defensorías Regionales y Seccionales para la instauración del recurso de hábeas corpus y de las acciones populares y para la asistencia a audiencias y diligencias judiciales, según lo dispuesto en este Instructivo y bajo la dirección del respectivo defensor regional o seccional.

f) Los personeros municipales

Por delegación expresa del Defensor del Pueblo, los personeros municipales tendrán la facultad de instaurar, coadyuvar e impugnar la acción de tutela y el recurso de hábeas corpus, así como de proponer el incidente de desacato, en los casos en que proceda, a petición de parte o de oficio. En este último caso, deberá acreditarse que el afectado se encuentra en estado de indefensión o desamparo o que no puede promover su propia defensa.

Por delegación expresa del Defensor del Pueblo, los personeros municipales podrán asumir la representación institucional en cualquier estado del proceso de acción de tutela, cuando el Defensor del Pueblo sea sujeto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 24 de 1992.

Si la situación que amerita el litigio defensorial hace referencia a hechos que acaecen en lugar distinto de la sede de la Defensoría del Pueblo y deba instaurarse ante autoridad judicial de dicho lugar, el personero municipal de la respectiva localidad asumirá la representación en su calidad de defensor de derechos humanos.

Los personeros municipales deben informar trimestralmente de estas actuaciones a la Defensoría Regional o Seccional respectiva, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. Los defensores regionales y seccionales presentarán a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales un informe sobre las gestiones adelantadas por los personeros municipales en desarrollo de esta delegación, dentro de los 15 primeros días del mes de enero de cada año.

g) Apoyo técnico

En el ámbito de su competencia y cuando el caso lo requiera, las Defensorías Delegadas y la Coordinación de la Atención al Desplazamiento Forzado prestarán apoyo técnico a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y a las Defensorías Regionales y Seccionales, para el ejercicio del litigio defensorial.

4.2.3. DEL PROCESO DE ATENCIÓN EN MATERIA DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES.

La atención en materia de acciones y recursos judiciales deberá ser ágil, oportuna, experta y pedagógica. La misma comprenderá los cuatro procesos señalados en el Título Primero de este Instructivo, a saber: Recepción, análisis, gestión defensorial y terminación, las cuales se describen a continuación, conjuntamente con los criterios y procedimientos de actuación que deben tenerse en cuenta para cada una de ellas.

a) Tipo de peticiones y requisitos generales de la petición ciudadana

Las peticiones en mat eria de recursos y acciones judiciales podrán ser de asesoría en materia de acciones y recursos judiciales, y según las formas del litigio defensorial señaladas en el capítulo 4.2.1 y en las acciones indicadas en el acápite 4.2.2. literal b) de este Instructivo.

Las solicitudes de asesoría deberán contener la siguiente información:

1. Identificación del peticionario.

2. Dirección y teléfono de contacto o dirección electrónica, para envío de comunicaciones.

3. Los hechos en que se fundamenta la petición descritos en forma clara y precisa, con la documentación necesaria que les sirva de soporte.

De acuerdo con la modalidad de litigio defensorial que se solicite, de manera general, las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales deberán contener los siguientes requisitos:

- Instauración de acciones

1. Los nombres y apellidos completos del peticionario o de su representante o apoderado, si fuere el caso. Se debe indicar el número de su documento de identidad, número telefónico y dirección, a fin de que se surta cualquier requerimiento, información o notificación.

2. La identificación completa y exacta del afectado, si es persona distinta del peticionario.

3. La identificación completa y exacta de la autoridad o el particular presuntamente responsable del agravio.

4. Un resumen o enunciación clara y precisa de los fundamentos que originan la solicitud.

5. La relación de los documentos que se aportan.

6. Las gestiones que el peticionario haya adelantado previamente.

- Impugnación y coadyuvancia

1. Los requisitos para la instauración de acciones, arriba señalados.

2. Un resumen de los fundamentos de la acción. Si la petición consiste en una coadyuvancia en primera instancia, deberá contener un resumen de los fundamentos de la acción entablada e indicar el estado actual del proceso.

3. La fecha de instauración de la acción.

4. La identificación del despacho judicial o despachos judiciales en los cuales se tramita el proceso y el número de radicación.

5. Los motivos de inconformidad con el fallo de primera instancia y las fechas de expedición y notificación del acto.

- Promoción de incidente de desacato

1. Los requisitos para la instauración de acciones, arriba señalados.

2. Un resumen de los fundamentos de la acción entablada.

3. La identificación del despacho judicial o despachos judiciales en los cuales se tramitó la acción.

4. Un resumen de las medidas adoptadas en la parte resolutiva de los fallos, especialmente, en el fallo cuyo cumplimiento se persigue.

5. Un informe sobre las acciones que se emprendieron o dejaron de emprenderse para la efectividad del fallo.

- Ane xos de la petición ciudadana

El peticionario anexará los documentos que estime sirvan de soporte a la solicitud y en especial los que a continuación se relacionan:

1. En caso de una coadyuvancia en primera instancia, deberá acompañarse copia de la acción entablada.

2. En caso de impugnación o de coadyuvancia en segunda instancia, deberá acompañarse copia de la acción entablada y del fallo de primera instancia.

3. En el evento de solicitarse cumplimiento del fallo, deberá allegarse el fallo en firme del cual se persigue su cumplimiento o los dos fallos, si hubo pronunciamiento de segunda instancia.

Petición ciudadana de insistencia

Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela, que haya obrado como agente oficioso o resulte afectada con la decisión proferida, podrá por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Defensor del Pueblo que haga uso de la facultad que le otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

La solicitud ante la Defensoría del Pueblo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos:

1. Los nombres y apellidos completos del peticionario, su representante o apoderado, si fuere del caso; su documento de identidad, número telefónico y dirección, a fin de que se surta cualquier requerimiento, información o notificación.

2. La identificación completa y exacta del accionante y del accionado y, en general, de quienes actuaron en el trámite de la tutela.

3. La indicación de los despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia si ella tuvo lugar.

4. El número de radicación asignado por la Corte Constitucional, el cual es de suma importancia para precisar el momento oportuno para intervenir en la insistencia.

5. Un resumen o enunciación clara y precisa de los fundamentos que originan la solicitud.

6. La relación de los documentos que se aportan.

7. La manifestación de no haber presentado petición de insistencia en revisión a la Procuraduría General de la Nación.

La petición de insistencia en revisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la demanda de tutela.

2. Fotocopia del fallo de primera instancia.

3. Fotocopia de la impugnación, si la hubo.

4. Fotocopia del fallo de segunda instancia, si la hubo.

5. Fotocopia de la providencia judicial, en el evento en que la tutela haya sido entablada contra actuaciones judiciales.

6. Fotocopia del acto administrativo, en el evento en que la tutela haya sido entablada contra actuaciones administrativas.

7. Los demás que el peticionario estime pertinentes.

4.2.3.1. RECEPCIÓN DE PETICIONES.

a) Formas de recepción

La solicitud de intervención defensorial en cualquiera de las modalidades litigiosas, arriba señaladas, podrá ser verbal o escrita.

- Verbal. Es aquella petición que se presenta personalmente o mediante llamada telefónica. La misma se consignará en el formato de recepción para su posterior análisis. En el momento de su recibo, el profesional de la Defensoría del Pueblo procurará recopilar la información indicada en el capítulo 4.2.3. literal a) de este Instructivo y, según la modalidad de litigio defensorial, se le solicitará que allegue la documentación indicada en dicho acápite.

- Escrita. Es la petición que se presenta a través de escrito o por correo electrónico. En este último caso, se procederá como si se tratara de una solicitud verbal.

Las peticiones se recibirán en los siguientes lugares o actividades:

- Las Defensorías Regionales o Seccionales.

- Las Unidades de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo.

- Las brigadas defensoriales de atención.

- Las visitas a centros penitenciarios o carcelarios.

- En cualquier parte del territorio nacional donde se halle un servidor de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.

Cuando la petición no contenga la documentación o información exigida en el capítulo 4.2.3. literal a) de este Instructivo, se requerirá por una sola vez en forma escrita al solicitante, para que las aporte dentro del término de 10 días calendario siguientes al recibo de la petición. Este término podrá ser inferior, según la naturaleza de la petición ciudadana y de la acción que se pretenda.

Del anterior requerimiento se dejará constancia en el expediente. Debe advertirse al peticionario que de no dar respuesta en el término señalado, será imposible el estudio jurídico y se procederá a su archivo. En todo caso, pasados dos meses sin que el peticionario aporte la información, se entenderá desistida y se archivará. Igualmente, si lo hace por fuera del término, se considerará extemporánea, si se han vencido los términos para el ejercicio del litigio defensorial, y se procederá al archivo.

4.2.3.2. ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN DE LA PETICIÓN.

Recibida la petición, las Unidades de Recepción y Análisis o el profesional de la Defensoría del Pueblo deberá estudiarla y clasificarla, según su naturaleza, de acuerdo con los tipos de solicitud enumerados en el literal a) del capítulo 4.2.3 de este Instructivo. Inmediatamente después, deberá determinarse si concurre una de las causales de improcedencia del litigio defensorial, indicadas en el literal d) del acápite 4.2.1 de este Instructivo. En caso afirmativo, la petición será rechazada, previo registro y comunicación al peticionario.

Si no hay lugar a su rechazo por este motivo, el profesional de la Defensoría procederá a examinar si concurre al menos uno de los criterios generales para el ejercicio del litigio defensorial, contemplados en el acápite 4.2.1 literal b) de este Instructivo. En este evento, el profesional examinará si la petición cumple los requisitos de forma necesarios para su admisión, de conformidad con lo establecido en el literal a) del capítulo 4.2.3 de este Instructivo. En caso negativo, se procederá conforme a lo allí dispuesto. Una vez completa la documentación, se remitirá a la dependencia responsable de adelantar la gestión defensorial.

Cuando exista duda sobre la existencia de alguna de las causales generales para el ejercicio del litigio defensorial, las Unidades de Recepción y Análisis o el profesional de la Defensoría del Pueblo pasarán la petición a la dependencia responsable de la gestión defensorial para que se decida acerca de la pertinencia y admisión de dicha petición.

4.2.3.2.1. REPARTO Y REGISTRO.

Cumplida la etapa de recepción de la petición, se procederá a su reparto y registro. El reparto será efectuado por el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y por los defensores regionales y seccionales.

Cuando la disponibilidad del recurso humano lo permita, se buscará la especialización de los profesionales de la Defensoría, bien sea por derecho o por tipo de acción judicial.

El registro de la petición se adelantará según los siguientes parámetros:

- Número de registro. Toda petición debe identificarse con un número consecutivo de registro, el cual debe tomarse como referencia para solicitar información y para dar respuesta a las peticiones. Este número será asignado automáticamente por el sistema de información Visión en versión Web.

- Libro de registro. En la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y en cada Defensoría Regional y Seccional se llevará un libro de registro en materia de recursos y acciones judiciales, en el cual se consignará el nombre del peticionario, los presuntos responsables, la naturaleza de la petición y la fecha. Este libro servirá para llevar un control sobre las peticiones culminadas y archivadas.

- Apertura de expediente. Realizado el registro, se procederá a abrir un expediente que contenga la solicitud, el formato de recepción de peticiones, los documentos anexos y las actuaciones que se produzcan dentro de su trámite.

En la base de datos se ingresará toda la información que sea necesaria para identificar la petición, los trámites que se realicen, las acciones y recursos interpuestos y el seguimiento a cada uno de ellos.

4.2.3.3. GESTIÓN DEFENSORIAL.

Recibido el expediente por el profesional encargado de la gestión, este verificará si la petición cumple con los presupuestos de oportunidad y pertinencia, y si se ajusta a los criterios generales para el ejercicio del litigio defensorial y especiales para el ejercicio del recurso o acción que se solicita, en cualquiera de las modalidades del litigio defensorial. Asimismo, el profesional se cerciorará que la petición esté acompañada de la información o documentos mínimos para su estudio jurídico.

a) Asesorías

Es la orientación pedagógica que se brinda al peticionario sobre el contenido y ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos humanos ante las autoridades competentes, con el fin de hacerlos titulares activos de los mismos.

La asesoría que se brinde incluirá la precisión del contenido y alcance de los derechos involucrados; la naturaleza de la acción o actuación judicial que se debe instaurar y los efectos de los eventuales fallos, bien sean, favorables o desfavorables. En caso de que no sea procedente ninguna acción constitucional, deberá indicarse la actuación judicial o administrativa pertinente o la entidad pública a la cual puede recurrir el peticionario para lograr la efectividad de sus derechos.

En el evento en que una petición en materia de recursos y acciones judiciales sea viable jurídicamente, pero no amerite representación institucional, conforme con los criterios generales y especiales contenidos en este Instructivo, se brindará en todo caso asesoría, con apoyo en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina defensorial.

Cuando el caso ostente algún grado de complejidad y de las condiciones sociales y culturales del peticionario se deduzca su imposibilidad de elaborar la demanda, el recurso o incidente, la Defensoría elaborará la respectiva minuta, para que sea presentada directamente por el interesado. La Defensoría conservará copia de la misma con destino al expediente.

b) Peticiones de litigio defensorial

1. Documentación del caso

Cuando la causal que lleva a la Defensoría del Pueblo al ejercicio del litigio sea la condición de indefensión o vulnerabilidad, el profesional encargado de la gestión deberá diligenciar la ficha socioeconómica con el peticionario y verificará la información en el término de cinco días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Si del análisis de la petición resulta que no existe prueba suficiente de la violación del derecho, el profesional tratará en lo posible de recopilar la documentación necesaria, para el adecuado estudio jurídico. En esta fase se deben desplegar todos los mecanismos e instrumentos con que cuenta la Defensoría del Pueblo para recopilar la información, determinar la condición de los peticionarios y preconstituir pruebas.

Dentro del proceso de documentación se podrá practicar visita a cualquier entidad pública o privada; requerir la información que sea necesaria sin que pueda oponerse reserva alguna, salvo las excepciones previstas en la ley; solicitar aclaraciones al peticionario y, en general, practicar las pruebas que se consideren pertinentes a través de los medios probatorios previstos en la ley.

La información acopiada deberá proporcionar certeza acerca de los hechos, el grado de amenaza o vulneración de los derechos, la calificación de la conducta vulneratoria, el presunto responsable y la concurrencia de los criterios para el litigio defensorial.

En caso de ser necesario, las Defensorías Regionales y Seccionales solicitarán la asesoría y orientación de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. Asimismo, tanto la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales, como las Defensorías Regionales y Seccionales podrán requerir el apoyo técnico de las Defensorías Delegadas y de la Oficina de Coordinación de Atención al desplazamiento Forzado, en los asuntos de su competencia y cuando sea necesario para sustentar el litigio defensorial en cualquiera de sus modalidades.

Esta etapa se cumplirá en un término razonable, teniendo en cuenta que no deben dejarse vencer los términos legales para el ejercicio de la modalidad de litigio defensorial solicitada. En ningún caso podrá exceder de 30 días calendario.

2. Elaboración y presentación de la minuta

Una vez concluida la etapa de documentación y obtenida la certeza acerca de los hechos, el grado de amenaza o vulneración de los derechos, la calificación de la conducta vulneratoria, el presunto responsable y la concurrencia de los criterios para el litigio defensorial, se procederá a elaborar el respectivo proyecto de acción, recurso, coadyuvancia, intervención o incidente de desacato. El proyecto deberá estar sustentado en todos los casos en la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia nacional e internacional y la doctrina nacional e internacional.

3. Improcedencia de la petición

Cuando del análisis y la valoración jurídica del caso se concluya que no se configuran los presupuestos de procedibilidad y de representación institucional, se dará la respuesta concerniente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se recibió el caso para el análisis.

La respuesta negativa deberá contener la explicación jurídica de las razones por las cuales la Defensoría se abstuvo de ejercer la facultad solicitada, la cual, además de satisfacer a cabalidad el derecho de petición ejercido, deberá ser instrumento pedagógico y multiplicador del adecuado us o de las acciones constitucionales. Si es del caso, se explicará el mecanismo judicial o administrativo a través del cual se puede perseguir el restablecimiento del derecho.

En caso de que no sea posible proferir una respuesta a la solicitud ciudadana dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la petición, la oficina competente, mediante escrito dirigido al peticionario informará sobre los motivos de la demora y los trámites que surtirá su petición.

4.2.3.3.1. SEGUIMIENTO AL LITIGIO DEFENSORIAL.

El seguimiento al litigio defensorial es la actividad de vigilancia y control que cada uno de los profesionales de la Defensoría del Pueblo encargados de la gestión en materia de recursos y acciones judiciales despliega ante los despachos judiciales competentes, respecto de los casos que le han sido asignados y dentro de los cuales se ha ejercido el litigio defensorial en las diferentes modalidades, a fin propender por el cumplimiento de los procedimientos judiciales y el respeto al debido proceso e, igualmente, intervenir oportunamente en las actuaciones procesales, para defender los intereses que se están debatiendo en el respectivo proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario deberá efectuar seguimiento a cada una de las gestiones realizadas dentro de la etapa de estudio en la cual se complementa la información y se compilan pruebas.

a) Formas de realizar el seguimiento

El seguimiento a los casos en materia de recursos y acciones judiciales se realizará de la siguiente manera:

- Entablada la acción, recurso o intervención, el servidor a cargo del caso debe realizar visitas periódicas, al menos dos veces al mes, al despacho judicial donde se tramita el proceso correspondiente, según su naturaleza y la modalidad del litigio.

- El servidor debe estar atento a las decisiones judiciales, su notificación y términos, para efectos de instaurar los recursos, peticiones de nulidad, incidentes y, en general, todos los actos procesales inherentes a la defensa de los derechos humanos, dentro del litigio defensorial.

- Luego de cada una de las visitas, el servidor dejará constancia escrita del estado en que se encuentre el proceso, la cual se archivará en el expediente que para el efecto se haya abierto.

- Cuando de la visita al proceso se deduzca que se debe intervenir de manera inmediata, para atender los requerimientos del operador judicial, el servidor deberá proceder de conformidad con los términos de ley.

- Concluida la intervención defensorial y en firme el fallo correspondiente, el servidor procederá al archivo del caso, en los términos señalados en el presente Instructivo, en el acápite de formas de conclusión.

b) Estado de las peticiones en el registro

El estado en que se encuentran las peticiones se registrará en el sistema de información de la siguiente manera:

- Estudio. Constituido por aquellas peticiones que se encuentren en la fase de documentación.

- Seguimiento. Constituido por aquellas peticiones en las que se ha ejercido el litigio defensorial. Las gestiones que se adelanten en el curso del proceso judicial se registrarán en el sistema de información, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual del Usuario de V isión versión Web.

4.2.3.4. FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS PETICIONES EN MATERIA DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES.

Las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales se archivarán mediante auto de terminación que llevará la firma del Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales o del defensor regional o seccional, según el caso, y contendrá:

1. Una descripción sucinta de los hechos relevantes materia de la petición.

2. Una relación de los derechos amenazados o vulnerados y el análisis respecto de la amenaza o vulneración.

3. La gestión defensorial adelantada.

4. La forma de conclusión fundamentada en la gestión adelantada o en el proceso judicial.

Firmado el auto respectivo, se procederá al registro de esta actuación en el sistema de información, según las formas de conclusión que adelante se presentan. Finalmente, el expediente debe ser archivado físicamente.

a) Formas de conclusión del litigio defensorial

Cuando se ha ejercido el litigio defensorial, el caso se archivará cuando termine el respectivo proceso judicial, así:

- Resultado favorable. Se aplica cuando el funcionario judicial correspondiente resolvió positivamente las pretensiones esgrimidas en la acción, recurso, coadyuvancia o incidente por cumplimiento de fallo instaurado por la Defensoría, es decir, cuando se logró la protección de los derechos vulnerados o amenazados.

- Resultado parcialmente favorable. Se aplica cuando la acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente por cumplimiento de fallo instaurado por la Defensoría prospera sin que hayan sido acogidas la totalidad de las pretensiones esgrimidas por la Institución, es decir, cuando se logra la protección parcial de los derechos invocados.

- Resultado desfavorable. Se aplica cuando el resultado obtenido es totalmente adverso a las pretensiones de la acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente interpuesto por la Defensoría, es decir, cuando la petición fue resuelta en forma negativa a las pretensiones de la Defensoría del Pueblo, por el funcionario judicial del conocimiento.

Igualmente, se registrarán aquellos procesos en los cuales se denegó la acción por desistimiento o cuando la conducta vulneratoria fue superada en el transcurso del trámite de la acción.

- Desistimiento. Se aplica cuando la Defensoría del Pueblo encuentre que los presupuestos fácticos, legales o jurisprudenciales que sirvieron de base para el litigio defensorial han desaparecido o han cambiado. En consecuencia, la Entidad desiste de la acción o del recurso instaurado, coadyuvado o impugnado.

b) Formas de conclusión de las peticiones que no generaron litigio defensorial

Las peticiones en las que no se ejerció el litigio defensorial se archivarán de la siguiente forma:

- Petición Improcedente. Se aplica cuando del estudio y análisis de la petición se concluye la improcedencia sustancial de la actuación solicitada, es decir, de la acción, impugnación, coadyuvancia o incidente de que se trate.

- Petición Remitida. Se aplica cuando se establece la falta de competencia de la Regional o Seccional par a realizar la actuación solicitada y ella es remitida a la dependencia competente de la Defensoría para hacerse cargo de la petición. Esta forma comprende las solicitudes de insistencia remitidas a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, con concepto favorable.

- Petición Desistida. Se aplica cuando el solicitante retira la petición o expresamente manifiesta que no desea que se continúe el trámite de su petición. Igualmente, se entenderá concluida por desistimiento cuando transcurran dos meses sin que el peticionario aporte los documentos o complemente la información expresamente solicitados o requeridos por la Defensoría. El término empezará a contar a partir de la fecha en que se hizo el requerimiento.

- Asesorías absueltas con proyecto de acción o recurso. Se registrarán de esta forma aquellas peticiones, que si bien no fueron tenidas en cuenta para el litigio defensorial, se estimó que sustancialmente tenían vocación de prosperidad y, por tanto, se hizo entrega al peticionario de un proyecto de acción o recurso (minuta) elaborado por la Defensoría, para que éste la interpusiera directamente.

- Asesorías absueltas sin proyecto de acción o recurso. Este ítem corresponde a aquellas peticiones en las cuales se asesoró y orientó al peticionario, respecto de la acción o recurso solicitado, sin que se haya elaborado la minuta respectiva.

4.2.3.5. CONTROL DE LA GESTIÓN DEFENSORIAL.

El control de gestión defensorial es la actividad que tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los criterios y procedimientos que en materia de recursos y acciones judiciales se encuentran contenidos en el presente Instructivo, respecto de los casos que tramita o han tramitado los profesionales de la Defensoría del Pueblo.

a) Formas de control de gestión

El control de gestión se realizará de la siguiente manera:

- El control de gestión de los defensores regionales y seccionales será ejercido por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, a través del Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, con el apoyo de sus abogados asesores. Para el efecto, se utilizará la información obtenida mediante el sistema de información Visión en versión Web. Con base en este control, se determinará la necesidad de desplazamiento a las Defensorías Regionales y Seccionales. El control de gestión se hará cada dos meses y las visitas se programarán por lo menos dos veces al año. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cumplimiento estricto de los criterios y procedimientos señalados en este Instructivo.

- El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales solicitará, en cualquier momento y de manera selectiva, el envío de determinadas piezas procesales que obren en los casos relacionados con el litigio defensorial, a efectos de realizar un control cualitativo de gestión.

- El control de gestión de los abogados asesores de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales será ejercido de manera directa por su titular y comprenderá la revisión de cada caso asignado a cada uno de los profesionales adscritos a la Dirección. Se evaluará que los procedimientos y actuaciones desarrollados cumplan con lo estipulado en el presente Instructivo. El control se hará por lo menos una vez cada dos meses.

- El control de gestión de los abogados asesores de las Defensorías Regionales y Seccionales será ejercido por los titulares de dichas dependenci as de manera directa, en los términos previstos en el punto anterior.

4.2.4. DE LOS RECURSOS Y LAS ACCIONES JUDICIALES.

Con el fin de cualificar la gestión defensorial, a continuación se presentan las características de los recursos y las acciones en los que la Defensoría puede intervenir, siempre como última instancia de la gestión defensorial.

En todos los casos, los requisitos de procedibilidad, la oportunidad y las causales de improcedencia que se describen responden a lo dispuesto en las normas vigentes y en la jurisprudencia.

El Macroproceso de Magistratura Moral deberá ser informado de la instauración o coadyuvancia de acciones de especial relevancia. Asimismo, se le informará sobre las decisiones judiciales favorables a las pretensiones de la Defensoría del Pueblo, en casos de trascendencia nacional.

4.2.4.1. RECURSO DE HÁBEAS CORPUS.

a) Definición

El recurso de hábeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política, posee un doble carácter, a saber: es un derecho constitucional fundamental y es un medio procesal específico orientado a proteger directamente la libertad individual.

El hábeas corpus protege, en cualquier tiempo, el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

b) Oportunidad

Este instrumento constitucional es susceptible de ser ejercido en cualquier momento, ante cualquier autoridad judicial, por el afectado o por entablada persona, sin que se requiera presentación de poder, ni el consentimiento de la víctima.

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad del recurso de hábeas corpus:

- Que alguien se encuentre privado de su libertad personal3.

- Que la persona privada de la libertad crea estarlo ilegalmente.

- Que la privación de la libertad tenga su causa en la determinación de una autoridad pública.

La autoridad judicial ante quien se presente el recurso debe resolverlo en el término improrrogable de treinta y seis horas, sin que éste se vea afectado por los días festivos o la vacancia judicial.

En todo caso, para el análisis de procedibilidad de un recurso de hábeas corpus deberán observarse los requisitos sustanciales y adjetivos consagrados en el artículo 30 de la Constitución Política. Igualmente, se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la reglamentación legal sobre el tema. Asimismo, de manera sumaria y urgente, el defensor regional o seccional verificará la ocurrencia de la privación de la libertad.

d) Causales de improcedencia

El recurso de hábeas corpus no procederá:

- Cuando sea evidente que cesó la violación del derecho fundamental a la libertad personal, o que se han tomado las medidas pertinentes para su protección.

- Cuando la acción provenga de la conducta legítima de la autoridad pública judicial o administrativa.

- En los demás casos que señale la ley y la jurisprudencia

e) Criterios especiales para el litigio defensorial

El recurso de hábeas corpus podrá ser interpuesto por el defensor del pueblo regional o seccional o por un defensor público, a solicitud de parte o en forma oficiosa, en favor de cualquier persona, sin necesidad de acreditar la ocurrencia de ninguno de los criterios generales o especiales de actuación institucional.

La competencia para ejercer este mecanismo es a prevención, esto es, la Defensoría Regional o Seccional a quien llegue primero la solicitud deberá asumir la instauración del recurso.

f) Contenido del recurso

El recurso de hábeas corpus presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura la demanda.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La autoridad pública o funcionario que ordenó la captura y su cargo, si se conoce.

- El nombre de la persona en cuyo favor se interviene.

- La enunciación clara y precisa de los hechos, de la conducta vulneratoria que fundamenta la acción o la omisión de la autoridad pública y las razones por las cuales se considera que con la privación de la libertad se está violando la Constitución o la ley.

- La fecha y el sitio de reclusión de la víctima, si se conocen.

- Las disposiciones constitucionales y legales, o los tratados o convenios internacionales que fundamentan la acción, y las atribuciones defensoriales en esta materia.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el restablecimiento del derecho y la solicitud de la investigación a que hubiere lugar.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- El nombre y la dirección del afectado, de las autoridades involucradas y de la Defensoría del Pueblo, para notificación.

- El juramento, mediante el cual se afirma que ningún otro juez ha conocido de la solicitud de hábeas corpus.

- La firma.

g) Efectos del fallo

Por expreso mandato legal, la persona afectada debe recuperar su libertad y no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad, cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.

Los servidores públicos involucrados en la violación del derecho a la libertad deben ser investigados disciplinaria y penalmente.

El juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de hábeas corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto de 6 meses a 2 años y con la pérdida del empleo.

La Defensoría del Pueblo informará e instará al juez, para que se pronuncie sobre el inmediato cumplimiento del auto que concede el hábeas corpus y a efectos de que se adelanten las investigaciones y sanciones pertinentes, por el incumplimiento de la orden de libertad.

h) Impugnación

Se procederá a impugnar el fallo que decide sobre el recurso de hábeas corpus, únicamente en los siguientes casos:

- Cuando el hábeas corpus fue interpuesto por la Defensoría del Pueblo y el fallo ha sido adverso.

- Cuando el recurso de hábeas corpus no ha sido promovido por la Defensoría del Pueblo y el fallo ha sido adverso a la parte en favor de la cual se pretende impugnar institucionalmente.

El escrito de impugnación presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- El nombre de la persona en cuyo favor se interviene.

- La sentencia que se pretende apelar.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones del recurso.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo apelado.

- La firma.

4.2.4.2. LA ACCIÓN DE TUTELA.

a) Definición

La acción de tutela es un mecanismo constitucional que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la República, en cualquier momento o lugar, con el fin de obtener un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.

Los derechos fundamentales son los siguientes:

- Los señalados en el título II, capítulo primero de la Constitución Política.

- Los que sin estar indicados en el Título II, capítulo primero de la Constitución Política, están expresamente definidos como fundamentales en la misma Constitución.

- Los que sin estar señalados como fundamentales, adquieren dicha categoría por conexidad con otros derechos fundamentales y principios constitucionales.

- Los consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado que reconozcan derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción.

- Los que siendo inherentes a la persona humana no se encuentran señalados en la Constitución Política.

b) Oportunidad

Las peticiones en materia de acción de tutela deberán elevarse ante la Defensoría del Pueblo, dentro de los términos que a continuación se señalan, so pena de considerarse extemporáneas.

La solicitud de instauración de acción de tutela podrá elevarse en cualquier tiempo. No obstante, se tendrá en cuenta el elemento de la inmediatez. En consecuencia, se rechazarán aquellas peticiones que se pretendan instaurar, cuando ha transcurrido un lapso de tiempo irrazona ble, en relación con el perjuicio irremediable que se pretende reclamar.

La solicitud de coadyuvancia de una acción de tutela que curse en primera instancia deberá presentarse hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se inicia el trámite de la tutela. La solicitud de coadyuvancia de una acción de tutela que curse en segunda instancia deberá presentarse hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie el trámite del recurso.

La solicitud de impugnación deberá elevarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del fallo.

La solicitud de cumplimiento de fallo podrá elevarse en cualquier tiempo. No obstante, se tendrá en cuenta el elemento de la inmediatez de la tutela, en los términos antes expuestos.

En todo caso, se tendrán siempre en cuenta las condiciones de inmediatez y oportunidad de la solicitud ciudadana, es decir, que medie un plazo proporcional y razonable para el acopio de la información pertinente y la elaboración de la respectiva acción, recurso o intervención solicitada.

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad de la acción de tutela:

- La existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.

- El interés legítimo del accionante.

- La autoridad pública determinada o determinable contra quien se dirige la acción.

- El particular contra quien se dirige la acción, que preste servicios públicos o actúe en ejercicio de funciones públicas, cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quien el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

- En los casos de tutela contra medios de comunicación, deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas o erróneas, realizada por parte del peticionario.

En todo caso, deberán observarse los requisitos de procedibilidad sustancial y adjetiva de la acción de tutela consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Igualmente, el estudio de procedibilidad debe fundamentarse en los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

d) Causales de improcedencia

La acción de tutela no procederá:

- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales idóneos, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

- Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus.

- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

- Cuando no exista el elemento de la inmediatez o se pretenda instaurar la acción después de un lapso de tiempo que se considera desproporcionado e irrazonable.

- Cuando se trate de demandar actos de carácter general, impersonal y abstracto.

- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, salv o que con su vulneración también se menoscaben derechos individuales por conexidad.

- Cuando haya carencia de objeto, es decir, cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya haya cesado, o se hayan tomado las medidas pertinentes para su protección.

- Cuando exista acción temeraria, es decir, cuando la acción de tutela sea instaurada por la misma persona o por su representante ante varios jueces, o cuando la acción carece en absoluto de justificación y sea entablada de mala fe.

- Cuando la acción u omisión provenga de la conducta legítima de un particular.

- Cuando la acción de tutela esté dirigida contra una sentencia de tutela.

- Cuando la acción de tutela esté dirigida contra providencias judiciales, salvo que aquellas configuren vías de hecho dentro de los presupuestos señalados por la Corte Constitucional.

- Las demás que señalen la ley y la jurisprudencia

La tutela se circunscribe exclusivamente a la protección de derechos fundamentales y no debe concebirse como una acción paralela, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias, o como un recurso o instancia adicional.

e) Criterios especiales para el litigio defensorial

Se procederá al litigio defensorial en materia de acción de tutela, cuando se cumplan los criterios señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y los que a continuación se enuncian:

- Cuando la acción de tutela se dirija a conjurar el estado de cosas inconstitucional.

-Unicamente se interpondrá acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando existan pruebas evidentes de la afectación del mínimo vital.

f) Contenido de la demanda

La demanda de tutela presentada por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante la que se instaura la demanda.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción y el nombre de los afectados.

- La legitimación.

- La enunciación clara y precisa de los hechos y de la conducta vulneratoria en la que se fundamenta la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular.

- La gestión defensorial previa, realizada para el restablecimiento del derecho, salvo cuando se presente la acción inmediatamente, en caso de grave violación o amenaza del derecho.

- Las consideraciones: los derechos que se consideran violados o amenazados y el concepto de violación debidamente fundamentado en la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia constitucional y la doctrina defensorial.

- La indicación clara y precisa del perjuicio irremediable, cuando la tutela sea entablada como mecanismo transitorio.

- La solicitud de las medidas provisionales o cautelares a que h aya lugar.

- La indicación de las disposiciones legales que fundamentan la acción y de las atribuciones defensoriales en materia de tutela.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el restablecimiento del derecho.

- Las pruebas que se pretendan hacer valer para acreditar los hechos, incluyendo aquellas tendentes a demostrar la afectación del mínimo vital, en los casos de perjuicio irremediable.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- El nombre y dirección de los afectados, de las autoridades o particulares involucrados y de la Defensoría del Pueblo, para las notificaciones.

- La firma.

g) Impugnación

Se procederá a impugnar institucionalmente los fallos de tutela, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y en los siguientes casos:

- Cuando la acción de tutela fue entablada por la Defensoría del Pueblo y el fallo ha sido total o parcialmente adverso a las pretensiones de la demanda. Igualmente, si siendo favorable, se considera que las medidas adoptadas para el restablecimiento del derecho no son suficientes o adecuadas para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados o amenazados.

- Cuando la acción de tutela no ha sido promovida por la Defensoría del Pueblo y el fallo ha sido total o parcialmente adverso a la parte en favor de la cual se pretende impugnar institucionalmente y la intervención defensorial se considere necesaria, en los siguientes eventos:

- Para la defensa de los derechos fundamentales.

- Cuando las medidas adoptadas no son suficientes o adecuadas para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados o amenazados.

- Cuando las medidas son desproporcionadas en relación con la causa que genera la violación.

- Cuando se haya violado el debido proceso en el trámite de la acción de tutela.

El escrito de impugnación presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La sentencia que se pretende apelar.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones de la demanda.

- La enunciación de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo apelado, fundamentado en la jurisprudencia y la doctrina.

- La legitimación si la Defensoría no actúa como sujeto procesal y los demás requisitos formales que contiene una demanda y que sean pertinentes.

- La firma.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, la Defensoría del Pueblo podrá ejercer la atribución de impugnación. Si dada la complejidad del caso y la brevedad del término para impugnar, se estimare que no es posible elaborar en tiempo un escrito de impugnación debidamente fundamentado, pero se considere necesaria la intervención institucional, podrá instaurarse un escrito sucinto que indique el interés de la Defensoría en impugnar la decisión, con la advertencia que, en su momento, sustentará la impugnación. Dicha sustentación deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que avocó el conocimiento el juez de segunda instancia.

h) Coadyuvancia

Se procederá a coadyuvar institucionalmente, a favor del demandante o del demandado, tanto en primera como en segunda instancia, cuando se cumplan los criterios señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y la intervención defensorial se considere necesaria:

- Para la defensa de los derechos fundamentales.

- Cuando se haya violado el debido proceso en el trámite tutelar.

Adicionalmente, en segunda instancia, la eventual intervención se realizará cuando el fallo ha sido total o parcialmente adverso a los intereses de quien se pretende representar. No obstante, si el fallo es favorable la intervención se considerará necesaria:

- Cuando las medidas adoptadas para el restablecimiento del derecho no son suficientes o adecuadas para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados o amenazados.

- Cuando las medidas adoptadas son desproporcionadas en relación con la causa que genera la violación.

El escrito de coadyuvancia deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La legitimación.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones de la demanda.

- Las consideraciones: fundamento jurídico de la coadyuvancia con base en la jurisprudencia constitucional y la doctrina.

- Los demás requisitos formales de una demanda que sean pertinentes.

- La firma.

Adicionalmente, cuando se presente la coadyuvancia en segunda instancia, ésta deberá contener lo siguiente:

- Enunciación de los fundamentos del fallo de primera instancia.

- Consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo.

La instauración de la coadyuvancia en acción de tutela es procedente hasta tanto no se profiera el fallo. Sin embargo, para que ésta sea tenida en cuenta por el juzgador, deberá instaurarse en primera instancia dentro de los siete (7) días siguientes a la instauración de la demanda de tutela. En segunda instancia, podrá instaurarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el ad-quem asumió el conocimiento.

i) Incidente de desacato

Se procederá a instaurar institucionalme nte el incidente de desacato solamente en los eventos en los cuales la Defensoría del Pueblo se haya constituido en sujeto procesal y el fallo no haya sido cumplido totalmente, o lo haya sido sólo en forma parcial, por la autoridad o el particular obligado, dentro de los términos fijados por el juez.

Antes de solicitar el desacato, la Defensoría del Pueblo instará al juez de tutela de primera instancia, en quien recae la vigilancia sobre el cumplimiento del fallo, con el objeto de que adopte las medidas previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Simultáneamente, la gestión defensorial se encaminará a obtener el cumplimiento del fallo, mediante gestión directa ante la autoridad o el particular responsable, a quienes se solicitará que adopten las medidas en procura del cumplimiento del fallo.

En todos los eventos de incidente de desacato en los cuales la acción de tutela no ha sido promovida por la Defensoría del Pueblo, se procederá conforme al inciso anterior y atendiendo a los criterios generales de litigio defensorial previstos en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo, sin perjuicio de la función de orientación que ejerce esta Entidad para que el interesado promueva directamente el incidente.

Contra la decisión que resuelve el incidente de desacato no procede recurso alguno.

El escrito de incidente presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura el escrito de incidente.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La legitimación.

- La autoridad pública o el particular que ha incurrido en desacato.

- Una descripción del fallo judicial, en especial de las medidas y órdenes estipuladas en la parte resolutiva del mismo y que han sido desacatadas.

- La enunciación clara y precisa de la conducta renuente en el cumplimiento de fallo.

- La gestión defensorial previa realizada para el cumplimiento del fallo.

- Las consideraciones: los derechos que se consideran violados o amenazados y el concepto de violación debidamente fundamentado en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina defensorial.

- La indicación clara y precisa del perjuicio irremediable que subsiste, cuando la tutela se haya interpuesto como mecanismo transitorio.

- Las disposiciones legales que fundamentan el incidente y las atribuciones defensoriales en materia de tutela.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el cumplimiento del fallo.

- La solicitud de pruebas que se pretendan aducir. Igualmente, se aportarán las pruebas anticipadas que se pretendan hacer valer.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- La firma.

j) Actuación oficiosa

Cuando se advierta la necesidad de instaurar una acción de tutela en forma oficiosa, deberá acreditarse ante el despacho judicial competente la situación de desamparo e indefensión del titular de los derechos o que éste no está en condiciones de promover su propia defensa.

4.2.4.3. INSISTENCIA EN LA REVISIÓN DE FALLOS DE TUTELA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

a) Definición

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo podrá solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de los fallos de tutela, excluidos de este procedimiento mediante auto proferido por la Sala de Selección en turno de la Corte Constitucional, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que es comunicado el mencionado auto (artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992, emanado de la Corte Constitucional).

La competencia de revisión eventual y autónoma depositada en la Corte Constitucional en materia de tutela es de orientación, consolidación de la jurisprudencia y pedagogía constitucional (sentencia C-018 de 1993). Asimismo, el criterio de selección de algunos expedientes, encuentra su fundamento en la protección de los derechos constitucionales (sentencia T-187 de 2002).

b) Oportunidad

La solicitud de insistencia podrá formularse ante la Defensoría del Pueblo, desde cuando se produzca el fallo de segunda instancia, o de única instancia si no se impugnó, a efecto de contar con tiempo suficiente para el análisis constitucional de las piezas procesales que integran la petición.

Para efectos de la racionalidad en la prestación del servicio, no se dará trámite a las peticiones de insistencia que se radiquen en esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir.

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad de la insistencia en revisión los siguientes:

- Que el expediente de tutela haya sido excluido de revisión por la Corte Constitucional.

- Que la insistencia en revisión sirva para aclarar el alcance de un derecho o para evitar un perjuicio grave.

No se aplicarán los criterios generales del litigio defensorial señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo para insistir sobre expedientes de tutela excluidos de revisión por la Corte Constitucional, dado que dicha facultad no está consagrada en favor de los sujetos procesales, ni de los terceros interesados.

d) Criterios especiales de improcedencia de la insistencia en revisión

No habrá lugar a la insistencia en revisión en los siguientes casos:

- Cuando la decisión de los jueces de instancia se encuentre ajustada a la Constitución y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

- Cuando el fallo del juez constitucional no afecte los derechos fundamentales del solicitante, salvo que la petición la formule en ejercicio de la agencia oficiosa.

- Cuando no sea procedente la acción de tutela.

- Cuando los derechos involucrados en la acción de tutela han sido suficientemente abordados por la Corte Constitucional y sobre los mismos existe una sólida jurisprudencia, la cual se estima adecuada para la efectividad de los derechos.

- Cuando no se configure ninguna de las causales legales para insistir.

- Cuando se debaten aspectos meramente legales o reglamentarios.

- Por extemporaneidad de la solicitud.

- Cuando la petición se considere incompleta.

e) Criterios especiales para insistir por parte de la Defensoría del Pueblo

De conformidad con los fines de la revisión y las causales previstas para insistir, constituyen criterios especiales para insistir los siguiente s:

1. Aclaración del alcance de un derecho

La finalidad de la solicitud de insistencia vinculada a esta causal se circunscribe a que la Corte Constitucional, por vía de revisión, establezca la naturaleza, el sentido y el alcance de los derechos fundamentales, así como el valor pedagógico y normativo de los preceptos constitucionales y de los instrumentos internacionales.

Se entiende que existe la necesidad de aclarar el alcance de un derecho en los siguientes casos:

- Cuando tratándose de un derecho fundamental, se esté frente a un aspecto o temática que no ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial o no ha sido suficientemente abordado por la Corte Constitucional.

- Cuando se trata de unificar jurisprudencia contradictoria entre las diversas Salas de Revisión.

- Cuando se trate de un caso paradigmático para precisar el alcance de principios, postulados, preceptos y reglas de la Constitución.

- Cuando la Defensoría del Pueblo estime, fundadamente, que es preciso actualizar la jurisprudencia constitucional vigente, respecto de la interpretación y la aplicación de los derechos fundamentales.

- Cuando se presenten vacíos, dudas o conflictos sobre aspectos contenidos en los decretos que desarrollan y reglamentan la acción de tutela, en especial sobre su trámite.

- Cuando sea necesario impulsar por vía jurisprudencial el reconocimiento de derechos y garantías que a pesar de no figurar expresamente en la Constitución y en los Convenios internacionales vigentes, son inherentes a la persona humana y, por ende, objeto de protección.

- Cuando sea necesario interpretar el alcance, sentido y primacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos, su incorporación al bloque de constitucionalidad y su aplicación al caso concreto.

2. Evitar un perjuicio grave

La finalidad de la solicitud de insistencia vinculada a esta causal se circunscribe a que la Corte Constitucional, por vía de revisión, evite el perjuicio iusfundamental, cuya magnitud debe ser analizada de acuerdo con las circunstancias que rodean cada caso. El perjuicio debe ser consecuencia de la acción u omisión que generó la acción de tutela y el único medio para evitarlo debe ser la eventual modificación del fallo.

Se entiende que existe o persiste un perjuicio grave en los siguientes casos:

- Cuando el fallo, pese a ser tutelador, contiene una orden que no es suficiente para proteger el derecho.

- Cuando el fallo tutelador contiene una orden desproporcionada en relación con la causa que motivó la tutela y deba ser cumplida por el demandado o un tercero.

- Cuando el fallo contiene una orden contraria a normas constitucionales.

- Cuando en el fallo se vincula, en forma ostensiblemente indebida, a una persona o autoridad que no tiene la obligación jurídica de responder, o cuando, en el trámite de la tutela, nunca fue vinculada la persona o la autoridad que tiene la obligación jurídica de responder.

- Cuando se afecta a terceras personas que no fueron tenidas en cuenta dentro de la acción de tutela.

- Cuando el actor, mediante un ostensible yerro, ha sido injustamente sancionado por temeridad.

- Cuando se advierte que el fallo de tutela constituye una vía de hecho judicial.

- Cuando el juez de tutela desconoce los pronunciamientos de la Corte Constitucional e introduce un tratamiento desfavorable a la efectividad de los derechos fundamentales.

- Cuando el fallo de tutela, por razones meramente procedimentales o de trámite, omite hacer un pronunciamiento de fondo sobre el caso concreto.

Cuando la solicitud sea presentada por el demandado o por un tercero, el perjuicio debe provenir directamente del fallo de tutela. Por lo tanto, para invocar el perjuicio grave, además de estructurarse el concepto de gravedad, deberá analizarse si la sentencia de tutela constituye o no un fallo conforme a derecho, es decir, acorde con los principios y valores plasmados en la Constitución Política y consecuente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Instructivo, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales podrá insistir de oficio en la revisión de alguna tutela, siempre y cuando se configuren las causales contenidas en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y se cumplan los criterios especiales, arriba indicados.

f) Documentación del caso y trámite especial de la solicitud de insistencia en revisión

1. Recepción de la petición

La petición de insistencia se recibirá en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. Una vez recibida, se registrará en el sistema y se enviará al peticionario un escrito pedagógico con el fin de indicarle los requisitos, el trámite, los términos y la competencia de esta Entidad en la materia. En el mismo requerimiento, se le advertirá sobre la necesidad de que aporte toda la información que se requiere para el adecuado estudio jurídico y para hacer el seguimiento al proceso de selección en la Corte Constitucional. Excepcionalmente, y por razones de tiempo, podrá realizarse requerimiento telefónico, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Cuando el peticionario no pueda aportar la copia de uno o de los dos fallos de la acción de tutela, debido a que reside en lugar distinto a aquel donde se tramitó una o las dos instancias de la mencionada acción, o a que se encuentra en imposibilidad física de obtenerlos, deberá informar tal situación a esta Entidad y suministrar en forma precisa el número de radicación asignado por la Corte Constitucional, para que, en la medida de lo posible, la Defensoría del Pueblo obtenga copia de la documentación faltante en la Secretaría de la Corte Constitucional.

Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales deberá contar con todos los documentos necesarios para el adecuado estudio jurídico, so pena de proceder a archivar la petición, de la siguiente manera y mediante auto debidamente motivado, según lo dispuesto en el capítulo 4.2.3.4. de este Instructivo:

· Petición desistida. Si faltare alguno de los requisitos y el peticionario no responde al requerimiento en el término de dos meses, la Defensoría del Pueblo entenderá que la petición ha sido desistida y procederá a archivar el expediente.

· Petición extemporánea. Se considera que una petición es extemporánea o por fuera de término para insistir en los siguientes casos:

- Cuando la petici ón se refiere a un expediente de tutela excluido de la revisión, cuyo término para insistencia precluyó (artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 emanado de la Corte Constitucional).

- Cuando la petición de insistencia se radicó en esta Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir, según lo dispuesto en el literal b) de este acápite.

- Cuando la información y documentación requerida no fue allegada en su oportunidad, a pesar de haberse presentado en tiempo la solicitud ciudadana.

De la ocurrencia de cualquiera de estas eventualidades se le comunicará al peticionario, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del término para insistir. En dicho escrito, se le explicará al peticionario que la Defensoría del Pueblo se vio en la obligación de abstenerse de estudiar a fondo su petición.

2. Recepción en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales

Las solicitudes de insistencia en revisión que sean presentadas ante las Defensorías Regionales y Seccionales, se tramitarán de la siguiente forma:

Inmediatamente después de recibir la solicitud, se registrará en el sistema. La Defensoría Regional o Seccional deberá ponerse en contacto con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, a fin de determinar si la petición se encuentra en término para insistir, para lo cual es de suma importancia que el peticionario aporte el número de radicación asignado por la Corte Constitucional.

La Defensoría Regional o Seccional se abstendrá de remitir la solicitud de insistencia en revisión que se encuentre fuera del término. De ello debe dejarse constancia en el expediente e informar al peticionario. En consecuencia, se procederá a su archivo por extemporaneidad.

Si la petición está en tiempo, se le requerirá al peticionario la información y documentación estipulada en este Instructivo para el adecuado estudio jurídico.

Las Defensorías Regionales y Seccionales deberán realizar un estudio previo de las solicitudes de insistencia y de los fallos respectivos. Si encuentran que la petición no amerita insistir en revisión, de conformidad con los criterios señalados en este instructivo, así lo informarán por escrito al solicitante, y procederán a archivar el expediente, previo su registro en el sistema, como petición improcedente.

Si se establece la procedencia de alguna de las causales para insistir, el concepto favorable se remitirá por el medio más ágil, acompañado de la petición y sus anexos, a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. En este caso, la petición se archivará por remisión a la dependencia competente.

En todo caso, la labor asignada a las Defensorías Regionales o Seccionales se adelantará en coordinación con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, con el fin de atender en forma oportuna y eficiente las peticiones incoadas.

Cuando la solicitud proveniente de las Defensorías Regionales o Seccionales verse sobre una acción de tutela cuya segunda instancia o ambas instancias se hayan tramitado ante una Corporación Judicial con sede en Bogotá, esas dependencias enviarán inmediatamente la solicitud, con los demás documentos que la acompañen, a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, salvo que el término para insistir haya precluido.

Cuando la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales reciba una solicitud de insistencia de las Defensorías Regionales o Seccionales informará directamente al peticionario la decisión que adopte al respecto y remitirá copia de la misma a la Regional o Seccional de donde provino la petición.

3. Estudio y análisis

Los expedientes que reúnan los requisitos, y cuya documentación se encuentre completa, serán repartidos a los asesores de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, después de verificarse la exclusión de los respectivos expedientes por parte de la Sala de Selección de la Corte Constitucional.

Cada asesor estudiará individualmente la procedencia del recurso de insistencia, de conformidad con los criterios señalados en este Instructivo. Posteriormente, en el Comité Jurídico, conformado por los asesores que sustancian las solicitudes de insistencia y el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, se expondrá cada caso y se debatirá sobre su procedencia. La decisión será tomada por consenso y quedará consignada en un acta. En caso de no lograrse el consenso, el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales tomará la decisión que corresponda. Esta acta llevará la firma del Director Nacional, de los abogados integrantes del Comité y del secretario ad-hoc, quien elaborará el acta, con la descripción y el resumen de los casos y la decisión adoptada por el Comité.

La mencionada acta contendrá:

- Identificación del número consecutivo del acta.

- Fecha y hora de realización del Comité Jurídico.

- La Sala de Selección y la fecha del auto, por medio del cual la Corte Constitucional excluyó de revisión los expedientes en estudio.

- La indicación pedagógica de las causales que fundamentan la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional.

- La descripción de los expedientes, un resumen de los hechos y de los fallos proferidos por los jueces constitucionales.

- La causal en la que se funda y las razones por las cuales se adoptó tal decisión, en cada uno de los casos en los cuales se decidió insistir.

- La explicación jurídica de las razones por las cuales la Defensoría se abstuvo de ejercer la facultad de insistir en revisión, en cada uno de los casos en los cuales no se decidió insistir. La decisión del Comité, además de satisfacer a cabalidad el derecho de petición ejercido, deberá ser instrumento pedagógico y multiplicador del adecuado uso de la figura jurídica de la tutela.

- La firma del Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y de los integrantes del Comité Jurídico.

Los expedientes seleccionados para insistir deberán repartirse equitativamente entre los integrantes del Comité, a fin de proyectar la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, para la consideración y firma del Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

El Comité Jurídico se reunirá con una antelación no menor a 4 días hábiles en relación con la fecha de vencimiento para insistir.

4. Contenido del escrito de insistencia

El escrito de insistencia presentado por esta Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La Sala de Selección de la Corte Constitucional.

- El nombre del Director Nacional de Recursos y Accion es Judiciales y las facultades legales que le asisten.

- Un resumen de los antecedentes, los derechos y las pretensiones de la demanda de tutela.

- La indicación del despacho o despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela y resumen del respectivo pronunciamiento.

- Las consideraciones de la Defensoría, aparte en el cual se expondrá el problema jurídico sobre el cual versa la tutela y la posición defensorial al respecto.

- La solicitud o pretensión.

- La firma del Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

Cuando el expediente materia de la solicitud de insistencia haya sido seleccionado directamente por la Corte Constitucional, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales se abstendrá de estudiar a fondo la petición y avisará por escrito al peticionario de dicha situación. En el mismo escrito, se le hará saber que, en adelante, el peticionario deberá dirigirse directamente a esa Corporación con el fin de informarse sobre el trámite que se surta con posterioridad.

En la misma forma procederá la Dirección Nacional si esa Alta Corporación acoge para revisión el expediente, por insistencia de otro organismo o funcionario competente.

En los casos anteriores, la petición se archivará por improcedente.

5. Conclusión de la gestión

Cuando del análisis y la valoración jurídica del caso se concluya que no se configuran las causales que le permiten al Defensor del Pueblo insistir ante la Corte Constitucional en la revisión de un fallo de tutela, se dará la respuesta pertinente al peticionario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento para insistir.

Al peticionario se le comunicará la respuesta negativa, mediante oficio remisorio, al cual se anexará la parte pertinente del acta en la cual se reseña el caso y se consigna el concepto de improcedencia.

Se considerará también improcedente la petición que no fue estudiada por el Comité Jurídico por no contener los requisitos generales y especiales o no haber sido completada la información requerida en debida forma, conforme se señaló en el literal f), ordinal primero de este acápite.

La competencia de la Defensoría del Pueblo se agota con la respuesta dada al peticionario, en la que se le informa de la actuación surtida por esta Institución, bien sea de insistencia ante la Corte Constitucional o de improcedencia de la solicitud.

Contra la respuesta que deniegue la solicitud de insistencia en revisión no procede recurso alguno. Igualmente, no procede recurso alguno contra el auto de la Sala de Selección de la Corte Constitucional que no acepte para revisión un expediente de tutela insistido por esta Entidad (artículo 52 del Acuerdo 05 de 1992, emanado de la Corte Constitucional).

La persistencia en la solicitud de insistencia, a pesar de la respuesta negativa de la Defensoría del Pueblo por improcedencia, no exigirá nueva contestación, pues el derecho de petición deberá entenderse satisfecho con la respuesta inicial. De esta situación se dejará expresa constancia en el expediente.

Presentado el escrito de insistencia ante la Corte Constitucional, el profesional encargado de la gestión en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales esperará la comunicación de esa Alta Corporación acerca de su decisión sobre la revisión de un expediente de tutela insistido por esta Entidad. Una vez recibida esta comunicación, la Defensoría del Pueblo informará al peticionario. En el mismo escrito, se le hará saber que, en adelante, el peticionario deberá dirigirse directamente a esa Corporación con el fin de informarse sobre el trámite que se surta con posterioridad.

Inmediatamente después, procederá el archivo y el registro de la información en el sistema. El caso se concluye por solicitud de insistencia presentada, acogida favorablemente por la Corte o no acogida por la Alta Corporación, según el caso.

Con el fin de determinar la incidencia de la doctrina defensorial en los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional, cuya insistencia en revisión fue presentada por la Defensoría del Pueblo, el asesor de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales responsable del expediente hará el seguimiento a la solicitud de insistencia acogida por la Alta Corporación, hasta que ésta profiera el fallo definitivo.

El asesor responsable de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales estudiará el fallo y presentará un informe al Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales dentro de los cinco días siguientes al recibo del fallo.

4.2.4.4. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

a) Definición

La acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, es un mecanismo judicial de protección de derechos, consistente en la facultad que tiene toda persona de acudir ante el juez administrativo para solicitarle que ordene a la autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones públicas renuentes, el cumplimiento de un deber contenido en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo cuya ejecución le corresponde.

Su objeto es la protección del orden jurídico existente y hacer efectiva la ejecución de las leyes y de los actos administrativos.

Además de los requisitos enunciados en el capítulo 4.2.3. literal a), la solicitud de instauración de una acción de cumplimiento deberá acompañarse de la copia de la norma con fuerza material de ley, resolución o acto administrativo que se pretenda demandar y de la constitución en renuencia de la autoridad incumplida, así como su respuesta, si existiere.

b) Oportunidad

Por regla general, la acción de cumplimiento podrá ejercitarse en cualquier tiempo, por una sola vez. Sin embargo, si se trata de normas o actos administrativos de ejecución diferida en el tiempo, podrá intentarse en distintas oportunidades, siempre y cuando corresponda a acciones u omisiones diferentes.

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento:

- La existencia de una norma (ley, decreto o acto administrativo) vigente, que esté siendo incumplida.

- La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares en ejercicio de funciones públicas, que implique la inejecución o la inminente inejecución de una ley, un decreto o un acto administrativo.

- La constitución en renuencia de la autoridad pública o de los particulares en ejercicio de funciones públicas que no han aplicado la norma concernida.

En todo caso, para el análisis de procedibilidad de una acción de cumplimiento deberán observarse los requisitos sustanciales y adjetivos consagrados en el artículo 87 de la Constitución Política y en la Ley 393 de 1997. Igualmente, el estudio tendrá en cuenta los pronunciamientos respecto de este mecanismo, realizados por la Corte Constitucional en las sentencias C-157, C-158 y C-193 de 1998, C-1194 de 2001 y las que en el futuro se promulguen.

d) Causales de improcedencia

La acción de cumplimiento no procederá:

- Cuando se pretenda defender derechos que se puedan garantizar mediante la acción de tutela.

- Cuando exista otro mecanismo de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo, salvo que con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente al accionante.

- Cuando se trate de exigir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

- Cuando se persiga la indemnización de perjuicios producidos por el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo.

- Cuando se presente carencia de objeto, esto es, cuando se ha dado cumplimiento a la norma demandada.

- Cuando se haya incoado la misma acción ante varios jueces unipersonales o colegiados.

- Las demás que señale la ley y la jurisprudencia.

e) Criterios especiales para el litigio defensorial

Se procederá al litigio defensorial en materia de acción de cumplimiento, cuando se cumplan los criterios señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y los que a continuación se enuncian:

- La acción de cumplimiento podrá ser entablada a solicitud de parte o de oficio. En éste último evento, deberá acreditarse la situación de desamparo e indefensión del titular de los derechos o el vacío de defensa.

- La acción de cumplimiento se entablará institucionalmente, cuando se trate de normas, resoluciones o actos administrativos que versen sobre derechos humanos y cuyos efectos sean de carácter general.

f) Contenido de la demanda

La demanda de acción de cumplimiento presentada por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura la demanda.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La autoridad pública o particular renuente contra quien se dirige la acción y el nombre de los representados.

- Las normas contenidas en leyes o en actos administrativos que se estimen incumplidas.

- La enunciación clara y precisa de los hechos, actos u omisiones constitutivos del incumplimiento.

- La prueba de la renuencia, excepto cuando el cumplimiento de este requisito implique un peligro inminente que genere un daño irreparable para el demandante. Esta situación deberá sustentarse en la demanda.

- Las disposiciones constitucionales y legales, y los tratados o convenios internacion ales que fundamentan la acción y las atribuciones defensoriales en materia de acción de cumplimiento.

- La solicitud de pruebas y la enunciación de las que se pretenda hacer valer.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el cumplimiento de la norma o acto administrativo.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- El nombre y dirección del afectado, de las autoridades involucradas y de la Defensoría del Pueblo, para notificación.

- La manifestación de no haberse presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos.

- La firma.

g) Impugnación

Se procederá a impugnar institucionalmente los fallos de acción de cumplimiento, en los siguientes casos:

- Cuando la acción de cumplimiento fue entablada por la Defensoría del Pueblo y el fallo ha sido adverso, o las medidas ordenadas no satisfacen las pretensiones iniciales de la demanda.

- Cuando la acción de cumplimiento no ha sido promovida por la Defensoría del Pueblo y el fallo ha sido adverso a la parte en favor de la cual se pretende impugnar institucionalmente, siempre y cuando se trate de normas, resoluciones o actos administrativos que versen sobre derechos humanos y cuyos efectos sean de carácter general.

El escrito de impugnación presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La indicación de la sentencia que se pretende apelar.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones del recurso.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo apelado.

- La firma.

h) Coadyuvancia

Se procederá a coadyuvar institucionalmente a favor de demandante o demandado, tanto en primera como en segunda instancia, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo, y la intervención se considere necesaria:

- Para la defensa del orden jurídico existente.

- Cuando se haya violado el debido proceso en el trámite de la acción de cumplimiento.

- Cuando se trate de una acción que pretenda el cumplimiento de normas, resoluciones o actos administrativos que versen sobre derechos humanos y cuyos efectos sean de carácter general.

Adicionalmente, en segunda instancia, la eventual intervención se realizará cuando el fallo ha sido total o parcialmente adverso a los intereses de quien se pretende representar. No obstante, si el fallo es favorable, la intervención defensorial se considerará necesaria:

- Cuando las medidas adoptadas para el restablecimiento del derecho no son suficientes o adecuadas para el cumplimiento pleno de la norma o acto administrativo demandado.

- Cuando las medidas adoptadas son desproporcionadas en relación con la causa que genera el incumplimiento.

El escrito de coadyuvancia deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones de la demanda.

- Las consideraciones.

- Los demás requisitos formales que contiene una demanda y que sean pertinentes.

- La dirección en que se podrán efectuar las notificaciones.

- La firma.

Adicionalmente, cuando se presente la coadyuvancia en segunda instancia, esta deberá contener:

- La enunciación de los fundamentos del fallo de primera instancia.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo.

i) Desacato

Se procederá a instaurar institucionalmente el incidente de desacato solamente en los eventos en los cuales la Defensoría del Pueblo se haya constituido en sujeto procesal y el fallo no hubiere sido cumplido o lo hubiere sido solo parcialmente, por la autoridad o el particular obligado, dentro de los términos fijados por el juez.

Antes de solicitar la declaración de desacato, la Defensoría del Pueblo instará al juez de primera instancia, en quien recae el cumplimiento del fallo, para que adopte las medidas previstas en el artículo 25 de la Ley 393 de 1997, a fin de obtener sin demora el cumplimiento de fallo. Simultáneamente, la acción defensorial se encaminará a obtener el cumplimiento del fallo, mediante gestión directa ante la autoridad o el particular responsable.

En todos los eventos en los que la acción de cumplimiento no haya sido promovida por la Defensoría del Pueblo, se procederá según lo anteriormente establecido, sin perjuicio de la función de orientación que ejerce esta Entidad para que el interesado promueva directamente el incidente de desacato.

Contra la decisión que resuelve el incidente de desacato no procede recurso alguno.

El escrito de incidente presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura el escrito de incidente.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La legitimación.

- La autoridad pública o particular que ha incurrido en desacato.

- La descripción del fallo judicial, en especial de las medidas y órdenes estipuladas en la parte resolutiva del mismo y que han sido desacatadas.

- La enunciación clara y precisa de la conducta renuente en el cumplimiento de fallo.

- La gestión defensorial previa, realizada para lograr el cumplimiento del fallo.

- Las consideraciones: los derechos que se consideran violados o amenazados y el concepto de violación debidamente fundamentado en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina defensorial.

- La indicación de las disposiciones legales que fund amentan el incidente y las atribuciones defensoriales en la materia.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el cumplimiento del fallo.

- La solicitud de pruebas que se pretendan aducir. Igualmente, se aportarán las pruebas anticipadas que se pretendan hacer valer.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- La firma.

4.2.4.5. ACCIONES POPULARES.

a) Definición

La acción popular es el mecanismo constitucional idóneo para la protección de los derechos e intereses colectivos. La acción se ejerce para evitar el daño contingente; hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos, y lograr la restitución de su uso y goce.

Los derechos e intereses colectivos son los siguientes:

- Los definidos como tales en la Constitución Política.

- Los comprendidos en el artículo cuarto de la Ley 472 de 1998.

- Los contenidos en leyes ordinarias.

- Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

Los derechos colectivos otorgan a la colectividad o al grupo social, independientemente de las personas individualmente consideradas, prerrogativas, poderes o facultades legalmente reconocidas para hacerlos valer jurídicamente. La realización de los derechos e intereses colectivos presupone la acción solidaria y conjunta de todos los actores, así: el Estado, la sociedad y los individuos.

b) Oportunidad

Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que violen o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Pueden ser entabladas por cualquier persona y ejercitarse en cualquier tiempo.

c) Requisitos de procedibilidad

Las acciones populares deben reunir los siguientes requisitos de procedibilidad:

- La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado.

- La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo.

- La acción debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.

d) Causales de improcedencia

Las acciones populares no procederán:

- Cuando se trate de defender derechos e intereses que no sean de rango colectivo.

- Cuando se evidencie que la violación del derecho originó un daño consumado, a menos que sea posible restituir las cosas a su estado anterior, o cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

- Cuando se presente carencia de objeto, esto es, que se haya restablecido el derecho o interés colectivo.

- Cuando exista acción temeraria, es decir, cuando se haya presentado otra acción popular, por los mismos hechos y por la misma persona, o cuando carece en absoluto de justificación y sea entablada de mala fe.

- Las demás que señalen la ley y la jurisprudencia.

e) Criterios especiales para el litigio defensorial

Habrá lugar al litigio defensorial en acciones populares, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y los que a continuación se enuncian:

- Cuando se advierta que con los efectos de un fallo judicial se puede lograr la protección de derechos e intereses colectivos de un amplio sector de la población colombiana.

- Cuando con la intervención de la Defensoría del Pueblo se brinde un aporte importante para la definición de la jurisprudencia nacional en materia de acciones populares.

f) Criterios especiales para la participación en audiencias de pacto de cumplimiento

En los casos previstos en el presente Instructivo, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, y las Defensorías Regionales y Seccionales asistirán a las audiencias de pacto de cumplimiento previstas en el trámite de la acción popular cuando:

- La acción popular haya sido entablada, coadyuvada o impugnada directamente por la Defensoría del Pueblo.

- Exista vacío de defensa técnica y se evidencia una vulneración o amenaza grave del derecho o interés colectivo.

g) Contenido de la demanda

La demanda de acción popular presentada por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura la demanda: Contra entidades y funcionarios públicos ante los Tribunales Administrativos y contra particulares ante los jueces civiles del circuito.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o el agravio.

- La legitimación.

- La enunciación clara y precisa de los hechos y de la conducta vulneratoria que fundamentan la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular.

- La gestión defensorial previa, realizada para el restablecimiento del derecho, salvo cuando se presente la acción inmediatamente, en caso de grave e inminente violación o amenaza del derecho e intereses colectivos.

- Las consideraciones: los derechos e intereses colectivos que se consideran violados o amenazados y el concepto de violación debidamente fundamentado en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina defensorial.

- La solicitud de las medidas provisionales o cautelares a que haya lugar, cuando se considere necesario y urgente para proteger el derecho.

- Las disposiciones legales que fundamentan la acción popular y las atribuciones defensoriales en esta materia.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el restablecimiento del derecho.

- Las pruebas que se pretendan hacer valer para acreditar los hechos.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- El nombre de las autoridades o particulares involucrados y de la Defensoría del Pueblo, para las notificaciones.

- La firma.

h) Impugnación

Se procederá a impugnar institucionalmente los fallos en materia de acción popular, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y en los siguientes casos:

- Cuando la acción popular haya sido entablada por la Defensoría del Pueblo y el fallo que la decide es total o parcialmente adverso a las pretensiones de la demanda. Igualmente, si siendo favorable, se considera que las medidas adoptadas no son suficientes o adecuadas para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados o amenazados.

- Cuando la acción popular no ha sido promovida por la Defensoría del Pueblo, el fallo es total o parcialmente adverso a la parte en favor de la cual se pretende impugnar institucionalmente y la intervención defensorial se considere necesaria, así:

1. Cuando haya vacío de defensa y exista una grave violación de los derechos e intereses colectivos.

2. Cuando las medidas adoptadas no sean suficientes o adecuadas para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados o amenazados.

3. Cuando las medidas sean desproporcionadas en relación con la causa que genera la violación.

4. Cuando se haya violado el debido proceso en el trámite de la acción popular.

El escrito de impugnación presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La sentencia que se pretende apelar.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones de la demanda.

- La enunciación de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo apelado, fundamentado en la jurisprudencia y doctrina.

- La legitimación si la Defensoría actuó como sujeto procesal, y los demás requisitos formales que contiene una demanda y que sean pertinentes.

- La firma.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de acción popular, la Defensoría del Pueblo podrá ejercer la atribución de impugnación. Si dada la complejidad del caso y la brevedad del término para impugnar se establece que no es posible elaborar en tiempo un escrito de impugnación debidamente fundamentado, pero se considera necesaria la intervención institucional, podrá instaurarse un escrito sucinto que indique el interés de la Defensoría en impugnar la decisión. En dicho escrito se advertirá que, en su momento, la Defensoría sustentará el recurso. La sustentación deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que avocó el conocimiento el juez de segunda instancia.

i) Coadyuvancia

Se procederá a coadyuvar institucionalmente a favor del demandante o del demandado, en primera instancia, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y los especiales indicados en el literal e) de este acápite.

El escrito de coadyuvancia deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la coadyuvancia.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La legitimación.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones de la demanda.

- Los demás requisitos formales que contiene una demanda y que sean pertinentes.

- La firma.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 472 de 1998, la coadyuvancia en acciones populares se puede ejercer antes de que se profiera fallo de primera instancia y opera hacia el futuro.

j) Desacato

Se procederá a instaurar institucionalmente el incidente de desacato en los siguientes eventos:

- Cuando la Defensoría del Pueblo se haya constituido en sujeto procesal y el fallo no haya sido cumplido totalmente o lo haya sido sólo parcialmente, por la autoridad o el particular obligado, dentro de los términos fijados por el juez.

- Cuando el fallo ordena el pago de incentivos a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y la entidad o particular obligado no ha procedido a su cancelación.

Antes de solicitar la declaración de desacato, la Defensoría del Pueblo instará al Juez que decidió en primera instancia la acción popular, en quien recae la vigilancia sobre el cumplimiento del fallo, para que adopte las medidas previstas en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, con objeto de obtener sin demora su cumplimiento. La Defensoría podrá solicitar la conformación del Comité de Verificación. Simultáneamente, la gestión defensorial se encaminará a obtener el cumplimiento del fallo, mediante gestión directa ante la autoridad o el particular responsable.

En todos los eventos de incidente de desacato en los que la acción popular no ha sido promovida por la Defensoría del Pueblo, se procederá conforme al inciso anterior y atendiendo a los criterios generales de litigio defensorial previstos en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo, sin perjuicio de la función de orientación que ejerce esta Entidad para que el interesado promueva directamente el incidente de desacato.

Contra la decisión que resuelve el incidente de desacato no procede recurso alguno.

El incidente de desacato presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura el escrito incidental.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La legitimación.

- La autoridad pública o el particular que ha incurrido en desacato.

- La descripción del fallo judicial, los derechos protegidos y las órdenes proferidas en la parte resolutiva del mismo y que fueron desacatadas.

- La enunciación clara y precisa de la conducta renuente en el cumplimiento de fallo.

- La gestión defensorial previa, realizada para el cumplimiento del fallo.

- Las consideraciones: los perjuici os causados con el incumplimiento del fallo que protegió los derechos y el concepto de violación debidamente fundamentado en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina defensorial.

- La indicación de las disposiciones legales que fundamentan el incidente y las atribuciones defensoriales en materia de acciones populares.

- Las pretensiones o medidas que se consideren pertinentes para el cumplimiento del fallo.

- La solicitud de pruebas. Igualmente, se aportará la prueba anticipada que se pretenda hacer valer.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento del incidente.

- La firma.

4.2.4.6. ACCIONES DE GRUPO.

a) Definición

Las acciones de grupo son mecanismos procesales que permiten a un número plural de personas acudir a las autoridades judiciales para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios. El grupo de personas debe reunir condiciones uniformes respecto de una misma causa que causó perjuicios individuales para cada una de ellas.

La acción de grupo se origina en los daños causados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación.

b) Oportunidad

Las acciones de grupo pueden ejercitarse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulneratoria causante del mismo.

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad de la acción de grupo los siguientes:

- Que se instaure por un grupo plural o conjunto de personas no inferior a veinte.

- Que el grupo de personas reúna condiciones uniformes respecto de una misma causa que les haya originado perjuicios.

- Que las condiciones uniformes puedan predicarse frente a los elementos que configuran la responsabilidad.

La acción de grupo se ejerce únicamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.

d) Causales de improcedencia

La acción de grupo no procede cuando:

- El daño individual que se pretende reparar, no provenga de la misma causa que originó daños colectivos.

- No exista nexo causal entre la acción u omisión que originó el perjuicio o el hecho dañoso y el daño directamente sufrido por los actores.

- No se persiga una indemnización.

e) Criterios especiales para el litigio defensorial

Se procederá al litigio defensorial en materia de acción de grupo, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y los que a continuación se enuncian:

- Cuando el daño por el cual se reclaman los perjuicios esté directamente asociado con la vulneración de derechos fundamentales.

- Cuando con la intervención de la Defensoría del Pueblo se brinde un aporte importante para la definición de la jurisprudencia nacional en materia de acciones de grupo.

f) Criterios especiales para la participación en audiencias de conciliación

La Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y de las Defensorías Regionales y Seccionales, asistirá a las audiencias de conciliación en el trámite de la acción de grupo solamente cuando:

- La acción de grupo haya sido entablada, coadyuvada o impugnada directamente por la Defensoría del Pueblo.

- A solicitud de parte se requiera la asistencia de la Defensoría del Pueblo para servir de mediadora o facilitadora de un acuerdo, por existir condiciones reales e insalvables de desigualdad de alguna de las partes, cualquiera sea su condición.

g) Contenido de la demanda

La demanda de acción de grupo presentada por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura la demanda: Contra entidades y funcionarios públicos ante los Tribunales Administrativos y contra particulares ante los Jueces Civiles del Circuito.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La legitimación.

- La persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable del daño.

- La identificación de los poderdantes, sus nombres documentos de identidad y domicilio. Si no es posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, se indicarán los criterios para identificarlos.

- El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.

- La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la Ley 472 de 1998.

- La solicitud de medidas provisionales o cautelares a que haya lugar, cuando se considere necesario y urgente para garantizar el pago de los perjuicios.

- La enunciación clara y precisa de los hechos, la conducta vulneratoria que fundamenta la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular.

- Las pruebas que se pretendan hacer valer para acreditar los hechos.

- Las disposiciones legales que fundamentan la acción de grupo y las atribuciones defensoriales en esta materia.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- El nombre y la dirección de las autoridades o particulares involucrados y de la Defensoría del Pueblo, para las notificaciones.

- La firma.

h) Impugnación

Se procederá a apelar institucionalmente los fallos en materia de acción de grupo, únicamente cuando la Defensoría del Pueblo haya instaurado la demanda.

El escrito de impugnación presentado por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige la impugnación.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La sentencia que se pretende apelar.

- Un resumen sucinto de los hechos y pretensiones de la demanda.

- La enunciación de los fundamentos del fallo que se pretende impugnar.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con el fallo apelado, fundamentado en la jurisprudencia y doctrina.

- La firma.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de acción de grupo, la Defensoría del Pueblo podrá ejercer la atribución de impugnación. Si dada la complejidad del caso y la brevedad del término para apelar, se establece que no es posible elaborar en tiempo un escrito de impugnación debidamente fundamentado, pero se considera necesaria la intervención institucional, podrá presentarse un escrito sucinto que indique el interés de la Defensoría en impugnar la decisión. En este escrito se advertirá que, en su momento, la Defensoría sustentará el recurso. Dicha sustentación deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que avocó el conocimiento el juez de segunda instancia.

4.2.4.7. LA ACCIÓN DE NULIDAD.

a) Definición

La acción de nulidad es el mecanismo judicial en virtud del cual toda persona puede solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional o de los actos administrativos, cuando ellos hayan sido expedidos con violación de las normas en que deberían fundarse, por funcionarios u organismos incompetentes, en forma irregular, con desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa, mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.

Su finalidad es tutelar el orden jurídico abstracto sobre la base de la vigencia del principio de la jerarquía normativa. Con esta acción se busca que se declare la nulidad del acto administrativo por considerarlo contrario en todo o en parte a una norma superior, sin que se pretenda el restablecimiento del derecho individual o subjetivo.

b) Oportunidad

Por regla general, la acción de nulidad no caduca, esto es, puede ejercitarse en cualquier tiempo, a partir de la expedición del acto o después de su publicación, si necesita de este requisito para entrar a regir.

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad de la acción de nulidad:

- La existencia de un acto administrativo definitivo y general, una circular de servicio o actos de certificación y registro que vulneren derechos reconocidos en normas superiores.

- La vigencia del acto administrativo que se pretenda demandar en acción de nulidad.

- El acto administrativo debe afectar el ejercicio general de los derechos y libertades de la colectividad, impida su efectividad o sea incompatible con el orden jurídico y los fines del Estado en materia de derechos humanos.

- La existencia de un interés legítimo de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta contenida en los estatutos superiores.

d) Causales de improcedencia

El litigio defensorial en acciones de nulidad no procederá:

- Cuando con la expedición del acto no se vulneren derechos humanos de una colectividad.

- Cuando se trate de actos preparatorios, de trámite o de ejecución, salvo que la ley consagre expresamente lo contrario y vulneren derechos humanos de una colectividad.

- Cuando el acto sólo vulnere los derechos de un individuo.

- Cuando se pretenda restablecer derechos meramente patrimoniales.

- Cuando haya carencia de objeto, es decir, cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho haya cesado, o se han tomado las medidas pertinentes para su protección.

e) Criterios especiales para el litigio institucional

Se procederá al litigio defensorial en materia de acción de nulidad, cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y cuando el acto administrativo se encuentre incurso en alguna de las siguientes causales:

- Contradicción manifiesta con el texto de la ley. Se procede al litigio defensorial, cuando el acto administrativo contraría de manera directa y palmaria, apreciable a primera vista, los preceptos superiores que ha debido respetar y con ello vulnera derechos humanos de una colectividad.

- Desconocimiento por parte de la autoridad administrativa de su propia competencia. En este caso, procederá el litigio defensorial cuando la administración viola la ley por omisión al no actuar como le correspondía frente a una situación dada, según las atribuciones que le otorga la ley, y con su proceder ha vulnerado el derecho de la colectividad al debido proceso.

- Interpretación errónea de la ley por parte del funcionario que dictó el acto. Procede el litigio defensorial cuando la autoridad que dicta el acto administrativo da un alcance o sentido a la ley que no corresponde y con ello vulnera los derechos humanos de una colectividad.

- Cuando los actos administrativos hayan sido expedidos en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa de una colectividad.

- Cuando los actos administrativos hayan sido expedidos con una falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. En este caso procede el litigio defensorial siempre y cuando se vulneren derechos humanos de una colectividad.

f) Contenido de la demanda

La demanda de simple nulidad presentada por la Entidad deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se instaura la demanda.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La indicación del tipo de acción que se instaura y la autoridad contra quien se dirige.

- Las declar aciones: lo que se pretende, esto es, la nulidad del acto administrativo demandado.

- El contenido del acto administrativo demandado.

- Los fundamentos fácticos.

- Las causales de nulidad.

- Las normas y derechos infringidos.

- El concepto de la infracción: se estructura sobre la base de las causales de nulidad que se invocan.

- La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo, si se considera pertinente. Se puede hacer la solicitud en el texto de la demanda, para lo cual se debe dedicar un capítulo separado, o en escrito independiente.

- Las pruebas que se pretendan hacer valer.

- Los anexos.

- La competencia que le asiste a la autoridad judicial para asumir el conocimiento de la acción.

- El nombre y dirección del peticionario si lo hubo, de las autoridades involucradas y de la Defensoría del Pueblo, para efectos de la notificación.

- La firma.

g) Suspensión provisional

Es un mecanismo contemplado dentro del procedimiento ordinario establecido para las acciones judiciales contencioso-administrativas de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, para los casos en los que el acto administrativo manifiestamente infrinja un precepto superior de derecho, y tiene por fin que los efectos de dicho acto queden suspendidos mientras se define de fondo la controversia jurídica planteada en sede judicial.

La medida debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que aquella sea admitida. Es necesario exponer concreta y debidamente los fundamentos para pedirla, esto es, señalar específicamente y con precisión cuáles son los textos de mayor rango jerárquico que se consideran transgredidos manifiestamente por el acto acusado, y expresar el concepto de la violación.

h) Impugnación y recursos

Se procederá a presentar institucionalmente los recursos ordinarios o extraordinarios, contra los actos proferidos en el trámite de la acción de nulidad, cuando ella haya sido entablada por la Defensoría del Pueblo.

De igual manera, podrán impugnarse las providencias judiciales cuando la Defensoría del Pueblo actúa como tercero y se encuentre debidamente habilitada para intervenir en el proceso.

La Defensoría del Pueblo no puede instaurar el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia que resuelve las demandas de nulidad, ni coadyuvarlas, si no es parte en el proceso o no está debidamente habilitada para intervenir como tercero.

Contenido del recurso:

- Ciudad y fecha.

- La autoridad judicial ante quien se dirige el recurso.

- El nombre del funcionario, su calidad de defensor y las facultades legales que le asisten.

- La providencia que se pretende recurrir.

- La legitimación, en el evento en que la acción de simple nulidad no haya sido promovida por la Defensoría del Pueblo.

- Un resumen sucinto del contenido de la providencia que se recurre.

- La enunciación de los fundamentos del fallo que se pretende apelar.

- Las consideraciones: exposición de los argumentos de inconformidad con la decisión recurrida.

- Los demás requisitos formales que contiene una demanda, si la Defensoría no está actuando como sujeto procesal.

4.2.4.8. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

a) Definición

La acción de inconstitucionalidad es un derecho público subjetivo del que es titular toda persona natural que ostente la condición de ciudadano en ejercicio, para acudir ante la Corte Constitucional, a fin de que por medio de una sentencia, previo el cumplimiento de los trámites señalados en la ley, se retiren del ordenamiento jurídico los actos reformatorios de la Constitución y las normas de rango legal que son incompatibles con la Constitución Política.

Son objeto de demanda de inconstitucionalidad por parte de la Defensoría del Pueblo las siguientes normas e instrumentos, siempre y cuando la incompatibilidad con la Constitución Política vulnere derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia o el Derecho Internacional Humanitario:

- Los proyectos de actos reformatorios de la Constitución Política.

- Las convocatorias a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

- Los referendos sobre leyes y las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

- Los tratados internacionales y las leyes que los aprueban.

- Las siguientes leyes: leyes orgánicas o normativas; leyes estatutarias; leyes de autorizaciones; leyes de facultades extraordinarias o de habilitación legislativa; leyes con efectos particulares; leyes cuadro, marco o generales y leyes ordinarias.

- Los decretos ley o decretos con fuerza de ley, es decir, los dictados con base en leyes de habilitación legislativa.

- El decreto con fuerza de ley contentivo del Plan Nacional de Inversiones puesto en vigencia por el gobierno, cuando el Congreso no lo aprueba en un término de tres (3) meses después de presentado por aquel (artículo 341 de la Constitución Política).

- Los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los estados de excepción - estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y estado de emergencia social, económica y ecológica.

b) Oportunidad

Las acciones de inconstitucionalidad encaminadas a controvertir el contenido material de las normas con rango de ley no caducan. Es decir, pueden ser presentadas en cualquier tiempo, en relación con normas vigentes expedidas con anterioridad o posterioridad a la Constitución de 1991.

Las acciones de inconstitucionalidad encaminadas a controvertir el procedimiento de creación de las normas por vicios de forma, caducan en el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del respectivo acto (ordinal 2 artículo 242 de la Constitución Política).

c) Requisitos de procedibilidad

Son requisitos de procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad:

- La vigencia de las normas e instrumentos jurídicos que se pretende demandar.

- Que la norma o instrumento que se pretende demandar sea incompatible con la Carta Política y se vulneren derechos humanos.

- La existencia de un interés legítimo de mantener la integridad y primacía de la Constitución.

d) Causales de improcedencia

El litigio defensorial en acciones de inconstitucionalidad no procederá:

- Cuando la norma o instrumento ha per dido vigencia o haya sido sometido a control constitucional integral por parte de la Corte Constitucional.

- Cuando la norma o instrumento no vulnere derechos humanos.

- Cuando se pretenda restablecer derechos meramente patrimoniales.

- Cuando haya carencia de objeto, es decir, cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho haya cesado, o se hayan tomado las medidas pertinentes para su protección.

Sin embargo, bajo la vigencia de la Constitución de 1991 es posible demandar por inconstitucionalidad las normas que ya fueron objeto de control constitucional bajo la óptica de la Constitución de 1986, con fundamento en la figura de la inconstitucionalidad sobreviniente. Según este principio, cuando se presenta un cambio en la normatividad constitucional es posible que una norma que frente al anterior ordenamiento pudo haber sido declarada exequible, no lo sea frente al nuevo. En este caso, nada impide que pueda ser demandada nuevamente por inconstitucionalidad, lo cual hace procedente un nuevo juicio, sin que se le pueda oponer el principio de la cosa juzgada.

e) Criterios especiales para el litigio defensorial

La Defensoría del Pueblo intervendrá en los procesos de inconstitucionalidad cuando se cumplan los criterios generales señalados en el capítulo 4.2.1. literal b) del presente Instructivo y cuando la acción esté encaminada a propender a la integridad y supremacía de la Constitución en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

f) Contenido de la demanda

Los requisitos mínimos de fondo y de forma que deben contener las demandas institucionales formuladas en desarrollo de la acción pública de inconstitucionalidad (artículo segundo, Decreto 2067 de 1991) son:

- Legitimación del Delegado de Asuntos Constitucionales y Legales o del Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

- La indicación del contenido de las normas acusadas de inconstitucionales, bien sea a través de su transcripción literal por cualquier medio o del acompañamiento de un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.

- El señalamiento expreso de las normas constitucionales que se consideran infringidas y las razones por las cuales dichas normas o preceptos se consideran violados.

- El trámite constitucional o legal y la forma como fue quebrantado, en caso de ser necesario, cuando se denuncian vicios de forma en la expedición del acto.

- La indicación de las razones por las cuales la Corte es competente para conocer de la demanda.

4.2.5. EL REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO.

El Registro Público de Acciones Populares y de Grupo es un instrumento para la recopilación de los procesos que se tramiten en el nivel nacional en materia de acciones populares y de grupo, para información y consulta de la ciudadanía en general.

Le corresponde a la Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, organizar el Registro público centralizado de las acciones populares y de grupo. Esta función se realizará con la colaboración y asistencia de las Defensorías Regionales y Seccionales.

La configuración del registro público se realizará de la siguiente manera:

El d efensor regional o seccional deberá asignar un servidor que se haga cargo de notificarse de las demandas de acciones populares y de grupo que se presenten ante la jurisdicción administrativa o civil del respectivo departamento.

El funcionario encargado debe diligenciar una ficha, cuyo formato será entregado por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, por cada una de las acciones populares y de grupo respecto de las cuales haya recibido comunicación de su instauración. Copia de esta ficha deberá ser enviada a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, a fin de que se incluya en el Registro Nacional. El original de esta ficha formará parte del registro regional o seccional.

El servidor responsable de la Defensoría Regional o Seccional deberá abrir un expediente de cada una de las acciones populares y de grupo comunicadas, con los documentos allegados por el respectivo despacho judicial, esto es: demanda, auto admisorio y sentencia de primera instancia.

Cuando se trate de acciones populares o de grupo entabladas ante la jurisdicción civil, debe anexarse copia de la sentencia de segunda instancia, si se hizo uso del recurso de apelación.

En todo caso, el funcionario responsable debe dejar constancia de la firmeza de la sentencia proferida en primera instancia.

Una vez reunidos los documentos antes señalados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, la Defensoría Regional o Seccional los enviará a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, para su registro definitivo y archivo.

La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales contará con una Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, donde se llevará un archivo de cada una de las acciones entabladas en el territorio nacional, de acuerdo con la información allegada por las Defensorías Regionales y Seccionales y por el Consejo de Estado, quien envía directamente a la Oficina de Registro los fallos proferidos por esa Corporación en segunda instancia, dentro de las acciones populares y de grupo de su competencia.

Una vez allegado el expediente y en firme las sentencias que dieron fin al proceso de acción popular o de grupo, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, con base en el estudio cualitativo de las sentencias, diligenciará una ficha de análisis de ellas. Esta ficha podrá ser consultada por los ciudadanos que acudan a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

La consulta opera sin ninguna restricción, previo el diligenciamiento de la ficha respectiva.

4.3. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

4.3.1. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

El servicio de defensoría pública tiene como finalidad facilitar el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales.

La Defensoría del Pueblo presta este servicio en favor de las personas que por sus condiciones económicas o sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta, para proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos. También presta este servicio por necesidades del proceso.

El servicio de defensoría pública se regirá por los siguientes principios:

a) Igualdad

El servicio de defensoría pública contará con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos en condiciones de igualdad frente a los demás sujetos procesales.

b) Derecho de defensa

Mediante el servicio de defensoría pública se garantizará el derecho a la defensa. La defensa será integral, ininterrumpida, técnica y competente.

c) Oportunidad

El servicio de defensoría pública se prestará en el momento propicio y necesario, para lo cual se reglamentarán en este Instructivo los procedimientos que habrán de seguirse.

d) Gratuidad

El servicio de defensoría pública no causa ninguna erogación económica a sus beneficiarios.

e) Calidad

El servicio de defensoría pública se prestará con calidad y se buscará que sea efectivo.

f) Responsabilidad

En cumplimiento de sus obligaciones, los abogados que presten el servicio de asistencia y representación judicial y extrajudicial estarán sujetos, según el caso, a las responsabilidades y sanciones que su condición de servidores públicos o de contratistas en ejercicio del derecho les impone.

4.3.2. OBJETO Y DESTINATARIOS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

El servicio de defensoría pública se prestará de preferencia en materia penal, sin perjuicio de que pueda extenderse a la cobertura de necesidades en las áreas civil, laboral y contencioso-administrativa.

Son destinatarias del servicio de defensoría pública todas las personas que se encuentren en imposibilidad económica o social, esto es, que carecen de recursos para proveer su defensa técnica, o que por discriminación u otra circunstancia excluyente no pueden acceder a su defensa técnica.

Se entiende que existe imposibilidad económica, cuando una persona carece de medios para proveer a su subsistencia y a la de las personas que de ella dependan, o cuando teniéndolos, sólo alcanza a cubrir con ellos la satisfacción de su mínimo vital y se halla en incapacidad de destinarlos a la asistencia y representación judicial y extrajudicial de sus derechos.

Se entiende que existe imposibilidad social, cuando una persona sufre discriminación por razón de sexo; raza; origen nacional, familiar, lengua; religión; opinión política, filosófica o por cualquier otra causa.

4.3.3. OPERADORES DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

Son operadores del servicio de defensoría pública: a) los servidores públicos con dicha función en la Dirección Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales; b) los defensores públicos contratados; c) los supervisores de gestión; d) los coordinadores académicos; e) los judicantes con o sin licencia temporal; y f) los personeros municipales.

a) La Dirección Nacional de Defensoría Pública

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 24 de 1992, le corresponde a la Dirección Nacional de Defensoría Pública la función de coordinar el se rvicio de defensoría pública en favor de sus destinatarios, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

- Diseñar, desarrollar y supervisar las políticas institucionales del servicio de defensoría pública, en los ámbitos nacional, regional y local, acorde con los criterios que establezcan el Macroproceso de Atención, el Comité Directivo y el Defensor del Pueblo.

- Organizar y evaluar el servicio de defensoría pública, en los ámbitos nacional, regional y local.

- Definir los criterios de evaluación a fin de determinar la incapacidad económica o social de los solicitantes del servicio de defensoría pública.

- Organizar y desarrollar el proceso de selección de los operadores de defensoría pública.

- Coordinar con la Secretaría General el proceso de contratación de los operadores del servicio de defensoría pública.

- Capacitar de manera continua a los operadores que atienden el servicio de defensoría pública.

- Administrar la estadística general de las actuaciones atendidas por el servicio y crear el Registro Nacional de Defensores Públicos y el Registro Nacional de Aspirantes a Defensor Público.

- Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los defensores públicos, con excepción de aquellos que pertenecen a la planta de personal.

- Realizar estudios y formular recomendaciones y observaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación de los derechos de defensa y demás garantías constitucionales y procesales, de conformidad con los criterios establecidos por los Macroprocesos de Investigación, Magistratura Moral y Atención.

- Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las Defensorías Regionales y Seccionales o entre las Personerías Municipales que pertenezcan a dos Regionales o Seccionales diferentes.

- Las demás funciones que le asigne el Defensor del Pueblo, acordes con los asuntos a su cargo.

La Dirección Nacional de Defensoría Pública contará con el apoyo de los siguientes grupos de trabajo: 1) Control y vigilancia de gestión, 2) Registro y selección de los operadores de defensoría pública, 3) Capacitación, 4) Estudios y análisis, 5) Información estadística y comunicaciones, y 6) Asesoría jurídica.

El grupo de control y vigilancia de gestión tiene como finalidad propender al mejoramiento y calidad del servicio, mediante la coordinación nacional de sus operadores, y el control de la gestión de los defensores públicos.

El grupo de registro y selección persigue que la selección de los operadores de defensoría pública sea objetiva y transparente, para lo cual contará con un Registro Nacional de Aspirantes y con los procedimientos de selección definidos en este Instructivo.

El grupo de estudios y análisis tiene como finalidad desarrollar investigaciones en temas relacionados con el sistema judicial, con la prestación del servicio de defensa, con el derecho de acceso a la justicia y con la administración de justicia.

El grupo de información estadística y comunicaciones mantendrá un registro actualizado de las actividades desarrolladas por todos los operadores que confo rman el servicio y un canal de comunicación que permita ofrecer información relevante para el mejoramiento continuo del servicio.

El grupo de capacitación brindará formación y capacitación continua a los operadores para la adecuada prestación del servicio de defensa técnica, mediante el mecanismo académico de las Barras de defensores públicos4.

b) Las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales

Les corresponde a las Defensorías Regionales y Seccionales, en relación con el servicio de defensoría pública:

- Atender, tramitar, repartir y supervisar las solicitudes de defensoría pública que por competencia les corresponda, de acuerdo con los criterios señalados en este Instructivo, así como coordinar con los personeros municipales la prestación del servicio.

- Ejercer el control sobre los resultados de la gestión realizada y llevar registro en el sistema de información sobre el trámite dado a cada una de las solicitudes de defensoría pública.

- Recibir los informes mensuales que deben presentar los defensores públicos y los asesores de gestión y verificar que los mismos se ajusten formal y sustancialmente a las directrices establecidas en este Instructivo.

- Realizar permanente supervisión al cumplimiento de las obligaciones contractuales de los operadores del servicio de defensoría pública.

- Participar en los estudios que realice la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con los criterios establecidos por los Macroprocesos de Investigación, Magistratura Moral y de Atención.

- Remitir a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, bimestralmente, el informe de actividades de defensoría pública de la respectiva Regional o Seccional.

- En las Regionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Santander y Valle del Cauca, conformar las Unidades Operativas de Recepción y Análisis. En las restantes, las etapas de Recepción y Análisis estarán a cargo del respectivo defensor regional o seccional.

- Con base en los escritos presentados por los defensores públicos, remitir un informe a la Dirección Nacional de Defensoría Pública en el cual se consignen, semestralmente o antes, cuando la necesidad lo requiera, las violaciones más relevantes de los derechos humanos en el ejercicio del servicio de defensoría pública.

- Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las Personerías Municipales de sus respectivas jurisdicciones.

- Velar por el estricto cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Instructivo.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, en aquellas Defensorías Regionales y Seccionales con un número igual o superior a treinta (30) defensores públicos, se designará un supervisor de gestión que apoye el control de la gestión del servicio, bajo responsabilidad del Defensor del Pueblo Regional o Seccional.

c) Los defensores públicos

Les competen a los defensores públicos las siguientes funciones:

- Asumir inmediatamente y hasta su terminación, con atención y diligencia, la asistencia y representación judicial y extrajudicial de las solicitudes que les sean asignadas a través de la defensoría regional, seccional o de la personería municipal del lugar donde se desarrolla el objeto del contrato, previo otorgamiento de poder, con plena autonomía técnica y científica, y de conformidad con los criterios señalados en el presente Instructivo.

- Informar al defensor regional o seccional sobre las violaciones o amenazas de los derechos de defensa y de las garantías procesales, que observe durante el cumplimiento de sus obligaciones y sobre las gestiones adelantadas para superarlas.

- Apoyar los estudios que realice la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con los criterios establecidos por los Macroprocesos de Investigación, Magistratura Moral y de Atención.

- Rendir informes periódicos al Defensor del Pueblo Regional o Seccional y comunicar al usuario del servicio la gestión defensorial y las demás actuaciones que se surtan con ocasión de los asuntos donde actúa como representante judicial o extrajudicial.

- Participar en las Barras de defensores y en las actividades de capacitación, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del grupo de capacitación.

d) Los supervisores de gestión en la prestación del servicio de defensoría pública

Son funciones de los supervisores de gestión las siguientes:

- Recibir las solicitudes de defensor público y clasificarlas, previa verificación del diligenciamiento de la ficha socioeconómica en todos los casos.

- Apoyar y mantener actualizado el registro único del servicio (RUS), de conformidad con los lineamientos establecidos en este Instructivo.

- Apoyar al defensor regional o seccional en la realización del reparto de casos a los defensores públicos, de conformidad con los lineamientos establecidos en este instructivo.

- Recibir y analizar los informes mensuales que deben presentar los defensores públicos. Verificar su contenido y los anexos exigidos.

- Visitar a los usuarios privados de la libertad, con la finalidad de evaluar la calidad en la prestación del servicio de defensoría pública.

- Practicar visitas a los despachos judiciales para verificar las actuaciones de los defensores públicos en los procesos asignados, de conformidad con los parámetros y formatos establecidos en este Instructivo.

- Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para realizar la primera visita al usuario del servicio y la periodicidad de las visitas posteriores de los defensores públicos a sus defendidos.

- Recibir, valorar y remitir al defensor regional o seccional las quejas sobre la actuación de los defensores públicos que se presenten ante la Defensoría del Pueblo, por parte de los internos, sus familias, las autoridades judiciales o cualquier persona, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Instructivo.

- Presentar al defensor regional o seccional observaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los defensores públicos, para su estudio y fines pertinentes.

- Proyectar las certificaciones de cumplimiento y autorizaciones de pago de los defensores públicos, para la firma y aprobación del defensor regional o seccional.

- Participar en las reuniones de las Barras de defensores públicos.

- Participar y apoyar las actividades de promoción y divulgación de los derechos humanos que programe la Defensoría Regional o Seccional.

- Presentar el informe mensual de actividades, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el defensor regional o seccional.

- Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que reglamentan el servicio de Defensoría Pública y el ejercicio de la profesión de la abogacía y, en especial, los artículos 1, 2, 24, 25, 39, 40, 41 y 47 del Decreto 196 de 1971.

- Abrir y mantener actualizada una dirección de correo electrónico y comunicarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a fin de dar a conocer a los defensores públicos por medio de este canal todas las decisiones que produzca la Defensoría del Pueblo.

- Observar los procedimientos relativos a la atención en materia extrajudicial dictados en este Instructivo.

- Las demás obligaciones que le sean asignadas por el defensor regional o seccional, que se encuentren relacionadas con el servicio de defensoría pública.

e) Los coordinadores académicos en la prestación del servicio de defensoría pública

Competen a los coordinadores académicos las siguientes funciones:

- Coordinar y realizar semanalmente la Barra de defensores públicos conforme con las metodologías dictadas por el Grupo de Capacitación y levantar un acta de cada sesión.

- Apoyar la elaboración de estudios o conceptos en relación con la situación del servicio de defensoría pública y la administración de justicia, o sobre temas específicos relacionados con el área en que desempeñan sus funciones.

- Asesorar y orientar la definición de estrategias y técnicas de defensa en los casos sometidos a su consideración y rendir, oportunamente, su concepto a los defensores públicos del programa de casación acerca de la elaboración de la correspondiente demanda.

- Indicar el material académico y didáctico para cada una de las sesiones de la Barra (textos de leyes, jurisprudencia, doctrina, entre otros), de acuerdo con el contenido programado.

- Rendir, en original y copia, el informe de actividades de la Barra dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Este informe debe contener los siguientes puntos:

a) Sugerencias para el fortalecimiento de la defensa técnica y estrategias que estime pertinentes para la proyección de una política institucional en materia de acceso a la justicia.

b) Los fundamentos jurídicos que soportan los conceptos emitidos sobre estrategias técnicas de defensa.

c) Las razones en que fundamentó su concepto favorable para la instauración del recurso de casación o revisión y para que un defensor público adelante como estrategia la defensa pasiva.

d) Las memorias o actas de cada sesión.

- Realizar la evaluación mensual de los defensores públicos, certificar su asistencia y participación en la Barra y remitir el informe correspondiente a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con copia a la Defensoría Regional o Seccional.

- Participar con la Defenso ría Regional o Seccional en la ejecución de los programas, proyectos, jornadas, campañas, talleres y seminarios para la promoción y divulgación de los derechos humanos y de las labores de la Defensoría del Pueblo.

- Participar con artículos en las revistas o publicaciones que edite la Defensoría del Pueblo, con especial énfasis en la defensa de los derechos humanos y garantías judiciales.

- Apoyar, difundir y participar en las actividades de capacitación que programe la Defensoría del Pueblo y servir como expositor si se le solicita. En este último caso, la fecha del evento le será comunicada con la debida antelación.

- Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que reglamentan el servicio de Defensoría Pública y el ejercicio de la profesión de la abogacía, en especial, los artículos 1, 2, 24, 25, 39, 40, 41 y 47 del Decreto 196 de 1971.

- Las demás asignadas en el contrato de prestación de servicios.

f) Los judicantes ad honórem en la prestación del servicio de defensoría pública

Corresponden a los judicantes las siguientes labores:

- Apoyar la labor de recepción de las solicitudes de asignación de defensor público que se presenten en los puntos de recepción.

- Verificar los datos suministrados por el beneficiario en la ficha socioeconómica.

- Apoyar la gestión de los defensores públicos en el seguimiento de procesos del servicio de defensoría pública.

- Apoyar los estudios que adelanten la Dirección Nacional de Defensoría Pública y el grupo de capacitación.

- Presentar informes mensuales de las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus obligaciones.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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